No contar con la víctima, sea por su muerte o su desaparición, resulta uno de los escenarios de mayor complejidad para llevar a cabo una valoración psíquica forense, sin embargo factible de realizar mediante técnicas de evaluación psicológica retrospectiva. Ante el silencio de la víctima, la autopsia psicológica surge como una de las técnicas de evaluación psicológica reconstructiva de mayor relevancia en el último tiempo, constituyendo un instrumento forense imprescindible a la hora de orientar a los investigadores respecto de las causas de muerte en aquellos casos en que mediante la investigación policial y médico-forense no se ha logrado una convicción criminalística de la etiología de muerte. En el presente artículo se revisan estrategias de aplicación de autopsia psicológica en casos de muertes de alta complejidad. Se concluye que la autopsia psicológica, aun cuando se expresa en términos probabilísticos, es un instrumento de gran relevancia en la investigación criminal en casos de muerte indeterminada o de origen simulado, siendo factible su aplicación en el contexto forense en base a la evidencia empírica en la cual sustenta sus resultados.
Not having physically the victim, either because of or disappearance, is one of the most complex scenarios to conduct a forensic psychological assessment, even though it is possible to do it through retrospective psychological assessment techniques. Given the silence of the victim, psychological autopsy emerges currently as one of the most important reconstructive psychological evaluation techniques, constituting an essential forensic tool, becoming a guide for researchers about death causes, in those cases in which police investigation and medical-forensic investigation have failed to reach a criminalistic conviction of the death etiology. In this paper, application strategies for psychological autopsy in death cases of high complexity are reviewed. It is concluded that psychological autopsy, even when expressed in probabilistic terms, is an instrument of great importance for criminal investigation in indeterminate death or in simulated origin cases, its application in the forensic context being feasible on the grounds of the empirical evidence which sustains their results.
La pérdida de una vida en circunstancias violentas es uno de los hechos que reviste mayor preocupación para la sociedad en su conjunto. La gravedad de este acto sin duda adquiere una connotación social que finalmente termina instalando un sentimiento de inseguridad colectivo. Por otra parte, una muerte en circunstancias no naturales resulta una crisis vital de gran peso emocional para los familiares y cercanos de la víctima, más aún cuando la pérdida de esa vida es el resultado de la acción dolosa de terceras personas. En este contexto criminógeno multifactorial que incluye la participación de actores diversos, únicos e irrepetibles, las ciencias que estudian el comportamiento humano han debido recurrir a modelos multidimensionales para explicar de mejor manera un fenómeno conductual de tal naturaleza. Este abordaje pluralista del delito, de la víctima y del victimario en todos sus aspectos constituye el objeto de estudio de diversas disciplinas que en su conjunto conforman lo que se ha denominado Ciencias Forenses campo de conocimiento, cuya finalidad última es prestar asesoría y auxiliar a quienes aplican la administración de justicia.
Pese a que más de una tercera parte de los homicidios cometidos en el mundo durante el año 2012 tuvieron lugar en el continente americano, Chile presenta una tasa de muertes a causa de homicidios de 3.2 por cada 100 mil habitantes (promedio global de 6.1), la más baja de toda Latinoamérica (United Nations Office on Drugs and Crime - UNODC, 2014). Aunque la cifra resulta significativamente menor con relación al resto de los países de Sudamérica, el Servicio Médico Legal de Chile realizó 11.627 autopsias durante el año 2012, de las cuales 2.016 correspondieron a muertes por lesiones auto-infligidas intencionalmente, 804 a muertes por agresión de terceros y 3.837 a defunciones producto de un accidente (Servicio Médico Legal, 2014). Durante el mismo año, el Departamento de Estadísticas de la Jefatura Nacional de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), institución de carácter científico-técnica abocada a la investigación criminal, registró 923 concurrencias a sitios de suceso1 por suicidio y 492 por homicidio; a ello se suman 24 sitios de suceso por femicidio, 24 por parricidios y 2 infanticidios. Estas cifras sólo constituyen una parte de los 5.174 procedimientos especializados de esta naturaleza adoptados por la PDI a lo largo del territorio nacional durante el periodo indicado (Policía de Investigaciones de Chile, 2014).
Ciertamente, estos datos estadísticos visibilizan de alguna forma la complejidad del escenario forense que debe enfrentar la policía, situación que instala a diario la necesidad de perfeccionar las técnicas y estrategias de investigación criminal hacia grados de validez y confiabilidad cada vez más altos, libres de todo cuestionamiento metodológico, científico y jurídico. Una de las herramientas emergentes en el campo de la investigación criminal que mayor interés ha despertado en el último tiempo la constituye la autopsia psicológica. Litman (1989) se refirió a este instrumento como un método para investigar retrospectivamente las características de la personalidad y las condiciones que en vida tuvo un individuo, teniendo como objetivo acercarse a la comprensión de las circunstancias que rodearon su muerte.
Aunque su utilidad ha sido demostrada en diferentes áreas, mayoritariamente se ha empleado bajo un enfoque cuantitativo en estudios epidemiológicos centrados en el suicidio, con objetivos claramente definidos, tales como la obtención de perfiles de riesgo (Núñez de Arco y Huici, 2005; Phillips et al., 2002), la caracterización de la población suicida infantil y adolescente (Freuchen, Kjelsberg, Lundervold y Groholt, 2012; Kwon, Kim, Bhang, Hong y Kweon, 2014; Shafii, Carrigan, Whittinghill y Derrick, 1985; Zalsman, Siman-Tov y Tsuriel, 2014), la caracterización de la población de ancianos suicidas (Nadaf, Mugadlimath, Chidananda y Manjunath, 2014; Torresani, Toffol, Scocco y Fanolla, 2014), la diferenciación de la población suicida por método de muerte (Berman, Sundararaman, Price y Au, 2014; Sun y Jia, 2014) y los factores de riesgo vinculados a la conducta suicida, tales como la presencia de trastornos mentales (Berman et al., 2014; McGirr et al., 2007; Zhang, Xiao y Zhou, 2010), los rasgos de personalidad (Draper, Kõlves, De Leo y Snowdon, 2014), los eventos vitales adversos (Grandmaison, Watier, Cavard y Charlier, 2014; Foster, 2011; García et al., 2008) o los factores psicosociales desfavorables (Hawton, Malmberg y Simkin, 2004; Pompili et al., 2014; Schneider et al., 2011). Así, a partir de estos resultados la autopsia psicológica se ha consolidado como una herramienta de gran valor predictivo en el área de la salud mental, por cuanto permite establecer un perfil de riesgo suicida y, con ello, la posibilidad de orientar políticas de intervención y prevención mayormente focalizadas (Núñez de Arco y Huici, 2005).
