Sr. Director: Según el artículo 26 del código de ética y deontología médica, «el médico deberá dar a los pacientes que las soliciten las informaciones pertinentes en materia de reproducción humana, a fin de que puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad»1. El código declara, de esta manera, que la información que se proporciona al paciente sobre la reproducción humana (en este caso la llamada contracepción de emergencia) es un área delicada. Se impone al médico, especialmente al ginecólogo y al médico general, el deber de informar cualificada y objetivamente sobre estos métodos. No es sólo importante comunicar la eficacia de estos métodos, sino su mecanismo de acción con las consiguientes implicaciones éticas que conlleva.
Los métodos más usados actualmente en contracepción de emergencia son el régimen de Yuzpe y el levonorgestrel (LNG). En una reciente revisión de la literatura se ha indicado que el régimen de Yuzpe puede actuar alterando parámetros fisiológicos tales como la señalización que recibe el ovario desde la hipófisis y la que recibe el endometrio desde el cuerpo lúteo, así como la morfología de este órgano diana2. En otra revisión, mediante cálculos estadísticos, se ha demostrado que otros mecanismos, diferentes de la prevención o retraso de la ovulación, contribuyen en aproximadamente un 13-38% de la eficacia estimada del régimen de Yuzpe3. Aunque otros mecanismos de acción prefecundación pueden contar para ese porcentaje, caso del espesamiento del moco cervical, la alteración del transporte tubárico del esperma o la inhibición directa de la fecundación, hasta el presente no contamos con datos clínicos sobre ellos3.
En cuanto al LNG, se observó en un estudio que a dosis de 0,75 mg, aplicado 2 veces en un intervalo de 12 horas, pocos días antes de la ovulación, resulta en algunos casos en interferencia con la ovulación, y en otros en deficiencia de la función lútea con un posible efecto contragestivo. En ese estudio, se sugiere que el LNG actúa por otros mecanismos además de interferir con la ovulación, incluyendo el retraso en la maduración del endometrio4. En otro estudio, en que se administró LNG alrededor de la ovulación, también en dosis de 0,75 mg,
2 veces en 12 horas, se observaron cambios bioquímicos considerados críticos para la implantación del embrión en el endometrio, tales como integrinas, el factor inhibidor de la leucemia y receptores esteroideo5. Un mecanismo prefecundación por el que podría actuar el LNG es su efecto sobre el moco cervical, espesándolo e interfiriendo en la penetración del esperma; sin embargo, esta acción es improbable que prevenga el embarazo cuando se toma el LNG 12-72 horas después del coito4. De otros mecanismos prefecundación del LNG no existen datos clínicos hasta ahora.
Todos estos datos muestran que estos preparados hormonales pueden actuar mediante un número diferente de mecanismos, algunos de ellos contraceptivos (previniendo el embarazo) y otros, en cambio, contragestivos o abortivos precoces (después de la fecundación, o sea, cuando ya se ha iniciado el embarazo). Esto es necesario comunicarlo claramente a los pacientes.