En el número 04 (julio-agosto de 2015) del volumen 67 de la revista Angiología, se incluyeron las Recomendaciones de la guía para el diagnóstico y tratamiento del aneurisma de aorta abdominal1. En la página 299, sobre el seguimiento del paciente asintomático, aparece reflejado que «el intervalo de seguimiento del AAA con diámetro máximo…entre 40 y 49mm se realizará cada 1-2 años, y si está entre 40 y 49mm, cada 6-12 meses».
Consultando la guía de práctica clínica completa publicada como volumen extraordinario en junio de 2015, se puede observar que la frase correcta es: «si está entre 40 y 49mm cada 1-2 años y si está entre 50 y 54mm cada 6-12 meses». Dicha recomendación se fundamenta en estudios publicados y recomendaciones de otras sociedades a nivel internacional2.
Las erratas referidas a guías de práctica clínica pueden conllevar errores en el diagnóstico, seguimiento o tratamiento de pacientes, así como la realización de actividades no sustentadas por la evidencia científica actual. De tal forma, el valor principal de una guía de práctica clínica es su contribución al mantenimiento de la calidad asistencial mediante el uso adecuado de los recursos disponibles, el evitar decisiones clínicas no fundamentadas científicamente y el reducir la variabilidad incompetente de la práctica médica.
Todo ello, sin olvidar las posibles implicaciones médico-legales en cuanto que las guías de práctica clínica indican conductas recomendadas, fundamentadas en la actualización y la validez de los conocimientos científicos, están consensuadas y ayudan a los médicos a un comportamiento diligente, lo cual apoya la corrección de la actuación médica. Además, constituyen un elemento de seguridad jurídica y de amparo de la conducta médica3. Las guías de práctica clínica facilitan la defensa jurídica en caso de reclamación por mala praxis.
Como en toda actividad médica, la prevención es un mecanismo de actuación para evitar un riesgo, como puede ser la posibilidad de reclamación. Dentro de las recomendaciones, la primera y fundamental es el cumplimiento durante la práctica clínica de los preceptos legales reflejados en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Pero, en segundo lugar, se sitúa el seguir los protocolos, pautas clínicas y tratamientos consensuados por la sociedades científicas o por los servicios del centro sanitario4.
En conclusión, dicha errata, al haberse producido dentro de las recomendaciones de una guía de práctica clínica, constituye un factor de confusión tanto a nivel asistencial como médico-legal que debe tenerse en cuenta por todos los lectores.