No obstante su uso clínico, desde los orígenes de su implementación la autopsia psicológica ha constituido un instrumento de evaluación forense de primera línea en aquellos casos policiales en que de los antecedentes obtenidos durante la investigación criminal y de la autopsia médico legal no se ha logrado reunir antecedentes suficientes que permitan al investigador llegar a una conclusión criminalística respecto de la modalidad NASH2 del deceso o, lo que es lo mismo, la etiología de muerte en un caso determinado. Este instrumento, con más de cincuenta años de existencia, ha resultado de gran utilidad a la hora de llevar a cabo una evaluación respecto del funcionamiento psíquico de un sujeto y de las circunstancias de su muerte, siendo cada vez más requerido por la fiscalía y la policía como elemento complementario en la investigación criminal donde la naturaleza de la muerte no ha sido fehacientemente establecida durante el proceso indagatorio.
La autopsia psicológica como herramienta de investigación criminalTanto la convergencia entre la psicología clínica y forense como los elementos que distinguen ambas ramas de la psicología han sido ampliamente abordados (Ackerman, 2010; Adler, 2004; Archer, 2006; Blackburn, 1996; Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011; Muñoz et al., 2011). La psicología forense tiene sus bases en el conocimiento clínico, si bien no se agota en este último, pues ambas sub-disciplinas se llevan a cabo en contextos diferentes y, por lo mismo, persiguen fines y objetivos distintos. En este sentido, aunque la autopsia psicológica de uso clínico se orienta a verificar las dimensiones psicopatológicas a la base de un suicidio y la identificación de perfiles de riesgo y factores asociados, comparte un interés común con la autopsia psicológica de uso forense por la valoración del estado mental del sujeto explorado; sin embargo, esta última tiene como objetivo valorar–en los casos de muerte equívoca o indeterminada–si la condición psicológica o psicopatológica de la víctima era compatible con un suicidio y, en alternativa, con una muerte accidental o con un homicidio. En este contexto forense surge la autopsia psicológica, a partir de la necesidad de resolver casos cuya etiología de muerte–natural, accidente, suicidio u homicidio–resulta dudosa, transformándose con los años en un instrumento de investigación de primer orden en áreas como la psicología clínica y la criminología (Jiménez, 2001). Sin embargo, esta técnica de evaluación no ha estado exenta de polémica, puesto que históricamente ha sido cuestionada por su flexibilidad metodológica y el hecho que como evaluación psicológica se realice en ausencia del sujeto y, por lo mismo, esté basada principalmente en la entrevista de familiares y personas cercanas a la víctima (Carrasco y Maza, 2010; Poythress, Otto, Darkes y Starr, 1993; Torres, 2007).
Pese al debate existente en torno a la eficacia de la autopsia psicológica como técnica de evaluación mental indirecta, algunos modelos han demostrado ser de gran utilidad en el campo de la investigación criminal. Dentro de ellos es factible mencionar la guía propuesta por Gelles (1995), traducida y adaptada en Chile por Torres y Manzo (2004), de actual uso por parte del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile. Este instrumento lo compone una pauta de entrevista semi-estructurada que explora 24 dimensiones y considera 182 preguntas guía, además de las escalas de intencionalidad y letalidad para la conducta suicida, de evaluación global de la actividad relacional (EEGAR) y de evaluación de la actividad social y laboral (EEASL) del DSM-IV-TR (American Psychiatric Association - APA, 2002). Otro modelo de interés para el campo de la investigación criminal lo constituye la entrevista semi-estructurada para autopsia psicológica (Semi-Structured Interview for Psychological Autopsy - SSIPA) de Werlang y Botega (2003), herramienta constituida por 69 ítems divididos en 4 módulos: precipitantes y estresores, motivación, letalidad e intencionalidad. Ha sido adaptada al español y validada por García-Caballero et al. (2010). Este instrumento tiene la ventaja de disponer de un guion flexible con el cual conducir las entrevistas, evitando omitir información relevante en la reconstrucción del caso, además de contar con un algoritmo de toma de decisiones que permite establecer una serie de conclusiones sobre la muerte de forma estandarizada. Finalmente, otra metodología de gran uso en Latinoamérica resulta el Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) de García-Pérez (2007), el cual se compone de una pauta de entrevista estructurada y con respuestas cerradas, lo que permite disminuir al mínimo el sesgo subjetivo de cualquier argumentación adicional y las propias interpretaciones del explorador (García-Pérez, 1999). Este instrumento consta de sesenta dimensiones y en cada una de ellas un número variable de reactivos (entre dos y noventa y uno); además cuenta con una versión que incluye una batería de preguntas especialmente creada para la investigación de muertes por homicidio.
La continua aplicación de esta metodología de investigación psicológica del delito ha resultado doblemente relevante por cuanto, por un lado, constituye un aporte a la labor policial en el esclarecimiento de la causa y las circunstancias de la muerte y, por otro, la autopsia psicológica ha demostrado ser un elemento de gran utilidad a la hora de perfilar a la víctima. Esta doble funcionalidad permite, a partir del análisis e interpretación de los hallazgos psicológicos, un completo estudio criminológico de la víctima, pues se obtiene información confiable para la reconstrucción de la criminodinámica del delito y la participación que pudo haber tenido el sujeto en su propia muerte (García-Pérez, 2007).
La autopsia psicológica pertenece al espectro de herramientas forenses en salud mental denominadas evaluaciones psicológicas reconstructivas. Como toda metodología de investigación criminal, se sustenta a partir de la evidencia factible de encontrar, tanto en el sitio de suceso como en el transcurso de la indagatoria, práctica científica que tiene su fundamento en el principio de intercambio de Locard (1923/2010). Esta regla criminalística sostiene que cuando dos objetos entran en contacto inevitablemente se produce una transferencia de material entre ambos, de forma tal que cualquier persona que transite por un lugar determinado dejará o se llevará sobre sí vestigios de su paso. Desde este paradigma se entiende, como premisa fundamental, que para un criminal resulta imposible actuar sin dejar rastros de su presencia, así como también abandonar la escena del crimen sin llevarse evidencia consigo. Entender este principio criminalista resulta esencial, por cuanto no solamente es aplicable al intercambio de evidencia física, sino también a la transmisión de evidencia conductual (Soto, 2014), pues siempre hay algo que se deja atrás y, ante la usencia de la víctima–sea por su desaparición o por su muerte–e inexistencia de testigos, la evidencia–física y/o conductual–constituye la única fuente de información que podría permitir revelar las circunstancias de la muerte y la criminodinámica del delito. En este sentido, Sharma, Khajja y Jha (2011) acentúan la necesidad de que el trabajo forense de la escena del crimen sea diligente, se lleve a cabo bajo un protocolo establecido y responda en consecuencia al delito, requisitos indispensables para arribar a buenos resultados en una investigación criminal.
