El conflicto del Sáhara Occidental es una cuestión de descolonización que ha de resolverse sobre la base de que la población (autóctona) del Territorio ejerza su derecho de libre determinación mediante consulta popular libre y responsable bajo supervisión de Naciones Unidas, siendo al menos una de las opciones la independencia. Es esta una elemental afirmación que no debería ser objeto de discusión. Sin embargo, en el Sáhara Occidental las Naciones Unidas han cedido a las maniobras dilatorias de Marruecos a fin de asegurarse una consulta popular que satisfaga sus propósitos anexionistas mediante la transformación del derecho de libre determinación del pueblo saharaui en el sí o sí de un estatuto de autonomía de la Región del Sáhara en el marco de la soberanía del Reino de Marruecos y su unidad nacional, posición inamovible para la que cuenta con importantes cómplices, dentro y fuera del Consejo de Seguridad.
The Western Sahara conflict is an issue of decolonization whose solution lies in the exercise by the autochthonous population of its right to freely determine its future via referendum supervised by the United Nations, the independence being one of the options. This is such a basic point that it should be beyond discussion. Yet the UN has bowed to Morocco's delaying tactics aimed at securing a referendum that would favor its wishes for annexing the territory by manipulating the Saharan people's right to self-determination. Morocco's position on this issue enjoys support from important members- and non members- of the UN Security Council.
Le conflit du Sahara occidental soulève une question de décolonisation à résoudre sur la base de l'exercice du droit d'autodétermination par la population autochtone du territoire. Les principes appellent à la tenue d'un référendum libre et responsable sous la supervision de l'ONU, dans lequel l'indépendance soit une des options. Ceci ne devrait pas être discuté. Cependant, les Nations Unies ont cédé aux manœuvres dilatoires du Maroc pour s'assurer l'annexion du Sahara occidental en transformant le referendum en une consultation populaire d'adhésion au Royaume du Maroc. Le Maroc a des complices importants à l'intérieur qu'à l'extérieur du Conseil de sécurité.
- Sumario
- I
- II
- III
La iniciativa de Marruecos para la negociación de un estatuto de autonomía.
- IV
Negociaciones y conversaciones al compás de las resoluciones del Consejo de Seguridad.
- V
- VI
Recursos naturales del territorio no autónomo como telón de fondo.
- VII
- VIII
El Sáhara Occidental es hoy el único Territorio no autónomo del continente africano pendiente de descolonización y en tal condición está inscrito desde hace cerca de medio siglo1 en la lista del Comité de losVeinticuatro.2 Una vez que la descolonización ejecuta sus últimos compases la actual situación del Sáhara Occidental, controlado por Marruecos, podría proponerse como el ejemplo más llamativo de la pérdida de visibilidad del principio de libre determinación de los pueblos y la menor disposición institucional a sacar de él las oportunas consecuencias jurídicas.3 La cuestión del Sáhara Occidental es asimismo la única que en la actualidad se proyecta en el espejo de una descolonización problemática, de la que se ocupa g el Consejo de Seguridad desde hace más de tres décadas como símbolo y — en estas lides— de su fracaso en ámbitos que tocan la fibra sensible (securitaria y económica) de sus miembros permanentes, Estados Unidos de América y, en particular, Francia, que mira el Magreb como su zona de influencia geoestratégica, tanto por los vínculos históricos que en general le unen con los países de la región como por los intercambios comerciales e inversiones y los programas de asistencia.
Coincidiendo con la formal y legal —más que real y práctica— política de provincialización,4 España transmitió información sobre el Sáhara Español a Naciones Unidas (en adelante NU) en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, e, de la Carta a partir de 1961.5 En agosto de 1974 España anunció su intención de celebrar, bajo los auspicios de NU, un referéndum de autodeterminación en el Territorio dentro del primer semestre de 1975,6 intención finalmente frustrada debido a una serie de sucesos bien conocidos. El primero de ellos es el aplazamiento requerido por la Asamblea General una vez que decidió solicitar el dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las relación del Sáhara Occidental con el Reino de Marruecos,7 dictamen que, emitido el 16 de octubre de 1975, corroboró la condición internacional del Sáhara Occidental como territorio no autónomo.8 No arredrándose por eso, el rey de Marruecos organizó una marcha popular —la Marcha Verde— sobre el Sáhara para manifestar su voluntad de reintegración del territorio, forzando a España a requerir la intervención del Consejo de Seguridad para poner fin a la tensa situación creada por la iniciativa de Hassan II.9 Al poco de finalizada la Marcha, el 14 de noviembre, con un Franco agonizante, España, Marruecos y Mauritania emitieron en Madrid una “Declaración de principios” (conocida como Acuerdos —tripartitos— de Madrid), en la que España ratificaba “su resolución… de descolonizar el territorio… poniendo término a las responsabilidades y poderes” que tenía “como Potencia administradora… antes del 28 de febrero de 1976”, y comprometiéndose a proceder “de inmediato a instituir una administración temporal” con participación de Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemáa (la Asamblea de notables saharauis). La ley del 19 de noviembre de 1975, sobre descolonización del Sáhara, facultó al gobierno a “realizar los actos y tomar las medidas precisas” para tal fin.10
La Declaración de Madrid fue registrada y publicada, a instancias de Marruecos, de conformidad con el artículo 102 de la Carta en la Serie de Tratados de NU.11 El 26 de febrero de 1976 España informó al secretario general que, a partir de esta fecha, había puesto fin a su presencia en el Sáhara Occidental y renunciado a sus responsabilidades respecto del Territorio, dejándolo así de hecho bajo la administración de Marruecos y Mauritania en las zonas que cada uno de ellos controlaba.12 Tras el retiro de Mauritania del Territorio en 1979 y la concertación del acuerdo mauritano saharaui firmado en Argel el 10 de agosto de 1979,13 Marruecos ocupa el territorio del Sáhara Occidental y lo administra de hecho, sin gozar formalmente de la condición de potencia administradora, que España por sí sola no podía transmitirle.14 El siguiente mapa del último informe del secretario general sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (abril de 2012)15 muestra, siguiendo la línea de la berma,16 la actual situación de ocupación del territorio útil del Sáhara Occidental por Marruecos.
IICrónica de una regresiónEvocar sucintamente la historia de este largo conflicto no sólo explica la sensación del déja vu que producen los acontecimientos de los últimos años, sino la regresión vivida en la búsqueda de su solución, en la que NU y el Consejo de Seguridad en particular ha(n) rehuido los principios al ejercer sus competencias.
Resulta en este sentido significativa la moderación de lenguaje, si no cambio de actitud, de la Asamblea General —esto es, de los Estados miembros— desde los años en que enfáticamente predicaba(n) que la descolonización del Sáhara Español debía pasar necesariamente por la celebración de un referéndum de autodeterminación a fin de que la población autóctona del Territorio ejerza su derecho inalienable a la libre determinación e independencia,17 mostrando al tiempo los Estados miembros su solidaridad con el pueblo saharaui y la legitimidad de su lucha para lograrlo,18 al enfoque modulado y flexible que impera en el presente bajo el prisma del compromiso entre la legalidad internacional y la realidad política,19 que lleva a la Asamblea a reconocer en recientes resoluciones que “todas las opciones disponibles para la libre determinación… son válidas siempre que se ajusten a los deseos libremente expresados del pueblo interesado”20 o “del pueblo de que se trate…”.21
El Consejo de Seguridad no ha querido considerar ninguna solución que no sea la resultante del acuerdo entre las partes —Marruecos/Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Polisario)— obviando la naturaleza descolonizadora de la situación. Encastillado en el capítulo VI de la Carta (“Arreglo pacífico de controversias”), sus resoluciones, prácticamente limitadas a bendecir el status quo e ir prorrogando más o menos a cuenta gotas el mandato de la Misión de las NU para el referéndum del Sáhara Occidental (Minurso), han sido falaces al predicar la simetría de las formas frente a la manifiesta desigualdad de las partes (y de sus respectivos padrinazgos: Francia y Estados Unidos del lado de Marruecos, Argelia del Frente Polisario), así como de los ilícitos que les pueden ser atribuidos, nada desdeñables por lo que hace a Marruecos: la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales de la población saharaui y el control de los recursos naturales del territorio ocupado,22 donde las autoridades marroquíes han llevado a cabo una política de asentamientos en clara vulneración del Cuarto Convenio de Ginebra (1949), que prohíbe la alteración demográfica del territorio no autónomo por la potencia que lo administra u ocupa de hecho. Desde este punto de vista puede considerarse la afluencia sistemática de inmigrantes propiciada por Marruecos en los ya más de treinta y cinco años transcurridos desde que ocupó el Sáhara Occidental.23
Y todo ello sucedía mientras a Marruecos se le permitía ningunear la aplicación del Plan de Arreglo (1990),24 bendecido por la Organización para la Unidad Africana (OUA) y aprobado por el Consejo de Seguri dad (res. 658–1990),25 y sus sucesivos ajustes y/o proyectos de revisión [Acuerdos de Houston (1997)26 y el Acuerdo Marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental (Plan Baker I)27], así como rechazar in extremis (el 9 de abril de 2004) el Plan de Paz (Plan Baker II),28 que ya había aceptado el Frente Polisario (el 6 de julio de 2003)29 aún a riesgo de perder la batalla por la independencia del Territorio, tradicional reivindicación del movimiento.30
Dos factores apuntó hace más de un lustro el entonces secretario general de NU, Kofi Annan,31 como coadyuvantes del mantenimiento del statu quo frente a cualesquiera de las posibles soluciones no consensuadas, a saber, el hecho de que el Sáhara Occidental no constituya una prioridad en las agendas políticas de los Estados miembros, así como que éstos concedan gran importancia a la continuidad de las buenas relaciones tanto con Marruecos (bastión de la política de control de la migración y de seguridad preventiva en el mundo árabe) como con Argelia (principal productor de petróleo y gas en la región).32
¿Cansancio, desmotivación del tratamiento de las cuestiones coloniales en la agenda internacional como factor atenuante para la actitud del Consejo de Seguridad?, ¿mantenimiento del status quo a fin de facilitar el cambio de naturaleza jurídica de la situación, esto es, consolidar la ocupación por Marruecos del Sáhara Occidental?
IIILa iniciativa de Marruecos para la negociación de un estatuto de autonomíaEl núcleo duro del estancamiento de la descolonización del Sáhara estriba en el rechazo de Marruecos a admitir más consulta popular que la confirmatoria de su soberanía.33 Para facilitarla, hace años que, contando con la benevolente actitud de sucesivos secretarios generales de NU desde que las partes convinieran con el Plan de Arreglo (1990),34 Marruecos ha tratado de ampliar con sedicentes originarios del Sáhara exiliados en el reino magrebí y sus descendientes el censo elaborado en su día (1974) por la administración española,35 creando así una situación de hecho que quebranta la libre elección de su destino por la población colonial autóctona36 —hoy minoría en su propio territorio—37 “aún cuando los nuevos pobladores no figuren en el censo propio del referéndum”.38
La tesis de un referéndum confirmativo de la marroquinidad del Sáhara mediante una consulta que asegurase los propósitos anexionistas de Marruecos, en la que el reino magrebí creyó durante largo tiempo,39 fue no obstante poco a poco perdiendo adeptos, sobre todo desde la llegada al trono de Mohamed VI (julio de 1999) y la salida del gobierno (noviembre de 1999) del que fuera ministro del interior durante dos décadas y hombre de confianza de Hassan II, Dris Basri, claro partidario de apoyar el derecho de libre determinación del pueblo saharaui como la mejor opción para consagrar la soberanía de Marruecos sobre el Territorio. El giro de la política marroquí no hizo sino confirmarse desde que Indonesia fracasó en las urnas de Timor Oriental a pesar de la larga ocupación militar y la persecución de que fueron víctimas sus opositores; un giro que NU no ha sabido o querido frenar en el caso del Sáhara Occidental.40
Mediante Carta del 11 de abril de 2007 (dirigida al presidente del Consejo de Seguridad) Marruecos oficializó la denominada tercera vía que se había venido apuntando en los años anteriores,41 esto es, la Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la Región del Sáhara42 en el marco de la soberanía del Reino y de su unidad nacional, cuyo resultado sería sometido a una consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas, conforme —dice la Iniciativa— a “la legalidad internacional, a la Carta de las NU y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad”.43
Ahora bien, la iniciativa marroquí no sólo vulnera lo que afirma respetar, la legalidad internacional, sino que asimismo quiebra el difícil equilibrio logrado en el Plan de Paz (Plan Baker II) aprobado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1495 (2003) como la “solución política óptima basada en el acuerdo entre las dos partes”.
La solución autonómica preconizada por Marruecos descarta en efecto la celebración de un referéndum de autodeterminación con la opción por la independencia entre las posibles, según prevé la segunda y definitiva fase del Plan Baker II sobre la base de un censo ya de por sí muy favorable a los intereses de Marruecos (con participación de todos los residentes en el Sáhara, incluidos los miles de marroquíes emigrados en los más de treinta años desde que Marruecos lo ocupó), y plantea como única salida el establecimiento de un régimen de autonomía —que de transitorio según el Plan Baker44 se trocaría en permanente según la iniciativa marroquí—45 e implicaría un reparto de poderes entre la Región autónoma del Sáhara y el Estado de Marruecos. Correspondería a la Región la administración local y la planificación económica, socio-cultural y medioambiental); quedarían en manos del Reino competencias exclusivas en los ámbitos constitucionales y religiosos, la seguridad, defensa e integridad territorial, relaciones exteriores, bandera, himno nacional y moneda, el orden jurisdiccional, el régimen de exploración y explotación de los recursos naturales…).46 En definitiva, se propone otorgar a la población —y no al pueblo— del Sáhara la administración del territorio y a Marruecos los atributos y corolarios propios de la soberanía.
De conformidad con las normas descolonizadoras más elementales de NU, si la reclamación de un Estado sobre un territorio puede prosperar sobre bases descolonizadoras cuando la población actual se considera una criatura de la colonia misma (por ejemplo, Gibraltar, Malvinas), no puede decirse lo mismo cuando sobre ese territorio se asienta una población autóctona, a menos que el hecho colonial tenga su origen en un tratado de cesión concertado por la potencia administradora con el Estado reclamante, o se trate de enclaves —como tales muy reducidos—con una población autóctona en la que se presume una fuerte voluntad reintegradora. Fuera de los supuestos mencionados, tres reglas deben guiar la determinación del estatuto definitivo de un territorio por descolonizar, el Sáhara Occidental en nuestro caso, a saber: 1) un título histórico de soberanía de un tercero, suponiendo que exista, no prevalece sobre el derecho a la libre determinación de una población colonial genuina; 2) el hecho de que un Estado, habitualmente vecino, albergue pretensiones sobre el territorio se traduce a lo más en la neutralización de la presunción de voluntad independentista y la consiguiente exigencia de un pronunciamiento expreso mediante referéndum; 3) los lazos de la población autóctona (saharaui) con el Estado reclamante (Marruecos), sean los que sean, no limitan su derecho de libre determinación (CIJ, asunto del Sáhara Occidental, 1975).47
Por Carta del 16 de abril de 2007 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad (a través del Representante Permanente de Sudáfrica ante las NU),48 el Frente Polisario subrayó, en réplica a la iniciativa marroquí, que era necesario celebrar un auténtico referéndum de libre determinación en el Sáhara de conformidad con las modalidades y el formato previsto en el marco del Plan de Paz (Plan Baker II), esto es, reconociendo el derecho de los votantes a elegir entre la independencia, la integración en el Reino de Marruecos o, como tercera opción, la integración vestida de autonomía. A fin de demostrar su compromiso con la estabilidad y la prosperidad de toda la región del Magreb, el Frente Polisario enfatizó, asimismo, su inquebrantable promesa —manifestada en más de una ocasión— de aceptar los resultados del referéndum cualesquiera que fuesen y a negociar desde ya las garantías que estaba dispuesto a conceder a la población marroquí residente en el Sáhara durante diez años, así como a Marruecos en las esferas política, económica y de seguridad, si el plebiscito conducía a la independencia.49
Hacía siete años que el proceso de negociación entre las partes se encontraba paralizado, desde las reuniones mantenidas entre Marruecos y el Frente Polisario en Londres y Berlín en 2000.50
IVNegociaciones y conversaciones al compás de las resoluciones del Consejo de Seguridad1Rondas (cuatro) de negociaciones frustradasMediante resolución 1754 (2007, del 30 de abril) el Consejo de Seguridad pretendió reactivar el proceso exhortando a “las partes a que entablen negociaciones de buena fe sin condiciones previas, teniendo presentes los acontecimientos de los últimos meses, con miras a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que conduzca a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”. El secretario general debía convocar esas negociaciones bajo sus auspicios invitando “a los Estados Miembros a que presten la asistencia adecuada para facilitar esas conversaciones”. De esta forma el Consejo de Seguridad, que a partir de 2001 hizo desaparecer de sus resoluciones sobre la cuestión del Sáhara Occidental el término referéndum (salvo por lo que inevitablemente se refiere a la Minurso),51 también daba ahora carpetazo al Plan Baker —cuya mención también borró el Consejo de sus resoluciones desde que en 2004 Marruecos lo rechazó—52 para asumir las recomendaciones del nuevo enviado personal del secretario general (señor Peter Walsum) en el sentido de que “las negociaciones directas” podrían “conseguir lo que ningún plan pudo lograr”, esto es, “alcanzar un compromiso mutuamente aceptable basado en los principios pertinentes de derecho internacional y las realidades políticas actuales”.53
Ello condujo a la celebración en Manhasset (Nueva York) de cuatro rondas de deliberaciones directas entre las partes, las dos primeras en la primavera-verano de 2007 (18–19 de junio y 10–11 de agosto) y la tercera y cuarta en el invierno de 2008 (8–9 de enero y 16–18 de marzo). Los representantes de las delegaciones observadoras de Argelia y Mauritania también asistieron a las sesiones de apertura y clausura a fin de ser consultados (por separado) en calidad de países vecinos.54
Sin embargo, las reuniones de Manhasset pronto pusieron de manifiesto la imposibilidad de avanzar hacia resultados sustantivos dada la rigidez de posiciones mutuamente excluyentes que impedía a las partes aceptar las propuestas de la otra como punto de partida de una negociación que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en los términos de la resolución 1754 (2007) del Consejo de Seguridad.55 Sólo que mientras el Frente Polisario, alimentaba sus posiciones con los principios fundamentales del derecho de la descolonización y admitía la autonomía como una de sus opciones, siempre que fuera la elegida por la voluntad de la población llamada a pronunciarse en referéndum, Marruecos insistía, siempre atraído por el discurso de sus condiciones previas y posiciones fundamentales, en que sólo cabía negociar “sobre la autonomía y nada más que la autonomía”, según enfatizó el rey Mohamed VI en repetidas ocasiones.56
De hecho, para evitar un impasse el señor Peter Walsum invitó a las partes —ya en el primer encuentro— a considerar la posibilidad de agregar al programa tres temas supuestamente no polémicos,57 a saber, la administración local, los recursos naturales y la posibilidad de ampliar las medidas de fomento de la confianza en vigor, único punto en el que, pese a las reticencias de Marruecos, se lograron ciertos progresos de cara al desarrollo de un programa estrictamente humanitario de visitas familiares en el marco de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).58
Negociar sin condiciones previas significaba, señaló el señor Peter Walsum en la sesión informativa tenida ante el Consejo de Seguridad en enero de 2006,59 “que no sería una condición previa que el Frente Po- lisario reconociera primero la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y después se debatiera la autonomía que concedería Marruecos”; de manera que: El Consejo de Seguridad no podía invitar a las partes a negociar sobre una autonomía del Sáhara Occidental bajo soberanía de Marruecos, ya que ello implicaría el reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, cosa que estaba fuera de cualquier consideración, dado que ningún Estado Miembro de las NU había reconocido dicha soberanía.
