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Vol. 17.
Páginas 839-843 (enero 2016)
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Santiago Ramírez Reyes*
* Candidato a Doctor en la Escuela de Derecho de la Sorbona, Universidad París 1 Panthéon-Sorbonne
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El trabajo de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos se ha diversificado y ampliado enormemente desde su explosión a finales de los años noventa. El desarrollo de estándares normativos e interpretación permite guiar el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente frente a los numerosos retos que aparecen en la actualidad, como la violación a la privacidad en las comunicaciones cibernéticas, el impacto de los tratados de libre comercio en los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas en este tema, el terrorismo o incluso el desarrollo de la solidaridad internacional como un aspecto fundamental para la protección de los derechos humanos. Lejos estamos ya de aquella época en que se consideraba a las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, las ejecuciones extrajudiciales o la tortura como las principales —por no decir las únicas— violaciones de derechos humanos; por el contrario, en la época actual podemos constatar la verdadera interdependencia, indivisibilidad y universalidad de todos los derechos humanos, a pesar de que en la práctica su concreción sea aún lejana en muchos países.

Es en este contexto que se enmarca la importante obra que dirige el Maestro Humberto Cantú Rivera, y que se destaca de muchas otras por el tipo de autores que intervienen. Es raro encontrar en un solo libro la participación de expertos internacionales, y aún más, de relatores especiales de la ONU en funciones (o que recientemente acabaron su mandato). Ese es el caso con esta compilación: con la participación de seis expertos del Consejo de Derechos Humanos sobre distintos temas, de la (anterior) alta comisionada para los Derechos Humanos, y de un brillante prólogo escrito por el presidente del Comité sobre Desapariciones Forzadas de la ONU, además de dos destacadas profesionistas mexicanas en la materia, esta obra tiene la virtud de presentar las opiniones personales de quienes, como expertos internacionales, se dedican al desarrollo, promoción y defensa de los estándares internacionales de derechos humanos.

Como el gran internacionalista francés Emmanuel Decaux lo señala en el prólogo, el editor necesitó hacer una selección para poder mostrar “la lógica colectiva de un sistema en perpetuo movimiento, con sus fortalezas y debilidades...”. De la misma forma, escribe que “uno de los grandes méritos de esta colección es el haber dado voz a expertos independientes, quienes explican su «visión» del mandato”. Indudablemente, contar con las palabras de los expertos del Consejo de Derechos Humanos es un mérito importante, que sólo podría haber sido superado si se hubiera conseguido una participación más amplia y sobre algunas otras temáticas.

El libro comienza con una entrevista realizada por el maestro Cantú Rivera a la (ahora anterior) alta comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, quien aborda tres temáticas: la libertad de expresión y la protección de periodistas y defensores de derechos humanos en América Latina; el deber del Estado de garantizar el acceso a mecanismos de reparación efectivos para las víctimas, y los efectos sociales de la impunidad y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, y finalmente, sobre el rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de prevenir y sancionar abusos a derechos humanos, y de proveer asistencia integral a las víctimas. Sin duda, aspectos que son de singular importancia para los diversos países de América Latina, donde a pesar de existir algunos avances, continúan habiendo retrocesos que impiden una verdadera consolidación democrática e institucional que garantice el respeto y protección de los derechos humanos.

En su capítulo, el editor hace un recuento sobre la historia que dio origen a la extinta Comisión y actual Consejo de Derechos Humanos y a los Procedimientos Especiales, así como a su actual mecanismo insignia: el Examen Periódico Universal. El lector encontrará sumamente útil esta introducción a la temática, ya que podrá observar a detalle la forma en que se creó y desarrolló el sistema que conocemos hoy en día.

La contribución de los expertos del Consejo de Derechos Humanos inicia con una brillante aportación de Olivier de Schutter, anterior relator especial sobre el derecho a la alimentación y actual miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su capítulo, De Schutter aborda la implementación nacional del derecho a la alimentación en América Latina y el Caribe, señalando su importancia y las experiencias aprendidas durante su mandato respecto a la necesidad de una mayor coordinación interinstitucional, voluntad política, existencia de recursos adecuados, y sobre todo, de rendición de cuentas, para hacer este derecho una realidad.

El segundo capítulo lo contribuye Catarina de Albuquerque, anterior Relatora Especial sobre el derecho al agua y a su saneamiento, quien señala la importancia de eliminar las desigualdades en el acceso al agua, a su saneamiento y a la higiene, particularmente en el contexto de la Agenda post-2015 (ahora conocida como Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030). Ciertamente, esta contribución refleja la aportación hecha por De Albuquerque a dicho proceso, así como su experiencia general en el área de los derechos económicos, sociales y culturales, en donde lideró las negociaciones para la creación del Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que recientemente entró en vigor. En general, el capítulo discute la importancia de hacer realidad el derecho a no ser discriminado, enfatizando la discriminación estructural que existe en relación con el acceso al agua para los sectores más pobres de la población.

