Desde el 1 de julio de 1998 está en vigor el Real Decreto 1.117/1998, de 5 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de la protección económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT).
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como su nombre indica, trabajó muy «duramente» en ambos aspectos, para adelantarse al Ministerio de Sanidad con su «medicamentazo» (en vigor desde el 1 septiembre 1998), e ir cumpliendo sus actuaciones en el marco del programa del Gobierno de lucha contra el «fraude social».
Toda situación de incapacidad temporal (IT) presenta en el sistema protector de la Seguridad Social un doble aspecto: por un lado, el déficit de salud del trabajador, que repercute directamente en su aptitud para el trabajo, y por otro la puesta en marcha de un instrumento jurídico que legitima y vincula a esa falta de capacidad laboral la concesión de una prestación económica sustitutoria de la renta del trabajo, no percibida, por no poder trabajar temporalmente.
A la hora de delimitar la contingencia de la IT, debemos tener en cuenta: a) la alteración de la salud y su consecuencia inmediata, el impedimento para el trabajo; b) el carácter temporal de la situación protegible, y c) el requisito formal y auxiliar de la necesaria intervención de la Seguridad Social en la declaración y control de la situación protegible. En definitiva, la alteración patológica debe tener la suficiente fuerza negativa sobre la capacidad del trabajo y en el trabajador concreto, como para impedir que siga realizando sus tareas tal y como venía desarrollándolas; es decir, esto supone un análisis individual de la contingencia, que acotándolo aún más debe referirse no sólo al trabajo específico sino a cada persona concreta, lo cual nos lleva a «personalizar la IT» (como ejemplo, recuerdo que un esguince de tobillo moderado es diferente en una persona de 28 años que en una de 58, y es distinto en un trabajador sedentario, un oficinista, que en un trabajador muy activo, un obrero de la construcción, etc.). Sin duda, todos recordamos numerosos ejemplos de la consulta diaria.
Esta nueva normativa quiebra el derecho de los trabajadores a la protección integral (es decir, sociosanitaria y económica) de las necesidades derivadas de la pérdida de la salud. Recordemos que la Ley General de Sanidad hacía recaer en la atención primaria la atención integral de la salud de todos los ciudadanos; con este cambio normativo, los médicos de las entidades encargadas de la prestación económica (Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir, INSS y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, es decir, MATEPSS) se acercan al «control clínico» e incluso pueden «proponer el alta» a la Inspección Médica, para que ésta en «72 horas hábiles» manifieste su disconformidad; si no lo hiciese en este tiempo «récord», el facultativo del INSS, cuan árbitro, le expedirá el alta «a los exclusivos efectos económicos, determinando la extinción de la prestación económica por IT y el consiguiente derecho del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio de que se le continúe prestando la asistencia sanitaria» (artículo 1, apartado 4. RD 1.117/1998 de 5 de junio). ¿Entenderán y aceptarán las empresas y sus trabajadores el alta laboral de un compañero que sólo tenga efectos económicos, pero permitiera al trabajador continuar ausente de su puesto de trabajo?
Después del «medicamentazo», ¿por qué el «incapacitazo»? Se argumenta que es necesario por la falta de coordinación entre niveles asistenciales, por las listas de espera diagnósticas y terapéuticas, por falta de responsabilidad de los médicos del Sistema Nacional de Salud (SNS) en el control de la IT, y sobre todo por el «fraude social» (parados, autónomos y empleadas de hogar «gastan mucho en IT») y por la necesidad de «aumentar la financiación de la sanidad pública para el período 1998-2001» (40.000-50.000 millones de pts./año según Acuerdo de Financiación del SNS, que fue impuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda); la mayor financiación de la sanidad se produciría si se redujera el gasto en IT, en mayor o menor medida. El Ministerio de Sanidad contrario a estas medidas ya nos avisaba de las consecuencias negativas: las dificultades de aplicación de estas normas, así como los problemas de índole jurídica que se podrían plantear en el futuro.
¿Cómo nos afectan estos cambios a los médicos de familia? Como «premio» a nuestra dedicación clínica diaria, se legisla en nuestra contra, promoviendo más burocracia (en la era de la informática, llega la época de las copias: al trabajador, a la empresa, al INSS, a MATEPSS, a Inspección Médica, ¡ay! a sursum corda...) sin proporcionarnos medios para hacer más eficiente nuestro trabajo.
Al entrar en el «control clínico» y en las «altas» los facultativos del INSS y de las MATEPPS, ¿no se crearán situaciones disfuncionales? ¿Quién nos librará de los conflictos con los pacientes, con los médicos del INSS y de las MATEPSS? ¿Qué nos hará más falta para trabajar en la consulta: adrenalina o eritropoyetina? ¿Hará de «clínico» el inspector cuando el paciente tenga una recaída transcurridos menos de 6 meses? ¿Qué le prescribirá: reposo, una prueba complementaria, un fármaco, o por el contrario lo derivará a un especialista o al médico del INSS?
La mayor repercusión para nosotros los médicos de familia, además del número de conflictos y su diversidad, será la pérdida de competencia (¡otro colectivo más que se nos quiere quitar adolescentes, menopáusicas, terminales, embarazadas, la población trabajadora!).
La desconfianza en los recursos y en los médicos del SNS (de familia, especialistas e inspectores), para la gestión adecuada de esta prestación, permite la intromisión del INSS y las MATEPSS con la intención «única» de alcanzar unos indicadores y una reducción del gasto en IT.
¿Qué podemos plantear los médicos de familia para optimizar la gestión de la IT? Ofrecer nuestro compromiso a colaborar en esta tarea sin alterar nuestro compromiso ético en defensa del paciente; sabemos que hay margen para ello, puesto que un 20% de las IT son responsables del 80% del gasto, y que de este gasto un 30% se genera por demoras en medios diagnósticos o terapéuticos prescritos por el facultativo.
La IT es una prestación intrínsecamente ligada a la tarea de la atención primaria y de sus equipos, que dotados de algunos medios sencillos (sistema de información de demoras de IT, perfil prescriptor de IT, soporte informático, consultoría de inspección, protocolo de abordaje paciente en IT, etc.) pueden optimizarla sin crear situaciones injustas. Queremos seguir siendo los responsables del paciente en situación de baja laboral.
Desearíamos que las decisiones clave en la política sanitaria emanaran con la participación de todos los profesionales implicados, y no únicamente de los encargados de elaborar la política macroeconómica.
Esperamos que, con un refuerzo generalizado de la responsabilidad y el compromiso en los niveles estatales, autonómicos, en los órganos de gestión, en los gestores sanitarios y en los profesionales y usuarios, podamos ver el impacto de las sencillas medidas que proponemos los médicos de familia para una mejora en la gestión de la incapacidad temporal.