De la lectura de la resolución 1754 (2007) se desprende en todo caso que un número suficiente de miembros del Consejo de Seguridad simpatizaban con la iniciativa marroquí, lo que debió dar alas al maximalismo de Marruecos en Manhasset. En su preámbulo, en efecto, el Consejo, tras tomar nota de las propuestas remitidas por las partes unos días antes (esto es, la Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía… y la réplica saharaui), añade que acoge “con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos para hacer avanzar el proceso hacia una solución”, lo que el Consejo repetirá en resoluciones posteriores [1783 (2007), 1813 (2008), 1871 (2009), 1920 (2010)…]. Si el Consejo había abandonado el papel de garante de la descolonización mediante la libre determinación en el Sáhara para asumir el papel de facilitador de la solución de una controversia, bien podía decirse que el Consejo era un facilitador escorado a favor de una de las partes, lo que no podía favorecer —ni favorece— el proceso de negociación conforme a las directrices que el mismo Consejo predicaba. Tan es así que el enviado personal del secretario general se vio obligado a afirmar que si bien “es cierto que la resolución del Consejo es más explícita sobre la propuesta de Marruecos que sobre la del Frente Polisario”, ambas están en el programa y deben ser examinadas, de manera que las partes han de actuar de acuerdo con el principio de que “nada está acordado hasta que se haya acordado todo”.60 Lamentablemente las manifestaciones del señor Walsum acerca de que la independencia del Sáhara Occidental no era una opción realista en las actuales circunstancias delataban lo contrario.61
Animado por este viento de cola, el rey Mohamed VI aprovechó el 33o. aniversario de la Marcha Verde (6 de noviembre de 2008) para anunciar su intención de traspasar algunas competencias a las regiones como parte de su consabido programa de reformas y descentralización, dirigido a aplicarse con carácter prioritario a las Provincias del sur, entre ellas el Sáhara Occidental controlado por Marruecos.62 Catorce meses antes, el 7 de septiembre de 2007, se habían celebrado en Marruecos elecciones parlamentarias, con inclusión del territorio ocupado del Sáhara Occidental, denunciadas por el Frente Polisario y replicadas, unos meses después (el 17 de febrero de 2008) con elecciones para un nuevo “parlamento saharaui”, celebradas en los campamentos de refugiados cerca de Tinduf (Argelia). Las sesiones inaugurales del Parlamento saharaui en Tifariti el 27 de febrero, 32o. aniversario de la República Democrática Árabe Saharaui (RDAS), y las obras realizadas en la zona, fueron tan mal recibidas por Marruecos que llegó a amenazar con utilizar los “medios adecuados”, hasta “ataques aéreos”, para impedir la celebración de actos de ese tipo y toda nueva construcción.63 El alto el fuego alcanzado en 1991 peligraba no sólo por esta clase de incidentes. En el 12o. Congreso celebrado en Tifariti del 14 al 18 de diciembre de 2007 los dirigentes del Frente Polisario se plantearon fijar un plazo máximo de tres años para evaluar los resultados de las negociaciones y actuar en consecuencia, apuntando entre ellas la posibilidad de reanudar las hostilidades.
Con independencia de la oportunidad y/o factibilidad del recurso a la fuerza armada en las actuales circunstancias, más lamentable si cabe aún es desatender la situación de los derechos humanos en el Territorio y en los campos de refugiados (Tinduf).64 El mandato de la Minurso sigue actualmente en curso (res. 2044–2012, hasta el 30 de abril de 2013, de momento) a razón de un presupuesto de más de sesenta millones de dólares anuales con cargo a una cuenta especial,65 sin que hasta la fecha se le hayan conferido competencias ni recursos para vigilar el respeto y protección de los derechos humanos en el Sáhara Occidental.66
2De conversaciones para preparar la quinta ronda de negociaciones sustantivasEn enero de 2009 el nuevo enviado personal del secretario general para el Sáhara Occidental,67 señor Christopher Ross (ex embajador de Estados Unidos en Siria y Argelia), sugirió lo que se percibió como un cambio de estrategia, consistente en la celebración de una o varias reuniones oficiosas, preludio de una quinta ronda de negociaciones capaz de afrontar el núcleo duro de la controversia. Las partes indicaron su acuerdo con este enfoque68 y el Consejo de Seguridad (res. 1871–2009, del 30 de abril) acogió con satisfacción la iniciativa, al tiempo que recordaba que el Consejo “había hecho suya la recomendación del Informe [del Secretario General] de que la visión realista y el espíritu de compromiso de las partes eran esenciales para mantener el impulso del proceso de negociaciones”.69
Nueve rondas de conversaciones oficiosas en pequeña escala70 han celebrado desde entonces Marruecos y el Frente Polisario —en el verano de 2009 la primera, y en la primavera de 2012 la última, de momento—71sólo para constatar que permanecían firmes en su desencuentro. Como testimonia el Informe del Secretario General remitido al Consejo de Seguridad el 5 de abril de 2012: Se confirmó que las partes siguen teniendo la voluntad política de reunirse, pero no de entablar una negociación sustantiva hacia el objetivo enunciado en sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad, es decir, hallar “una solución política justa, duradera, mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”.72 “La falta de confianza sigue pesando sobre el proceso de negociación y cada parte abriga profundas sospechas acerca de la otra”.73
Así, la delegación de Marruecos expresó su preocupación de que el Frente Polisario esté tratando de lograr que las conversaciones vuelvan al último Plan de Paz (Baker II), “en vez de aceptar la propuesta de Marruecos sobre la autonomía” (sic). Por su parte, la delegación del Polisario expresó la preocupación de que Marruecos esté mareando la perdiz explotando la búsqueda de modalidades innovadoras y temas de debate “para apartar a las reuniones del examen de las propuestas de abril de 2007” y “dar a la comunidad internacional la apariencia de progreso…”. No es por tanto sorprendente que —según dice el mismo Informe de 2012 del Secretario General— tampoco ahora haya habido “progresos en las cuestiones básicas sobre el estatuto futuro del Sáhara Occidental y la forma en que debe llevarse a cabo la determinación de su pueblo”, dado que las partes “continuaron manteniendo su apego acérrimo a peticiones incompatibles”,74 referéndum con opciones múltiples, incluida la independencia vs. autonomía como opción única.
En el ínterin, a fin de evitar los efectos de la primavera árabe vivos en Marruecos a través del denominado Movimiento 20 de febrero, el rey Mohamed VI anunció en la primavera de 2011 la redacción de una nueva Constitución, que fue aprobada en referéndum el 1o. de julio de ese mismo año.75 El texto contiene, dice el recién citado Informe del Secretario General de abril de 2012, “disposiciones relativas a la regionalización de las provincias, incluido el Sáhara Occidental, y al plan de autonomía del Sáhara Occidental”.76 A pesar de que el título IX de la Constitución marroquí de 2011 dedicado a las regiones no haga expresa alusión a dicho plan,77 su implementación es uno de sus objetivos prioritarios, como así se desprende de las manifestaciones del representante de Marruecos ante el Consejo de Derechos Humanos (en adelante CDH) con ocasión del 2 o. Examen Periódico Universal (EPU) realizado al Reino en 2012.78
Mohamed VI también aprovechó —como en años anteriores— la conmemoración del aniversario de su coronación (duodécimo en julio de 2011) y de la Marcha Verde (trigésimo sexto en noviembre de 2011) para reiterar que Marruecos estaba dispuesto a resolver el conflicto mediante el plan de autonomía del Sáhara Occidental “en el marco de la unidad nacional y la integridad territorial del Reino”.79 Al mes siguiente, en diciembre de 2011, el Frente Polisario celebró el 13o. Congreso General del Pueblo, con la participación —por vez primera— de representantes de la parte del Territorio controlada por Marruecos, que reafirmó el requisito de que se celebrara el referendo sobre la libre determinación y la independencia del Sáhara Occidental.80
En todas las conversaciones oficiosas celebradas en los tres últimos años se volvieron a poner sobre la mesa los temas colaterales del conflicto, supuestamente no tan polémicos. Sobre el relativo a los recursos naturales se acordó —en la octava ronda de conversaciones (julio de 2011)— celebrar una reunión —paralela— de carácter puramente técnico en la que debía dejarse de lado la cuestión del estatuto definitivo del Sáhara Occidental para centrarse en la creación de una base de datos sobre qué recursos existen en el Territorio y cómo se están explotando, lo que no era sino inventar la cuadratura del círculo. Los resultados de la reunión de Ginebra (8–11 de noviembre de 2011) fueron por ello “limitados”, dice con optimismo el secretario general en su informe de 2012, debido a que las partes “se enzarzaron en acaloradas discusiones y acusaciones mutuas de carácter político”,81 pues mientras Marruecos afirmó que los ingresos obtenidos de su explotación beneficiaban a la población local, el Frente Polisario lo negó destacando la ilegalidad de las actividades económicas desplegadas por el Reino en el territorio autónomo del Sáhara Occidental.82
El programa de larga data sobre las medidas de fomento de la confianza dirigidas a aumentar y regularizar las visitas de los familiares (entre miembros que llevan más de treinta y seis años separados) por vía terrestre y aérea entre el Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados “tropezó con problemas imprevistos”, dice el secretario general en su Informe de 2012, como consecuencia del deterioro de la situación de los derechos humanos y de la seguridad en el Territorio;83 de ahí que en abril de ese mismo año el Consejo de Seguridad (res. 2044–2012) siguiera “Aguardando con interés [su] ejecución…”.84
Puede ser en este sentido de interés reseñar los desafíos a los que actualmente se enfrenta la Minurso debido a la alteración de su mandato original y primigenio, consistente —como indica su misma denominación— en organizar y supervisar el referéndum sobre la libre determinación del Sáhara Occidental y, como función de apoyo, la de supervisar el alto al fuego entre las partes, que es realmente a lo que se limita su misión desde que se produjo la suspensión completa de las actividades relativas al referendo.85 Ello ha alentado a las partes a hacer sus propias interpretaciones del mandato de la Misión, no siempre compatibles, dice el Informe del Secretario General de abril de 2012, pues mientras el Frente Polisario “espera una supervisión amplia del bienestar de la población y la inclusión de un mecanismo de derechos humanos, como ocurre en otras misiones de mantenimiento de la paz”, Marruecos “se decanta por una operación militar de mantenimiento de la paz de alcance reducido”.86 Y aún podría decirse que más que reducido semeja ser inexistente para el Real Ejército de Marruecos atendido el registro histórico de las infracciones de larga data cometidas en la zona restringida debidas, en particular, a la realización de nuevas construcciones (un aeródromo, el continúo aumento de la altura y extensión de la berma,87 puestos de observación, torres con refugios para antenas…), así como al despliegue de tropas y material militar (de piezas de artillería de mayor calibre, vehículos Atlas, instalación de un sistema global de comunicaciones GMS…),88 actividades que la Minurso reiteradamente califica como violaciones del acuerdo militar número 1,89 y que Marruecos justifica como “respuestas preventivas de protección frente a nuevas amenazas regionales”.90
La desviación de las normas y prácticas de mantenimiento de la paz aceptadas de manera generalizada sobre el principio de neutralidad de las operaciones de paz de NU es otro de los desafíos a los que se enfrenta la Minurso debido a la exigencia de Marruecos de que los vehículos de la Misión lleven matrícula diplomática y banderas marroquíes, lo cual no cabe duda, dice el secretario general, que socava su papel de árbitro neutral.91 En definitiva, —concluye el secretario general— tales desafíos hacen que la Minurso cada vez tenga “más dificultades para cumplir su mandato de manera creíble”.92
En relación con los derechos humanos, Marruecos y el Frente Poli- sario siguieron intercambiando acusaciones de infracciones tanto en el Territorio como en los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia). Ahora bien, muy significativo del distinto cariz de las violaciones presuntamente imputables a cada una de las partes es la tajante negativa de Marruecos a admitir el establecimiento de un mecanismo independiente de protección de los derechos humanos, persistentemente reclamado por el Polisario ante la carencia —hay que insistir una vez más— de mandato concreto de la Minurso.93
Lástima que en este punto el secretario general, aún advirtiendo que “hacer frente a las cuestiones de derechos humanos es también importante para que el conflicto se resuelva completamente”,94 no mencione entre sus recomendaciones al Consejo de Seguridad la de atribuir a la Minurso —que “es la única presencia de NU en el Territorio”—95 competencias en la esfera de los derechos humanos en el sentido larga y reiteradamente reclamado tanto por el Frente Polisario como por múltiples instituciones independientes. Así lo vienen urgiendo año tras año diversas ONG (Human Rights Watch96 y la Society for Threatened People97). Así lo demandó la delegación del Parlamento Europeo en el informe emitido en 2009 tras su visita al Sáhara Occidental98 y lo reiteró en la propuesta de resolución del Parlamento sobre el caso Haidar (2010).99 Voces a las que, dado el creciente deterioro de la situación de derechos y libertades fundamentales que vive la población del Territorio (sobre todo a raíz del caso Haidar y de los violentos incidentes de Agdaym Izik), se han sumado las del Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos (ACNUDH) o, en España, la del mismísimo Congreso de los Diputados.100
En vez de eso, el secretario general se contentaba con informar al Consejo de Seguridad (en abril de 2011)101 de las iniciativas recientes de Marruecos estableciendo un Consejo Nacional de Derechos Humanos102—nuevo nombre que se da al ya existente Consejo Consultivo para los Derechos Humanos—, apreciando el compromiso del Reino “de lograr un acceso sin reservas ni trabas a todos los procedimientos especiales del CDH”,103 con miras a examinar “sobre una base independiente, imparcial y sostenida, las violaciones denunciadas de los derechos universales del pueblo del Sáhara Occidental”.104 Un año después (en abril de 2012) el secretario general informaba al Consejo de que aún era “demasiado temprano” para “evaluar las repercusiones” de las comisiones regionales del Consejo Nacional de Derechos Humanos establecidas por Marruecos en distintas regiones del Sáhara Occidental (ocupado)105 y de los “efectos de los mecanismos de vigilancia aplicados por el CDH”106 ¿No influirá el hecho de que, como el mismo secretario general constata,107el gobierno de Marruecos aún no se había dignado cursar oficialmente, al tiempo de redactarse el informe, “una invitación permanente a todos los titulares de procedimientos especiales” del CDH?
