Tras leer atentamente la carta al director: «¿Tienen los médicos de atención primaria empatía con las embarazadas?», expresamos nuestro desacuerdo con su contenido.
Es inherente a la atención primaria la «longitudinalidad» en la atención prestada a nuestros pacientes. Afirmar que con frecuencia el único contacto de la mujer embarazada con su médico de familia es la solicitud de una «baja laboral» es cuando menos alejada de la realidad.
Existe una gran variabilidad entre comunidades autónomas, en la atención al embarazo de bajo riesgo en atención primaria, pero no debemos olvidar que los médicos de familia de Andalucía han sido pioneros en la atención a la embarazada. Antes de la existencia de procesos asistenciales integrados1 ya existían protocolos conjuntos de atención al embarazo entre atención primaria y hospitalaria. Al parecer no es el caso del centro de los autores.
En cuanto a la atención al embarazo en la medicina privada de acuerdo con los datos publicados por Mancera-Romero en un centro de salud urbano, con nivel socioeconómico medio de Andalucía, el 64% de los embarazos fueron seguidos en atención primaria, frente al 25% en atención hospitalaria y un 11% en medicina privada2.
Trabajamos en un centro de salud urbano con un nivel socioeconómico medio-bajo. Nuestros datos aún son más contundentes, más del 95% de las embarazadas reciben la atención de su médico de familia durante la gestación, de forma conjunta con el ginecólogo de referencia según normas del proceso asistencial integrado «Control de embarazo de bajo riesgo obstétrico» priorizado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), con captaciones antes de las 12 semanas del 90%.
Según criterios de calidad establecidos por el SAS, como médico de familia no han sido evaluadas en función del número o duración de las incapacidades temporales de nuestra población, sí en función del número gestantes seguidas y la calidad de la atención prestada.
En cuanto al hecho de que a las embarazadas se les facilite o no la prestación por incapacidad temporal (IT) como a cualquier trabajador en activo que lo precise, se les facilita la IT en el curso del embarazo, por enfermedad relacionada o no con el mismo. Tampoco desde la inspección médica hemos encontrado dificultades a la IT en embarazadas. Y cada vez son más las mujeres y las empresas que se acogen a la norma de protección de riesgos en el embarazo (Art. 26 Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95), y solicitan con mayor frecuencia la prestación por riesgo en el embarazo, cuando su empresa no dispone de otro puesto de trabajo que no esté expuesto a riesgos.
La percepción «subjetiva» expresada en su escrito no coincide con lo que piensan una gran mayoría de médicos de familia que trabajamos en el SAS, que incluyen en su tarea habitual la atención a las embarazadas de su cupo, de acuerdo con un modelo de atención integral. Una actividad incluida en la cartera de servicios de todos los centros de salud del SAS. Además de ser muy bien valorada por la embarazadas seguidas por su médico de familia3.