Desde esta necesidad de protocolizar el trabajo policial, se recurre a herramientas de apoyo a la investigación criminal como la autopsia psicológica, método de exploración indirecto y retrospectivo de los rasgos de personalidad y la vida de un individuo ya fallecido (García-Pérez, 1998a). Este protocolo permite arribar a una comprensión psicológica respecto de quién era el sujeto, por qué algunas situaciones se presentaron en su vida y, en general, qué papel jugaron sus rasgos de personalidad en las circunstancias de su muerte (Jiménez, 2001). Así, esta técnica de evaluación psicológica surge toda vez que no es posible, dada las características del hecho delictual, contar con la víctima y ha surgido la necesidad de establecer pericialmente el estado mental de una persona determinada–ya fallecida–a través de métodos indirectos no convencionales, evaluando aspectos vinculados a un modo de muerte en función de la condición mental de la víctima, sus motivaciones, hábitos y circunstancias particulares en momentos previos y coetáneos al deceso (Torres, 2010). Ello implica reconstruir las características de personalidad del sujeto evaluado a partir de su entorno inmediato y desde ahí recorrer su historia de vida.
Si bien es cierto que una evaluación realizada de manera indirecta resulta altamente compleja, todavía lo es más cuando se trata de determinar el estado mental de una persona en un tiempo pasado–ya sea porque se trata de una persona fallecida o porque se encuentra desaparecida–dado que se requiere reconstruir el estado mental del sujeto a partir del análisis conductual retrospectivo. No obstante, ello es posible por cuanto la vida psíquica del ser humano deja una huella que, de una u otra forma, es factible de interpretar. Dentro de este contexto, los documentos personales, sus pertenencias, obras o producciones artísticas, espacios habitados a lo largo de su existencia, relaciones e interacciones con su entorno, entre otros elementos propios de la escena del crimen, cobran especial relevancia dentro de esta metodología de evaluación indirecta. Por lo mismo, una correcta lectura forense de la evidencia encontrada en relación con el sujeto requiere, necesariamente, la confluencia de conocimientos en psicología clínica y en ciencias forenses, especialmente de criminalística y medicina legal, pues no son pocos los casos donde un sitio de suceso que a simple vista pareciera indicar que se trata de una muerte de tipo accidental presenta, en el transcurso de la investigación criminal, evidencia que refiere la ocurrencia de un suicidio o, lo que es más grave, el ocultamiento de un homicidio.
La autopsia psicológica frente a muertes complejasEn términos médico-legales la muerte violenta se define como aquel deceso que tiene su origen en un mecanismo accidental, suicida u homicida, donde concurre la existencia de un componente exógeno que ha puesto en marcha el proceso de fallecimiento y, en consecuencia, puede derivar en responsabilidad de la persona o las personas que lo han originado (Castellá, Medallo y Marrón, 2013). En este último caso, donde existe la intervención de terceras personas, los instrumentos utilizados para causar la muerte difícilmente pueden estar o haber sido manipulados por la víctima; sin embargo, en ocasiones el límite entre uno y otro resulta muy difuso. Bajo estas circunstancias, el diagnóstico respecto de la naturaleza de la muerte suele escapar a elementos de orden médico-legal y el dictamen judicial suele sostenerse–en la mayoría de los casos–en elementos periféricos de base criminológica o policiológica (Borges, Vidal y Pérez, 2006).
Dentro de este escenario, una de las complicaciones para el trabajo policial surge a partir de los casos donde la causa de muerte es dolosamente simulada y el sitio de suceso presenta alteraciones dirigidas a encubrir el delito. Un primer acercamiento al examen del cadáver debe permitir a los investigadores descartar la presencia de elementos o signos de defensa o reducción mecánica que hayan facilitado una pasividad en la víctima y, en tal sentido, descartar la presencia de estados importantes de embriaguez o intoxicación medicamentosa que puedan alterar gravemente el estado de conciencia o reducir la resistencia de la víctima. Junto a ello es imprescindible establecer que la causa de muerte sea concordante con el mecanismo aparentemente utilizado y descartar, por un lado, la disimulación de suicidios en aquellos casos en los cuales se pretende fingir un accidente y, por otro lado, la simulación de suicidios cuando existe intervención dolosa de terceras personas en la muerte del sujeto. En este último caso, el mecanismo de muerte denota una acción posmortem o existe evidencia de lesiones vitales de carácter homicida que han producido la muerte de la víctima (Villalaín, 1991).
Suicidio vs. accidenteLos motivos que inducen a una persona a enmascarar un suicidio simulando una muerte accidental pueden ser variados y responder a intereses personales o sociales, o bien a motivaciones de tipo legales o económicas (Domínguez, Sánchez y Sánchez, 2007). Uno de los escenarios que origina mayor confusión resulta el diagnóstico diferencial de aquellas muertes que aparentemente refieren la ocurrencia de un accidente y que, además, presentan elementos de interés criminalístico que orientan a los investigadores a pensar en un posible suicidio. Para Borges et al. (2006), existen tres circunstancias que plantean mayores problemas a la hora de realizar este diagnóstico: a) los politraumatismos de tránsito calificados automáticamente de accidentes de tránsito, sin considerar que existen aquellas situaciones en las cuales la magnitud de la imprudencia demostrada por la víctima hace que, bajo el punto de vista médico-legal, tal imprudencia constituya una conducta parasuicida; b) las intoxicaciones, cuyo principal problema diagnóstico está en determinar la intencionalidad y voluntariedad del consumo con fines autolesivos; c) el problema de la concausalidad, suscitado en aquellos casos en que la muerte se produce como efecto indirecto de una conducta suicida, circunstancias que dificultan aún más la calificación del modo de muerte puesto que, para el diagnóstico de suicidio, la causa directa de la muerte tiene que ser el resultado o consecuencia del acto consciente de quitarse o privarse de la vida.
Frente a ello, algunos autores asumen que todos los accidentes de tránsito suicidas ocurren bajo un proceso inconsciente y sostienen que el automóvil constituye un método de elección de autodestrucción ideal, particularmente en aquellas personas que intentan ocultar su motivación suicida (MacDonald, 1965; Pompili et al., 2012; Schmidt, Shaffer, Zlotowitz y Fisher, 1977; Selzer y Payne, 1992; Wehner y Kernbach-Wighton, 2014). En otras ocasiones las víctimas suelen utilizar el accidente automovilístico como mecanismo suicida para evitar el estigma social que conlleva el suicidio, por asuntos de herencia familiar, cuestiones pendientes con la justicia o con el propósito de simular una muerte accidental para la obtención de la indemnización de los correspondientes seguros (Domínguez et al., 2007; Milner y De Leo, 2012; Peck y Warner, 1995).