3Déjà vu: la resolución 2044 (2012) del Consejo de SeguridadEl 24 de abril de 2012 el Consejo de Seguridad (res. 2044–2012) prolongó por un año más la presencia de la Minurso en el Territorio (hasta el 30 de abril de 2013) dejándola de nuevo maniatada en materia de derechos humanos, siendo así el único contingente de la ONU desplegado en África que carece de competencias en este ámbito. Para remediarlo, bastaría tomar como referencia las funciones atribuidas a otras Misiones de NU, desplegadas en el continente africano u otros y/o se encuentre en curso o finalizada su misión,108 para determinar las que podría desempeñar la Minurso en esta esfera, tales como realizar actividades de vigilancia, investigación, verificación y presentación periódica de informes sobre los derechos humanos y las posibles amenazas contra la población civil, la alerta ante supuestas violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos, con la colaboración, según corresponda, del ACNUDH, señalándolos a la atención de las autoridades cuando sea necesario, e informando inmediatamente al Consejo de Seguridad de las violaciones más graves o persistentes;109 asimismo, con miras a cumplir su mandato de protección efectiva de los civiles, incluido todo tipo de violencia sexual y basada en el género, la Minurso también podría y debería estar capacitada para la protección del personal humanitario y los defensores de los derechos humanos que se encuentren en peligro inminente de sufrir violencia física, además de proteger al personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las NU.110
Sin embargo, en la resolución 2044 (2012) el Consejo de Seguridad mantiene en lo esencial el derrotero de resoluciones precedentes sobre la manera de abordar la solución del contencioso del Sáhara Occidental y suscribe las recomendaciones del secretario general respecto de la protección de los derechos humanos. De manera que, tras reiterar que acoge con beneplácito “los serios y creíbles esfuerzos de Marruecos por hacer avanzar el proceso hacía una solución…”111 a tenor de la propuesta presentada por el Reino en abril de 2007, y “tomando nota… de la presentada por el Frente Polisario…”112 en la misma primavera, el Consejo invita “en este contexto a las partes a que demuestren una mayor voluntad política para llegar a una solución —justa, duradera y mutuamente aceptable… — incluso ahondando en sus deliberaciones sobre las propuestas de la otra parte”113 a fin de “iniciar una fase más intensiva y sustantiva de las negociaciones, asegurando así la aplicación de la resolución 1754 (2007)”114 y las que le sucedieron. Beneplácito que asimismo muestra el Consejo respecto de la inauguración de las Comisiones del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos en el Sáhara Occidental —lo que no es sino reconocer la competencia de una institución pública marroquí en territorio ocupado—, así como en relación con los demás compromisos asumidos por el Reino en materia de derechos humanos,115 aún pendientes, en particular el de asegurar un acceso sin trabas ni condiciones a todos los procedimientos especiales del CDH.
El único tímido y limitado paso dado por el Consejo de Seguridad en relación directa con la protección de los derechos humanos en el Territorio ha sido la de mencionarlos en el preámbulo de la resolución (2044–2012 en el mismo sentido que por primera vez hizo en la res. 1979–2011) destacando la importancia de mejorar su situación: En el Sáhara Occidental y en los campamentos de Tinduf, y alentando a las partes a que colaboren con la comunidad internacional para establecer y aplicar medidas independientes y creíbles que aseguren el pleno goce de los derechos humanos, teniendo presentes las obligaciones pertinentes que les incumben en virtud del Derecho Internacional.116
Lo que se dice es claramente insuficiente y, desde cierto punto de vista, perverso, al comparar la situación de los derechos humanos en un territorio ocupado sujeto a un proceso de descolonización aún pendiente con la propia de los campamentos de refugiados. Debe recordarse además —lo que no hace el Consejo— la relevancia del IV Convenio de Ginebra (1949) sobre las obligaciones que incumben a toda potencia ocupante de un territorio, así como que Marruecos no es al día de hoy (1o. de junio de 2012) parte en instrumentos tan significativos como el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) y la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas (2006), como tampoco, en los que sí es parte, ha consentido, salvo excepción, someterse a los mecanismos de control instituidos con carácter facultativo, caso del procedimiento de comunicaciones interestatales establecido (artículo 21) en la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (1984) y su Protocolo Facultativo (2002) instituyendo un sistema de visitas periódicas por órganos independientes, que las autoridades del Reino ni siquiera se han dignado firmar.
VLos derechos humanos a la sombra de la BermaHace años que distintas fuentes independientes vienen denunciando que la violación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental está intrínsecamente vinculada a la ocupación del territorio por Marruecos. Así lo afirmó el Informe de 2006 del ACNUDH tras su visita al Territorio y los campamentos de refugidas en Tindunf tras lo que se denominó la Intifada sahaui:117 [L]a cuestión del derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental es primordial para la consideración de la situación global de los derechos humanos en los respectivos territorios. Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El respeto de todos los derechos humanos del pueblo del Sáhara Occidental deben ser considerados conjuntamente con este derecho y la falta de su realización inevitablemente afectará al disfrute de todos los derechos garantizados en los siete tratados fundamentales de derechos humanos en vigor.118
Precisamente el Comité de Derechos Humanos, instituido para vigilar el cumplimiento del PIDCP, ha manifestado repetidamente (en 1997 y 2004)119 su preocupación por los obstáculos impuestos por Marruecos a la realización de un referéndum en el Sáhara Occidental sobre la cuestión de la libre determinación, en clara vulneración del artículo 1o. del Pacto,120 así como por la falta de información sobre la aplicación de los derechos humanos en la región.121 En la misma línea se lamentaba en 2006 el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales al apreciar, en relación con la aplicación del artículo 1o. del Pacto homónimo (PIDESC), “el hecho de que todavía no se haya aportado una solución clara a la cuestión de la libre determinación de las poblaciones del Sáhara Occidental”, y el Comité “insta una vez más al Estado Parte a que haga todo lo posible por encontrar una solución clara y definitiva a la cuestión de la libre determinación del… Sáhara Occidental”, al tiempo que toma nota “de los informes acerca de la precaria situación de los desplazados tras el conflicto del Sáhara Occidental, que al parecer son víctimas de múltiples violaciones de los derechos que les reconoce el Pacto…”.122
El Comité contra la Tortura se ha mostrado preocupado (al examinar en noviembre de 2011 el cuarto informe periódico de Marruecos de conformidad con el artículo 19 del Convenio contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes) por las denuncias recibidas sobre la situación imperante en el Sáhara Occidental donde: Las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad marroquíes someten a las personas sospechosas a detenciones y encarcelamientos arbitrarios… en régimen de incomunicación y en lugares secretos, a torturas y malos tratos, a la extracción de confesiones mediante la tortura, a desapariciones forzadas y al uso excesivo de la fuerza.123
En 2012, el ACNUDH informaba que decenas de personas naturales del Sáhara Occidental estaban a la espera de juicio ante el Tribunal Militar Permanente de las Reales Fuerzas Armadas de Rabat, y el secretario general recordaba en su informe de abril de 2012 que según el Comité de Derechos Humanos (observación general núm. 32) “el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales puede plantear problemas graves en cuanto a que la administración de justicia sea equitativa, imparcial e independiente”124 de conformidad con las garantías establecidas en el artículo 14 del PIDCP.125
El Parlamento Europeo y diversas ONG han permanecido asimismo vigilantes ante las violaciones de derechos humanos cometidas por Marruecos en el Sáhara Occidental, donde activistas políticos y defensores de los derechos humanos sufren acoso y detención, y ven conculcados sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión.
Fueron razones humanitarias y políticas las que apuntó el Informe emitido por la Delegación ad hoc del Parlamento Europeo (PE) que visitó el Sáhara Occidental en febrero de 2002 para desechar el mantenimiento del statu quo y estimar urgente la solución de este conflicto.126 A la misma conclusión llegó la delegación europarlamentaria enviada al Territorio tras los sucesos de la Intifada saharaui. Su informe (emitido en la primavera de 2009)127 apuntó los tres grandes problemas que en materia de derechos humanos persistían en la región, a saber: 1) la libertad de expresión, de asociación, de manifestación, de comunicación y de acceso a la justicia; 2) la cuestión de los desaparecidos; así como 3) las relativas al derecho y las facilidades dadas a las familias separadas para reunirse y la precariedad de las condiciones de vida en los campos de Tinduf,128 “situación de los derechos humanos de los saharauis” que, según subrayó la delegación, “está intrínsecamente vinculada a la imposibilidad, hasta el día de hoy, de resolver la cuestión del ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.129
Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional no han dejado de advertir, año tras año, en el capítulo relativo al estado de los derechos humanos en Marruecos y el Sáhara Occidental su continúo deterioro. El Gobierno de Marruecos, decía el Informe 2010 de HRW, “con la ayuda de tribunales complacientes, usó las leyes represivas para castigar y encarcelar a opositores pacíficos, especialmente a los que violan los tabúes contra las críticas al Rey o la Monarquía, cuestionan la marroquinidad del Sáhara Occidental o denigran del Islám”. Tales restricciones de los derechos humanos —añade el mismo Informe— “son especialmente duras en la agitada región del Sáhara Occidental, sobre la que Marruecos reclama su soberanía y la administra como si formara parte de su territorio nacional”.130 En relación con la libertad de expresión, asociación y reunión, Amnistía Internacional advertía en el Informe anual 2011 que los saharauis: Continuaban expuestos a sufrir hostigamiento y procesamiento por cargos de motivación política. Se detuvo a decenas de personas por presuntos delitos contra la seguridad… algunas sufrieron tortura u otros malos tratos (palizas, descargas eléctricas y amenazas de violación eran algunos de los métodos más citados en los informes) mientras estuvieron recluidas en régimen de incomunicación… No se adoptaron medidas para llevar ante la justicia a responsables de flagrantes violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, y se produjeron escasos avances en la adopción de las reformas judicial e institucional, largamente prometidas.131
Es por tanto muy lamentable el blando talante de las conclusiones y recomendaciones del Informe del Grupo de Trabajo del CDH —de composición intergubernamental— acerca de la situación general de los derechos humanos en Marruecos con ocasión del EPU realizado al Reino en 2008,132 lo que contrasta vivamente, no sólo con las recién citadas denuncias formuladas por el ACNUDH, órganos de expertos creados por virtud de tratados de derechos humanos,133 el PE y las ONG, sino también a tenor de las comunicaciones de éstas y otras asociaciones de la sociedad civil —hasta veintiocho interlocutores— que tuvo ante sí el CDH condenando las violaciones de derechos y libertades fundamentales cometidas por Marruecos en los últimos cuarenta años.134 Al parecer el Grupo de Trabajo en cuyas estimaciones se basó el examen del Consejo prefirió mirar a otro lado, en concreto, al informe facilitado por la troika de relatores formada por Rumania, Madagascar y ¡Francia!135 Ello pudo asimismo influir en el elocuente —si se me permite recurrir a un oxímoron— silencio guardado en 2008 por el CDH sobre la lamentable situación de los derechos humanos que ya entonces padecía el pueblo del Sáhara Occidental.
La detención en El-Aaiún y posterior expulsión del territorio del Sáhara Occidental (en otoño de 2009) de la señora Haidar,136 destacada activista de derechos humanos, así como los violentos incidentes ocurridos al año siguiente (otoño de 2010) a raíz del desmantelamiento del campamento de Agdaym Izik por las fuerzas de seguridad marroquíes, tuvieron la virtud de poner luz y taquígrafos a la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental.
Muestra de ello es que con ocasión del 2o. EPU realizado a Marruecos en la primavera de 2012137 algunos Estados hayan puesto por fin sobre la mesa del debate del Grupo de Trabajo, entre otras recomendaciones al Estado sometido a escrutinio (por ejemplo, urgir su ratificación del Convenio sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de los Protocolos Facultativos de los Pactos [PIDCP y PIDESC] y de las Convenciones contra la Tortura, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la retirada de declaraciones y reservas a dichos instrumentos…),138 las dirigidas al respeto y garantía de los derechos humanos en el Sáhara Occidental139 y, más en particular, la de asegurar que el registro de las asociaciones de la sociedad civil, incluidas las que abogan por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, sean conformes con los estándares internacionales,140 recomendación que no cuenta, de momento, con el apoyo de Marruecos, y mucho menos la sugerida (por Uruguay)141 acerca del establecimiento de un componente de derechos humanos en la Minurso, que el Reino ha rechazado de plano por considerarla fuera del ámbito de competencias del CDH.142
Si nos remontamos a los casos antes apuntados, el relativo a la señora Haidar concluyó formalmente como se recordará cuando, tras permanecer la activista saharaui treinta y dos días en huelga de hambre, Marruecos le permitió regresar a El-Aaiún una vez que los gobiernos de Francia y España constataron en sendos comunicados (del 15 y 17 de diciembre de 2009) que la legislación marroquí se aplica en el territorio del Sáhara Occidental.143 Dos días antes una proposición no de ley aprobada en España por el Pleno del Congreso de los Diputados había precisado que el estatuto definitivo del Sáhara Occidental debía ser el “resultado del libre ejercicio del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación mediante referéndum de acuerdo con la Carta de las NU y las resoluciones del Consejo de Seguridad”.144
La vulneración de los derechos y libertades fundamentales de la señora Haidar fue asimismo objeto de múltiples iniciativas del PE, entre ellas la propuesta de resolución (del 16 de diciembre de 2009)145 mediante la que se pedía a Marruecos que permitiese sin demora el regreso al Sáhara Occidental de la señora Haidar y respetase los derechos y libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos de los saharauis y de todas las personas bajo su soberanía, especialmente el derecho a la libre circulación y a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, todo ello con base en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos, en particular el PIDCP, así como el Acuerdo de asociación en vigor entre Marruecos y la UE (cuyo artículo 2o. incorpora la denominada cláusula democrática).146 La perspectiva de una inminente solución del caso condujo a la retirada de esta propuesta.
Ante este estado de cosas, la Cumbre UE-Marruecos celebrada en Granada en marzo de 2010 bajo presidencia española parecía ofrecer la oportunidad de propiciar, a cambio de un trato privilegiado (Estatuto Avanzado de Marruecos en la Unión),147 avances en la vigilancia y protección de los derechos humanos del pueblo saharaui sacando las naturales consecuencias de la cláusula (de condicionalidad) democrática, asimismo inscrita como elemento central de la Política Europea de Vecindad (PEV). Sin embargo, los dirigentes comunitarios mantuvieron en Granada la línea de tibieza habitual, dejando de nuevo el conflicto del Sáhara Occidental en el baúl de las denominadas crisis olvidadas.148 Al término de la Cumbre la UE pidió, sí, a Marruecos “avances” en materia de derechos humanos y en la situación de los defensores de las libertades fundamentales, pero lo hizo en rueda de prensa149 y no en la letra de la Declaración Conjunta adoptada el 7 de marzo de 2010, cuya única mención retórica al conflicto del Sáhara Occidental consistió en reiterar el discurso oficial acerca del apoyo de la UE a los esfuerzos del Consejo de Seguridad (de la ONU) en su conocida letanía de “alcanzar una solución política definitiva, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental… así como la responsabilidad que a todas las partes incumbe en tal objetivo”.150
La crisis desatada en el otoño de 2010 por la muerte (el 24 de octubre) de un adolescente saharaui y el violento desmantelamiento (el 8 de noviembre) por las fuerzas de seguridad marroquíes del campamento de Agdaym Izik, instalado cuatro semanas antes en las afueras de El-Aaiún, en protesta contra las difíciles condiciones socioeconómicas que vive la población local, y que exigía sus derechos sobre los recursos naturales del Territorio, no sólo puso de nuevo en evidencia el deterioro de los derechos humanos en el Sáhara Occidental,151 sino que asimismo alertó sobre la situación de estado de excepción económica152 que vive la población local.
