Este texto constituye una primera contribución, completa, del autor al tema del derecho internacional público y la regulación jurídica internacional y comparada de los recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos llevado adelante en el Instituto de Estudios Avanzado de la Universidad de Naciones Unidas en Tokio, Japón, en 2001 y 2002, así como durante sus estudios en Europa desde 1999 hasta el presente. Las anteriores han sido artículos publicados por el autor en diferentes revistas internacionales acerca del asunto.
Es un texto de 160 páginas, escrito en inglés y editado en Alemania, cuestión singular dado que las editoriales alemanas de diverso cuño se han abierto al mundo a fin de apoyar la publicación de textos en un idioma diferente al tradicional de su país, tan rico en conceptos e ideas.
El autor rinde un primer acercamiento al “marco conceptual” o fundamentos de la discusión en relaciones internacionales y nacionales de carácter jurídico. El conflicto relacionado con los Recursos Genéticos de animales, plantas y microorganismos tiene, al igual que otras discusiones, diferentes perspectivas de inicio y puntos de vista, dependiendo del que se trate dependerá la consecuencia o consecuencias que enfrentemos.
Una primera realidad es considerar quiénes son los interesados o partes en la discusión, así procede a determinar sus intereses, formas de lograr satisfacer tales intereses y otros detalles de importancia.
La manera o forma de proteger tales intereses es a través de los derechos y obligaciones, es decir, en tratados internacionales se vienen a consagrar derechos para las personas naturales y no las personas jurídicas internacionales: los Estados. La influencia del derecho en la sociedad tiene como corolario en la división inequitativa de beneficios derivados del reparto de tales beneficios que poseen su origen en los recursos genéticos.
Este procedimiento de determinación de lo justo y equitativo se define, finalmente, en la implementación de las normas jurídicas a nivel nacional, un proceso que, como el mismo autor indica, es un procedimiento de aplicación de normas jurídicas internacionales en el derecho nacional.
En el capítulo I el autor sitúa uno de los varios problemas planteados, la ausencia de división de beneficios de manera equitativa por ausencia de adquisición de dichos bienes de manera lícita y la adquisición ilícita de los mismos. Este es un tema importante porque los casos a los que se alude en el texto del profesor Peña Neira indica que la tipología de ilícitos va desde la comisión por nacionales sobre recursos naturales genéticos bajo la soberanía del Estado al cual pertenece a la comisión de ilícitos sobre recursos bajo la soberanía de otros Estados, la extracción contraria a derecho es el denominador común.
En el capítulo II enfrenta el tema de la propiedad industrial e intelectual sobre los recursos genéticos naturales y la información en ellos contenida así como la serie de ilicitudes conocidas como “biopiratería” donde una parte importante de las normas jurídicas si bien no sancionan el acto de extracción antijurídica de manera directa en cambio lo convierten en un criterio de ausencia de juridicidad lleva al Estado o que aprueba o protege tal ausencia de sanción o protege jurídicamente la solicitud de patente de una persona natural, de una persona jurídica a un Estado. Entrega, asimismo, las soluciones que establece el derecho de los tratados en esta materia.
En el capítulo III se analizan las relaciones entre medio ambiente y comercio acerca de nuevos elementos internos entre las relaciones entre estos dos importantes tópicos y el derecho. La diferencia estriba en el apoyo a la Convención sobre Diversidad Biológica o el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio donde la opción concreta por especificidad de la norma jurídica se refiere al primero de los tratados internacionales mencionados.
El capítulo IV aborda un problema de suyo de gran importancia, un “Régimen Internacional sobre la división equitativa de los Recursos Genéticos Naturales” cuestión que se discutió desde los años 2002–2003 en esta materia. Este es entonces un primer atisbo sobre tal discusión y los primeros elementos de la misma.
El capítulo V analiza el concepto de “equidad” como una opción diferente pero primordial del concepto de “justicia”. Analiza los problemas centrales del concepto, sus fuentes, sus características y elementos relevantes.
El capítulo VI estudia los diferentes elementos, características y actores así como conflictos planteados a propósito de la relación entre derecho y sociedad a propósito del problema jurídico derivado de las circunstancias propias de un “Régimen internacional sobre división equitativa sobre recursos genéticos”. Este capítulo constituye una exposición determinada de los intereses y posiciones de los diferentes actores en esta materia desde la década de 1990 hasta la fecha de publicación del texto. Resulta primordial a fin de dar cuenta de cómo los actores y los sujetos de derecho internacional público muchas veces no se dan cuenta que muchos de los conflictos planteados se encuentran solucionados con la aplicación simple de las normas jurídicas internacionales en tratados o de la aplicación de principios jurídicos o aun de reglas de pensamiento propias de la capacidad de cada una de las disciplinas jurídicas o de la teoría del derecho. Por ejemplo, el que las normas jurídicas especiales priman sobre las normas jurídicas generales, la Convención sobre Diversidad Biológica prima por sobre otros tratados internacionales que no tratan a los recursos genéticos naturales como tales y que resuelven la calidad de bien objeto de la Soberanía Permanente de los Estados por sobre el carácter de sometido a un concepto estrictamente a una diferencia de tiempos de aplicación y carencia de especificidad. Lo que resulta aún más interesante es la crítica al denominado “Protocolo de Nagoya” o el “Régimen Internacional sobre Acceso y División Equitativa de los Beneficios de Recursos Genéticos de Recursos Naturales”. Es muy extraño que se desarrollen estos conceptos cuando se enfrentan grandes desafíos como la efectiva aplicación de la Convención sobre Diversidad Biológica, no se solucionan los problemas que se han planteado acerca del asunto, termina siendo una pérdida de tiempo y dinero para los países involucrados y casi es reproducir la Convención sobre Diversidad Biológica generando un protocolo que carece de aplicación por ausencia de especificidad. Pareciera ser, a veinte años de la Convención, una mala solución a un problema acuciante para los países cuya diversidad biológica se ve en peligro no por extinción física o destrucción física sino destrucción jurídica.
Este es sin duda un texto de gran relevancia para quienes desarrollamos nuestra actividad docente e investigativa en las ciencias jurídicas y, en particular, en el ámbito del derecho internacional público, de la teoría del derecho, del derecho procesal y del derecho comparado. Muestra un proceso internacional de alta complejidad de manera sencilla y ordenada permitiendo auxiliar en el conocimiento de materias abstrusas que deberán ser debidamente analizadas nuevamente, una y otra vez, para aplicar correctamente los tratados y convenciones indicados.