Sr. Director: Tal y como exponen Bailón y Arribas1, el embarazo no deseado es un problema de salud que afecta negativamente a muchas mujeres en España. Igualmente, coincidimos en afirmar que la anticoncepción de emergencia ha demostrado una alta eficacia para evitar tal circunstancia.
Ahora bien, creemos que los autores no se ajustan a las evidencias científicas cuando afirman que «la píldora poscoital se relaciona con el aborto injustificadamente», y en un posterior párrafo comentan que «su mecanismo de acción no es abortivo». Tal y como ellos mismos explican, el mecanismo de acción del levonorgestrel en esta pauta es variado, y se incluye el impedimento de la implantación del óvulo fecundado. Creemos que este impedimento de la implantación del óvulo fecundado es el que da la calificación de «abortivo» al tratamiento con la píldora poscoital.
No es el objeto de esta carta entrar en discusiones eticofilosoficomorales sobre el momento a partir del cual el mecanismo de acción de la píldora poscoital es abortivo.
Simplemente queremos rectificar y evidenciar que hay profesionales que creemos que la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide es el momento que marca el inicio de la vida, con independencia de la cascada de procesos que posteriormente posibiliten el anidamiento de ese cigoto y su posterior desarrollo. Y si actuamos impidiendo dicho anidamiento, estamos provocando directamente un aborto y, en ese caso, quien deja de tener una oportunidad de desarrollo es la vida de ese ser humano.
Ante esa posibilidad, no nos parece injustificada la relación de la píldora poscoital con el mecanismo abortivo ni la objeción de conciencia a su prescripción por parte de los profesionales sanitarios.