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Vol. 15. Núm. 1.
Páginas 909-913 (enero 2015)
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Estrada Adán, Guillermo E. y Reyes Díaz, Carlos H., La enseñanza del derecho y del derecho internacional, México, Porrúa-UNAM, Facultad de Derecho, 2014, 323 pp.
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Juan Carlos Velázquez Elizarrarás
Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y de los posgrados de Derecho de la UNAM y de la Universidad Anáhuac del Sur; doctor en ciencias políticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la FCPyS de la UNAM; tutor a distancia de la Universidad de las Naciones Unidas; miembro de la Academia Mexicana de Ciencias y de la Academia de Ciencia Política de los Estados Unidos de América.
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El presente libro se inscribe como producto de una nueva corriente de investigación en la UNAM que se centra en aspectos sustantivos de la enseñanza académica del derecho y del derecho internacional en distintas especialidades humanísticas y de las ciencias políticas y sociales en las dos primeras décadas del siglo XXI. El sustento de estas actividades y productos literarios como la obra in comento lo ha sido el Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME). El primero de éstos se desarrolló de 2004 a 2007 y se intituló Desarrollos temáticos actuales para la enseñanza del derecho internacional en Relaciones Internacionales, bajo los auspicios del Seminario Permanente de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. El segundo, del que derivó el libro que hoy nos ocupa, comprendió el trienio 2010-2012 con el tema La enseñanza del derecho internacional público a través de la jurisprudencia internacional. Una aplicación del método de casos, en la Facultad de Derecho de la UNAM.Y en estos momentos, se encuentra en proceso de autorización el Proyecto 2015-2017 La enseñanza-aprendizaje del derecho internacional público en Ciencias Políticas y Sociales: Fundamentos para su estudio interactivo en Relaciones Internacionales, con la participación de la FCPyS y sus similares de Estudios Superiores de Acatlán y Aragón de la UNAM.

Entrando en materia, si bien se trata de un trabajo colectivo, lo que de inicio pudiera representar un problema en cuanto a su continuidad metodológica por la diversidad de los participantes, está estructurado de tal manera que podría considerarse como un manual; amén que, tratándose de una de las materias de mayor novedad y más rápida evolución, la obra permite al lector, en la medida de lo posible, tomar la distancia necesaria del fenómeno, recapitular lo hasta ahora construido en este rubro (estado del arte), y ver finalmente cuáles son los retos a los que se enfrenta. La obra tiene dos grandes ejes: Reflexiones sobre la enseñanza del derecho (Primera Parte) que contiene ocho contribuciones, y Reflexiones sobre la enseñanza del derecho internacional (Segunda Parte) con nueve trabajos de buena confección.

Son varias las premisas que soportan la argumentación general de todo el libro. De la primera, se infiere que el derecho y la sociedad se vienen transformando de manera más radical y dinámica a raíz de la globalización de los procesos nacionales e internacionales, de tal suerte que hoy resulta indispensable desarrollar su conocimiento abierto e interactivo con base en teorías y métodos pedagógicos más apropiados que faciliten la comprensión de esta realidad cambiante y compleja y mejoren la enseñanza y aplicación de las ciencias encargadas de su tratamiento, análisis y explicación. De la segunda, se deduce que el derecho internacional ha dejado ya de ser materia exclusiva de las escuelas y facultades de Derecho para convertirse en patrimonio disciplinario compartido de las Ciencias Políticas y Sociales, particularmente de las Relaciones Internacionales, y que requiere más que antes de nuevos enfoques teóricos, modelos y esquemas didácticos que procuren su construcción académica, básicamente entre profesores y alumnos, para proyectar su aprendizaje y aplicación en el convulso mundo que hoy vivimos con sus múltiples y cambiantes escenarios. En este sentido, es claro que los modelos educativos tradicionales han llegado a sus límites y ya no responden a lo que de ellos demandan las sociedades, los Estados y los gobiernos.Y de una tercera hipótesis, se desprende que a través de la enseñanza del derecho y del derecho internacional, se puede constatar que el fenómeno global y las sociedades del conocimiento y la información que ha traído aparejadas, han propiciado que ambas disciplinas hayan salido de los esquemas tradicionales de referencia para el tratamiento de la problemática nacional y mundial, esto es, han sido en varios puntos desfasadas, y los marcos de referencia por ellas propuestos, se han revelado hace tiempo insuficientes.

Señalado lo anterior, a continuación se pasa a mencionar a guisa enunciativa los diferentes capítulos abordados, sus autores y las propuestas principales que desde nuestra óptica hacen posible al lector comprender la esencia y la manera en que discurre la argumentación central de la obra in comento.

Abre la Primera Parte, César Benedicto Callejas, con una serie de cortes analítico-historiográficos acerca de la educación jurídica en los albores de la Revolución mexicana, enfocando el análisis en el ámbito cultural universitario.

Hugo Carlos Carrasco Soulé comparte algunas interesantes reflexiones en torno al difícil contexto en que se desenvuelve la enseñanza del derecho procesal.

Arturo Luis Cossío Zazueta se aboca a un tema histórico muy original en derredor de la enseñanza del derecho en la Universidad Colonial, con el caso del profesor Manuel Antonio Flórez y su intento por cambiar el plan de estudios de la Facultad de Leyes.