Para Schmidt et al. (1977) un accidente de tránsito en el cual interviene un sólo vehículo con un único ocupante debe ser especialmente sospechoso. En tal sentido, Domínguez et al. (2007) señalan que el suicidio por otros medios, durante la conducción, es mucho menos frecuente que la colisión suicida del vehículo o que la intoxicación por monóxido de carbono procedente del motor del vehículo, por lo que resulta de gran relevancia prestar especial atención en aquellos accidentes en los que sólo interviene un vehículo con una única persona a bordo, con el fin de diagnosticar correctamente un hecho como accidente de tránsito, así como también para descubrir y documentar los suicidios o detectar posibles homicidios. De cualquier forma, determinar la causa de muerte durante el examen externo policial no siempre resulta posible, pues para una de cada cuatro víctimas por accidente de tránsito resultaría imposible explicar la muerte a partir de una lesión específica (Ndiaye, Chambost y Chiron, 2009).
Diferenciar la etiología de muerte entre suicidio o accidente no siempre es tarea fácil pues, ciertamente, existe la posibilidad que un sujeto con antecedentes depresivos pueda tener un accidente como los señalados previamente, de ahí la relevancia de la autopsia psicológica para la investigación cualitativa de cada muerte en particular, pues si bien es cierto que existe evidencia científica asociada al riesgo suicida tal como la presencia de algún trastorno psiquiátrico (Bolton, Pagura, Enns, Grant y Sareen, 2011; Hor y Taylor, 2010; Madsen, Agerbo, Mortensen y Nordentoft, 2012) y problemas familiares o económicos graves (Danziger, Silverwood y Koupil, 2011; Harriss y Hawton, 2011; Haw y Hawton, 2011; Li, Page, Martin y Taylor, 2011), tales elementos pueden también, en ocasiones, constituir un factor de riesgo de ser víctima de homicidio. En este sentido, Vidal, Pérez y Borges (2005) destacan la importancia de tener presente que la existencia de factores de riesgo sólo puede ser usada como antecedente para orientar una investigación, pero no para afirmar una hipótesis en base a esos elementos epidemiológicos, pues los factores de riesgo suicida no son excluyentes de un homicidio o un accidente. De esta forma, el diagnóstico criminalístico respecto de la naturaleza de una muerte, debe construirse de forma dinámica mediante la exclusión sistemática de la presencia o ausencia de elementos que refieran la posible intervención de terceras personas en la muerte investigada.
Frente a este contexto criminológico, la reciente identificación y diferenciación de una narrativa suicida en el discurso de un sujeto constituye, hoy en día, uno de los elementos determinantes en las conclusiones de una autopsia psicológica. En este aspecto, Ceballos-Espinoza (2013, 2014) señala la importancia de reconocer e identificar–o descartar–la presencia de un discurso suicida previo frente a cada muerte supuestamente autoprovocada, pues la identificación de las categorías discursivas y elementos conceptuales presentes en la narrativa de la víctima (notas suicidas, documentos personales, plataformas virtuales [facebook, twitter], etc.) constituye un elemento fiable en la compresión del fenómeno suicida y en un contexto forense resulta un elemento criminalista esencial para la diferenciación de este tipo de muertes frente a otras donde existe la intervención de terceras personas.
Muertes atípicasOtro de los escenarios criminológicos de gran dificultad para llevar a cabo una autopsia psicológica lo constituyen los casos de muerte autoprovocada atípica. Para Toro y Pollak (2009) resulta fundamental diferenciar los suicidios complejos de los suicidios complicados. En los primeros la muerte involucra dos o más métodos letales, ya sea en forma simultánea o consecutiva, en tanto que los suicidios complicados se caracterizan por una traumatización secundaria no intencionada según el método original del suicidio. Identificar correctamente esta diferencia y la criminodinámica de la muerte resulta esencial para arribar a una acertada conclusión. Esta complejidad en específico ha sido abordada en diversos estudios de caso, los cuales, indistintamente del tipo de muerte investigada, han reportado que el trabajo en la escena del crimen y la evaluación retrospectiva de la víctima constituyen los elementos de mayor consistencia a la hora de definir una causa de muerte como suicidio (suicidio con disparo por arma de fuego acompañado de posterior incineración del cadáver; Türk, Anders y Tsokos, 2004; suicidio por incineración con posterior caída de altura; Bohnert y Rothschild, 2003; suicidios con una lesión por arma cortante; Aranda, Santos y Magalhaes, 2009; Fukube et al., 2008; Mazzolo y Desinan, 2005; suicidio por disparo y ahorcamiento; Viel, Schröder, Püschel y Braun, 2009; suicidio por auto-estrangulación y caída de altura; Mohd y Das, 2011; suicidio por sofocación posterior a intoxicación por cáusticos; Moreno, Galván y Sánchez, 1999; suicidio por ingestión de corrosivos paralelo al uso de arma cortante; Dogan, Demirci y Gulmen, 2014; suicidio por auto-estrangulación; Badiadka, Kanchan, D'Souza, Subhash y Vasu, 2012; Subirana, Prunés y Galdo, 2014; Tzimas, Bajanowski, Pollak, Trübner y Thierauf, 2014; suicidio por ahogamiento; Todt, Ast, Wolff-Maras, Roesler y Germerott, 2014).
En estas circunstancias, sin duda que el trabajo policial a desarrollar en el sitio de suceso resulta fundamental para el éxito de la investigación. Para García-Pérez (1998b) la concurrencia a la escena de los hechos por parte del equipo investigador–y del psicólogo forense en particular–resulta de gran relevancia, pues es necesario un trabajo en conjunto e interdisciplinario en estrecha colaboración con todos los participantes en la investigación criminal, ya que cada uno aporta elementos desde su especialidad, que pueden ser decisivos para conformar la autopsia psicológica ante la particular interpretación de la evidencia–forense y conductual–factible de encontrar en el lugar. Una interpretación correcta de estos elementos permitirá al equipo investigador establecer la criminodinámica del delito y la participación que a cada uno de los involucrados le corresponde, así como también detectar un posible montaje o manipulación del sitio de suceso destinado a desviar el trabajo policial.