El tercer capítulo es contribuido por John H. Knox, relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente, quien analiza la relación existente entre ambos conceptos, partiendo de la vinculación del ambiente a otros derechos ya establecidos (como la participación y el acceso a la información) y pasando por la consolidación del derecho a un medio ambiente sano. Asimismo, discute las conclusiones de su informe preliminar, que presentó al Consejo de Derechos Humanos en 2013 y donde señala importantes áreas a desarrollar por su mandato, incluyendo el vínculo entre obligaciones sustantivas y procesales, los grupos vulnerables, la aplicación de normas de derechos humanos a actores no estatales, entre otros. A pesar de su brevedad, presenta importantes consideraciones sobre los vínculos básicos entre el medio ambiente y los derechos humanos.

El cuarto capítulo es contribuido por Michael K. Addo, miembro y anterior presidente del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, donde comparte algunas impresiones sobre el mandato del grupo. A pesar de que dicho mandato fue renovado en 2014 (con algunas modificaciones sobre los aspectos a abordar por los expertos), la estrategia que señala Addo continúa a grandes rasgos siendo la misma: generar convergencia entre los distintos actores que participan en esta discusión, la necesidad de crear estándares holísticos, la recepción de comunicaciones individuales de víctimas de abusos a los derechos humanos por las empresas, la importancia de mantener alianzas estratégicas, y lo más importante: la trascendencia que tiene que las empresas se involucren en la temática de derechos humanos, no como una cuestión de responsabilidad social, sino del propio interés empresarial para generar valor y sostenibilidad en un marco de respeto a los derechos humanos.

Olivier de Frouville, anterior miembro y presidente-relator del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, y actual miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU, contribuye unas breves reflexiones sobre el camino andado por el Grupo de Trabajo a 20 años de la adopción de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Señala de manera singular que el Grupo continúa teniendo un rol vigente, a pesar de la aparición del Comité sobre Desaparición Forzada y de una convención internacional en la materia, sobre todo para aquellos países que no hayan ratificado la convención.

Magdalena Sepúlveda Carmona, anterior relatora especial sobre pobreza extrema y derechos humanos, escribe sobre los programas de protección social a través de la transferencia de efectivo, señalando los beneficios y los retos que ello implica para luchar contra la pobreza extrema. Una segunda parte de su capítulo es dedicada al análisis de los Principios Rectores sobre Pobreza Extrema y Derechos Humanos, donde explica la lógica detrás de ellos y la importancia de que los países los pongan en práctica para proteger a las minorías desfavorecidas. En ese sentido, puede observarse un puente entre su artículo y el de Catarina de Albuquerque, sobre todo en cuanto a la importancia de llegar a los sectores más pobres de la sociedad para poder garantizar efectivamente sus derechos.

El penúltimo capítulo es contribuido por Catalina Rivera Díaz, Profesora de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y quien fungió como Primera Visitadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. Su capítulo se orienta a hacer un análisis de dos cuestiones: primeramente, cuestiona si el procedimiento de comunicaciones individuales —que puede presentarse por presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos ante los diferentes mandatos del Consejo de Derechos Humanos— puede considerarse como un procedimiento internacional, y en segundo lugar, sobre la cuantificación de las denuncias presentadas hasta la fecha a los distintos mandatos del Consejo, donde identifica que a pesar de la consolidación discursiva internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, las principales violaciones (o su alegación) continúa siendo primordialmente sobre derechos civiles y políticos.

Concluye esta compilación un capítulo de Minerva Martínez Garza, anterior presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, quien hace un breve análisis sobre las instituciones nacionales de derechos humanos a nivel internacional, partiendo de los Principios de París que buscan estandarizar la práctica de estas instituciones; su rol en la interacción entre el derecho internacional y el interno, y finalmente, algunas reflexiones sobre la perspectiva de esta institución y sus contrapartes locales en México.

Esta obra será de suma utilidad para todos aquellos interesados en el desarrollo, promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional, o bien para especialistas de alguna de las temáticas aquí abordadas. La calidad de las contribuciones, así como su presentación clara y ordenada, permite una lectura ágil e interesante que seguramente será relevante para profesionistas, estudiantes de licenciatura o posgrado, investigadores, profesores y funcionarios públicos.

Finalmente, el hecho de que un joven jurista mexicano haya logrado llevar a buen puerto esta compilación, con la contribución de expertos internacionales en el ámbito de los derechos humanos, es sin duda una señal de una academia mexicana más internacional, en frecuente contacto con los retos jurídicos y prácticos que se discuten a nivel mundial, y de un renovado y creciente interés por contribuir a la discusión sobre temas globales.

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