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Vol. 40. Núm. 3.
Páginas 145-146 (marzo 2008)
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¿Debe haber límites legales o éticos para la maternidad por técnicas de reproducción asistida?
Should There Be Legal or Ethical Restrictions on Maternity Achieved With Techniques to Assist Reproduction?
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Carmen Martínez Gonzáleza, Marta Sánchez Jacobb
a Servicio de Pediatría. Atención Primaria. Centro de Salud San Blas. Madrid. España.
b Servicio de Pediatría. Atención Primaria. Centro de Salud La Victoria. Valladolid. España.
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En el año 2005, saltó a la opinión pública el caso de una mujer rumana, como la madre de más edad del mundo, por tener un hijo a los 66 años de edad. El caso se refería a una mujer, sin pareja, que consiguió una gestación tras la implantación de un embrión con ovocitos donados.

Arthur Caplan escribió un artículo cuestionando los límites de edad para ser madre por técnicas de reproducción asistida1. Caplan es médico y filósofo, fue el primer presidente de la Asociación Americana de Bioética y director adjunto del Hastings Center; actualmente es director del Centro de Bioética de la Universidad de Pennsylvania, asi como asesor de numerosos organismos estadounidenses e internacionales. En ese artículo pone ejemplos de personajes famosos que han sido padres a edades por encima de lo habitual, generalmente varones, y se posiciona claramente en contra de la maternidad a edad avanzada por técnicas artificiales, aplicando el calificativo de «altamente no ético» a este evento. Las razones que aduce en el caso concreto de la mujer rumana son embarazo de alto riesgo por la edad de la madre, antecedente de un aborto y un mortinato, con un episodio de urgencia vital, edad de 66 años y no tener pareja. Además, como factores de riesgo importantes añadidos, expone que el niño nació prematuro y las unidades de cuidados intensivos neonatales en Rumania no están tan cualificadas como en otros países. Sugiere que si hay una pareja, la suma de edades no debiera ser mayor de 130 años, y si se trata de una mujer soltera mayor de 55 años, que sólo pueda someterse a estas técnicas después de un reconocimiento estricto. En Estados Unidos no hay legislación clara al respecto, a la hora de tener un hijo por métodos de reproducción asistida, algunas clínicas contemplan hechos como edad, enfermedades u orientación sexual, y otras no.

Más actual es el caso en nuestro país de una mujer de 67 años, también sin pareja, que da a luz gemelos en el Hospital de Sant Pau de Barcelona, tras haberse sometido a una fecundación in vitro en una clínica de Los Ángeles (Estados Unidos). Esta mujer al parecer había falseado su verdadera edad al médico que la trató, haciéndose pasar por una mujer de 55 años.

En España, el importante avance científico en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción y el aumento del potencial investigador, entre otras cuestiones, hicieron necesaria una reformulación de la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, que dio lugar a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida2. Esta ley explicita que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer, que deberá haber sido informada previamente de las posibilidades de éxito, los riesgos y las condiciones de aplicación. El artículo 4 recoge como condición que la edad de la donante deberá ser mayor de 18 años, además de estar en buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. En relación a la mujer receptora o usuaria de estas técnicas, la ley expresa que debe ser mayor de 18 años y prestar su consentimiento escrito, con independencia de su estado civil y orientación sexual, y no hace mención a límite máximo de edad.

La realidad reconocida por la Ley es que la aplicación de estas técnicas en nuestro país se ha desarrollado de manera especial en el ámbito privado. Desde este contexto y ante las demandas de pacientes posmenopáusicas que solicitan tratamientos por técnicas de fecundación in vitro, tanto ANACER (Asociación Nacional de Clínicas de Reproducción asistida) como el Servicio de Medicina de la Reproducción del Instituto Universitario Dexeus de Barcelona3 acordaron limitar a los 50 años la edad de las mujeres para ser admitidas en un programa de donación de ovocitos para reproducción asistida, por ser ésta una edad que coincide con el calendario biológico en que la mayor parte de las mujeres inician la menopausia.

Nos parece necesario que se produzcan debates sobre estas cuestiones con el fin de ofrecer las máximas garantías de salud para los pacientes y sus futuros hijos; esto significa que desde la comunidad científica haya indicaciones claras para este tipo de tratamientos, no exentos de riesgos, y contraindicaciones médicas que contemplen un límite de edad máximo en función del riesgo creciente con la edad.

Desde un análisis ético, esta situación de maternidad en edad muy por encima de lo que marca la biología es un hecho cuestionable, ya que plantea un claro conflicto de valores: el deseo de maternidad frente al derecho del futuro hijo a tener al menos un padre o una madre que puedan ocuparse de su crianza y ofrecer un compromiso afectivo duradero. Un detalle muy gráfico es imaginar que en la adolescencia estos niños tendrán una madre octogenaria.