El Parlamento Europeo, en la Resolución del 25 de noviembre de 2010, sobre la situación del Sáhara tras los incidentes de Agdaym Izik, no dejó de referirse, habida cuenta de los motivos socioeconómicos que originaron la protesta saharaui, a los diversos informes que demostraban que los recursos naturales del Territorio se venían explotando sin que de ello resultase beneficio alguno para la población local, solicitando de la UE “que inste al Reino de Marruecos a que acate el Derecho Internacional en lo que se refiere a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental”.153 También en el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la UE al respecto, el PE (resolución del 16 de diciembre de 2010)154 condena la detención ilegal de defensores saharauis de los derechos humanos y el acoso a los mismos en el territorio del Sáhara Occidental, controlado por Marruecos, se insta a las NU a que incluyan el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el mandato de la Minurso155 y, en relación con la cláusula sobre los derechos humanos, se hace hincapié en la importancia y el carácter indispensable de las cláusulas de condicionalidad democrática en los acuerdos comerciales, pidiéndose una vez más, que vayan acompañadas de un mecanismo de ejecución que garantice su aplicación práctica. Estas cláusulas, concluye el Parlamento: deberían permitir que la Comisión pueda suspender, al menos temporalmente, las ventajas comerciales, incluidas aquellas que sean el resultado de los acuerdos de libre comercio, cuando existan pruebas suficientes de la violación de los derechos humanos o los derechos laborales, bien por propia iniciativa, bien porque un Estado miembro o el Parlamento Europeo lo soliciten…156
Que el gobierno de Marruecos, con la connivencia de las grandes potencias, sus organizaciones y empresas, explote(n) en beneficio propio las riquezas y recursos naturales del Sáhara Occidental en violación flagrante del principio de soberanía permanente de su población es hoy la piedra de toque del reforzamiento de la ocupación del Territorio no autónomo por Marruecos,157 como a continuación tendremos oportunidad de examinar.
VIRecursos naturales del territorio no autónomo como telón de fondo1El principio de soberanía permanenteDe acuerdo con el artículo 73 de la Carta de las NU los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos están por encima de cualesquiera otras consideraciones, constituyendo su bienestar y desarrollo el “encargo sagrado” de las potencias que asuman la responsabilidad de su administración. Sacando una natural consecuencia, la Carta Magna de la Descolonización (res. 1514-XV, del 14 de diciembre de 1960) afirmó en su preámbulo que los pueblos pueden “para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, pues de poco o nada serviría la libre determinación de la condición política o del modelo de desarrollo económico y social, prevista en su parte dispositiva, si las riquezas y recursos del territorio por descolonizar han sido agotados ya o expoliados antes de que ésta tenga lugar.
La resolución 1803 (XVII), canon de la “soberanía permanente sobre los recursos naturales” proclamado por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1962, hizo de dicha soberanía aplicada a los pueblos coloniales “elemento básico del derecho a la libre determinación”. No fue por casualidad que ambos, libre determinación y soberanía económica, coincidiesen en su expresa proclamación. La violación del derecho soberano de pueblos y naciones sobre las riquezas y recursos naturales de su territorio, subrayó la resolución 1803 (XVII), “es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las NU y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz”. La expresión convencional del principio vino de la mano de los pactos internacionales de derechos humanos de 1966 (PIDCP y PIDESC, artículo 1.2, común a ambos).
La atribución al pueblo colonial de las riquezas y recursos naturales del territorio se proyecta así como la dimensión económica de su desvinculación respecto del país que lo administra u ocupa.158 De esta forma, el núcleo duro del principio de soberanía permanente aplicable a los pueblos coloniales consiste en afirmar en los términos de la Asamblea General que “los recursos naturales constituyen el patrimonio de los Territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas”.159 Atendiendo a esta reflexión, en los programas y planes dirigidos a la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales160 la Asamblea exhorta a los Estados miembros, en general, y a las potencias administradoras, en particular, a velar mediante medidas legislativas, administrativas o de otra índole con el fin de que las actividades económicas realizadas en los territorios no autónomos no tengan consecuencias perjudiciales para los intereses de su población, sino que, por el contrario, se encaminen a salvaguardar su derecho de autodeterminación mediante la garantía del uso y disposición de los recursos naturales del territorio. La misma Asamblea decididamente apoya, además, los esfuerzos de los países en desarrollo y de los pueblos de los territorios bajo dominación colonial y ocupación extranjera en su lucha para recobrar el control efectivo de sus recursos naturales.161
La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (res. 3281–XXIX, del 14 de diciembre de 1974) completó el régimen jurídico del principio aplicable a los territorios dependientes afirmando el deber que tienen “todos los Estados de prestarles asistencia” (artículo 16.1) y negándoseles, en cambio, “el derecho de promover o fomentar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la liberación de un territorio ocupado por la fuerza” (artículo 16.2). Como consecuencia, la Carta proclama la responsabilidad económica del Estado que practica esas políticas coercitivas “ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo que respecta a la restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales y de toda otra índole de esos países, territorios y pueblos, así como por los daños causados a esos recursos”, con la consiguiente obligación de reparar.162
A partir de 1995 la Asamblea General (res. 50/33, del 9 de febrero de 1996) estableció una distinción fundamental entre las actividades económicas que interfieran negativamente en los intereses de los pueblos coloniales y las emprendidas para beneficiarlos,163 expresándose en este caso en términos más prácticos y flexibles a tenor de la consideración del “valor de las inversiones económicas extranjeras” siempre y cuando se lleven “a cabo en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme con sus deseos con miras a aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos territorios”164 en aras del ejercicio de su derecho a la libre determinación.
No se trata, por tanto, de prohibir la exploración, explotación, desarrollo y disposición de los recursos naturales del territorio por descolonizar, sino de hacer que dichas actividades sean conformes con las necesidades e intereses de su población y en su beneficio, e insistir, como consecuencia, en la obligación que incumbe a la potencia administradora, como a todo Estado que comercie con ella, de evitar el saqueo o cualquier actividad contraria a los intereses económicos del pueblo colonial en la medida que las mismas constituyen un obstáculo para satisfacer sus legítimas aspiraciones a la libre determinación.
2La importancia de los recursos naturales del Sáhara Occidental en el fortalecimiento de la ocupación marroquíAunque hay quienes han considerado que al ocupar el vacío que dejaba España —y después Mauritania— Marruecos no contempló los recursos naturales del Sáhara entre los objetivos de sus pretensiones anexionistas, siendo éstos más bien de carácter estratégico político, es indudable que siempre han desempeñado un papel crucial en el reforzamiento de la ocupación marroquí.165 “De hecho —se ha llegado a decir— este conflicto puede ser percibido como un conflicto que interesa esencialmente a los recursos naturales y su explotación por Marruecos”;166 el control de los recursos por Marruecos constituiría “el pilar de la ocupación”.167 Baste recordar que fue en 1980, en plena contienda bélica, cuando Marruecos inició la construcción de un muro defensivo (berma) a fin de mantener bajo control la región del Noroeste del Sáhara Occidental, donde se ubican las principales minas de fosfatos168 y los recursos de los espacios marinos adyacentes a su costa, recursos que las autoridades marroquíes explotan en beneficio propio sin atender los deseos e intereses de la población saharaui, que no obtienen rentabilidad alguna de tales actividades ni siquiera como fuerza de trabajo.169
En relación con la pesca, la sobreexplotación de los caladeros marroquíes y la migración de los bancos de arena, han hecho que los beneficios de Marruecos por este concepto prácticamente dependan en la actualidad de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental.170
Parte importante de esas ganancias se debían a la contrapartida financiera que la UE ha venido ingresando en las arcas del Reino a cambio de las licencias de pesca otorgadas a la flota comunitaria por virtud de los Acuerdos de Asociación en el sector pesquero concluidos con Marruecos entre 1988 y 2006 (el último vigente hasta diciembre de 2011 y cuya contrapartida financiera ascendía a 36.1 millones de euros anuales).171
Acuerdos en los que la UE no tuvo ningún reparo en incluir las aguas adyacentes al territorio no autónomo del Sáhara Occidental en las “aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos”, a las que se denomina “zona de pesca marroquí (o de Marruecos)”,172 sin que a continuación se precisara cuál era el límite meridional de su ámbito de aplicación territorial.173 Es significativo en este sentido que mientras el Apéndice 4 del Anexo del Acuerdo de 2006 (“Límites de la zona de pesca marroquíes. Coordenadas de las zonas de pesca”) delimitaba con claridad la latitud Norte de las zonas de pesca marroquíes, se refiriera a continuación sin mayor precisión al sur de 29° 00' 00'' (respecto de la pesca demersal y pelágica industrial) y a ¡“todo el Atlántico”! (en relación con la pesca del atún),174 lo que en sí mismo indicaba que los negociadores de la Unión incluían los espacios marítimos del Sáhara Occidental entre los gestionados por las autoridades marroquíes, obviando la condición jurídica distinta y separada del territorio no autónomo y el derecho soberano de su población a sus recursos naturales. Ningún precepto del Acuerdo de 2006 —incluidos su Protocolo y Anexo— mencionaba por lo demás los límites que el derecho internacional impone a Marruecos en relación con el territorio no autónomo del Sáhara Occidental. Más bien al contrario, los instrumentos mencionados aludían con insistencia a los “recursos marroquíes” (artículo 4 del Protocolo), que la contrapartida financiera de la Comunidad se “pagará… a nombre del Tesorero General del Reino” (artículo 2. 3 y 5 del Protocolo), cuya “utilización… será competencia exclusiva de las autoridades de Marruecos” (artículo 2.6 del Protocolo), a las que asimismo corresponde “asignar y gestionar esta contribución basándose en los objetivos previstos y la programación anual y plurianual correspondiente…” (artículo 6.2 del Protocolo), orientada “al desarrollo y la aplicación de la política del sector pesquero en Marruecos” (artículo 6.1 del Protocolo).
En cuanto a los fosfatos, una amplia variedad de informes, fichas de promoción mineralógica y mapas —cartográficos y de infraestructura geológica, de las provincias metalogénicas de Marruecos, de proyectos y objetivos…— de la Office National des Hydrocarbures et des Mines (ON-HYM, sucesora de la Office National de Recherches et d'Explotation Pétrolieres, ONAREP)175 de Marruecos muestra sin ambages la extensión al Sáhara Occidental (provincias del Sur) del denominado Etat du patrimoine minier de Marruecos, lo que no cabe duda refuerza el liderazgo del Reino en el mercado mundial de exportación del mineral y sus derivados.176
Pero hoy no sólo la pesca y los fosfatos están en el punto de mira de la pretendida marroquinidad del Sáhara Occidental. A ello hay que sumar la golosa perspectiva de encontrar petróleo y gas en la extensa plataforma continental que bordea ininterrumpidamente el territorio no autónomo a lo largo de más de mil kilómetros de litoral. De hecho Marruecos elaboró y ejecutó a partir de 2000 una nueva estrategia de promoción de cuencas sedimentarias caracterizada por una dinámica basada en la movilización de todos los medios técnicos y financieros de ONAREP con el propósito de atraer el máximo de partenaires para explorar la costa atlántica de Marruecos (sic), que se prolonga —dice con desenvoltura la página web de la citada empresa marroquí— “sobre más de tres mil kilometros, desde la orilla de Tánger hasta la de El Gouira”. Poco tiempo bastó para que el Reino concluyera (octubre de 2001), a través de ONAREP, dos contratos para la prospección y evaluación petrolera en áreas marítimas frente a la costa del Sáhara Occidental, uno con la empresa petrolera estadounidense Kerr McGee du Maroc Ltd. (en el denominado Bojador off-shore, en un área que cubre unos 110 400km2 en la mitad norte de la costa sahariana), y otro con la empresa petrolera francesa TotalFina-Elf E&P Maroc (en Dakhla off-shore, en un área de 114 556km2 al sur, más prometedora dada su proximidad a la costa mauritana).177
Determinar la legalidad de estos contratos en el contexto del derecho internacional fue el origen del dictamen solicitado un mes después (13 de noviembre de 2001) por el Consejo de Seguridad al Asesor Jurídico de las NU, señor Hans Corell.178 Su informe (del 29 de enero de 2002), tras analizar los principios jurídicos establecidos en las NU, la jurisprudencia de la CIJ179 y la práctica de los Estados, concluye que las actividades de exploración y explotación serían ilegales de llevarse a cabo “sin atender los intereses y deseos del pueblo del Sáhara Occidental”, dado que las mismas “infringirían los principios jurídicos internacionales aplicables a las actividades económicas relacionadas con los recursos minerales —analógicamente aplicables a otras riquezas— de los Territorios no autónomos”, una condición, la de territorio no autónomo, que no se vio afectada —advierte asimismo el dictamen— por los Acuerdos de Madrid, en la medida en que España, como potencia administradora, no podía por sí sola transferir la soberanía sobre el territorio ni conferir a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora.180
Según ha señalado recientemente el Frente Polisario (carta de fecha 8 de abril de 2009 dirigida a la atención del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General): El saqueo sistemático y constante de los recursos naturales del Sáhara Occidental por el Reino de Marruecos y la cooperación de intereses extranjeros en ello… representan una patente violación de los principios de Derecho Internacional aplicables a la utilización de los recursos naturales del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo reconocido en virtud de la Carta de las NU.181
De ello deriva que son las autoridades de Marruecos, en tanto que potencia que ocupa el territorio y lo administra de hecho, las que en primera instancia deben garantizar que las actividades económicas emprendidas en el Sáhara Occidental se lleven a cabo de acuerdo con los intereses y en beneficio de su población, en su nombre, previa consulta (como hicieron las NU en el caso de Timor Oriental) de sus representantes internacio-nalmente reconocidos.
La realidad muestra, sin embargo, que este no es el caso sino que, más bien al contrario, se asiste a una explotación económica por Marruecos de las riquezas del Sáhara Occidental. A pesar de la falta de información y opacidad oficial que reina en el Reino sobre los aspectos económicos de la ocupación, diversos estudios revelan que “las riquezas naturales del Sáhara Occidental son desviadas para el único beneficio de algunas personas que ocupan puestos militares y políticos”. 182 Ello ha permitido hablar de los Señores del Sáhara,183 que operan a sus anchas a través de la denominada gobernanza del Majzén (la elite política y económica que desarrolla prácticas feudales) a cambio de lealtad al monarca. De ahí el razonamiento acerca de que “los recursos del rico Sáhara Occidental son la llave en la política del Majzén y, en particular, vis-a-vis del ejército”, lo que trae consigo que “la ocupación del Sáhara Occidental ha contribuido ampliamente a la corrupción del régimen y a una sobredimensionada clase militar con intereses geoestratégicos muy arraigados”.184 “Cuanto más tiempo Marruecos tolere la gestión económica y política del Sáhara Occidental”, había apuntado ya en 2002 el Informe realizado por France Libertés, “más limitará el Reino su propia democratización”.185
La participación de intereses económicos extranjeros en la exploración, explotación y disposición de los recursos del Sáhara Occidental en las condiciones descritas, alimenta los lobbies que presionan por la consolidación del statu quo,186 al tiempo que viola el principio de soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales como corolario del principio de su derecho a la libre determinación, principios “cuya naturaleza jurídica —afirma el dictamen legal de Hans Corell— es sin duda parte del derecho consuetudinario internacional”.187 Esta apreciación revierte en la responsabilidad que incumbe a terceros de no comerciar con productos procedentes de territorios no autónomos y/o explotar sus riquezas sin contar, en los términos exigidos por las normas y principios del derecho internacional, con los deseos de la población colonial.
El incumplimiento de estos garantismos por la UE en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero concluido con el Reino de Marruecos en 2006 (que como los precedentes incluía, según se indicó, los espacios marítimos del Sáhara Occidental entre los gestionados por Marruecos, olvidando la condición jurídica distinta y separada del territorio no autónomo y el derecho de los pueblos coloniales a sus recursos naturales) ha sido uno de los elementos argüidos por el Parlamento Europeo para —llegado el 27 de febrero de 2011 el término inicial del Acuerdo—188 rechazar su renovación. Así, mediante Proyecto de resolución legislativa del 27 de septiembre de 2011, la Comisión de Pesca189recomendó denegar —como lo había hecho unos días antes la Comisión de Desarrollo—190 la aprobación de la prórroga del Protocolo de un Acuerdo —afirma rotundamente el ponente, Carl Haglund— “que supone un despilfarro del dinero de los contribuyentes, es ecológica y ambientalmente insostenible y no tiene un efecto macroeconómico significativo ni en la UE ni en Marruecos”, sino que muestra “a las claras” su inoperancia “desde una perspectiva financiera”.191 Adicionalmente, el Proyecto de Recomendación apunta los problemas jurídicos que Acuerdo y Protocolo plantean con respecto al Sáhara Occidental, es decir, si y en qué medida su aplicación beneficia al pueblo saharaui, cuestión controvertida que la documentación facilitada al Parlamento —tarde y mal— por la Comisión no examina, asumiendo al parecer como bueno el silencio mantenido al efecto en la información remitida por Marruecos.192 Por todo ello, concluye el ponente, “sería totalmente equivocado recomendar que el Parlamento conceda su aprobación a la prórroga de un Protocolo con tantos fallos evidentes”.193 La decisión final del PE, del 11 de diciembre de 2011, siguió tales recomendaciones y no autorizó la renovación del Acuerdo de 2006, a pesar de que mediante el mecanismo de la aplicación provisional estaban a punto de expirar los efectos prácticos de su prórroga de un año acordada por el Consejo.194
Apenas unas semanas después el PE, por resolución del 16 de febrero de 2012, autorizó la concertación de un Acuerdo entre la UE y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberación del comercio de productos agrícolas y pesqueros,195 en la que “[P]ide a la Comisión que garantice que el Acuerdo es plenamente coherente con el Derecho internacional y beneficia a todos los grupos de población locales afectados”.196 Es por ello más que nunca pertinente de cara al futuro insistir en que las actividades económicas relacionadas con recursos naturales de un Territorio no autónomo, como lo es el Sáhara Occidental, deben realizarse en beneficio de la población de dicho territorio y de conformidad con sus deseos.
