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Vol. 16.
Páginas 593-596 (enero 2015)
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Ricardo Méndez-Silva*
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Esta noticia editorial da cuenta del volumen La gobernanza del interés público global que recoge las ponencias de distinguidas y distinguidos colegas de la academia española, presentadas en las XXV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), verificadas en 2013 en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. La organización del encuentro y la edición del volumen estuvo a cargo de los amigos y profesores de ésta casa de estudios, Nuria Bouza, Caterina García y Ángel Rodrigo, responsables también de la edición que contiene las colaboraciones sobre la actualidad cambiante del derecho internacional público, del derecho internacional privado y de las relaciones internacionales.

Carlos Esplungues Mota, presidente de la AEPDIRI, nos dice en la introducción de la obra de cerca de mil páginas que la Asociación se integra con más de setecientos miembros, incluyendo a las figuras hispanas más sobresalientes de las tres especialidades de la Asociación. Es dable afirmar que el número de integrantes va en paralelo con la calidad de su quehacer académico, del cual dan fe sus ponencias y comunicaciones. Resultado de mis intercambios con ellos, primeramente en su Congreso en Montevideo, Uruguay, e individualmente con varios profesores tanto en sus Universidades como en la Universidad Nacional Autónoma de México, he pensado que la devoción de los internacionalistas españoles por sus materias se inscribe en la genealogía intelectual de los clásicos y fundadores del derecho internacional, Vitoria, Suarez, Vázquez de Menchaca, a quienes tocó interpretar la era de los descubrimientos, del “tiempo oceánico”.

El Congreso fue organizado bajo el tema de La gobernanza del interés público global, inscrito en la obsesión científica que persigue responder a los desafíos creados por la interdependencia vigente en el orden internacional, en el que se diluyen las fronteras entre el suceder internacional y las esferas[page end] internas, al tiempo que irrumpen nuevos actores, los formales históricos que han aumentado en su número y alcances, esto es, los Estados y organizaciones internacionales y de otra parte las organizaciones no internacionales que inciden indirectamente en las nuevos desarrollos normativos y en su cumplimiento, todo sujeto a la aceleración de las tecnologías de la comunicación que cruzan prácticamente todos los aspectos de las sociedades.

En este contexto, obvio resulta que las vertientes de regulación tradicionales se han transformado y han visto la luz nuevos apartados jurídicos, lo que conlleva la emergencia de una pluralidad de actores y de estructuras institucionales. Han proliferado, por ejemplo, las instancias judiciales y los mecanismos cuasi judiciales para favorecer el arreglo de los conflictos interestatales y, a la par, las querellas de los seres humanos y de los intereses empresariales. En consecuencia, se amplían las posibilidades para la solución de controversias y otros efectos, el repliegue de las entidades estatales para dejar que asuntos antes privativos de su competencia exclusiva se trasladen al conocimiento de instancias foráneas; por otro lado es inevitable la colisión de sentencias con sentidos contradictorias.

La parte primera de la obra está comprometida con la búsqueda de explicaciones de la realidad polivalente de la época en curso, originada en Europa y desde donde se irradió con el paso de los siglos a todo el orbe, permaneciendo todavía como el núcleo jurídico en torno al que orbitan concepciones distintas de civilización. No obstante, el modelo presente compuesto por un tumulto de nuevos actores y con ramas jurídicas impensables en el siglo XVII les impediría reconocerlo a los diplomáticos de Westfalia. La propuesta de la AEPDIRI fue discutir la realidad contradictoria y en buena medida revolucionaria del acaecer internacional en torno al eje de las dos nociones enlazadas, la gobernanza como punto de partida o norte inspirador de las reflexiones, entendida en términos generales, y no sin detractores como un proceso en el que participan Estados, Organizaciones Internacionales, Organizaciones No gubernamentales, empresas de cara a un conjunto heterogéneo e incluso contradictorio de problemas y de posibilidades. Y la otra, las nociones del interés público global que incluye a las normas de jus cogens y erga omnes así como las aprobadas con carácter supranacional por las Instituciones de la Unión Europea, las normas que crean situaciones jurídicas objetivas, las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas conforme al Capítulo VII de la Carta de San Francisco.

