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Vol. 31. Núm. 2.
Páginas 136 (febrero 2003)
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La evaluación posgraduada de los MIR de medicina de familia
Postgraduate assessment of family medicine residents
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A. Monreal Hijara
a Responsable Sección Docencia de semFYC. Vocal de la Comisión Nacional MFyC. Unidad Docenye MFyC. Zaragoza. España.
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Sr. Director: He leído atentamente el artículo titulado «Evaluación de la formación posgraduada, certificación y recertificación profesional de los médicos de familia en diferentes países (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Países Bajos, Australia y España)», cuyo autor es A. Martín Zurro1.

En primer lugar, desearía felicitar al autor por el interesante contenido del artículo. Con ánimo de enriquecimiento, desearía realizar algunas aportaciones que ayuden, tal y como propone el Dr. Martín, a «dar los pasos juntos, sin enfrentamientos ni oportunismos».

En primer lugar, aclarar que el número de unidades docentes es de 98 y no «alrededor de 150», como dice el autor. La cifra de 149 correspondería al número de comités de evaluación, ya que cada unidad puede poseer más de un comité dependiendo de la zonificación.

En segundo lugar, hay que dejar constancia de que el Libro del especialista en formación no lo instauró el Consejo de Especialidades Médicas, sino que fue la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995 la que, en su disposición octava, regula su creación e instauración, no correspondiendo al residente su cumplimentación sino a los «responsables de su formación». El autor comenta que «el residente puede ser calificado como apto, destacado o excelente». Realmente, la OM indica que «si la calificación es apto, ésta podrá ser de suficiente, destacado o excelente», es decir, la situación de apto posee tres posibles calificaciones2.

Por otra parte, a mi juicio se producen algunos importantes errores al hablar de la prueba final realizada a la primera promoción de residentes. No se ajusta a la realidad que fuera el Consejo Nacional de Especialidades Médicas el que realizara una prueba. El Consejo sólo dictaminó que en aquellas promociones que se produjeran más de un 20% de «excelentes» se debía realizar una prueba final sin detallar el modelo. Fue la Comisión Nacional la que, ante una cifra del 40,1% de propuestas de «excelentes», asesoró al Ministerio de Sanidad en el sentido de que dicha prueba sólo era aceptable que fuera tipo ECOE.

La Subdirección General de Formación Sanitaria determinó que así fuera, publicó un concurso que fue «ganado» por semFYC, encargada pues de realizar la prueba y no el Consejo Nacional3.

Un aspecto que es imprescindible aclarar es que de todo el proceso evaluativo, sin duda alguna fue la prueba ECOE el menos discutido y criticado, y así lo constató la inmensa mayoría de los coordinadores, apareció en prensa e incluso se refrendó mediante encuestas a los residentes candidatos4,5. Fueron y son, sin lugar a duda, las manifiestas debilidades de los instrumentos de evaluación continuada las responsables de la «contestación producida entre residentes y docentes», y así quedó constatado en las reuniones de coordinadores celebradas los años 1998, 1999 y 2000. Por otra parte, la prueba llevada a cabo por la semFYC fue alabada incluso por el Centro de Evaluación de la Universidad de Laval (Québec, Canadá), institución con amplia trayectoria y prestigio en evaluación6.

Por último, constatar que la mayoría de docentes coincidimos con el autor en la necesidad de clarificar los procesos evaluativos de posgrado y los sistemas de certificación y recertificación. En ambos casos se tendrá que conjugar la tal vez «fría objetividad» de los modelos centralizados con la, en algunas ocasiones, «peligrosa proximidad» de algunos modelos localistas.

Bibliograf¿a
[1]
Evaluación de la formación posgraduada, certificación y recertificación profesional de los médicos de familia en diferentes países (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Países Bajos, Austria y España). Aten Primaria 2002;30:46-56.
[2]
Orden de 22 junio de 1995 por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas. BOE 30 junio 1995;155:19793-9.
[3]
Orden por la que se convoca concurso público, procedimiento abierto para la realización de la prueba de evaluación según lo contemplado en el RD 1.753/89. Expediente 88/01.26.03.411-A.226.07; BOE 2001.
[4]
Madrid: Diario Médico, 26-4-1999.
[5]
Madrid: Diario Médico, 2000; 5-4-200;7.
[6]
Informe sobre la evaluación del examen de Medicina familiar y Comunitaria (proyecto ECOE-MIR). Universidad de Laval, Québec (Canadá), 2000.
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