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Vol. 16.
Páginas 589-592 (enero 2015)
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Juan Manuel Portilla Gómez*
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El 2015 marca el aniversario de dos de los más importantes genocidios, saber: el armenio con un siglo y el bosnio con dos décadas. El primero cometido por los turcos en Anatolia contra la población armenia, con alrededor de un millón y medio de víctimas, hacia las postrimerías del imperio otomano, y el segundo por los serbios contra la población musulmana en la comunidad de Srebenica, con alrededor de 8000 víctimas, durante la guerra de los Balcanes. Por cuanto al genocidio armenio, éste ha sido sistemáticamente negado por Turquía desde los llamados “jóvenes turcos”, incluido el propio Kemal Atartük, hasta el gobierno actual. Respecto del genocidio bosnio, aún prevalece en Serbia un sector con sentimientos ultra nacionalistas, un tanto compartido por Belgrado, que niega la existencia del mismo. Una diferencia fundamental entre ambos, por cuanto a sus consecuencias, ha sido la judicialización del genocidio bosnio mientras que en el caso armenio, sólo ha tenido un inicial e intrascendente procesamiento judicial doméstico, aunque merced a la impronta de la diáspora armenia se ha logrado el reconocimiento oficial por un buen número de Estados. En efecto, en el plano del derecho penal internacional, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, ha procesado a un número importante de individuos acusados del crimen de genocidio, y en el plano del derecho internacional, la Corte Internacional de Justicia se pronunció en el caso Bosnia contra Serbia. Asimismo, los tribunales bosnios prosiguen con juicios sobre genocidio.

La mayor corriente negacionista ha girado en torno al holocausto judío que no obstante su altísimo número de víctimas, al menos 6 millones, y su probada existencia constatada en Nuremberg y otros juicios posteriores; sigue siendo rechazado por individuos de variadas latitudes. Desde fanáticos neo nazis trasnochados y ultra nacionalistas conservadores hasta pseudo historiadores y falsos ideólogos, han contribuido a alimentar esta corriente negacionista conocida también como revisionista.

Precisamente la obra de Guenter Lewy, objeto de la presente reseña, refiere como título principal la prohibición de la negación del genocidio y como subtítulo los dilemas de la verdad histórica oficial. Debemos reconocer que aunque pareciera materia exclusiva del derecho el tratamiento del genocidio, también se hace presente la historia por cuanto ésta da cuenta de los acontecimientos subyacentes a los acontecimientos legales. El quehacer de los juristas es establecer la verdad legal, que no es una tarea fácil; pero mucho menos lo es arribar a la verdad histórica, a menudo distorsionada por interpretaciones ideológicas o de otro sesgo. Tal como lo refiere Lewy, aquí ya no se trata de juzgar a los responsables del crimen de genocidio sino de perseguir judicialmente a quienes nieguen el genocidio o hagan apología de éste a través de declaraciones, medios impresos o electrónicos o cualquier otra forma de expresión.

Los dilemas a los que se refiere el autor son aquellos en que se ven confrontados los esfuerzos por desterrar las atrocidades genocidas, honrar a las víctimas y evitar su repetición; con las libertades asociadas a derechos como la libertad de expresión y el rechazo a la censura, sobre todo en las sociedades democráticas. En su estudio, Lewy comienza por revisar la legislación y los casos judiciales de dos países naturalmente imprescindibles en relación con el genocidio: Alemania y Austria. Respecto del primero, son varios cientos de casos ventilados ante los tribunales bajo dos categorías legales: protección del honor personal y protección de la paz pública. Inicialmente, los procesos se llevaban a cabo en el marco del Código Penal y a partir de 1994, con mayor especificidad, en la Ley sobre la Negación del Genocidio. Por su parte, Austria contiene una Ley Constitucional que prohíbe al Partido Nazi y en cuyo marco se persigue a los negadores del holocausto como una actividad prohibida en apoyo del Nacional Socialismo.

Como un balance de las acciones judiciales en ambos países, el autor concluye con un saldo más bien negativo por cuanto a la notoriedad obtenida por los indiciados y la precariedad de las sentencias obtenidas, a veces una mera confiscación de libros, e incluso habiéndose dado casos en que los acusados han tenido algún éxito al lograr contrademandar aludiendo cargos como difamación. Especial mención amerita la legislación suiza que como efecto de su ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, enmendó sus códigos penal y militar que ilegalizó difundir ideas discriminatorias y trivializar o negar el genocidio, no limitando éste al holocausto en particular sino a cualquier otro. De tal suerte, las cortes helvéticas han dado entrada a juicios contra la negación del genocidio armenio. A su vez, Francia cuenta con la Ley Gayssot de 1990 mediante la cual persigue a los negacionistas y ha corrido, de acuerdo con Lewy, con mejor suerte que sus similares alemana y austriaca. Particularmente, la ley francesa ha sido repudiada por historiadores que argumentan que las cortes no deben encargarse de “una verdad histórica a través del sistema legal”. Frente al intento de acciones judiciales por el genocidio armenio, el Tribunal Correccional de París, en 1944, determinó que la Ley Gayssot aplica sólo a los crímenes nazis en la Segunda Guerra Mundial. Fuera de Europa, se han ventilado casos sobre el holocausto en cortes de Canadá y Estados Unidos. Zündel, alemán inmigrado en Canadá, suscitó uno de los casos de mayor debate y publicidad sobre el holocausto. Tras sucesivas apelaciones, el resultado final lejos de lograr una condena privilegió la libertad de expresión, dejando intactos los derechos constitucionales de los acusados en detrimento de la veracidad histórica del holocausto. Respecto de Estados Unidos, concordamos con el autor cuando afirma que “dada la preferida posición que las cortes americanas han concedido a la Primera Enmienda, es difícil concebir una limitación legal del genocidio o del holocausto ya sea por el gobierno federal o por los Estados”. Sin embargo, el caso Mermelstein logró, como una forma excepcional, por vía de acción de daños, establecer que una causación intencional de daño emocional puede llevarse a cabo por negación del holocausto como una falsa interpretación de un hecho histórico.

Por cuanto a acciones presentadas ante órganos internacionales por negadores del holocausto, éstas han sido desechadas tanto por el Comité de Derechos Humanos de la ONU como por la Corte Europea de Derechos Humanos.

Frente a la problemática planteada por los dilemas de la verdad histórica oficial, Guenter Lewy concluye que el manejo de la negación del holocausto por las cortes nacionales y los tribunales internacionales ha sido poco útil y que la historia debe dejarse a los historiadores. No compartimos del todo la opinión del autor toda vez que así como podemos reprimir el crimen de genocidio y a sus perpetradores, también podemos reprimir a quienes lo niegan y lo alientan. No hacerlo, es promover la amnesia histórica y corremos el riesgo de que los genocidios se repitan, como ha sucedido. Por otra parte, si bien el holocausto es el mayor y más documentado genocidio, creemos que Lewy pareciera alinearse dentro de los que consideran al genocidio judío como exclusivo al no aludir a otros, verbigracia Srebrenica, o por poner en duda a otros como el armenio.

Doctor en Derecho Internacional por la UNAM. Profesor en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, Investigador Nacional Nivel II.

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