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Vol. 33. Núm. 4.
Páginas 221-222 (marzo 2004)
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A. Ruiz Télleza
a Médico de familia. Vitoria. Álava. España.
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Sr. Director: He de reconocer que mi primera reacción ha sido de profunda emoción por ver el reconocimiento de uno de los profesionales más íntegros que he tenido la dicha de conocer y admirar, máxime cuando, desde su postración extrema, no ceja en el empeño de pretender un mundo más justo.

Tal vez su aportación sirva para hacer al profesional más consciente del valor de su veto, del valor de su protección al paciente, en defensa de sus intereses de confidencialidad e intimidad, frente a los grandes poderes, políticos, sociales o económicos.

La experiencia de otras sociedades más desarrolladas no es demasiado tranquilizadora, y cuando éstas precisan crear leyes para la protección de datos siempre es tarde, después de que haya aparecido una más que amplia casuística de atropellos previos.

La experiencia humana es constante. La consecución de una sociedad con derechos civiles es sólo consecuencia de una larga lucha contra la pertinaz tendencia perversa natural de una parte de la condición humana.

En España se podría haber hecho bien, pues se presentaba una situación idónea: ausencia de desarrollo tecnológico en los años pasados y desarrollo masivo de la informatización sanitaria, en la época posterior a la Directiva Europea 46/95, brillante síntesis de claves de la buena práctica. De poco sirvió, pues se aprobó con posterioridad la LOPD (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) con deleznables gazapos. Los más notables, la autorización inversa (tus datos los puedo usar yo, mientras tú no digas que no, en vez de al revés) y la trampa-coladero del artículo 7.6 («No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal [sin consentimiento del paciente] a que se refieren los apartados 2 y 3 [se refiere, entre otros, a datos de salud] de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto»), totalmente contradictorio con todo el resto de la ley, en sus artículos 6 («El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado») y 7.3 («Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente»), así como con la jurisprudencia, aparentemente inflexible en cuanto a la inexcusable información previa (sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional) al ciudadano a la hora de tratar sus datos. Lo cierto es que el legislador, evidentemente, debió de comprender la necesidad de dejar un resquicio legal ­el citado artículo 7.6­ para el tratamiento de problemas graves, en los que se ha de conculcar el derecho individual en beneficio del general.

Sabemos de lo que estamos hablando. Hablamos de salud pública. Hablamos de enfermedades de declaración obligatoria. Hablamos de ingresos forzosos a pacientes con patologías graves de la sociedad. Pero no hablamos de que ésta sea la trampilla por la que puedan colarse todas las informaciones y secretos personales y, por ende, profesionales de nuestros pacientes. Sabemos que sólo el 2% de todas las informaciones que se registran en la atención primaria (500.000 transacciones informáticas/20.000 habitantes/año) saldrán de este ámbito alguna vez en la vida, y nunca el 98% restante.

La cuestión es: si no se precisa para la continuidad de la asistencia, si nunca se ha precisado ni se precisará para la gestión sanitaria, ¿para qué se quiere realizar un acopio tan masivo de información?

Podrá engañarse a cualquier lego, al ciudadano, a la prensa contándole las maravillas de que sus secretos dejen de serlo, pero no a un médico.

El motivo de la sanción de 2 años, aplicada desde el 4 de marzo de 2003, y de una contundente campaña de desprestigio, calumnia y persecución por parte de toda la estructura gestora, desde el consejero hasta el coordinador del centro, a 2 profesionales del Centro de Salud Sansomendi de Vitoria, los Dres. Paz Pérez Gortari y Ángel Ruiz Téllez, fue la negativa a trasvasar tanta información secreta a una gran base de datos sin la información previa ni el consentimiento de los pacientes, por mucho que se exigió que los ciudadanos pudieran participar en la decisión. La causa de la sanción: la colocación de un cartel, en la puerta de la consulta, que rezaba: «Estimados pacientes, con motivo del cambio de programa informático, Osakidetza ha traspasado los datos clínicos de todos los pacientes, de este centro de salud, sin su autorización, a una base de datos centralizada fuera del centro. Considero mi deber informarles de que dicho cambio se hace también sin mi autorización, con lo que yo no asumo los perjuicios y molestias que esta medida pueda suponer. Firmado: Dr. Ruiz Téllez».

«Tan dedicados enemigos hacen grandes a los amigos.»

Mi agradecimiento muy encarecido al Dr. Carlos Cristos, el primero en hacernos conscientes de nuestras obligaciones con los derechos del paciente; al Dr. Juan Gervás por su generoso apoyo y movilización internacional; a la OMC, en las figuras de su presidente, el Dr. Guillermo Sierra, y su secretario general, el Dr. Juan José R. Sendín, por su decidido apoyo; al Dr. Ramón Morera y a la Sociedad Catalana de Medicina de Familia, que representa, por su claridad de ideas y valentía; a la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria y a la SEMG por su independencia; a los Dres. Rafael de Pablo y Jesús Domínguez por el apoyo prestado, en defensa de la confidencialidad, por la Plataforma 10 Minutos, y a los siguientes doctores, relacionados con WONCA y CISPCLUB, por su oposición manifiesta a los gestores de Osakidetza por un comportamiento escasamente deontológico: la Dra. Barbara Starfield, personalidad mundial en su defensa por la atención primaria; el Dr. Marc Jamoulle, miembro del Comité Internacional de Clasificación de la WONCA y presidente del Club Francófono de Clasificación, con miembros en todos los países de habla francesa; el Dr. John W. Beasley, profesor emérito (Department of Family Medicine, University of Wisconsin Medical School, Madison, Wisconsin, EE.UU.); el Dr. John Snaedel, vicepresidente de Iceland Medical Ass; los Dres. Craig Bishop y Francois Menerat; el Dr. Jeremy Hollands (Bridport Medical Center, North Allington, BridPort, Dorset, Reino Unido); el Dr.Terry Cubit Alton (Health Centre Hampshire, Reino Unido); los Dres. Claudio Carosino, Paolo Ferrari, Luigi Gardini, Paolo Mezzadri, Arnaldo Pecchini, Paolo Ronchini y Pio Zantedeschi (Primary Care Busseto, Polesine, Zibello, Parma, Italia); los doctores de Italia Silvana di Marco (Pescara), Angelo Recusani (Parma), Dario Bonetti (Ferrara), Andrea Stimamiglio (Génova), Maurizio Massarini (Piacenza), Romano Raduano (Udine), Luciani Giacci y Marco Caruso (Chieti), Licia Mantovani y Antonio Venturelli (Módena). Y a todos aquellos profesionales de conciencia libre que han manifestado su deseo de que la informática esté al servicio del ser humano, no al revés.

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