Escenificación y otras alteraciones involuntarias del sitio del sucesoUno de los pilares fundamentales de la autopsia psicológica lo constituye la escena del delito, pues la información contenida en este lugar–o en sus ramificaciones–constituye parte primordial de la evidencia que sustentará sus resultados. Por ello, el objetivo del psicólogo forense en la escena del crimen es interpretar correctamente los hechos, reconstruir lo ocurrido y comprender lo que sucedió, de modo que todo trabajo en el sitio de suceso debe llevarse a cabo de manera rigurosa, procurando preservar la escena tal cual se presenta a los investigadores. Sin embargo, ello no siempre es factible, pues la posibilidad de alteración del sitio de suceso–intencional o involuntaria–siempre está presente; en consecuencia, los investigadores deben tener la capacidad de reconocer y diferenciar la evidencia criminal de aquellos elementos que, siendo factibles de análisis forense, se instalan en la escena con posterioridad al delito.
Dentro de las alteraciones de mayor complejidad para el equipo investigador se encuentra la escenificación o montaje. Esta manipulación del sitio de suceso hace referencia a toda aquella modificación deliberada de la escena del crimen efectuada por el autor, cómplice o encubridor, posterior a la comisión del delito y previo al arribo de la policía. En este acto, el sujeto remueve o elimina evidencias, limpia el lugar del hecho, altera la apariencia de las cosas–o de la víctima–para simular un delito diferente o simplemente destruye el sitio del suceso mediante la provocación de un incendio o la inundación del lugar.
Para Jiménez (2001) la alteración del sitio de suceso puede estar muy relacionada con la intención del criminal de entorpecer la labor policial, pero es posible que la simulación también se haga por parte de la víctima (personalmente por ella o por personas que tratan de defender a la víctima, por ejemplo sus familiares). Por esas razones, Torres (2010) señala que ante cualquier sospecha de alteración en el sitio del suceso resulta necesario considerar las características propias del hecho que se investiga, así como la posibilidad de que la probable manipulación responda a la intención de: a) ocultar o alterar evidencias, b) evitar la identificación del autor, c) confundir a la policía desviando la atención del verdadero móvil, d) por incidencias emocionales o psicopatológicas en alteraciones post mortem o e) para proteger la reputación de la víctima o su familia.
Junto a esta manipulación dolosa del sitio de suceso dirigida a desviar la atención del investigador forense, es posible encontrar alteraciones involuntarias. En este último contexto forense, no poco frecuente de detectar, la principal causa de alteración se genera a partir del arribo a la escena del crimen de personas ajenas al episodio desencadenante, algunas de ellas propias del trabajo de los equipos de primera respuesta en emergencias. De esta forma, las personas en descubrir el cadáver, bomberos, personal médico de urgencia o en algunas ocasiones animales domésticos, modifican la escena del delito en forma involuntaria antes del arribo del equipo investigador, complicando el trabajo investigativo. Tomar conciencia de ello resulta esencial, pues debido al carácter efímero y frágil de la evidencia, su fiabilidad y la preservación de su integridad física dependen en gran parte de las primeras medidas que se adopten en la escena del delito (UNODC, 2009). Esta precaución metodológica debe asegurarse mediante la aplicación y establecimiento de protocolos de actuación previamente establecidos, pues un tratamiento inapropiado del lugar–por parte de los testigos del hecho o de los equipos de primera respuesta–podría no sólo borrar evidencia sino también alterar la prueba de manera tal que llevase a hipótesis de trabajo erróneas que conduzcan al equipo investigador por líneas investigativas que finalmente retrasen el esclarecimiento de los hechos.
Una autopsia psicológica en un contexto criminógeno como éste–donde se persigue simular un suicidio o un accidente–debe considerar, junto a la inspección exhaustiva de la escena del crimen, un completo estudio criminalístico de la víctima a objeto de determinar el estado mental del sujeto al momento del deceso y establecer las circunstancias que rodearon su muerte. Para Geberth (1996), este examen victimológico debe ser llevado a cabo desde una doble perspectiva criminológica: estudio del sitio de suceso y estudio de la víctima. Esto implica, por un lado, el análisis de la evidencia forense con la inclusión de los antecedentes obtenidos en la escena del crimen y, por otra parte, el examen victimológico junto al informe de la autopsia médico legal y la valoración de las lesiones que presenta la víctima. De esta forma se debe determinar si la lesión–o lesiones–que presenta la víctima resultan o no compatibles con el sitio de suceso y con el aparente móvil del hecho. Junto a ello se requiere comparar las declaraciones de testigos y sospechosos con los hallazgos del sitio de suceso a objeto de verificar la coherencia o contradicciones entre los relatos obtenidos y la evidencia existente.
La evidencia conductual en el campo forenseIndependiente del modelo de autopsia psicológica y del tipo o la complejidad de la muerte, su metodología de base se rige por los principios que guían el análisis conductual forense, elemento que permite reconstruir y comprender la criminodinámica del delito a partir de los repertorios conductuales desplegados por quienes intervienen en la comisión de un hecho susceptible de investigación criminal. Por lo mismo, requiere de la revisión de las técnicas de análisis y reconstrucción de la escena del crimen, análisis de comportamiento y de los demás antecedentes contenidos en los informes policiales, judiciales y de cualquier perito forense que intervenga en un caso (Galvis-Castañeda, 2008). Así, la característica esencial de este instrumento, la constituye precisamente su propia metodología, mediante la cual resulta factible llevar a cabo un proceso de evaluación mental de manera retrospectiva e indirecta, sin la presencia del sujeto sometido a análisis.
Teniendo en cuenta todas las fuentes de información disponibles en las investigaciones (evidencia física, testigos, documentos, ADN), las pruebas materiales desempeñan un papel fundamental y especialmente valioso. Con la excepción de estas últimas, todas las demás fuentes de información plantean el problema de su limitada fiabilidad (UNODC, 2009); sin embargo, esta falta de valoración de la evidencia conductual tiene su origen en el procesamiento e interpretación de la misma.
Una de las mayores complicaciones a la hora de aplicar una autopsia psicológica surge a partir de la interpretación criminalística de la evidencia encontrada en el sitio de suceso y dentro de ella la evidencia conductual constituye el mayor de los problemas, dada la carga subjetiva factible de encontrar en las inferencias del psicólogo forense producto de su interpretación particular de los hechos. No obstante, en este proceso de evaluación indirecta la evidencia conductual o huella psicológica constituye uno de los principales elementos de aproximación al funcionamiento psíquico de un sujeto y a las circunstancias de su muerte. Para Galvis-Castañeda (2008), a diferencia de la investigación convencional que puede llegar a resolver las preguntas de qué, cuándo y cómo sucedió un hecho criminal, el análisis conductual forense–basado en la huella conductual y la evidencia–permite acercarse de manera más refinada a las respuestas de quién hizo qué, por qué lo hizo y para qué lo hizo; en otras palabras, permite reducir el universo de sospechosos, establecer la interacción presente durante el hecho, determinar el tipo de relación entre perpetradores y víctimas, establecer sus roles y definir las probables razones y motivaciones para cometer el acto.
