La protección por la maternidad (embarazo, parto, posparto y lactancia) incluye todas las actuaciones preventivas que deben desarrollarse desde los servicios de prevención de riesgos laborales (adaptación de tiempo o condiciones de trabajo), de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 298/20091, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Estas normas precitadas incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la directiva 92/85/CEE2 del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, a través de la Ley39/993, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
No es fácil encontrar estudios que describan las causas de las solicitudes de prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia4. En un estudio relativamente reciente5, los autores describieron los motivos por los que se solicitaba la prestación por riesgo durante el embarazo, siendo los factores relacionados con el manejo manual de cargas los predominantemente aducidos (fig. 1).
El objetivo de este estudio es analizar la protección del embarazo en relación con las medidas preventivas de riesgos laborales y la prestación de riesgo durante el embarazo en un departamento de salud, con un servicio de prevención propio.
Para ello, se diseñó un estudio observacional transversal descriptivo en el que los datos se fueron recogiendo durante el periodo de 2010 a 2013.
Como mediciones principales, se analizaron la tasa de fecundidad, la tasa de declaración de embarazo y la tasa de la prestación de riesgo durante el embarazo.
La tasa de fecundidad resultó ser del 4,8%, la tasa de declaración de embarazo del 33,7% y la tasa de prestación de riesgo durante embarazo del 15,3%.
No se constataron variaciones significativas en la tasa de declaración de embarazo durante estos 3años pero, en cambio, sí en la tendencia decreciente en la necesidad de recurrir a la prestación de riesgo durante el embarazo (p<0,001, IC95%: −1,11 a −0,45).
En relación con la declaración voluntaria de embarazo, la no evidencia de tendencia positiva o negativa se considera un resultado desfavorable y francamente mejorable, en orden a proteger todas las situaciones de embarazo.
La tendencia decreciente en la necesidad de recurrir a la prestación de riesgo durante el embarazo se relaciona con las medidas de gestión y prevención aplicadas, en orden a garantizar la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada mediante las correspondientes adaptaciones de las condiciones y el tiempo de trabajo.
En conclusión, en la protección de la maternidad, el incremento de las medidas preventivas y de gestión adecuadas en entornos sanitarios permite reducir la necesidad de recurrir a la prestación de riesgo durante el embarazo.
Entendemos que son necesarios nuevos estudios que incidan en la investigación de los riesgos específicos para el embarazo en el sector sanitario, así como en el conocimiento de la población femenina respecto a los procedimientos de protección de la maternidad.
Se considera de interés profundizar en el estudio de las declaraciones de embarazo, para determinar los factores que condicionan la ausencia de declaración, en orden al diseño de medidas preventivas.
Asimismo, se considera como una línea prioritaria de investigación el estudio de las relaciones entre los procesos de incapacidad temporal en mujeres embarazadas y las situaciones de riesgo durante el embarazo, en el que pudieran participar médicos del trabajo de servicios de prevención y médicos especialistas de medicina familiar y comunitaria de centros de salud, en orden a determinar el uso adecuado de ambas prestaciones.