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Vol. 37. Issue 3.
Pages 192-193 (May - June 2022)
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Vol. 37. Issue 3.
Pages 192-193 (May - June 2022)
CARTA AL DIRECTOR
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La necesidad de una adecuada información en la validez del consentimiento informado
The need of an appropriate information in the informed consent validity
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120
J.D. Sánchez Lópeza,
Corresponding author
josed.sanchez.sspa@juntadeandalucia.es

Autor para correspondencia.
, J. Cambil Martínb, M. Villegas Calvoc, F. Luque Martínezd
a Facultativo Especialista de Área de Cirugía Oral y Maxilofacial, Vocal del Comité Ético de Investigación de Granada, Granada, España
b Enfermero, Profesor del Departamento de Enfermería, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Granada, Granada, España
c Enfermera, Supervisora de Enfermería, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada, España
d Doctor en Farmacia, Vicepresidente del Comité Ético de Investigación de Granada, Responsable de Formación, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada, España
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Sra. Directora:

Resulta incuestionable que el objetivo fundamental del consentimiento informado es garantizar el respeto al cumplimiento de la voluntad del paciente (respeto al principio de autonomía) como expresión finalista que asegura los propios derechos humanos del mismo1.

Ahora bien, el adecuado ejercicio del mencionado principio de autonomía conlleva una doble vertiente: por parte del paciente, el derecho a una información adecuada, veraz y completa de su proceso nosológico, que permita la toma de decisiones más adecuada en función de sus expectativas y creencias, y por parte del facultativo, la obligación de que la transmisión de dicha información esté en consonancia con las características personales del paciente (nivel cultural, grado de ansiedad, capacidad de comprensión de las alternativas propuestas, etc.). La conjunción de ambas partes representará la garantía del adecuado cumplimiento del principio de autonomía respecto de la actuación médica, como eje vertebrador de una asistencia sanitaria basada en la calidad2.

El ejercicio sanitario actual representa una actividad que podría considerarse como contradictoria. Resulta evidente que si bien la actuación médica es más eficaz desde un punto de vista tecnológico (nuevos métodos diagnósticos, asistenciales, etc.) en relación con épocas pretéritas, paradójicamente conlleva una mayor inseguridad, derivada de su fragmentación que, a menudo, produce una disparidad de criterios entre distintos profesionales, acentuando la confusión en la información que se transmite al paciente, dando lugar a un paciente hiperinformado, que es la antítesis de un paciente correctamente informado. Dicha situación se incrementa por parte del propio paciente en la búsqueda de mayor información por el auge de las tecnologías de la comunicación (Internet, redes sociales, foros de pacientes, etc.), de tal forma que en numerosas ocasiones el exceso de conocimiento (a menudo no contrastado) puede conducir a una elección equivocada si esta no cuenta con el adecuado asesoramiento del facultativo3,4.

Se impone, por tanto, que el consentimiento informado se base en una información rigurosa pero precisa, lo que implica por parte del facultativo el ejercicio de una tarea de comunicación personalizada adaptada a la complejidad individual del paciente.

No es tarea sencilla, por la complejidad técnica actual y a menudo la despersonalización del ejercicio médico, pero es indispensable para garantizar que el consentimiento informado cumpla su función esencial, que, en definitiva, tal y como se mencionó previamente, representa como fin último la garantía del cumplimiento de los derechos humanos de los pacientes.

En el presente artículo proponemos 3 pautas para que dicha información alcance su propósito: la información como proceso, la implicación del entorno familiar y la información consensuada.

La información debe concebirse ante todo como un proceso, no un acto puntual y en ciertas ocasiones un trámite burocrático, esto es, debe estar sujeta al curso evolutivo de la enfermedad, adaptándose en el tiempo a las variaciones individuales de la misma, determinando dicho proceso una actitud dinámica en consonancia con el proceso madurativo que el enfermo, desde su situación de incertidumbre, experimenta respecto de su enfermedad y que simétricamente influye en la actitud del facultativo. Es por ello que este ha de huir de la precipitación, justificable en instancias iniciales o en situaciones específicas (situaciones de urgencia), y acompañar al enfermo a lo largo de su proceso nosológico para apreciar sus inseguridades y motivaciones, y asimilar en ocasiones cambios de actitud del paciente con respecto a una primera decisión. En este escenario, el médico deberá proporcionar su conocimiento al paciente sin imposición, de tal manera que este lo perciba como un medio terapéutico a su alcance, propiciando el diálogo interpersonal entre ambos. Esta actitud representa la superación de la relación asimétrica médico-paciente que caracterizaba el paternalismo médico a favor de una relación consensuada entre ambos. Por otra parte, la mencionada tecnificación del ejercicio médico debe evitar actitudes desgraciadamente tan habituales hoy en día como es la práctica de la medicina defensiva5 como mecanismo de protección del facultativo ante posibles conflictos legales, en detrimento de los derechos del paciente, creando en el mismo la falsa creencia de la infalibilidad tecnológica, con la consiguiente merma de su libertad de decisión.

Por otra parte, si bien es generalizada la aceptación de la necesidad de superar el paternalismo médico, el médico no debe olvidar que existe otra forma de actitud protectora que podríamos denominar paternalismo familiar, especialmente en ciertos enfermos que podríamos llamar frágiles, en los que predomina un cierto estado de resignación o de postración frente a su enfermedad y que suelen delegar la toma de decisiones en su núcleo familiar6. Representa una actitud frecuente por parte del facultativo la información compartida (siempre que no medie la negación explícita por parte del paciente) hacia el componente familiar del mismo, ya que a menudo este adoptará un papel decisivo en la futura evolución de la enfermedad, pero siempre subrayando que el elemento autónomo es el propio paciente, asegurando entre ambos el principio de confidencialidad, sin que esto signifique en modo alguno que la delegación del principio de autonomía del mismo hacia su medio familiar implique una actitud de maleficencia del mismo. Simplemente, estando el paciente en completa situación de lucidez y sin mediar una incapacitación legal, el facultativo deberá priorizar la decisión del paciente frente al núcleo familiar, aun estando guiados estos por una actitud de beneficencia.

Por último, hemos de subrayar que pese a que el médico directamente implicado en última instancia guiará el proceso de información, la fragmentación de la actividad sanitaria antes señalada exige por parte de este último, a través de un intenso ejercicio de comunicación, la coordinación con el resto de personal facultativo (médicos y enfermeras) implicado en la labor asistencial, evitando opiniones o actos contradictorios en pos de una información adecuada, consecuente y veraz.

Bibliografía
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How do we really communicate? Challenging the assumptions behind informed consent interventions.
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J Eat Disord., 7 (2019), pp. 12
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