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Vol. 15. Núm. 1.
Páginas 903-907 (enero 2015)
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Vol. 15. Núm. 1.
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Kolb, Robert, The International Court of Justice, Oxford, Hart Publishing, 2013, 1307 pp.
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1987
Humberto Cantú Rivera
Investigador asociado del Centro de Investigación sobre Derechos Humanos (CRDH) de la Universidad Panthéon-Assas (Paris II).
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Uno de los temas más elusivos para los juristas mexicanos, al menos en sus etapas de formación profesional y en los primeros años de ejercicio profesional, es el ejercicio y funcionamiento del derecho internacional. Las largas horas dedicadas al estudio del derecho interno o doméstico contrastan con los breves cursos sobre derecho internacional, público y privado, que a menudo se ofrecen en las universidades del país. Al ser esta rama del derecho de una enorme amplitud, es imposible abordar su funcionamiento de una forma concisa, por lo que a menudo es importante retomar las breves síntesis que se ofrecen sobre la materia en los periodos formativos. Sin embargo, uno de los temas que sobresalen, y que mayor disciplina requieren para su estudio y comprensión, es el de las instituciones judiciales a nivel internacional, sobresaliendo de entre ellas la Corte Internacional de Justicia.

La Corte, con sede en el Palais de la Paix en La Haya, es el principal órgano jurisdiccional de la Organización de las Naciones Unidas, y sirve como máxima instancia de solución pacífica de controversias a nivel internacional. Sustituyó, en 1945, a su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y comenzó sus funciones en 1946. Cuenta con 15 jueces, electos por un periodo de nueve años con posibilidad de reelección para un segundo término. Robert Kolb presenta, a través de su estudio de la Corte, una importante y exhaustiva contribución sobre el funcionamiento de este órgano principal de las Naciones Unidas.

The International Court of Justice contiene doce capítulos, en donde se abordan diferentes cuestiones relativas a la organización, funciones y decisiones de la Corte. El primero de ellos presenta algunas observaciones preliminares sobre la resolución pacífica de controversias, dentro de las que aborda la historia de la solución de controversias a nivel internacional, y cómo se llegó a la utilización del derecho internacional para ese fin. Asimismo, algunas reflexiones se presentan respecto al CapítuloVI de la Carta de las Naciones Unidas, relativo a la solución pacífica de controversias. Un segundo apartado presenta los orígenes y ambiente en que desarrolla su labor la Corte Internacional de Justicia. Así, hace referencia al origen de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1920, y su transición de un tribunal de arbitraje en una instancia de justicia internacional.

El tercer capítulo de la obra presenta los documentos en que se encuentra delimitada la actividad de la Corte, haciendo desde luego énfasis en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y en la Carta de las Naciones Unidas (donde el primero forma parte integral de la última), y posteriormente en las reglas del funcionamiento de la Corte (Reglas de la Corte). Asimismo, presenta brevemente las Recomendaciones Prácticas de la Corte, adoptadas en octubre de 2001 (y enmendadas en enero de 2009 y marzo de 2013), un conjunto de trece reglas adicionales a las Reglas de la Corte que reflejan los resultados de la revisión de los métodos de trabajo del órgano. Un cuarto capítulo se enfoca en analizar la composición de la Corte; así, reseña la composición del panel de jueces y sus características; el procedimiento de elección de los jueces ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; las Salas de la Corte (donde distingue la existencia de una Sala de procedimiento sumario; de una Sala temática, y de una Sala especial, cuyo carácter es ad hoc), y donde finalmente, comparte algunos breves apuntes sobre la Secretaría de la Corte.

La parte medular de la obra de Kolb se centra en el procedimiento contencioso sobre el que tiene competencia la Corte, relativo a las disputas entre Estados, al que dedica casi 800 páginas en su quinto capítulo. Si bien pudiera parecer excesiva tanta exhaustividad, lo cierto es que el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia amerita un conocimiento detallado de los aspectos jurídicos, técnicos y prácticos que coinciden en esa instancia. Las primeras tres secciones del quinto capítulo sobre el procedimiento contencioso las dedica al acceso al procedimiento ante la Corte, a la suspensión del procedimiento y finalmente, a la competencia de la Corte y la admisión de los casos. Un apunte que vale la pena resaltar es la distinción entre competencia y jurisdicción, claras en idiomas español y francés (compétence y juridiction), pero relativamente confusas en inglés, donde el uso común para designar la competencia y la jurisdicción es jurisdiction. De la misma forma, Kolb analiza la distinción entre las competencias y admisibilidad general y especial, y posteriormente sobre las esferas de admisibilidad y competencia personal, material, temporal y espacial.

La cuarta sección de este capítulo de la obra de Kolb discute sobre las primeras fases del procedimiento, concentrándose en las excepciones preliminares.Tras ello, discute en las siguientes tres secciones algunos aspectos esenciales de la competencia. Así, la quinta sección se refiere a la competencia personal (ratione personae), analizando quién tiene legitimación para comparecer ante la Corte; la sexta sección hace énfasis en la competencia material (ratione materiae) de la Corte, donde analiza qué casos pueden ser llevados ante dicha instancia jurisdiccional; la séptima, por su parte, hace referencia a la competencia consensual (ratione consensus), en donde analiza cuándo puede la Corte decidir un caso llevado ante ella, poder que solo ostenta con el consentimiento de los Estados. La octava sección se refiere brevemente a la libertad para utilizar otro medio de solución de controversias, aún si la Corte tiene jurisdicción obligatoria, mientras que la novena sección discute los límites a la jurisdicción de la Corte si la materia de la controversia afecta los derechos y obligaciones de terceros Estados que no han consentido a ella.