La evidencia conductual, a diferencia de la evidencia física, se detecta mediante la observación y la inferencia, por lo que implica un proceso mental regido por reglas lógicas o contextos referenciales previamente establecidos. Chisum (2006) define este procedimiento inferencial e interpretativo como la extensión lógica de la evidencia, fundamento de la historia que debe recrearse: la reconstrucción del crimen. La principal ventaja de este tipo de evidencia es su carácter permanente en el tiempo, ya que no depende del sujeto, y mientras la evidencia física puede –intencional o accidentalmente– eliminarse o alterarse, la evidencia conductual no (Chisum y Turvey, 2011). De esta forma, todo acto–positivo o negativo–que el sujeto realice conlleva la transmisión de información factible de interpretar, pues interaccionalmente todo es conducta y a su vez toda conducta tiene el valor de un mensaje, de modo que este intercambio en el ser humano adquiere significado relacional (Watzlawick, Beavin y Jackson, 1967); por lo mismo, cualquier acto llevado a cabo por la víctima o victimario necesariamente comunica y transmite información que debe ser develada por el psicólogo forense. Sin embargo, pese al fundamento teórico que respalda la evidencia conductual, es necesario considerar que este elemento criminalístico constituye prioritariamente, hoy en día, una herramienta de investigación más que un medio de prueba judicial, por cuanto su peso probatorio ha sido expuesto con dificultad en el contexto forense, principalmente ante la falta de formación criminalística de los psicólogos que defienden su metodología y validez frente a tribunales. Por lo mismo, Galvis-Castañeda (2008) señala que un elemento forense de esta naturaleza debe ser expuesto a un proceso de comprobación y reconstrucción conducente a la búsqueda y aseguramiento de evidencias que cumplan los requerimientos de validez y confiabilidad que demanda el sistema de justicia. En este contexto es imprescindible considerar una de las reglas de oro en criminalística, que señala que ninguna evidencia puede analizarse aisladamente, pues de lo que se trata finalmente es de reconstruir la criminodinámica de los hechos y develar el relato de lo acontecido, por lo que cada variable depende e influye en todas las demás.
Criterios operacionales y consideraciones metodológicas frente a la praxis forenseAunque existen determinados criterios operacionales frente a los cuales coincide la mayoría de los autores, la autopsia psicológica ha sido ampliamente criticada por la falta de estandarización de su procedimiento y por el hecho que se efectúa con la ausencia del sujeto, cuestión que pone en tela de juicio su validez y confiabilidad como procedimiento científico. No obstante, la base del cuestionamiento se fundamenta en la utilización de la autopsia psicológica como instrumento de diagnóstico psiquiátrico, idea que en definitiva debe abandonarse (Hjelmeland, Dieserud, Dyregrov, Knizek y Leenaars, 2012). De todas maneras, este procedimiento, no exento de cuestionamientos, resulta factible de llevar a cabo y ha demostrado resultados confiables en el campo de la investigación criminal (García-Pérez, 1998b, 1999; García-Pérez y Rojas, 1995; Torres, 2010). Lo esencial, y en ello coinciden los distintos autores de los modelos existentes, es que se efectúe una amplia búsqueda discriminativa de fuentes de información, elementos, documentos y testimonios que en su conjunto permitan plantear una conclusión fundamentada.
Independiente del modelo de autopsia que se utilice, toda evaluación retrospectiva de un sujeto debe incluir necesariamente el análisis de los antecedentes demográficos, la caracterización psicológica de la víctima (con la inclusión de las áreas de conflicto de ésta) y el examen psiquiátrico con la evaluación de las posibles señales presuicidas en la historia previa al deceso del sujeto, estableciendo de esta forma el estilo de vida de la víctima, los factores de riesgo (riesgo de suicidio, heteroagresivos y/o de accidentabilidad) y las características de personalidad del occiso, elementos que en su conjunto permiten–al equipo de investigación forense–referirse respecto de la posible causa de muerte (García-Pérez, 2007). Ubicar estos elementos probatorios en un contexto forense sólo resulta factible en la medida que los antecedentes obtenidos–producto de la autopsia psicológica–tengan un valor judicial. Esto es posible en la medida que el investigador tenga la garantía que las fuentes de información utilizadas son factibles de ser contrastadas y cumplan los requisitos de fiabilidad (González, 2012; Jiménez, 2012; Soto, 2014). De tal manera que junto a esta premisa, compartida por la totalidad de los autores de los modelos existentes, existe consenso en señalar que los criterios operacionales a considerar en la exploración de fuentes documentales y la entrevista a informantes claves deben incluir, a lo menos, la revisión de: a) los datos sociodemográficos (fecha de la muerte, edad del occiso al momento de la muerte, ocupación, estado civil, etc.), b) las circunstancias en que falleció (informaciones oficiales de las fuentes disponibles–proceso penal, informes, grabaciones, cartas, etc.), c) la reconstrucción de la vida de la persona (rasgos de personalidad y acontecimientos vitales estresantes–cómo los enfrentó, alteraciones adaptativas, etc.), d) la historia del núcleo familiar (vínculos e interacciones que tenía con cada uno de los miembros de la familia), e) la historia y las circunstancias laborales y económicas, f) la revisión de antecedentes médicos y psicopatológicos y g) los antecedentes médicos, psiquiátricos y judiciales.
La evaluación y análisis de la información recopilada durante este proceso, en discusión con los demás integrantes del equipo investigador, permitirá establecer los rasgos de personalidad que presentaba el sujeto y la posible existencia de alguna patología mental que tuviese incidencia en las circunstancias de su fallecimiento (Annon, 1995; Ebert, 1987; García-Pérez, 2007; Gelles, 1995; Jiménez, 2001; Shneidman, 1981, 1994; Werlang y Botega, 2003). De esta forma, la autopsia psicológica permite determinar hasta qué punto el occiso pudo provocar–o evitar–las circunstancias en las que falleció, estableciendo con ello, en definitiva, cuál fue la participación que el sujeto tuvo en su propia muerte. Luego, el conocimiento de estos elementos conductuales y circunstanciales podría, en determinados casos, llevar a la recalificación jurídica de un tipo de muerte determinado3.