De hecho, esta línea de razonamiento es la que asimismo debe guiar las reuniones a nivel de expertos —auspiciadas por el enviado personal del secretario general, el señor Ross— sobre los recursos naturales del Sáhara Occidental con miras a crear una base de datos común sobre qué recursos existen en el Territorio no autónomo y cómo se están explotando,197 hoy piedra de toque del reforzamiento de su ocupación por Marruecos. Y he aquí una de las razones que pueden haber llevado al gobierno de Marruecos a anunciar, el 17 de mayo de 2012,198 que retiraba su confianza al enviado personal del secretario general, señor Ross, por no respetar las exigencias que debe guardar un mediador tras constatar —dice el comunicado marroquí— que en su último Informe sobre el Sáhara Occidental “ciertas cuestiones fueron destacadas con la intención de desnaturalizar la posición de Marruecos y de empujar a ciertos miembros del Consejo de Seguridad a renunciar a la actitud positiva adoptada… desde 2007, fecha de la presentación por Marruecos del proyecto de autonomía, calificado de creíble” (sic). En el magma de la desconfianza de Mohamed VI está el nuevo escenario internacional abierto tras la reciente salida del Eliseo de Nicolás Sarkozy, firme valedor del plan de autonomía del Sáhara Occidental, tras la victoria del socialista Francois Hollande en las presidenciales en Francia con un primer ministro, J. C. Ayrault, que en su momento dijo apoyar los esfuerzos realizados por el secretario general de la ONU… para organizar un referéndum de autodeterminación en condiciones que garanticen su validez, único plan —el de la libre determinación del pueblo saharaui de conformidad con el Derecho Internacional— “que puede abrir la vía de la paz”.199
VIIReflexiones finalesHace ya treinta y tres años la Asamblea General de las NU aprobó una resolución (34/37, del 21 de noviembre de 1979) en la que deploraba profundamente la agravación de la situación como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y pedía encarecidamente a Marruecos que participase en la dinámica de paz poniendo fin a laocupación del territorio. Obviamente, Marruecos no ha hecho el menor caso a la solicitud de la Asamblea, luego venida a menos en sus reclamos, y no parece, desde luego, que la UE y sus miembros hayan pedido siquiera una explicación.
En el Sáhara Occidental las NU han cedido a las maniobras dilatorias de Marruecos a fin de asegurarse una consulta popular que satisfaga sus propósitos anexionistas mediante la transformación del derecho de libre determinación del pueblo saharaui en el derecho de predeterminación de su destino, objetivo al que en 2007 dio forma la Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la Región del Sáhara en el marco de la soberanía del Reino de Marruecos y su unidad nacional.
El modo de proceder del Consejo de Seguridad, al que le corresponde la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y resolución del conflicto del Sáhara Occidental, evidencia en efecto su falta de energía cuando una de las partes cuenta con las debidas influencias. Sirvan dos botones de muestra de su silencio, uno, el más atronador, ante las continuas llamadas de atención con miras a conferir a la Minurso competencias en el ámbito de los derechos humanos; el otro, en lo que hace a la esfera de los recursos naturales, su inacción ante las advertencias hechas en el dictamen solicitado —por el mismo Consejo— a la Asesoría Jurídica de Naciones Unidas (informe del señor Corell) por no considerarlas materia de su competencia. Ante este estado de cosas, bien podría al menos la Asamblea General exigir a Marruecos, la potencia ocupante, como reiteradamente viene exigiendo a Israel en relación con los territorios palestinos ocupados (por ejemplo, A/RES/66/225, de 29 de marzo de 2012, “Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado…”) “que deje de explotar, causar daño, destruir, agotar y poner en peligro los recursos naturales del pueblo (saharaui)”, así como reconocer “el derecho del pueblo (saharaui) a reclamar indemnización por la explotación, el daño, la destrucción, el agotamiento o la puesta en peligro de sus recursos naturales, como consecuencia de las medidas ilegales tomadas por (Marruecos)”.
No es posible cerrar los ojos a los riesgos que para la estabilidad de la región, su paz y seguridad, entraña el enquistamiento de un conflicto de larga data cuya solución ha de tener como objetivo la de ofrecer al pueblo saharaui la oportunidad de decidir su futuro mediante un genuino referéndum de autodeterminación libre y justo que incluya, entre otras opciones, la de la independencia.
En la UE han primado los intereses económicos y geoestratégicos de sus Estados miembros, influidos por políticas como el comercio, la inmigración y la lucha contra el terrorismo, frente a un mayor compromiso para solucionar el conflicto del Sáhara Occidental, ni siquiera para que Marruecos haga ejercicio de políticas de buen gobierno expresivas de un estado de derecho en su genuina combinación con el goce efectivo de derechos y libertades fundamentales, como elemento esencial de la relación bilateral. No obstante, pese a la opacidad oficial, el conflicto del Sáhara Occidental se mantiene entre bambalinas empañando los principales aspectos de las relaciones entre la UE y Marruecos, siendo el Parlamento Europeo la voz de la Unión que lo saca a escena como actor principal. Sirva en este punto como reflexión, su negativa —del PE— a renovar un acuerdo de pesca en los términos de ilegalidad internacional en los que éste (de 2006) y sus predecesores se habían venido concluyendo. Se corrige así la doctrina Poncio Pilatos del Consejo y Comisión, dispuestos en este y otros ámbitos de sus relaciones comerciales a no interferir en el status quo del contencioso del Sáhara Occidental.
El tiempo dirá si esta línea de razonamiento del Parlamento Europeo, como de otros órganos y asociaciones independientes, es la llave maestra que revierten el silencio, la complicidad e indiferencia mantenida hasta ahora en el transcurso de esta sempiterna descolonización pendiente por las instituciones intergubernamentales frente a la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales del pueblo saharaui, incluida la soberanía permanente sobre los recursos naturales del territorio no autónomo del Sáhara Occidental.
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Murcia (España); doctora en Derecho por esta misma Universidad.
La resolución 1654-XVI (del 27 de noviembre de 1961) creó un Comité Especial de Descolonización —conocido popularmente como Comité de los Veinticuatro atendiendo al número original de sus miembros (son veintisiete desde 2003)— para el seguimiento y control del cumplimiento de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (res. 1514-XV, del 14 de diciembre de 1960), siendo sus recomendaciones a la Asamblea General —de la que el Comité es órgano subsidiario— decisivas para apreciar cuándo y cómo un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio.
Sobre los sinsabores de este largo conflicto desde la perspectiva del derecho internacional y sus principios sobre la descolonización, véase Soroeta Liceras, Juan, El conflicto del Sáhara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del derecho internacional, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2001; id., “El plan de paz del Sáhara Occidental, ¿viaje a ninguna parte?”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 10, diciembre de 2005, http://www.reei.org/;id., “El marco jurídico-político de la cuestión del Sáhara Occidental”, en Universidad y Sáhara Occidental. Reflexiones para la solución de un conflicto, Madrid, UAM Ediciones, 2008, pp. 35–52.
Según Antonio Carro, quien fuera director general de Administración Local y el último ministro de la Presidencia del Gobierno de España en tiempos del franquismo, “la idea provincializadora nunca tuvo gran solidez, a pesar de los instrumentos jurídicos de máximo rango que la reconocían”, sino que su efecto fue más “formal y legal que práctico y real”. El mismo autor añade que “ninguna ley, ni siquiera la Ley de 19 de abril de 1961, que creó la provincia del Sáhara, osó jamás incorporarla al territorio nacional, de manera que es preciso reconocer que el Sáhara gozó ciertamente de un estatuto provincial muy sui generis”, Carro Martínez, Antonio, “La descolonización del Sáhara”, Revista de Política Internacional, núm. 144, marzo-abril de 1976, pp. 11–38, las citas en pp. 14 y 15; véase también la obra del que fuera embajador de España ante la ONU (1968–1972 y 1973–1985) Piniés, Jaime de, La descolonización del Sáhara: un tema sin concluir, Madrid, Espasa Calpe, 1990.
Una vez que el 11 de noviembre de 1960 el representante de España informó a la Asamblea General (Cuarta Comisión) que su gobierno había decidido transmitir informaciones relativas a los territorios de los que se trata en el capítulo XI de la Carta, en abril de 1961, España proporcionó la anunciada información sobre la situación del Sáhara Español en las esferas política, económica, social y de la educación (Doc. A/AC.35/SR.238); véase el Informe de la Misión Visitadora de las NU al Sáhara Español, 1975 (Documentos Oficiales de la Asamblea General trigésimo periodo de sesiones, Suplemento No 23, vol. III, cap. XIII, p. 12 (A/10023 Rev.1, numerales 68 y 69).
El 20 de octubre de 1975 el Consejo de Seguridad fue convocado a instancias del representante permanente de España ante las NU. El Consejo, actuando de conformidad con el capítulo VI de la Carta, aprobó tres resoluciones entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre, a saber, res. 377, en la que reafirma la aplicación al Territorio de la res. 1514-XV de la Asamblea General y las demás resoluciones pertinentes sobre el Territorio y pide al secretario general que “entable consultas inmediatas con las partes involucradas e interesadas…”; la res. 379, en la que solicitaba “urgentemente a su Majestad el Rey Hassan II de Marruecos que se ponga fin inmediatamente a la marcha declarada al Sáhara Occidental”, y la res. 380, instando “a Marruecos a que retire inmediatamente del territorio a todos los participantes en la marcha” (énfasis añadido).
United Nations Treaty Series, vol. 988, núm. 14.450, 1975, pp. 257–260. El texto de la Declaración de Madrid, así como la reacción de Argelia declarándola “nula y sin valor”, puede consultarse en el tercer Informe remitido por el secretario general al Consejo de Seguridad (en cumplimiento de la res. 379–1975), Doc. S/11880, del 19 de noviembre de 1975, Anexos III y IV.
Carta del 26 de febrero de 1976, dirigida al secretario general por el representante permanente de España ante las NU (Doc. A/31/56 y S/11997).
Véase el Anexo I de la Carta del 18 de agosto de 1979 dirigida al secretario general por el representante permanente de Mauritania ante las NU (Doc. A/34/427-S/13503).
Véase en este sentido el Informe del 29 de enero de 2002 remitido al Consejo de Seguridad por el asesor jurídico de NU sobre la legalidad de las actividades económicas de empresas extranjeras en el Sáhara Occidental (Doc. S/2002/161); véase también el epígrafe VI del presente trabajo relativo a los Recursos naturales del territorio no autónomo como telón de fondo.
Hoy la berma es un conjunto de varios muros militarizados de una longitud superior a 2700 kilómetros, rodeado de bunkers y campos minados, dirigidos a consolidar el territorio ocupado; dando forma a lo que se ha calificado de auténtica Muralla China en pleno desierto (véase en este sentido el Rapport de la Presidénte de la délégation ad hoc Sahara Occidental, Mme C. Laumiére, tras su visita al Territorio en el otoño de 2001 (DELE\MAGH\ CR\471\471192FR.doc, PE 313.354, p. 11).
Véanse, en particular, las resoluciones adoptadas sobre la cuestión del Sáhara Español por la Asamblea General entre 1965 (res. 2229-XXI) y 1973 (res. 3162-XXVIII).
Véanse las resoluciones 2711 (XXV) del 14 de diciembre de 1970, 2983 (XXVII), del 14 de diciembre de 1972, y 34/37, del 21 de noviembre de 1979.
Así lo afirmó el secretario general en su Informe al Consejo de Seguridad sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (en adelante, Informe del SG), Doc. S/2006/249, del 19 de abril de 2006, p. 10; véase también Infra el epígrafe VI.1, especialmente las notas 53 y 61.
A/RES/63/105, del 5 de diciembre de 2008; A/RES/64/101, del 10 de diciembre de 2009; A/RES/65/112, del 10 de diciembre de 2010.
Véanse en este trabajo los epígrafes V (Los derechos humanos a la sombra de la berma) y VI (Recursos naturales del Territorio no autónomo como telón de fondo).
También el epígrafe III (La iniciativa de Marruecos para la negociación de un estatuto de autonomía).
Oficialmente: “Plan de aplicación propuesto por el Secretario General de conformidad con la res. 621 (1988) del Consejo de Seguridad”; véase el Informe del SG del 18 de junio de 1990 (S/21360), que incorpora las propuestas de arreglo (Parte Primera) y el Plan de aplicación (Parte Segunda).
En su res. 621 (1988), del 20 de septiembre, el Consejo de Seguridad se hizo eco de que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Polisario habían otorgado su acuerdo a las propuestas conjuntas del secretario general y el presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, básicamente encaminadas a la cesación del fuego (en vigor el 6 de septiembre de 1991) y, de continuo, la celebración de un referéndum del pueblo del Sáhara Occidental que le permitiera ejercer, sin restricciones militares o administrativas, su derecho a la libre determinación e independencia, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de NU 1514 (XV), del 14 de diciembre de 1960, y 40/50, del 2 de diciembre de 1984; así como la res. AHG/Res. 104 (XIX), adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA en su 19 periodo de sesiones (Addis Abeba, del 6 al 12 de junio de 1983).
Los que se conocen como Acuerdos de Houston fueron la culminación de cuatro rondas de negociaciones, la última celebrada en Houston (del 14 al 16 de septiembre de 1997), cuyo principal mérito consistió en permitir que se reanudara el proceso de identificación de las personas con derecho a ser incluidas en el censo y, por consiguiente, la aplicación del Plan de Arreglo. Los Acuerdos fueron firmados por el Reino de Marruecos y el Frente Polisario bajo los auspicios de James Baker III, enviado especial del secretario general; véase el Anexo III del Informe del SG del 24 de septiembre de 1997 (Doc. S/1997/742).
El “Plan de Paz para la libre determinación del Pueblo del Sáhara Occidental” (Plan Baker II) surge de una propuesta del Enviado Especial, James Baker III, alentado por la invitación del Consejo de Seguridad (res. 1429–2002), de buscar una solución política distinta a las cuatro sugeridas por el entonces secretario general, Kofi Annan (informe del 19 de febrero de 2002, S/2002/178,). El Plan de Paz, que a diferencia del Plan de Arreglo no requiere el consentimiento de ambas partes en todas y cada una de las etapas de aplicación, incorpora elementos del Proyecto de Acuerdo Marco, así como del Plan de Arreglo (Anexo II del Informe del SG de 23 de mayo de 2003, S/2003/565); véase Ruiz Miguel, Carlos, “El largo camino jurídico y político hacía el Plan Baker II ¿Estación término?”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, núm. 5, 2005, pp. 445–498, especialmente, sobre el Plan Baker I, pp.459–471, y el Plan Baker II, pp. 471–495.
Fernández Arias, Carlos “Sáhara Occidental: Un año después de Baker”, Política Exterior, vol. XIX, núm. 107, 2005, pp. 73–82.
Véanse los trabajos realizados por International Crisis Group (Workin to Prevent Conflit Worl-wide), “Western Sahara: The Cost of the Conflict”, Middle East/North Africa Report, núm. 65, 11 de junio de 2007; id., “Western Sahara: Out of the Impasse”, Middle East/North Africa Report, 11 de junio de 2007, http://www.crisisgroup.org/en/regions/middle-east-north-africa/north-africa/western-sahara.
Véase el Informe de la Misión de NU tras su visita al Sáhara Español en la primavera de 1975, cit. (Doc. A/10023/Rev. 1, numeral 91).
Soroeta Liceras, Juan, El conflicto del Sáhara Occidental…, cit., pp. 291 y ss.; id., “El plan de paz del Sáhara Occidental…”, cit., pp. 207–224.
Según el censo español (1974) la población del Territorio ascendía solamente a 95.019 personas, de las cuales 73 497 eran saharauis autóctonos. A partir de ahí la controversia se centró, sobre todo, en el numero de saharauis que vivían fuera del territorio, estimados en su día por España en no más de nueve mil, frente a las cifras astronómicas apuntadas por Marruecos (que apuntaron de 30 000 a 35 000 en la parte sur de Marruecos y aún más que vivían en otras partes de este país; Informe de la Misión Visitadora de Naciones Unidas al Sáhara Occidental, cit., Doc. A/10023/Rev. 1, numerales 122–124 y 156). Sobre la base de dicho censo, la Minurso, tras examinar más de 130000 reclamaciones procedentes en un 90% de Marruecos, publicó entre 1999 y 2000 un listado de 86412 personas que, según su Comisión de Identificación, tenían derecho a votar en un referéndum de autodeterminación del Sáhara Occidental; véase el Informe del SG de 20 de febrero de 2001 (Doc. S/2001/148, pár. 8).