María Elena Mansilla y Mejía despliega su amplia experiencia en cuestiones de pedagogía jurídica avanzada en su visión sobre la transformación de la enseñanza del derecho internacional y su prospectiva en el contexto nacional y mundial.

Antonio Octavio Piccato Rodríguez en su revisión de la enseñanza del derecho entre la teoría, la dogmática y la argumentación, sitúa y critica el debate actual de la doctrina jurídica en torno al encuentro de estos tres parámetros.

Lorena Pichardo Flores escribe sobre un modelo especialmente dirigido al proceso de enseñanza-aprendizaje del derecho, del que bien pueden desprenderse una serie de variables de amplias posibilidades de aplicación en el aula y en la investigación.

Cierra el primer apartado Fernando Serrano Migallón, vertiendo su experiencia docente, profesional y administrativa en su interesante planteamiento sobre la educación jurídica en México, haciendo memoria de los años transcurridos en la Facultad de Derecho de la UNAM en el periodo de 2001 a 2008.

Inicia la Segunda Parte, Carlos Fernández de Casavedante Romani, con su investigación de la enseñanza del derecho internacional a través de la jurisprudencia, confirmando la importancia que hoy tiene esta fuente subsidiaria del derecho de gentes en los espacios universitarios y en la doctrina moderna.

Guillermo Enrique Estrada Adán nos habla de la fe de los juristas y la enseñanza del derecho internacional, donde busca demostrar cómo en el derecho internacional la enseñanza a partir de la jurisprudencia, si bien no adopta el método de casos, es una forma de evidenciar su desarrollo progresivo.

Diane Formage hace algunas reflexiones desde España sobre la apertura hacia el exterior de las universidades mediante la oferta de asignaturas en lengua inglesa, donde analiza de manera muy breve las transformaciones de la enseñanza universitaria y la necesidad de favorecer mayores posibilidades de circulación de los estudiantes entre sistemas universitarios nacionales.

Juan de Dios Gutiérrez Baylón incursiona con rigor en la enseñanza epigonal de la jurisprudencia internacional, donde sostiene que el estudio, investigación y enseñanza del derecho internacional general implican una problemática compleja en las ciencias sociales, exigiendo una objetividad epistemológica rigurosa.

Eunice Herrera Cuadra comparte un conjunto de planteamientos muy bien argumentados en lo que toca al tema concreto de la enseñanza del derecho comercial internacional mediante el método de casos.

Fausto Kubli-García hace un loable esfuerzo de investigación y análisis sobre el intrincado tema de la jurisdicción internacional y el Estado federal a través del método de casos en la enseñanza del derecho internacional público.

Carlos H. Reyes Díaz en su estudio de la enseñanza del derecho comercial internacional y algunos casos de jurisprudencia internacional, concluye que hay actualmente una enorme deuda de los tribunales para con la enseñanza del derecho, criticando la proliferación de estos órganos por todo el mundo sin que se elabore una teoría paralela que recoja sus decisiones, las sistematice y arroje precedentes, aunque sea solo con fines doctrinales.

Tulio Treves hace una serie de anotaciones autocríticas sobre la enseñanza del derecho internacional en Italia, destacando que en este país el derecho internacional público es enseñado de distintas maneras y en diferentes niveles de obligatoriedad y profundidad en las facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Economía.

Finalmente, al cierre de la segunda parte de la obra, Óscar Vásquez del Mercado Cordero hace un original planteamiento, aunque más descriptivo que analítico, en lo concerniente al arbitraje comercial internacional y los principios jurisprudenciales de la Cámara de Comercio Internacional.

Son muchas las conclusiones que pueden desprenderse de esta obra colectiva, amplia, abierta, diversa, más o menos congruente desde la perspectiva metodológica, con múltiples enfoques y probadas experiencias en torno al tema central que consigna su enunciado principal. Pero en la presente reseña crítica debe destacarse que para lograr un proceso correcto de enseñanza-aprendizaje y la asimilación del derecho y del derecho internacional, tanto el profesor como el alumno deben exigirse explicaciones adicionales a las que brindan la ortodoxia y la tradición pura. Todas las argumentaciones, deben ser expuestas en clase y luego ser requeridas en una evaluación constante que sea eso, evaluación, no una simple acreditación del conocimiento. Al enseñar al alumno, el maestro se enseña con él, y al interrogarlo debe interrogarse junto con él, induciéndolo para encontrar la respuesta o salida más correcta o conveniente de acuerdo a las circunstancias y al contexto prevalecientes.

La enseñanza integral, analítica y crítica del derecho y del derecho internacional en facultades de Derecho y de Ciencias Políticas y Sociales, debe ser al mismo tiempo formativa e informativa, y tener dos propósitos básicos: el primero, instruir a los alumnos en los elementos de la ciencia jurídica nacional e internacional; el segundo, desarrollar sus habilidades y talentos para que al egresar de los centros de estudio universitarios puedan realizar los adelantos proporcionados a su capacidad. Además, en la pedagogía moderna del derecho, debe tenerse bien claro el significado y relevancia de trabajar coordinada y conjuntamente con otros científicos y especialistas afines, para posibilitar así el ideal cognoscitivo de la interdisciplinariedad y la integración del conocimiento.

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