En ésta inteligencia, los organizadores de las XXV Jornadas utilizan en su presentación de la obra el término “Wordfalia” para describir y explicar los advenimientos de la contemporaneidad. Ellos hablan de un orden post Westfalia (término utilizado en México por Juan José Bremer en su libro “De Westfalia a Post-Westfalia”). Si por un lado los propios principios fundacionales de Westfalia han sufrido mutaciones profundas y en el campo de las ideas se han contrapuesto los modelos ptloméico y coperniquiano para describir el funcionamiento del orden jurídico de nuestros días, y si además, según reza el texto, se aspira a una construcción universal, a una comunidad verdadera, sería mejor diseñarle una nueva vestimenta nominal.

Pero bautizos aparte, lo medular es el diagnóstico de fondo, válido e ilustrativo. Señalan Nuria, Caterina y Ángel que el “mundo de Westfalia está sufriendo transformaciones de gran relevancia desde el fin de la Guerra Fría” y con prudencia doctrinal sostienen que el término de Worldfalia se aboca a describir un orden internacional todavía inexistente; diríamos que Westfalia está dejando de ser lo que ha sido para pasar a ser lo que todavía no es. Ellos diagnostican una pluralidad de sujetos, la erosión del principio de la soberanía, no abolido todavía, y por el cual se filtran los actores no estatales, los límites al trato debido a los habitantes que han dejado de ser súbditos para ser personas tuteladas por el régimen internacional de los derechos humanos. Muy interesante resulta la consideración referente a las excepciones introducidas al principio de la no intervención como son las “nociones” de la responsabilidad de proteger y de la seguridad humana, expuestas, sin embargo, a cuestionamientos según se lee en una de las colaboraciones. Así mismo, en la “noción de Worldfalia” se distingue la disminución del protagonismo tradicional de los Estados Occidentales ante el anhelo y la pugna por edificar una sociedad igualitaria a través de los procesos de creación normativa y de los mecanismos de su aplicación. Puede apuntarse que uno de los temas fundamentales de la discusión en boga, no sólo en la doctrina sino en los organismos internacionales es el del Estado de derecho, recomponer lo existente con un fortalecimiento de la observancia de derechos y obligaciones del conglomerado internacional. Por supuesto la normatividad reclamada debe guiarse por la salvaguarda del interés público global y de las exigencias de una verdadera comunidad internacional.

La obra se corresponde con los apartados de las Jornadas XXV: Una Conferencia Magistral por el admirado profesor Oriol Casanovas que recorrió[page end] las principales escuelas del pensamiento internacionalista que se han adentrado en un nuevo orden de explicativas teóricas sobre la realidad heterogénea del mundo: la constitucionalista, la administrativista, la del pluralismo postnacional, y otras, que reciben del autor sus comentarios y sus observaciones críticas. El encuentro se desahogó en cuatro partes: I. La determinación del interés público global y su gobernanza; II. La regulación del interés público global; III. La protección del interés público global: los mecanismos institucionales y las medidas unilaterales de los Estados como garantes del mismo; IV. El régimen internacional económico y el interés público global. En torno a estos ejes se levantan las Ponencias y las Comunicaciones que contienen enfoques y puntos de vista de gran rigor y seriedad.

Los problemas que aquejan a la comunidad internacional pueden mover al pesimismo y aún al derrotismo y exigen también cobertura analítica, están a la vista de todos, la marginación mundial, la emergencia de conflictos, la desnutrición y el hambre en el mundo, los migrantes que perecen en el camino hacia una redención imposible, el terrorismo, el crimen organizado. Los coordinadores de las Jornadas y del volumen de memorias dicen bien, el estudio y las elaboraciones doctrinales ayudan definitivamente al cambio de la realidad, y en ese compromiso nos encontramos. El profesor Oriol Casanovas hace suyo un párrafo de la opinión individual del juez Weramantry que descalifica razonamientos que se instalan del lado de la catástrofe: “Hemos entrado en una época en la que el Derecho Internacional no sólo está al servicio de los intereses de los Estados considerados individualmente y, más allá de dichos interés y sus preocupaciones particulares, atiende a los intereses mucho más amplios de la humanidad y del bienestar mundial.”

Recibimos con el mayor interés el volumen Gobernanza del interés público global cuyo contenido mucho nos ayuda a conocer las tendencias doctrinales actuantes en el mundo y los tratamientos de temas específicos.

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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