La población de la colonia a efectos de la libre determinación se identifica con la población autóctona, esto es, la arraigada en el territorio al producirse el hecho colonial; también con la población sobrevenida como consecuencia de ese hecho mientras la colonización fue conforme con el derecho internacional en vigor. Ha de negarse en cambio que formen parte de la población colonial a tales efectos los nuevos pobladores o colonos, asentados en el territorio cuando el mantenimiento del hecho colonial se consideraba incompatible con el principio, ya positivado, de libre determinación de los pueblos (coloniales); véase Remiro Brotóns, Antonio et al., Derecho Internacional. Curso General, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, pp. 116 y 117 (cursivas de los autores).
En 2002 se estimaba que en El-Aaiún la población saharaui sólo representaba el 30%, en Smara el 20% y en Dakhla el 10%; cfr. informe realizado por France Libertés tras la Misión internacional de investigación realizada en el Sáhara Occidental del 28 octubre al 5 de noviembre de 2002, p. 30 (puede consultarse en http://www.arso.org/FLl0ll02s.pdf).
Véase Remiro Brotóns, Antonio et al., Derecho internacional…, cit., p. 117 (cursivas de los autores). “Salta a la vista”, añaden estos mismos autores, “que, sobre todo en territorios débilmente poblados (como el del Sáhara Occidental), el manejo de los flujos migratorios durante un cierto número de años puede bastar para modificar la opción triunfante en una consulta popular (haciendo, por ejemplo, prosperar la integración o la asociación con un país vecino sobre la independencia)”; véase también Mundy, Jacob, “Moroccan Settlers in Western Sahara: Colonists or Fitfth Column?”, The ArabWorld Geographer, vol. 15, núm. 2, 2012, pp. 95–126.
En este sentido, Marruecos votó a favor de todas las resoluciones de la Asamblea General en las que solicitaba de España la organización de un referéndum de autodeterminación del Territorio bajo los auspicios de Naciones Unidas, adoptadas de 1966 a 1973 (ress. 2229–XXI, 2354–XXII, 3162–XXVIII), a salvo la res. 2983–XXVII (1972), tal vez porque por vez primera se hizo referencia de forma vigorosa al derecho inalienable del pueblo saharaui a la independencia. De ahí que cuando España se mostró dispuesta a la celebración de la consulta en 1974, Marruecos enfatizó de nuevo la legitimidad de su título para recuperar un territorio usurpado por la acción colonial. Sólo forzado por las circunstancias (guerra del desierto, la posición acentuadamente minoritaria del reino magrebí en los foros internacionales…), Hasan II debió proponer en 1981, en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA de Nairobi, la celebración de un referéndum, véase Remiro Brotóns, Antonio, Derecho internacional público. 1. Principios fundamentales, Madrid, Tecnos, 1982, pp. 123–125. Sobre las razones, históricas, jurídicas, socioeconómicas y culturales alegadas por el gobierno marroquí respecto de la pertenencia del Sáhara a Marruecos, véase el Informe de la Misión de NU que visitó el territorio en 1975, cit., numeral 91.
Sobre el contraste de la posición de NU en el conflicto de Timor Oriental y el del Sáhara Occidental, véase Ferrer Lloret, Jaime, La aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos: Sáhara Occidental y Timor Oriental, Alicante, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2002; también Pinto Leite, Pedro, “International legality versus realpolitik. The cases of Western Sahara and East Timor”, en Olsson, Claes (ed.), The Western Sahara Conflict. The Role of Natural Resources in Descolonization, Uppsala, Current African Issues, núm. 33, 2006, pp. 11–16.
Véase en NU la respuesta del Reino de Marruecos (del 9 de abril de 2004) a la propuesta del señor Baker (Anexo I del Informe del SG S/2004/325, pp. 11–12); también López García, Bernabé, “Iniciativas de negociación del Sáhara Occidental: historia de la búsqueda de una “solución política”, Real Instituto Elcano, España, ARI núm. 85/2007 (23/7/2007); Hernando de Larramendi, Miguel, “La cuestión del Sáhara Occidental como factor de impulso del proceso de descentralización marroquí”, Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, núm. 9, enero-diciembre 2010, https://sites.google.com/site/teimrevista/numeros/numero-9
La Carta del Representante Permanente del Gobierno de Marruecos ante las NU se distribuyó el 13 de abril de 2007, Doc. S/2007/206. Un año antes, el 25 de marzo de 2006, Mohamed VI ya había anunciado en un discurso pronunciado en El-Aaiún, la creación del Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sáhara (CORCAS), cuya función prioritaria consiste en asistir al rey en todos los asuntos relativos a la defensa de la integridad territorial y la unidad nacional del Reino, así como la promoción del desarrollo económico, social y cultural de las Provincias del sur; el Discurso fundador de Mohamed VI, que sigue la tradición de lanzar las directivas de Palacio mediante alocuciones, y el Dahir núm. 1.06.81 del 25 de marzo de 2006 de creación del CORCAS, pueden consultarse en http://www.corcas.com/
Entre los libros centrados en argumentar la posición marroquí, véase El Ouli, Abdelhamid, Autonomie au Sahara. Prélude au Maghreb des régions, Londres, Stacey International, 2007.
“El Plan de Paz para la libre determinación del Pueblo del Sáhara Occidental” (Doc. S/2003/565, 23 de mayo de 2003), mantiene en lo esencial las previsiones del Acuerdo Marco en cuanto al reparto de competencias exclusivas en el Territorio entre “la población del Sáhara Occidental” y Marruecos durante un periodo transitorio de autonomía, a cuyo término —no superior a cinco años— se decidiría el estatuto definitivo del Territorio mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación, que incluiría la opción por la independencia y en el que tendrían derecho a participar todos los que hubieran residido de manera continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999, lo que incluye a gran parte de los colonos marroquíes asentados en el Territorio.
El Reino de Marruecos así lo había advertido ya en su respuesta al Plan de Paz (Baker II) afirmando que: “La solución política basada en la autonomía será necesariamente definitiva”, lo que “no es negociable para el Reino”. Por otra parte —añadió en aquella ocasión— “la solución de autonomía, una vez acordada por las partes y aprobada por la población, excluye por definición que se someta a esta la opción de la independencia. Por tanto, está fuera de lugar que Marruecos entable negociaciones con quien sea acerca de su soberanía e integridad territorial”; véase el Anexo I (Carta del 9 de abril de 2004 dirigida al Enviado Personal del SG por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación de Marruecos) del Informe del SG del 23 de abril de 2004 (Doc. S/2004/325, pp. 10–12).
Los elementos básicos de la propuesta del Frente Polisario pueden consultarse en Doc. S/2007/210, cit. supra.
Si hasta 2001 el Consejo de Seguridad había reiterado “su pleno apoyo a los intentos que sigue realizando la Minurso para aplicar un referéndum libre, justo e imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental” (por ejemplo, ress. 1324–2000, 1342–2001, 1359–2001), a partir de esa fecha se limita —el Consejo—, con unos u otros términos, a reafirmar su empeño en “ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que beneficie a la región del Magreb” (res. 1429–2002, lo que repetirá en resoluciones posteriores, por ejemplo, 1541–2004 y 1720–2006). Sobre este punto, Fisas, Vicenç, “El proceso de paz del Sáhara Occidental: Una propuesta de salida negociada”, Quaderns de Construcció de Pau, núm.18, enero de 2011.
Como tampoco el Consejo de Seguridad ha utilizado su influencia para que Marruecos reconsiderara su posición; véase el Informe del SG del 19 de abril de 2006 (Doc. S/2006/249, p. 10, pár. 31).
En su sesión informativa del 18 de enero de 2006 al Consejo de Seguridad, el señor P. Walsum señaló que “no veía en qué forma podía redactar un nuevo plan que sustituyese al Plan de Paz. Un nuevo Plan estaría condenado desde el principio a ser rechazado por Marruecos a menos que excluyera la realización de un referéndum con la independencia como una de las opciones… Una vez que el Consejo de Seguridad reconociera la realidad política de que nadie iba a obligar a Marruecos a abandonar su reclamación de soberanía sobre el Sáhara Occidental se daría cuenta de que sólo quedaban dos opciones: la prolongación indefinida del estancamiento actual —que el Sr. Walsum desaconseja— o las negociaciones directas entre las partes”. De manera que “debía quedar claro a las partes que las NU estaban apartándose y que ahora la responsabilidad era suya” (S/2006/249, p. 10, párs. 31–35, énfasis añadido cursivas); véanse también las explicaciones al respecto del SG en su informe del 1o. de abril de 2011 (Doc. S/2011/249, p. 23, pár. 118).
Véanse los informes del SG del 29 de junio de 2007 (Doc. S/2007/385) y del 19 de octubre de 2007 (Doc. S/2007/619, p. 2, párs. 5 y 6).
Véanse los informes del SG del 19 de octubre de 2007 (Doc. S/2007/619, p. 3, pár. 10) y del 13 de abril de 2009 (Doc. S/2009/200, p. 3, pár. 12).
Así, en el discurso a la Nación pronunciado el 31 de julio de 2007 con motivo del octavo aniversario de su entronización (véase en la pág. del Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sáhara, CORCAS). Del mismo modo, unos meses después de concluir la segunda ronda de negociaciones, en un discurso pronunciado el 6 de noviembre de 2007 con ocasión del 32o. aniversario de la Marcha Verde, SM. Mohamed VI reiteró que el Reino de Marruecos haría todo lo posible para asegurar el éxito de las negociaciones sobre la descolonización del Sáhara Occidental en el marco de la soberanía del Reino y su integridad territorial; véase el Informe del SG de abril de 2008 (Doc. S/2008/251, p. 1, pár. 2).
El acuerdo entre las partes consistió en la posibilidad de establecer visitas familiares por vía terrestre, que se sumarían al programa por vía aérea. La adición al programa de los temas sobre la administración local y los recursos naturales resultó útil en cierta medida, dice con optimismo el Informe del SG de octubre de 2007, “pero en general se consideró que estas cuestiones técnicas no podían reemplazar las negociaciones sustantivas encaminadas a una solución política mutuamente aceptable” (Doc. S/2007/619, p. 4, pár. 12).
Cfr. Doc. S/2006/249, p. 11, pár. 37; véase también Theofilopoulou, Anna, “Western Sahara: The Failure of Negotiations without Preconditions”, Peacebrief 22, United States Institute of Peace (USIP), 23 de abril de 2010.
Mohammed Haddad, representante del Frente Polisario en las reuniones de Manhasset, declaró que el enviado del secretario general dio el tiro de gracia al proceso, en referencia a sus afirmaciones instando al Consejo de Seguridad a apostar por una opción realista que excluyera la independencia; así lo afirmó P. Walsum en la exposición informativa al Consejo de Seguridad en enero de 2006 (Doc. S/2006/249, pp. 10–11, párs. 31–38). Un portavoz del Departamento de Estado de Estados Unidos también afirmó que un Estado saharaui independiente no era una opción realista; véase Fisas, Vincenç, “El proceso de paz del Sáhara Occidental: Una propuesta de salida negociada”, cit., p. 8.
Recordemos que la Ley de administración territorial marroquí del 2 de abril de 1997 (Ley sobre la Región) distribuyó el territorio en dieciséis regiones, quedando el territorio ocupado del Sáhara Occidental fraccionado en tres de ellas, a saber: El Aaiún-Bojador-Saguia el Hamra (El Aaiún), Río de Oro-La Göera (Dajla) y Guelmin-Esmara (Guelmin). Véase López García, Bernabé y Hernando de Larramendi, Miguel, “Sáhara y regionalización en Marruecos”, en Desrues, T. y Moyano, E. (coords.), Cambio, gobernabilidady crisis en el Magreb. Una reflexión desde las dos orillas, Córdoba, Colección Politeya, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1997, pp. 81–95; también el Informe del SG del 13 de abril de 2009 (S/2009/200, p. 1, pár. 3).
La Asamblea General, por res. 65/304 del 30 de junio de 2011, decidió consignar en la Cuenta Especial para la Minurso la suma de 61.4 millones de dólares para el periodo comprendido entre el 1o. de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012. El proyecto de presupuesto para la Minurso para el periodo siguiente (1o. de julio de 2012–30 de junio de 2013) por un total de 58.7 millones de dólares (no incluidas las contribuciones voluntarias) se presentó a la Asamblea General para que lo examine. En la misma resolución, la Asamblea observa con preocupación que el estado de las contribuciones para la Misión pendientes de pago ascendía al 19 de marzo de 2012 a 46.8 millones de dólares, lo que afecta al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes que soportan una carga adicional.
Sobre las acciones que la Minurso podría llevar a cabo en su reiteradamente demandada tarea de vigilancia y protección de los derechos humanos en el Territorio, véase el epígrafe 3 de este mismo punto (IV), así como el apartado V sobre “Los derechos humanos a la sombra de la Berma”.
P. Walsum no fue reelegido para el cargo, como él mismo afirmó, después de que así lo solicitara el Frente Polisario en una comunicación dirigida al secretario general en julio de 2008.
La primera de las conversaciones se celebró en Dürnstein (Austria) en agosto de 2009; en diversos condados de Nueva York la segunda (febrero de 2010), tercera (noviembre de 2010), cuarta (diciembre de 2010) y quinta (enero de 2011) ronda de reuniones oficiosas; en Melliha (Malta) la sexta (marzo de 2011), y de nuevo en Manhasset (Nueva York), la séptima (junio de 2011), octava (julio de 2011) y novena (marzo de 2012); véanse los Informes del SG del 6 de abril de 2010 (Doc. S/2010/175), del 1o. de abril de 2011 (Doc. S/2011/249) y del 5 de abril de 2012 (Doc. S/2012/197).
Véase el Informe del SG del 5 de abril de 2012 (Doc. S/2012/197, pp. 22–23, pár. 98; también pp. 3 y 4, pár. 10).
Ibidem, pp. 3 y 4 (pár. 10). Respecto del examen de esta cuestión en Informes anteriores del SG, véanse, en particular, del 6 de abril de 2010 (Doc. S/2010/175, pp. 4 y 5, pár. 17) y 1o. de abril de 2011 (Doc. S/2011/249, pp. 7 y 23, párs. 30–31 y 98, respectivamente).
Al referéndum siguieron las elecciones legislativas (25 de noviembre de 2011) y la formación de un nuevo gobierno, encabezado por el primer ministro Abdelilah Benkirane. Ambos comicios se celebraron también en el Territorio ocupado del Sáhara Occidental, al oeste de la berma, cuya legalidad aún “no se ha determinado”, dice el SG en su Informe del 5 de abril de 2012 (S/2012/197, p. 2, pár. 6).
Titre IX «Des régions et des collectités territoriales» (arts. 135–146). El texto de la Constitución marroquí de 2011, así como los trabajos sobre la misma fruto del Coloquio organizado por el Centre Maurice Hauriou de la Faculté de Droit de l'Université Paris Descartes, l'Observatoire des études géopolitiques et par la Remald à l'Ecole nationale d'administration à Rabat et Paris, fueron publicados bajo la dirección de Bouachik, Ahmed et al., La Constitution marocaine de 2011. Lectures croisées, Les publications de la Revue Marocaine d'Administration Locale et de Développement (Remald), colección «Thèmes actuels», núm. 77, Rabat, Marruecos, 2012.
“The new Constitution provided for the advanced regionalization, starting with the Southern Provinces, allowing the local population to manage their own affairs and enhance local democracy, as a prelude to the implementation of the Autonomy statute proposed by Morocco as a political solution to the Sahara dispute”, CDH, Draft report of theWorking Group on the Universal Periodic Review, Morocco (Doc. A/HRC/WG.6/13/L.1, p. 5, pár. 16, de 25 de mayo de 2012).
Véase Infra el epígrafe VI.2 del presente trabajo que versa sobre “Los recursos naturales del territorio no autónomo como telón de fondo”.
Las medidas de mitigación del riesgo impuestas por la Minurso condujeron al ACNUR al aplazamiento de los vuelos para visitas familiares que debían tener lugar en octubre y noviembre de 2011, sólo parcialmente reanudados en noviembre de 2011 “con la introducción de procedimientos especiales de seguridad y escolta” (S/2012/197, pp. 15–16, pár. 65). “Las complicaciones logísticas y a las necesidades de financiación”, llevaron asimismo a considerar inviable a corto plazo ampliar las visitas familiares con la inclusión de viajes por carretera (Ibidem, p. 16, pár. 67).