Retomando el caso de la madre rumana, el ginecólogo que la atendió había valorado muy positivamente entre las motivaciones de esta mujer su gran determinación y fe en Dios. Ambos motivos parecen excesivamente sesgados para el hecho que se cuestiona; por esas mismas razones, que justifican una decisión tan compleja en creencias personales, se podría aceptar que una adolescente «madura» de 14 años se sometiera a una inseminación, o que personas ancianas pudieran adoptar un hijo.

La biología marca unos límites y parece de sentido común que la ciencia no los desborde muy ampliamente; por eso el límite de edad que sugiere Caplan de 130 años para la suma de edad de una pareja parece excesivo, y 55 años para una mujer, quizá, también. Es un hecho demostrado que biológicamente por encima de los 40 años aumenta progresivamente el riesgo del embarazo y el parto, por tanto a los 66-67 años, superando con mucho los 40 años, el riesgo se multiplica.

Además de los aspectos biológico y sanitario, ¿qué hay de fondo en el deseo de ser madre a esa edad?, ¿cuál es la motivación?, ¿tener compañía en la vejez, realizar una fantasía de juventud prolongada, comprobar que tu cuerpo responde?; posiblemente en el planteamiento de esas mujeres no cabe pensar que su futuro hijo es muy probable que no tenga madre a una edad en la que habitualmente se tiene y se necesita, que no podrían jugar, correr, relacionarse con un niño pequeño con la energía de la juventud; que su hijo demandaría una madre, no una abuela, y que, desde luego, realizar una función parental (en estos casos «marental»), sin compartir de forma suficientemente buena con esa edad, no es imposible, pero tiene una gran dosis de utopía y dificultad.

Se podría plantear hacer un paralelismo con la adopción y contemplar unas condiciones similares a las que existen para adoptar un hijo. En relación a la edad, que la diferencia entre padres e hijo adoptivo no sea mayor de los 40 años y superar un proceso de idoneidad. Pero hay un hecho diferencial crucial, y es que, en el caso de la adopción, ya existe un niño, y las instituciones estatales tienen una responsabilidad directa sobre él, hecho que obliga y genera deberes de provisión, supervisión y atención por medio de una legislación clara y garantista. Algunos autores opinan, pues, que no se puede hacer una analogía con la adopción4.

El problema es complejo, pero la injerencia en las decisiones privadas no debe ser desmesurada desde el derecho. Así como no aceptaríamos que las leyes limitaran la edad a partir de la cual no deberíamos tener hijos biológicos, en el caso de estas madres, muy por encima de la menopausia, parece prudente pensar que deberían orientar su decisión desde la ética personal, el equilibrio psicológico y afectivo y la madurez responsable.

Pensamos que los límites de edad competen a la ciencia y no al derecho. En este caso, a los ginecólogos que, con criterios de indicación o contraindicación de un tratamiento médico, puedan considerar, entre otros, la edad de la paciente, tanto el límite inferior de 18 años como el superior. En definitiva, el argumento de mayor peso sería no ser maleficente a la hora de aplicar un tratamiento.

Y por último, estaría la reflexión sobre el hecho de que eventos así, más propios de un concurso tipo Guiness que del ámbito sanitario, deben ser objeto de reflexión fundamentada y no sólo quedar al arbitrio de los medios de comunicación y la opinión pública general, donde impera un pensamiento escasamente crítico, poco maduro y responsable, con gran influencia comercial y con un lema que explícita e implícitamente es asumido de forma muy generalizada: «si usted quiere, puede». Ante esto la ciencia y la ética deben mantener la tensión y el debate argumentado sobre si todo lo que se puede hacer técnicamente se debe realizar éticamente.


Correspondencia: Dra. C. Martínez.

General Oráa, 32, 5.° C. 28006 Madrid. España.

Correo electrónico: cmartinez.gapm10@salud.madrid.org

Manuscrito recibido el 14-6-2007.

Manuscrito aceptado para su publicación el 17-10-2007.

Bibliografía
[1]
How old is too old to have a baby? Fertility clinics should implement age limits. Bioethics on MSNBC; 2005 [citado 12 Jun 2007]. Disponible en: http://www.bioethics.net/articles.php?viewCat=2&articleId=178
[2]
Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf
[3]
Jano on-line. [citado 12 Jun 2007]. Disponible en: http://db.doyma.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/doyma/press.plantilla?ident=47845
[4]
An Ethical Debate: Should older women be offered in vitro fertilisation? The interests of the potential child. BMJ. 1995;310:1455-6 [citado 12 Jun 2007]. Disponible en: http://www.bmj.com/cgi/content/full/310/6992/1455
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