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Vol. 13.
Páginas 677-680 (enero 2013)
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Reseña del libro
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Juan Carlos Sainz-Borgo
* Jefe del Departamento de Derecho Internacional y Derechos Humanos, Universidad para la Paz, Organización de Naciones Unidas
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Una de las áreas tradicionales del derecho internacional es la regulación del uso de la fuerza. Sin embargo, a partir de la eliminación del uso de la misma como forma de solución de controversias y dejarla sólo como un último recurso “inmanente” de la legítima defensa según la Carta de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, su estudio no ha evolucionado con la misma fuerza que otras áreas.

La doctrina en esta área del derecho internacional ha seguido pacíficamente la tradicional división entre Jus ad Bellum y Jus in Bello. Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), como garante del derecho internacional humanitario y principal motor en la formación del recurso humano en la materia ha ratificado y profundizado las diferencias entre las dos áreas, el Jus ad Bellum como un tema eminentemente político y el Jus in Bello un área fundamental para el derecho humanitario para la protección de la vida y los bienes de las personas que participan en un conflicto armado. Esta, entre otras muchas razones han empujado al abordaje de estas dos áreas del derecho internacional de forma separada, llegando algunos casos a discriminar los diversos aspectos de la misma y enfocarse fundamentalmente en el Jus in Bello, dejando a un lado las complicaciones legales de la primera y las interrelaciones que ambas esferas del derecho internacional poseen. Esta falta de atención en el tema quedó en evidencia con la doctrina de la responsabilidad de proteger activada por el Consejo de Seguridad de la ONU, donde la división entre estas dos áreas del derecho internacional entró en crisis.

Es este sentido queremos comentar la obra de Keiichiro Okimoto The Distinction and Relationship between Jus ad Bellum and Jus in Bello como un aporte singular a la bibliografía del derecho internacional contemporáneo. El doctor Okimoto es abogado y doctor en Derecho por la Universidad de Cambridge, Reino Unido, con la tesis doctoral que da sustento al libro que tenemos oportunidad de comentar. Además, el doctor Okimoto tiene una amplia experiencia en el área del derecho internacional humanitario ya que tuvo la oportunidad de trabajar en el Comité Internacional de la Cruz Roja como asesor legal y delegado en Irak, Israel, los territorios ocupados, Filipinas y Ruanda, de tal forma que su trabajo no es sólo el reflejo de una sesuda reflexión universitaria sino que está empapada del sudor y el barro del campo de trabajo humanitario.

El doctor Okimoto nos presenta su obra en cinco grandes capítulos que van desde: 1) una explicación de los principios que gobiernan las relaciones entre el Jus ad Bellum y el Jus in Bello; 2) distinciones y relaciones entre la legítima defensa y el derecho internacional humanitario; 3) distinciones y relaciones en el capítulo VII de la Carta de la ONU y el DIH; 4) los problemas relacionados con los conflictos no internacionales. Esta división de la obra deja ver de forma clara las áreas que el autor considera importante para comprender las relaciones que se desarrollan entre el Jus ad Bellum y el Jus in Bello: la legítima defensa, el uso de la fuerza por orden del Consejo de Seguridad de ONU en desarrollo del capítulo VII de la Carta y los problemas que se derivan de los conflictos armados no internacionales. Sin duda, desde un punto de vista metodológico esta jerarquización representa en sí misma un importante aporte a la doctrina.

A lo largo de la obra, de forma sistemática el doctor Okimoto sienta las bases del análisis, con claridad y juicios responsables, como señala en su introducción, “… uno de los grandes problemas de este tema, está directamente relacionado con la falta de coherencia en el desarrollo de estas divisiones en el derecho internacional”. Igualmente, plantea al desarrollar las relaciones entre las divisiones, que el estado agresor y el estado victima de la agresión “… tienen el mismo derecho y las mismas obligaciones en el campo de batalla”, sin que la división entre las dos áreas del derecho internacional pueda afectar las mismas.

A mi juicio, una de los aspectos más interesantes y mejor desarrollados del libro se refiere al principio de necesidad y el derecho internacional en el contexto del derecho de los conflictos armados. El autor desarrolla las diferencias en el principio de necesidad en el contexto de la legítima defensa, con las dos interpretaciones desarrolladas por la jurisprudencia contemporánea y que se refieren a: 1) la legítima defensa como último recurso, si existen otras formas de actuación disponibles, y 2) el uso de fuerza necesario para repeler el ataque, para luego compararlas con las interpretaciones relacionadas con la necesidad militar en el contexto del Jus in Bellum, en el contexto de un tratado, como el caso citado por el autor del Protocolo Adicional Numero Uno de 1977 de los Convenios de Ginebra, en el artículo 77 que se refiere a los casos de “imperativa necesidad militar”.

Este tipo de interpretaciones en el terreno de las decisiones prácticas que deben tomar los Estados en el caso de un conflicto armado o de la amenaza del estallido de uno, son difíciles de conseguir en forma de un libro con un estudio profundo, con una revisión exhaustiva de la bibliografía, los tratados en la materia y la jurisprudencia de los tribunales internacionales en la materia.

El doctor Okimoto finaliza el libro con un capítulo de conclusiones de las cuales quisiera reproducir un breve resumen, al señalar que, “La separación entre jus ad bellum y jus in bello continúan siendo la piedra angular de la aplicación del DIH o del capítulo VII de la Carta de la ONU”. Sin embargo, señala a continuación “existen espacios vacios en la regulación del uso de la fuerza por el jus in bello y el jus ad bellum. Estas son, el conflicto armado en el cual intervienen fuerzas extranjeras o grupos armados o la combinación de ambos, en una mezcla de conflicto armado internacional, conflicto armado no internacional o conflicto armado no internacional internacionalizado y que tiene que ver la condición en se que puede aplicar la categoría de jus ad bellum en cada ocasión”. Concluye finalmente el autor al señalar que no existen soluciones rápidas a este problema. Debe estudiarse cada caso en particular, determinar la ley aplicable en cada conflicto en particular en las tres situaciones en se enfocan los capítulos principales del libro.

Una obra de esta naturaleza y este nivel de detalle era necesaria en el campo del DIH, ya que repasar los últimos desarrollos jurisprudenciales, legales, convencionales y consuetudinarios ya entrada la segunda década del siglo era una tarea muy difícil. Quizás la mayor crítica que podamos hacer los lectores de habla española es que aún no contamos con una versión en nuestro idioma para compartir en iberoamericana con todos los alumnos sin distingo de formación en idiomas.

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