Hemos leído con mucho interés el editorial de su revista l«Desinversión basada en la evidencia en España», de Iñaki Gutiérrez Ibarluzea1 y compartimos la pertinencia del debate sobre la desinversión en tecnologías sanitarias que se hayan demostrado inefectivas, inseguras o no adecuadas entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS). Por ello felicitamos la oportunidad de este editorial y el sentido general del mismo.
Queremos señalar que el SNS tiene a su alcance 2 herramientas para realizar la actualización de esas tecnologías y procedimientos: una estructura de toma de decisiones y una base legal para esa toma de decisiones. En relación con el primer punto, efectivamente el desarrollo de la medicina basada en la evidencia hace que no solamente se favorezca una evaluación más precisa de las nuevas tecnologías y procedimientos antes de su introducción en el catálogo de prestaciones del sistema, sino que, además, se pueda tener información suficiente para dejar de financiar aquellos procedimientos que no hayan demostrado eficacia, efectividad o seguridad en su uso suficientes. Esto, en la práctica, se decide en la Comisión de Prestaciones que es un órgano con participación de todas las comunidades autónomas y dependiente del Consejo Interterritorial del SNS, con el asesoramiento de expertos y de las agencias de evaluación de tecnologías.
En relación con la base legal para la toma de decisiones, como es sabido las prestaciones y las tecnologías del sistema sanitario español y por tanto de cada uno de sus servicios de salud es fruto del consenso obtenido en 2006 en el Consejo Interterritorial del SNS entre todas las comunidades autónomas y que se plasmó en la aprobación de la Cartera de Servicios comunes del SNS quedando reflejado en el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Servicios comunes del SNS2. Este decreto recoge las prestaciones comunes en todo el SNS y las bases para la actualización de dicha cartera incluyendo la posible exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento, como bien recoge el autor del editorial, aunque señalamos la ausencia de la referencia correspondiente en la bibliografía, lo cual no se justifica ya que esta es la referencia básica para tratar este tema.
Finalmente, se quiere también señalar un error en el artículo, se establece que la Orden SCO/3422/2007 de 21 de noviembre, y publicada en el BOE el 28 de noviembre de 20073, es una norma que atañe a Galicia, siendo esto del todo inexacto, ya que se trata de una orden ministerial que afecta a toda España y por tanto regula los procedimientos para la incorporación de tecnologías en todas las comunidades autónomas.