En este mismo escenario delictivo, donde el objeto de estudio de la autopsia psicológica es una víctima de homicidio, García-Pérez (1998b) recomienda la inclusión de antecedentes psicosociales de posible injerencia en el hecho investigado, tales como la revisión de los antecedentes policiales o delictivos de la víctima (conductas que pueden ser calificadas como contravenciones o constituyentes de delito, detenciones o imputaciones sin resultado condenatorio), las conductas antisociales (aquellas que rompen con los patrones de conducta socialmente aceptados), los hechos de violencia (participación en riñas, lesiones, abusos sexuales, homicidio, robo con fuerza o con violencia, amenazas, etc.), los antecedentes penales (registro de condenas) o el historial de reclusión (hoja de vida carcelaria o intra-muro, antecedentes de internación en centros de menores y/o atención en centros de reeducación de menores).
Junto a esta revisión de antecedentes, la autopsia psicológica debe estar orientada a establecer la posible relación de la víctima con el autor o autores de su muerte. En este sentido, es necesario determinar el lugar donde ocurrió el hecho, horario de ocurrencia, presencia de terceras personas, ingestión de alcohol u otras sustancias psicoactivas en los momentos previos a su muerte, porte de armas por parte de la víctima en el momento de su muerte, medio utilizado por el victimario, posibles motivaciones del hecho, relación víctima-victimario (relaciones afines armónicas o conflictivas, relaciones aversivas, relaciones neutras o sin relación), sentimientos del victimario hacia la víctima, actitud de la víctima en el momento de los hechos, entre otros elementos de interés criminalístico que permitirán, en definitiva, llegar a conclusiones con fundamentos sustentables y de validez empírica comprobable, necesarios para su defensa metodológica ante un tribunal.
El informe de autopsia psicológica en el contexto jurídicoNo cabe duda que la autopsia psicológica constituye una herramienta de gran apoyo a la investigación criminal. Pese a esta utilidad criminalística propiciada por contextos investigativos de alta complejidad, instalar esta metodología de evaluación psicológica indirecta en el ámbito jurídico–como medio de prueba frente al tribunal–resulta un verdadero desafío para el psicólogo forense; sin embargo, su defensa en un juicio es posible en la medida que los hallazgos reportados sean el producto de un trabajo metodológicamente científico y tengan su fundamento en evidencia empírica lograda mediante un criterio técnico, de manera que los resultados obtenidos en la autopsia puedan ser contrastados durante su defensa frente al juez (Esbec, 2000; García, 2010).
Pese a lo anterior, diversos autores han cuestionado la cientificidad de la autopsia psicológica como medio de prueba (Carrasco y Maza, 2010; Poythress et al., 1993). No obstante, aunque es indispensable el carácter científico de la prueba y el control judicial de su fiabilidad cuando éstas se presentan y usan en un juicio, el grado de fiabilidad de la prueba y su carácter científico son propiedades que no necesariamente presentan una relación conceptual. En este sentido, Vázquez-Rojas (2014) señala que la cientificidad no asegura la fiabilidad de los conocimientos presentados frente al tribunal, puesto que una cosa es identificar a las ciencias y otra es el grado de fiabilidad de las afirmaciones científicas; por lo mismo, resulta urgente e indispensable–en el ámbito jurídico probatorio–desmitificar a la ciencia y desterrar la actitud cientificista en su tratamiento judicial. Así, desde esta perspectiva la adjetivación de una prueba como científica no le proporciona ni le resta valor probatorio especial pues, de acuerdo con De Luca, Navarro y Cameriere (2013), la prueba científica no es más que otra prueba cuya principal virtud es la de ofrecer, en oportunidades muy escasas, conclusiones con un grado de probabilidad suficientemente alto como para lograr la certeza o casi certeza del hecho. Entonces, de lo que se trata finalmente es de enfrentar de manera adecuada el problema de la decisión sobre los hechos y el problema del uso correcto de la ciencia en los diferentes contextos procesales (Taruffo, 2005).
De todas formas, el informe de autopsia psicológica debe tener un sustento sólido y responder a estándares metodológicamente rigurosos (Velasco, 2014). Independiente del modelo aplicado, cada hallazgo reportado frente al juez debe estar basado en la evidencia encontrada (evidencia física tangible, material y evidencia demostrativa; aunque no es un objeto material, lo simboliza). Estos hallazgos no siempre resultan evidentes, razón por la cual el psicólogo forense debe contar con la formación y experticia necesaria para realizar un procedimiento de tal complejidad, pues la autopsia psicológica como informe pericial constituye un medio de carácter científico el cual, expuesto por el psicólogo forense en calidad de perito4, pretende lograr que el juez pueda apreciar y valorar hechos que ya han sido aportados al proceso por otros medios probatorios. En este espacio pericial, el profesional debe dar respuesta a la exigencia de calidad en cuanto a claridad, precisión, rigor y expresión del grado de fiabilidad, llenando de contenido su labor y siendo asertivo en la defensa de criterios científicos (Urra, 2007).
Bajo este criterio, el psicólogo forense debe exponer ante el tribunal no sólo sus observaciones sobre los hechos objeto de la autopsia psicológica, sino también las deducciones que se extraen objetivamente de su observación. En este último escenario, y aunque las conclusiones no sean expuestas en forma categórica, tampoco la realidad–objeto del dictamen pericial–es, en la totalidad de las veces, susceptible de ser reducida a esquemas rígidos o a un diagnóstico clínico. Por lo mismo, resulta jurídicamente factible que la autopsia psicológica constituya un elemento probatorio, pues siendo una prueba con carácter científico-técnico tiene su origen en un indicio o evidencia que habiendo sido examinado, estudiado y analizado por un experto se fundamenta–de manera lógica–con la finalidad de lograr el convencimiento del juez. En tal sentido, Simoés (2001) señala que un medio de prueba indirecto y de carácter científico persigue que el juez, que desconoce de cierto campo del saber humano, o–en este caso–del conocimiento de la psicología, pueda evaluar o apreciar técnicamente los hechos recogidos en el proceso por otros medios probatorios y así tenga conocimiento de su significación científica o técnica. Por lo mismo, Maruri (2012) señala que el rol del perito judicial debe centrarse en la reconstrucción científica–o técnica–de un hecho o fenómeno acontecido que para el proceso penal reviste una determinada importancia en el esclarecimiento del delito materia de una investigación criminal. Esta exigencia del medio judicial conlleva, por cierto, que el perito actualmente deba capacitarse y actualizar constantemente sus conocimientos para aplicar la ciencia–técnica o experticia–en que se desempeñe y conforme a los principios de honorabilidad, objetividad, probidad, profesionalismo y cultura de legalidad exponer sus hallazgos en un informe construido a partir de una metodología rigurosamente controlada por la observación y el razonamiento científico, ético y profesional (Urra, 2010).