Según el Informe del SG de abril de 2012 (S/2012/197, p. 21, párs. 91 y 92), “[L]a suspensión completa de las actividades relativas al referendo que se produjo en 2003… ha impedido que la Minurso lleve a la práctica el referendo o prosiga los preparativos del proceso de transición. Así pues —sigue el mismo Informe— el mandato de la Minurso se ha limitado a supervisar el alto el fuego y, puesto que el mandato original preveía un referendo inminente, las instrucciones del Consejo de Seguridad sobre la supervisión del alto el fuego tenían carácter general”.
En el desempeño de sus funciones de vigilancia del acuerdo (núm. 1) de alto el fuego, el Informe de 2012 del SG advierte que la Minurso carece de “capacidad para abarcar la totalidad de los 266 000km de Territorio”, de ahí que su labor “se centra ahora en vigilar la Berma —que tiene una extensión de 1600km— y las zonas restringidas que se extienden a ambos lados de esta”, lo que da una extensión total de 104 000km2; ibidem, p. 25 (pár. 110).
Ibidem, p. 8 (párs. 30 a 32 y 34); véase también el Informe del SG del 6 de abril de 2010 (Doc. S/2010/175, pp. 6–7, párs. 25–26 y 30).
Sobre la insistencia del Frente Polisario en tal sentido y la negativa de Marruecos, véanse, por ejemplo, los Informes del SG de 6 de abril de 2010 (Doc. S/2010/175, pp. 4 y 16, párs. 16 y 79) y de 5 de abril de 2012 (Doc. S/2012/197, p. 17, p. 17, pár. 73).
Ibidem, p. 24 (pár. 106). En 2011, el secretario general hizo prácticamente la misma observación (Doc. S/2011/249, p. 24, pár. 121).
Véase, por ejemplo, el Informe 2009 relativo a “Human Rights in Western Sahara and in the Tidouf Refugee Camps”, puede consultarse en la página web de la organización.
Comunicación presentada por la Organización ante el CDH con ocasión del EPU de Marruecos (marzo de 2008); véase el Resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos con arreglo al pár. 15, c) del Anexo de la res. 5/1 del CDH (A/HRC/WG.6/1/MAR/3. 11 de marzo de 2008, p. 10, pár. 41).
Rapport sur la situation au Sahara Occidental et documents issus des travaux de la Délégation ad hoc pour les relations avec les pays du Magreb (CR/774604 FR.doc.1/16, PE 422.290, p. 10).
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el Sáhara Occidental: el caso de Aminetu Haidar, 16 de diciembre de 2009, RC\799778ES.doc., véase en particular el apartado 7.
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para que la Misión de las NU para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) asuma también la responsabilidad de la protección de los derechos humanos (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados IX Legislatura, 11 de abril de 2011, Serie D, Núm. 552, pp. 11 y 12).
Y eso a pesar de que fue consciente al remitir su informe del 1o. de abril de 2011 (Doc. S/2011/249, p. 18, pár. 92) al Consejo de Seguridad de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades marroquíes.
Idem. Cabe no obstante recordar que el Informe final del EPU de Marruecos emitido en 2008 por el CDH (subsidiario de la Asamblea General) no llegó siquiera a mencionar la grave situación de los derechos humanos que ya entonces se vivía en el Sáhara Occidental; véase el epígrafe V del presente trabajo.
Concretamente, una Comisión para El-Aaiún, Bojador, Smara y Tarfaya, y otra para Dakhla y Aousser, que asumieron sus funciones en diciembre de 2011; cfr. Informe del SG de 5 de abril de 2012 (Doc. S/2012/197, pp. 17–18, pár. 73).
Véase, por ejemplo, el mandato de la Misión de Asistencia de las NU en la República de Sudán del Sur (UNMISS), res. del Consejo de Seguridad 1996–2011, del 8 de julio.
Véase, por ejemplo, el mandato de la Misión de Estabilización de las NU en la República Democrática del Congo (Monusco), res. del Consejo de Seguridad 1925–2010, del 1o. de julio.
Véase el preámbulo de la res. 2044 (2012) del Consejo de Seguridad (estas y las siguientes cursivas son de la citada resolución).
Report of the OHCHR Mission to Western Sahara and the Refugee Camps in Tindouf, 15/23 May and 19 June 2006 (OHCHR, Geneve, 8 de septiembre de 2006); aunque no es un documento público (cfr. la recomendación 4 del mismo informe), sino que se elaboró exclusivamente para compartir con Argelia, Marruecos y el Frente Polisario, el mismo puede consultarse en http://www.arso.org/OHCHRrep2006en.pdf.
El texto auténtico del informe dice lo siguiente “The question of the right to self-determination of the people of Western Sahara is Paramount to the consideration of the overall human Rights situation in the respective territories. It is a human right enshrined in the International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR) and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR). The respect of all human rights of the people of Western Sahara must be seen in tandem with this right and a lack of its realization will inevitably impact on the enjoyment of all other rights guaranteed, inter alia, in the seven core international human rights treaties in force”, ibidem, p. 4 (pár. 9).
Con ocasión del examen de los informes periódicos cuarto (CCPR/C/115/Add, de 15 de octubre de 1997) y quinto (CCPR/C/MAR/2004/5, de 15 de abril de 2004), el último hasta la fecha, sometidos por Marruecos de conformidad con el artículo 40 del PIDCP
“El Estado parte”, observó en 2004 el Comité de Derechos Humanos a la vista del cuarto informe remitido por Marruecos (CCPR/CO/82/MAR, pp. 2 y 4, párs. 8), “debería acelerar sus trámites y cooperar plenamente para completar los preparativos necesarios para el referendo”, a lo que Marruecos respondió que “… sigue colaborando estrechamente con las NU para encontrar una solución al conflicto del Sáhara marroquí que garantice la soberanía nacional sobre todo el territorio marroquí” (CCPR/C/MAR/2004/5, 11/05/2004, pp. 8 y 9, pár. 39 (énfasis añadido).
Véase por todo las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos en 1999 (CCPR/C/79/113, p. 2, párs. 8 y 9) y 2004 (CCPR/CO/82/MAR, pp. 2 y 4, párs. 8 y 18).
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al tercer informe periódico de Marruecos (E/1994/104. Add. 29, de 27 de octubre de 2004, el último hasta la fecha) remitido de conformidad con los artículos 16 y 17 del PIDESC (E/C.12/MAR/CO/3, 04/09/2006, pp. 3 y 5, párs. 13,b y 35).
Examen de los Estados parte en virtud del artículo 19 de la Convención contra la tortura (1984), CAT/C/MAR/CO/4 (Distr. general 21 de diciembre de 2011, p. 6, pár. 12).
Observación general núm. 32, artículo 14 (2007). El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de Justicia (CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, pár. 22).
Información destacada por el SG en su último Informe sobre el Sáhara Occidental (Doc. S/2012/197, p. 18, pár. 77).
PE 313.354, cfr. p. 18 del Informe, en http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/cr/471/471192/471192fr.pdf.
El PE decidió en 2005 enviar al Territorio una delegación que pudo visitar Argel y Tin-duf en septiembre de 2006, pero hubo de demorar la visita a Rabat y El-Aaiún cerca de tres años (hasta enero de 2009) como consecuencia de las reticencias marroquíes respecto de la composición de la Comisión (sic).
Rapport sur la situation au Sahara Occidental et documents issus des travaux de la Délégation ad hoc pour les relations avec les pays du Magreb (CR/774604 FR.doc.1/16, PE 422.290, p. 9).
Ibidem, p. 3. En el mismo Informe el PE pedía al Consejo de de Seguridad la ampliación del mandato de la Minurso en la esfera de los derechos humanos, así como a la Comisión (Europea) el control de su respeto a través de su Delegación en Rabat, ibidem, p. 10.
Informe Mundial HRW 2010 (hrw.org/es/world-report-2010/marruecos-y-el-s-hara-occidentalhrw.org/es/world-report-2010/marruecos-y-el-s-hara-occidental).
Informe anual 2011 sobre el estado de los derechos humanos en el mundo; en amnesty.org/es/region/moroccowestern-sahara/report-2011).
De ellas da cuenta la Recopilación preparada por la Oficina del ACNUDH relativa a los informes de los órganos de tratados y de los procedimientos especiales del CDH con ocasión del EPU realizado a Marruecos en 2008 (A/HRC/WG.6/1/MAR/2, 31 de marzo de 2008, véase el apartado 13 “Situación en regiones y territorios específicos o en relación con ellos”, párs. 40–43). También resultan de interés, en la misma línea, las observaciones relativas a Marruecos del Representante Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/HRC/11/4/Add. 1, del 27 de mayo de 2009, pp. 305–315), así como el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/13/31/Add. 1, de 9 de febrero de 2010).
El 14 de noviembre de 2009 las autoridades de Marruecos detuvieron a la señora Aminetu (a veces conocida como Aminatou o Aminatu, según algunas fuentes, véase la nota 123) Haidar en el aeropuerto de El-Aaiún cuando regresaba de los Estados Unidos por negarse a consignar la nacionalidad marroquí en el formulario de inmigración, siendo expulsada a continuación a las Islas Canarias (Lanzarote).
Entre la documentación que, como en la anterior ocasión, el CDH tuvo ante sí, se cuentan el Informe nacional presentado por Marruecos, que no menciona, dado que nada se le pidió en 2008 al respecto, la cuestión del Sáhara Occidental (A/HRC/WG.6/13/MAR/1, del 8 de marzo de 2012); la Recopilación preparada por el ACNUDH en el que figuran los informes de los órganos de tratados, ya mencionados en estas páginas, y los procedimientos especiales (A/HRC/WG.6/13/MAR/2, del 12 de marzo de 2012); el Resumen preparado asimismo por el ACNUDH relativo a las comunicaciones —treinta y una— de interlocutores de la Sociedad Civil, entre los que para el caso que consideramos destacan las relativas a la “Situación existente en determinadas regiones o territorios o relacionada con ellos” (A/HRC/WG.6/13/MAR/3, del 9 de marzo de 2012, la cita en pp. 11 y 12); así como las cuestiones sometidas a la troika (constituida en esta ocasión por Burkina Fasso, Bangladesh e Italia) por determinados Estados; véase por todos la página del CDH: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/MASessionl3.aspx; también Infra.
Véase el Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo numerado bajo el símbolo A/HRC/WG.6/13/L.1, pp. 15–16 y 24 (este documento, aún en proyecto, puede consultarse en http://www.upr-inJo.org/lMG/pdf/a_hrc_wg.6_13_l.l_morocco.pdf, su símbolo definitivo será A/HRC/21/3).
Concretamente el Reino Unido expresó su preocupación “over the imprisonment of journalist and students and by the long standing detention without trial of Sahrawi detainees arrested during the Gdim Izik protest”, ibidem, p. 7 (pár. 38).Véanse también las recomendaciones de Canadá (130.3), Irlanda (130.11), y España (130.12), relativas a exigir de Marruecos la adopción de medidas de protección de los defensores de los derechos humanos, garantías contra el arresto y detención ilegal, desapariciones forzadas, tortura y malos tratos, así como la de derechos y libertades fundamentales, tales como la de asociación y reunión, recomendaciones que según Marruecos están ya implementadas o en curso de, Ibidem, p. 23.
Véase en este sentido la recomendación 131.4 de Noruega, que dice así: “Ensure that the procedures governing registration of civil society organizations, including organizations advocating for the Saharawi people's right to self-determination, are in conformity with International standars”, ibidem, p. 24.
Recomendación 132.1: “Accept the establishment of a permanente human Rights component in the MINURSO, being the only peacekeeping mission not having this component”; idem.
Ciertos matices diferenciaron no obstante las declaraciones de París y Madrid. El comunicado francés (del 15 de diciembre de 2009) respalda —como es bien conocido— la propuesta de Rabat de resolver el contencioso del Sáhara Occidental mediante una “amplia autonomía en el marco de una solución política bajo los auspicios de NU. A la espera de esta solución, se aplica la legislación marroquí” (http://www.embajadasaharauimexico.org/zona-ocupada/caso-aminatou-haidar.html). En cambio, el comunicado español (hecho público el 17 de diciembre de 2009 por la Dirección General de Comunicación Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) omite toda referencia al estatuto de autonomía, limitándose a compartir el deseo de que se den las condiciones que permitan avanzar en las negociaciones en los términos auspiciado por el Consejo de Seguridad, esto es, “en el marco de los principios y arreglos de NU, al objeto de facilitar una solución política justa, definitiva y de acuerdo con las partes”. Mientras que esto ocurre “España constata que la Ley marroquí se aplica en el territorio del Sáhara Occidental” (http://www.maec.es/es/MenuPpal/Actualidad/Comunicados/Paginas/105comunicado20091218.aspx).
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre la solidaridad con la señora Aminetou Haidar, aprobada por el Pleno del Congreso el 15 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, IX Legislatura, Serie D-General, 18 de diciembre de 2009, núm. 313).
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el Sáhara Occidental: el caso de Aminetu Haidar, 16 de diciembre de 2009, RC\799778ES.doc., véase en particular los apartados 1 y 5.
Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996, en vigor en 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. L 70, del 18 de marzo de 2000, p. 2).
Document conjoint UE-Maroc sur le renforcement des relations bilatérales/ Statut Avancé, octubre de 2008. A propósito del mismo, véase Martínez Capdevilla, Carmen, “El Estatuto avanzado de Marruecos en la Unión Europea”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 34, septiembre-diciembre de 2009, pp. 895–914.
Concepto que la Comisión aplica a las situaciones caracterizadas por una débil cobertura mediática, una falta de interés de los donantes o el escaso compromiso político para resolver la crisis; véase el Document de Travail des Services de la Commission, Direction Générale pour l'aide humanitaire-ECHO, Stratégie opérationnelle 2010, SEC (2009) 1566-6/11/2009, p. 6
Remarques de HermanVan Rompuy, Président du Conseil Européen, au sommet UE-Maroc, Granada, 7 de marzo de 2010, PCE 47/10.
Déclaration conjointe Sommet Union Européenne-Maroc, Grenade, 7 de marzo de 2010, 7220/10 (Presse 54), p. 2; véase Ruiz Miguel, Carlos, “Cumbre UE-Marruecos: entre la divergencia política y la complicidad económica”, GEES, Análisis núm. 7614, 11 de marzo de 2010.
El Informe del SG de abril de 2011 (S/2011/249, pp. 1–3) relata así los hechos: pese a las gestiones realizadas por el enviado personal (señor Ross) y el representante especial (señor Abdel-Aziz) “ante sus interlocutores marroquíes en un intento de desalentar cualquier medida por la fuerza contra las personas que estaban en el campamento”, sigue el informe, “a primeras horas de la mañana, fuerzas auxiliares y agentes de policía de Marruecos dispersaron por la fuerza a los acampados y destruyeron el campamento, utilizando gases lacrimógenos, cañones de agua, porras y altavoces instalados en vehículos y helicópteros… Ese mismo día, grupos de marroquíes atacaron hogares de civiles saharauis y a sus residentes”. Y si bien la Comisión investigadora creada por la Cámara Baja del Parlamento de Marruecos para restablecer los hechos afirmó en sus conclusiones que “las exigencias puramente sociales de las personas acampadas habían sido instrumentalizadas por terroristas y exdelincuentes como parte de un plan apoyado por Argelia contra la unidad y estabilidad de Marruecos” y, asimismo, Marruecos indicó que “elementos extranjeros de cédulas de Al-Qaida en el Magreb podrían haberse infiltrado en el Sáhara Occidental”, esta información “no pudo ser corroborada por la MINURSO”. No se discute en cambio —afirma el mismo Informe (p. 18)— “que el 24 de octubre un joven saharaui de 14 años… fue muerto y otros 4 fueron heridos por fuerzas marroquíes”.
Así lo califica el Informe realizado por France Libertés (cit. nota 37) tras la Misión internacional de investigación realizada en el Sáhara Occidental (2002) en la parte relativa a “La situación de explotación económica de este territorio no autónomo”, p. 30; véase también el Informe del SG del 1o. de abril de 2011 (Doc. S/2011/249, p. 19 (párs. 94–96).
Resolución del Parlamento Europeo, del 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009)y la política de la Unión Europea al respecto, P7_TA(2010)0489.
Con independencia de los numerosos trabajos centrados, desde diferentes disciplinas, en el examen de las relaciones pesqueras UE-Marruecos (véase Infra el epígrafe 2), no abundan, en cambio, los de iusinternacionalistas dedicados al examen del principio de soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos, y sus corolarios; cabe así destacar las recientes contribuciones en lengua española de Badia Martí, Ana Ma., “La cuestión del Sáhara Occidental y la explotación de sus recursos naturales”, en El Derecho internacional ante los retos de nuestro tiempo, Homenaje a la profa. Victoria Abellán Honrubia, Madrid, Marcial Pons, 2009, vol. I, pp. 29–53, y de Soroeta Liceras, Juan, “La posición de la Unión Europea en el conflicto del Sáhara Occidental, una muestra palpable (más) de la primacía de sus intereses económicos y políticos sobre la promoción de la democracia y los derechos humanos”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 34, 2009, pp. 823–864; véanse también las citas del epígrafe V 2.