Si bien las demás secciones del quinto capítulo son relevantes, destacan por su importancia la sección sobre la competencia de la Corte para determinar su competencia referente a un caso; la sección sobre las medidas provisionales de protección, o la sección sobre la reconvención. Otra sección analiza brevemente el procedimiento regular ante la Corte, mientras que en una sección posterior se refiere a la intervención de terceros Estados en la controversia. Kolb dedica seis secciones más al análisis de las sentencias de la Corte, revisando las sentencias y órdenes en caso de consentimiento, por una parte, y las sentencias declaratorias, por otra; los efectos de la sentencia (incluyendo su carácter de res judicata o cosa juzgada, y el carácter obligatorio de la sentencia y su ejecución) y las condiciones para su interpretación y eventual revisión; posteriormente, analiza las características necesarias y mecanismos disponibles para ejecutar el fallo, aún de manera forzosa, y la competencia de la Corte como un órgano de apelación. Termina Kolb el capítulo sobre el procedimiento contencioso con algunas referencias a la competencia de la Corte para revisar la legalidad de los actos de otros órganos de las Naciones Unidas, en particular del Consejo de Seguridad, lo cual ha sido sujeto de mucha controversia en los círculos académicos de juristas dedicados al derecho internacional.

El sexto capítulo de esta obra sobre la Corte Internacional presenta algunos principios generales que son aplicables al procedimiento contencioso, específicamente sobre la limitación de la competencia de la Corte a los aspectos presentados por las partes (ne eat judex ultra petita partium), sobre la carga de la prueba (onus probandi incumbit actori) y sobre el deber de lealtad que opera inter-partes. Por su parte, el séptimo apartado revisa algunos de los aspectos procesales en los casos contenciosos, incluyendo un análisis breve sobre las diferentes fases del procedimiento ante la Corte (el sometimiento de la causa, las fases escrita y oral, el periodo de deliberación y la sentencia), los agentes de las partes, los idiomas en que se dilucidan las controversias, el carácter público de los procedimientos, la acumulación de causas o las opiniones individuales o disidentes.

El octavo capítulo, por su parte, presenta el segundo procedimiento existente ante la Corte Internacional de Justicia: la solicitud de una opinión consultiva. En este capítulo, Kolb se concentra en analizar la definición de una opinión consultiva, así como quién puede solicitarla, cuándo puede la Corte emitir tal opinión, qué condiciones deben satisfacerse para admitir la solicitud, y el inexistente carácter discrecional de la opinión, es decir, la obligación —o falta de ésta— de emitir tal fallo. Un noveno capítulo discute algunos principios generales aplicables a ambos procedimientos, contencioso y consultivo, ante la Corte, en particular la igualdad entre las partes y la máxima sobre la adecuada administración de justicia.

El décimo capítulo se centra en la jurisprudencia de la Corte y su tendencia actual, identificando la existencia de tres fases en la jurisprudencia de la Corte: de 1947 a 1962, a las que identifica con un carácter dinámico y de internacionalización; de 1966 a 1986, en donde sus fallos se concentran en elementos de procedimiento y una tendencia hacia el estancamiento, y de 1986 a la fecha, donde observa un renacimiento e hiperactividad de la Corte, en donde ha resaltado una tendencia a “humanizar” al derecho internacional. Un penúltimo capítulo presenta algunas cuestiones misceláneas de la actividad de la Corte, como inter alia los privilegios e inmunidades diplomáticas de los miembros de la Corte o las relaciones entre la Corte y otros tribunales internacionales, así como algunas referencias a la noción de la necesidad de reformar a esta institución judicial, que han aparecido en el ámbito diplomático.

Finalmente, Kolb presenta algunas reflexiones sobre el futuro de la Corte Internacional de Justicia, esgrimiendo sus ideas sobre el avenir de esta magna institución judicial. Para hacer justicia a Kolb, reproducimos íntegramente el siguiente extracto:

  • Will the day ever come when the Court is used with greater regularity and more dispassionately, so that international law, symbolised by the Court, is more strongly felt to be at one and the same time, a factor for peace, a contributor to international understanding, and a recourse for the resolution of disputes? Everything suggests that the world will continue to revolve in patterns of light and darkness, as changeable as the skies over The Hague. Sometimes the cloudbanks thin and disappear, and at other times they build up in serried new masses; sometimes the sun shines brilliantly, sometimes it breaks up into a complex interplay of shadows, and sometimes there are storms of wind and rain. Under these changing skies, humanity must struggle on, never forgetting the motto beati in via, qui ambulant in lege:‘blessed is the path of those who walk in the ways of the law’.

The International Court of Justice es una obra ejemplar, exhaustiva y completa, que detalla de gran manera el trabajo de un renombrado jurista suizo sobre uno de los pilares de la sociedad internacional democrática del siglo XX. Aunque puedan encontrarse aportaciones más breves que esta obra de Kolb, este libro es indudablemente una referencia obligada para los estudiosos del derecho internacional y de sus instituciones judiciales, y en particular de la Corte Internacional de Justicia.

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