ConclusionesAunque la autopsia psicológica ha tenido una aplicación fundamentalmente dirigida a caracterizar la población suicida, durante los últimos años se ha instalado como un emergente elemento de apoyo a la investigación criminal, demostrando su validez y fiabilidad en la investigación de muertes violentas, donde no está plenamente aclarada la causa del deceso. La revisión bibliográfica realizada en el presente artículo confirma su utilidad para llevar a cabo una evaluación indirecta y retrospectiva en casos de muertes indeterminadas y/o de alta complejidad. Junto a ello, en aquellos casos donde se hace evidente la participación de terceras personas en el crimen, la autopsia psicológica permite orientar las indagatorias hacia posibles autores del hecho delictual y reducir el número de sospechosos en base a la reconstrucción de la historia de vida previa de la víctima.
Por otra parte, pese al cuestionamiento sobre la validez y confiabilidad de la autopsia psicológica como procedimiento científico–crítica propiciada por la falta de un modelo único y estandarizado y la fragilidad de la metodología utilizada para su desarrollo–su aplicabilidad y posterior defensa resulta factible en un contexto forense. Si bien es cierto que sus resultados sólo permiten arribar a conclusiones especulativas y probabilísticas, por tanto en ningún caso constituiría una prueba determinante e irrefutable del origen o naturaleza de muerte, es esencial entender que esta metodología de investigación no constituye un instrumento de evaluación psicométrica sino más bien un protocolo de evaluación cualitativo que compone una más de las herramientas de apoyo a la investigación criminal; y, aunque la autopsia psicológica no es una prueba definitiva e irrefutable de la causa de muerte, resulta factible que constituya prueba legal en un juicio determinado, puesto que se lleva a cabo mediante metodología científica y sustento empírico que avala sus hallazgos.
Por tal razón, el rigor metodológico de la autopsia psicológica debe responder a los estándares de calidad actualmente exigidos en el sistema de enjuiciamiento penal de tipo acusatorio, oral y público con el cual cuenta Chile y gran parte de los países de Latinoamérica y, por lo mismo, sus resultados deben estar basados–única y exclusivamente–en la evidencia forense y conductual encontrada durante el procedimiento de investigación retrospectivo realizado, factible de comprobación empírica. Esto último con el objeto que el informe elaborado por el psicólogo forense sea considerado un antecedente jurídico válido y de sustento legal suficiente como para formar parte de la sentencia legal, pues finalmente el éxito de un dictamen judicial depende de la investigación criminal y de las pruebas que la componen.
Conflicto de interesesEl autor de este artículo declara que no tiene ningún conflicto de intereses.
Ante la comisión de un delito se ponen en marcha dos estamentos para realizar la investigación criminal; por un lado la autoridad judicial y por otro la policía, ambas entidades persiguen establecer la veracidad del hecho, las circunstancias del mismo y la responsabilidad de los involucrados. En este sentido, toda investigación criminal realizada por la policía tiene su génesis en el sitio del suceso, definido como todo aquel lugar físico en que ha sucedido un hecho que reviste características de delito y sus ramificaciones posibles. Este espacio resulta de gran relevancia para el investigador policial dada la evidencia criminalística factible de encontrar en el lugar y la posibilidad, a partir de tales hallazgos, de reconstruir la escena del crimen y establecer la participación que tuvo ahí cada uno de los actores. En Chile, la concurrencia a los sitios de suceso que incluyen la presencia de un cadáver se lleva cabo principalmente por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) a través de sus unidades especializadas en la investigación de homicidios; sin embargo, en algunas ocasiones–dada las características geográficas del lugar del hecho (zonas extremas apartadas de ciudades donde existe la presencia de la PDI) y la tipología de la muerte (accidente o suicidio)–esta diligencia policial puede ser realizada por la policía uniformada de orientación preventiva (Carabineros de Chile).
La sigla hace referencia al concepto médico-forense de muerte y a sus cuatro formas posibles (natural, accidente, suicidio y homicidio), lo que Shneidman (1981) denominó clasificación NASH (sus respectivas iniciales constituyen el acrónimo NASH). La naturaleza de muerte resulta fundamental para la policía, pues junto con la causa de muerte establecer la etiología de la misma constituye uno de los principales objetivos de la investigación criminal. En este sentido conviene delimitar conceptualmente lo que se entiende por esclarecimiento de la muerte. Por un lado, se llama muerte esclarecida policialmente a aquella muerte–homicidio o asesinato–que ha sido aclarado o resuelto completamente dentro de la investigación policial, tanto en su forma ejecución como en el móvil o motivación de la muerte, así como respecto de sus autores y participantes, en lo referido al grado de participación y forma de la misma. Por otra parte, un hecho aclarado policialmente no necesariamente constituye una verdad jurídica que se sustenta por sí sola, pues el esclarecimiento legal de una muerte tiene su fundamento en la evidencia reunida durante la investigación y aceptada por el tribunal como medio de prueba, siendo los jueces quienes finalmente resuelven–en base a criterios señalados en el código de procedimiento penal–respecto de la verdad procesal del delito y, de paso, el esclarecimiento legal de una muerte.
Un ejemplo clarificador de la relevancia que presenta la aplicación de este instrumento de evaluación psicológica retrospectiva en el análisis clínico victimal resultan aquellos casos en los que la autopsia psicológica es llevada a cabo en el contexto de una investigación por el delito de homicidio simple. En este caso, por ejemplo, el psicólogo forense podría reportar dentro de sus conclusiones–en base a la evidencia conductual obtenida durante el procedimiento aplicado–que la víctima padecía un nivel de deficiencia cognitiva a un grado tal, que se encontraba en manifiesta indefensión frente a su victimario. Este elemento jurídico podría ser considerado como una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (Art. 12, Inciso 1°: “cometer el delito con alevosía”, e Inciso 6°: “abusar el delincuente de la superioridad […] en términos que el ofendido no pudiera defenderse” [Código Penal de Chile, 2010]) y, en ese sentido, un informe criminológico como la autopsia psicológica bien podría constituir un elemento de ponderación suficiente para la recalificación del tipo jurídico del delito.
El objetivo final del psicólogo forense, con independencia del órgano judicial que solicite su intervención, lo constituye la emisión del informe pericial (medio de prueba legal). Este informe forense puede ser expuesto–en el tribunal–por el psicólogo, como perito designado judicialmente o a instancia de parte. En palabras de Muñoz et al. (2011), si bien,otros psicólogos especialistas en otras áreas de la psicología aplicada (clínica, neuropsicología, educativa, etc.) pueden actuar en la sala de justicia como peritos o expertos a requerimiento de los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales o defensores), es el psicólogo forense, por su formación específica, el psicólogo especialista para la realización de una valoración psico-legal en un caso determinado.