La Declaración relativa a los Principios de Derecho Internacional (res. 2625–XXV) lo expresó en estos términos: “El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las NU, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición… existirá hasta que el pueblo de la colonia o del territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta”.
Cfr. las afirmaciones de la Asamblea General en el marco del tema relativo a las Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios no autónomos, por ejemplo, A/RES/63/102 (2008), A/RES/64/98 (2009), A/RES/65/109 (2010).
Véase, por ejemplo, A/RES/35/118, A/RES/36/68, A/RES/37/32, A/RES/52/78, A/RES/54/91… y A/RES/66/84, del 22 de enero de 2012.
Así, Res. 3016–XXVII (1972), 3171–XXVIII (1973)… En esta línea se sitúa la Resolución III aprobada en la Tercera Conferencia de las NU sobre el Derecho del Mar al atribuir a los habitantes de los territorios no autónomos o bajo ocupación extranjera los derechos reconocidos por la Convención de Jamaica (1982), que se ejercerán en su beneficio y de conformidad con sus necesidades e intereses.
Así lo ilustra, aún partiendo que se trató de un caso excepcional, el Decreto núm. 1, del 27 de septiembre de 1974, del Consejo de las NU para Namibia, que prohibió la explotación no autorizada de los recursos naturales del Territorio y afirmó la responsabilidad internacional derivada de las actividades que la violaran. El caso de Namibia ha de interpretarse en los términos de la res. 276 (1970) del Consejo de Seguridad declarando ilegal la continuación de la presencia de África del Sur en Namibia y, en consecuencia, carentes de validez todas las medidas adoptadas por el gobierno sudafricano.
Véase en este sentido el Informe del 29 de enero de 2002 remitido al Consejo de Seguridad por el Asesor Jurídico de NU sobre la legalidad de las actividades económicas de empresas extranjeras en el Sáhara Occidental (Doc. S/2002/161, p. 3, pár. 12).
Cfr. A/RES/52/72, A/RES/53/61, A/RES/54/84, A/RES/55/18, A/RES/56/66, A/RES/62/113, A/RES/63/102, A/RES/64/98, A/RES/65/109.
En 1974 un Informe del Banco Mundial definió el Sáhara Occidental como el territorio más rico del Magreb debido a sus reservas de fosfato y por contar con el banco pesquero más importante del mundo; véase Guía del Mundo, 2009, Sección II, Países y territorios, Sáhara, p. 481; también Frank, Thomas M., “The Stealing of the Sahara”, American Journal of International Law, vol. 70, N° 4, 1976, pp. 694–721.
Véase Fisera, Raphaël, A people vs. Corporations? Self-Determination, Natural Resources and Transnational Corporation in Western Sahara, European Master's Degree in Human Rights and Democratisation 2003–2004, Inter-University Centre for Human Rights and Democratisation, Venice University of Deusto, Bilbao, p. 5, http://www.arso/org; publicado también Yearbook of Humanitarian Action and Human Rights, Universidad de Deusto, España, núm. 2, 2005, pp. 15–66; Haugen, Hans Morten, “The Right to Self-determination and Natural Resources: The case of Western Sahara”, 3/1 Law, Environment and Development Journal, 2007, pp. 73–75, http://www.lead-journal.org/content/07070.pdf, y Shelley, Toby, “Natural resources and Western Sahara”, en Olsson, C. (ed.), The Western Sahara Conflict…, cit., pp. 17–21 (p. 17).
Véase Chapaux, Vincent (ed.), Western Sahara Occidental.Which Legal Remedies for Peoples under Foreing Domination?, Bruselas, Bruylan, 2010, que dedica la parte (II) a “The Sinews of the Occupation: Western Sahara and the Economic Interest”, con contribuciones de J. Etiennne y C. Poitevin.
Según informó la Misión de NU tras visitar el Territorio en la primavera de 1974 (Doc. A/10023/Rev. 1, 10 de octubre de 1975, cit. nota 5), sólo las reservas de fosfato de la mina de Bu Craa se estimaron en mil setecientos millones de toneladas de roca fosfática de alta calidad fácilmente extraíble (a cielo abierto) y transportable, y convertían al Sáhara Occidental en el segundo exportador del mineral, después de Marruecos.
El informe emitido (en enero de 2011) por la Comisión de investigación establecida por el Parlamento de Marruecos para determinar los hechos del desmantelamiento forzoso del campamento de Gdim Izik —según describe el Informe del SG del 1o. de enero de 2001 (Doc. S/2011/249, párs. 94–96) — observó que “las disparidades entre las poblaciones del Territorio eran considerables”, pues pese a los “importantes avances en los indicadores socioeconómicos y a la inversión en infraestructuras…, los servicios sociales y los bienes de consumo subvencionados benefician a un pequeño grupo y no a la mayoría de la población”, destacando “el incumplimiento de varias de sus funciones por las autoridades locales” y la necesidad de “determinar la responsabilidad respecto de las violaciones de ciertos sectores, en particular los de la vivienda, la administración de las propiedades y bienes inmuebles del Estado, las licencias de pesca y la asistencia social”.
Se estima que la pesca en las aguas del Sáhara supone el 64% de los ingresos de Marruecos por este concepto; véase Byrne, Eileen, “Sardines and Sovereignty in Western Sahara”, Reuters, 13 de enero de 2004.
Los tres primeros acuerdos (1988, 1992 y 1995) fueron acuerdos de primera generación, en los que Marruecos autorizaba la pesca de la flota comunitaria a cambio de contrapartidas, financieras en particular (pagar, pescar y marchar). De ellos, el Acuerdo de 1995 (de cooperación en materia de pesca marítima) fue el más ambicioso, tanto por el número de licencias concedidas a la flota comunitaria (más de 500 barcos, el 90% de pabellón español y el resto portugueses) para pescar especies altamente comerciales, como por la contrapartida financiera concedida por la Comunidad (125 millones de euros anuales). También fue el único que no incluyó una cláusula de renovación, con lo que Marruecos dio a entender que era el último acuerdo de esta categoría que celebraría con la Comunidad. Sobre los mismos, véase Juste Ruiz, José, “El Acuerdo pesquero CEE-Reino de Marruecos, de 25 de febrero de 1988”, Revista de Instituciones Europeas, 1988–3, pp. 741–766; Olesti Rayo, Andreu, “El Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, de 13 de noviembre de 1995”, Revista Española de Derecho Internacional, 1995–2, pp. 453–462; Sobrino Heredia, José Manuel, “Las relaciones pesqueras entre la Unión Europea y Marruecos: la búsqueda de un nuevo modelo de acuerdo de pesca”, Anuario de la Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2002, pp. 513–534; en relación con el Acuerdo de 2006 véase Infra.
Cfr. artículo 2 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. Este acuerdo, considerado de tercera generación en virtud de la Política de Pesca Común (PPC) diseñada por la Unión en 2002, fue firmado el 26 de julio de 2006 y suscrito (artículo 12) por cuatro años renovables —salvo denuncia— por periodos idénticos a partir de su entrada en vigor (27 de febrero de 2007) (Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 141, del 29 de mayo de 2006, p. 4).
Acerca de la inclusión en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 2006 de las aguas del Sáhara Occidental, véase, entre otros, González García, Inmaculada, “Las relaciones en materia de pesca entre la Unión Europea y Marruecos: Situación actual”, en A. del Valle Gálvez y R. El Houdaigui (coords.), Las dimensiones internacionales del estrecho de Gibraltar, Madrid, Dikynson, 2006, pp. 241–263; de la misma autora, “Los acuerdos comunitarios de pesca con Marruecos y el problema de las aguas del Sáhara Occidental”, Revista Española de Derecho Europeo, núm. 36, 2010, pp. 521–564; Ruiz Miguel, Carlos, “El Acuerdo de pesca UE-Marruecos o el intento español de considerar a Marruecos “potencia administradora” del Sáhara Occidental”, Anuario de Derecho Internacional, núm. 22, 2006, pp. 395–412; Milano, Enrico, “The New Fisheries Partnership Agreement between the European Community and the Kingdon of Morocco: Fishing too South?”, ibidem, pp. 413–417; Soroeta Liceras, Juan, “La posición de la Unión Europea en el conflicto del Sáhara Occidental…”, cit., pp. 831–837.
Véase Corell, Hans, “Exploring and exploting natural resources in Western Sahara”, paper presentado en la International Conference on multilateralism and International law withWest- ern Sahara as a case study, Pretoria, diciembre de 2008, publicado por Botha, N.et al. (eds.), Multilateralism and International Law with Western Sahara as a case study, VerLoren van Themaat Centre, University of South Africa, 2010, pp. 231–247.
La ONHYM fue creada en 2003 mediante la fusión de ONAREP (creada en 1981) y BRPM (Bureau de Recherches et Participations Minières) con el objetivo de abordar una nueva era caracterizada, dice la página web del monopolio (http://www.onhym.com/), por una estrategia dinámica basada en la sinergia del desarrollo del potencial petrolero y minero de Marruecos.
Según los datos del Banco Central de Marruecos (Bank Al-Maghrib), la exportación de Fosfatos y derivados alcanzó durante el primer trimestre de 2008 la cifra record del 42.5%, tendencia alcista que si bien se ralentizó en 2009 debido a la bajada de la demanda ligada a la crisis financiera mundial, se ha recuperado en 2010, año en el que las exportaciones en este punto del Reino Alauí rondan un 73.5%, para establecerse en 19.06 mil millones de dirhams (1€=11,2 dirhams). Beneficios de los que se ve privada la población saharaui (http://www.wsrw.org/files/pdf/bank_al-maghrib_mai08.pdf); véase también la página web de Western Sahara Resource Watch (http://www.wsrw.org/), una activa ONG que realiza un continuo seguimiento de las actividades relativas a los recursos naturales del territorio ocupado del Sáhara Occidental.
Según los datos suministrados por Ophir Energy Company Limited, una empresa de energía africana según reza la cabecera de la empresa, el Golfo de Guinea es una región “altamente redituable” en la medida en que “contiene más del 80% de las reservas de gas y petróleo del África Subsahariana”, véase la Carta del Presidente e Informe de Operaciones de Ophir Energy de 30 de agosto de 2006, pp. 4 y 9 del documento, que puede consultarse en http://www.ophirenergy.com/UserDir/Documents/News/2006/Carta%20del%20Presidente%20e%201nJorme%20de%200peraciones.pdf. Se ha dicho, por otra parte, que con tales contratos Marruecos trató de establecer un reparto de exploración petrolera salomónico (Solomon oil deal) entre las dos grandes potencias con intereses económicos en la región a fin de consolidar su anexión del Sáhara Occidental por vía comercial (corporate diplomacy) más que —o complementaria a— la diplomacia tradicional, siendo en este sentido significativo que los contratos con KMG y Total fueran suscritos en presencia de los servicios diplomáticos de Estados Unidos y Francia; véase Fisera, Raphaël, A people vs. Corporations? Self-determination, Natural Resources…, cit., pp. 55–59.
Se trató de una consulta sin precedentes y al mismo tiempo sorprendente —dijo posteriormente el señor Corell— dada la reluctancia característica de los miembros del Consejo de Seguridad a solicitar una opinión legal de este tipo, lo que en sí mismo ponía de relieve la magnitud de la sensibilidad política del tema; “ Exploring and exploting natural resources in Western Sahara”, en Botha, N. et al. (eds.) Multilateralism and International Law with Western Sahara as a case study, VerLoren van Themaat Centre, University of South Africa, 2010 (accesible en http://www.arso.org/ConferencePretoria2008.htm).
CIJ, Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru c. Australia), s. del 26 de junio de 1992; Timor Oriental (Portugal c. Australia), s. del 30 de junio de 1995 y la opinión disidente del juez Weeramantry; CIJ, Reports, pp. 153–154. Con posterioridad al dictamen de H. Corell, en el asunto relativo a las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) la Corte ha tenido ocasión de concluir (s. del 19 de diciembre de 2005) que Uganda violó sus obligaciones como potencia ocupante del distrito de Ituri (RDC) en orden a prevenir los actos de pillaje, explotación y tráfico ilícito de recursos naturales, especialmente diamantes, cometidos (sea por sus fuerzas armadas o por entidades privadas) en territorio ocupado, comprometiendo así su responsabilidad internacional en virtud del artículo 43 del Reglamento de La Haya de 1907 (Convenio IV); CIJ Reports 2005, párs. 248–250.
Carta del 29 de enero de 2002 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por el secretario general adjunto de Asuntos Juríd44 icos, Doc. S/2002/161, 12 de febrero de 2002, numeral 5 y 6.
Véase el Anexo de la Carta del 9 de abril de 2009 dirigida al secretario general por el Representante de Namibia ante las NU (Doc. A/63/871-S/2009/198).
Véase el Informe de France Libertés sobre la Misión de investigación en el Sáhara Occidental (2002), cit. nota 37, p. 40.
Véase Fisera Raphaël, A people vs. Corporations? Sef-Determination, Natural Resources…, cit., pp. 19–20; también Echevarria, Carlos, “El papel de las Fuerzas Armadas Reales en el Marruecos de hoy”, Real Instituto Elcano, España, WP12–2003 – 28.2.2003.
Véase en este sentido Wilson, C., “Foreing Companies Plundering Western Sahara Resources: Who is Involved and What is Being Done to Stop This?”, en Arts, K. y Pinto, P. (eds.), International Law and the Question of Western Sahara, La Haya, 2007, cap. 15; Hagen, Erik, “The role of natural resources in the Western Sahara conflict, and the interest involved”, conferencia pronunciada en el marco del Congreso sobre Multilateralism and International Law with Western Sahara as a case study, Pretoria, diciembre de 2008 (puede consultarse en http://www.arso.org/ConferencePretoria2008.htm), publicado en Botha, N. et al. (eds.) Multilateralism and International Law withWestern Sahara as a case study, VerLoren van Themaat Centre, University of South Africa, 2010.
El Acuerdo fue firmado el 26 de julio de 2006 y suscrito (artículo 12) por cuatro años renovables —salvo denuncia— por periodos idénticos a partir de su entrada en vigor (27 de febrero de 2007) a razón de una contrapartida financiera de 36.1 millones de euros anuales durante el periodo de aplicación (Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 141, de 29.5.2006, p. 4). Las claves del reparto de las posibilidades de pesca en él establecidas (119 licencias, de las que 100 corresponden a España) se contienen en el Reglamento (CE) 764/2006 relativo a la celebración del Acuerdo en nombre de la UE, del 22 de mayo de 2006.
Proyecto de Recomendación del PE sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la UE y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera prevista en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, 2011/0139(NLE), 27.9.2011 (PR\878484ES.doc; PE472.260v02–00).
Proyecto de Opinión de la Comisión de Desarrollo para la Comisión de Pesca del PE sobre el Proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la UE y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera prevista en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la CE y el Reino de Marruecos, 20.9.2011, (Ponente de opinión: Isabella Lóvin) (PA\877700ES.doc. PE472.277v01–00).
Ibidem, p. 9. El Proyecto de Opinión de la Comisión de Desarrollo desarrolla este punto insistiendo en la “controversia” que suscita “la inclusión —en el Acuerdo— de las actividades de pesca en las aguas del Sáhara Occidental” dada su naturaleza jurídica de Territorio no Autónomo del Sáhara Occidental de conformidad con el Derecho Internacional (PA\877700ES. doc. PE472.277v01–00, p. 4).
El 25 de febrero de 2011 —tres días antes de su expiración— se firmó el Protocolo al AAP de 2006 por el que se prorrogaba por un año el precedente, cuyo artículo 12 disponía su aplicación —y la de su Anexo— de forma provisional a partir del 28 de febrero de 2011 hasta tanto terminasen los procedimientos necesarios para su celebración. No fue sin embargo hasta el verano de 2011 cuando los representantes de los Estados miembros reunidos (el 29 de junio) en el grupo de embajadores del COREPER tomaron la decisión (con la abstención de Austria, Chipre, Finlandia y el Reino Unido y los votos en contra de Dinamarca, Suecia y los Países Bajos) de autorizar en nombre de la Unión la firma del Protocolo y su aplicación provisional a reserva de su celebración.
Resolución del Parlamento Europeo, del 16 de febrero de 2012, sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca (2012/2522(RSP) (P7_TA-PROV(2012)0055).
Afirmaciones hechas por J. C. Ayrault (por carta del 31 de marzo de 2011) cuando era diputado de la Asamblea Nacional francesa y alcalde de Nantes, referencia JMA/JJK/YD núm. 3430 (puede consultarse en http://www.dajla.org/).