Sr. Director: Hemos leído con interés el artículo de López y Castiella1, y quisiéramos hacer una serie de matizaciones, en nuestra opinión importantes para aquellos médicos dedicados a la atención urgente.
El síndrome de latigazo cervical es un cuadro clínico relativamente frecuente, generalmente como resultado de un accidente de automóvil que sufre una colisión posterior (o lateral), en cuya definición, biomecánica y tratamiento existen diferentes teorías2. Actualmente, desde el punto de vista biomecánico se considera que las vértebras cervicales inferiores sufren una extensión, mientras que las superiores adoptan una posición de flexión relativa, adoptando así la columna cervical una forma de «S» que produce movimientos anormales y consecuentemente daños, que pueden tener diversas manifestaciones clínicas (dolor y rigidez cervical, cefalea, omalgia, vértigo, parestesias, tinnitus, depresión, ansiedad, hipocondría, neurosis de compensación, trastornos del sueño, síndrome de estrés postraumático, etc.)3.
Acertadamente los autores llaman la atención sobre las lesiones cervicales que pasan inadvertidas en los servicios de urgencias y que pueden atribuirse a una mala interpretación de las radiografías solicitadas, a la habitual presión asistencial de las urgencias, a la infradotación de personal4, a la escasez de medios diagnósticos en el ámbito de la atención primaria5 y/o a la falta de proyecciones esenciales para la valoración de los traumatismos cervicales6. Sin embargo, hay que matizar la obligatoriedad de realizar las proyecciones radiográficas anteroposterior, lateral y transoral a todo paciente con sospecha de traumatismo cervical, tal como se podría desprender de la lectura del caso citado. Los propios autores citan como causa de infradiagnóstico algunos de los criterios del estudio NEXUS (National Emergency X-Radiography Utilization Study)7. Este estudio prospectivo, realizado con 34.000 pacientes con traumatismo cervical cerrado atendidos en 21 servicios de urgencias hospitalarias, propone los siguientes 5 criterios clínicos: a) ausencia de dolor en la línea media posterior cervical; b) ausencia de evidencias de intoxicación; c) nivel normal de conciencia; d) ausencia de déficit focales neurológicos, y e) ausencia de otros dolores o lesiones causantes de distracción. Los pacientes que no presenten ninguno de estos criterios puede considerarse que tienen una probabilidad extremadamente baja de sufrir lesiones cervicales (sensibilidad del 99,6% y valor predictivo negativo del 99,9%), y por lo tanto no necesitarían ningún estudio radiológico.
En nuestras masificadas urgencias y nuestros escasamente dotados puntos de urgencias extrahospitalarias, esta regla de decisión clínica puede evitar derivaciones desde atención primaria y exploraciones radiológicas innecesarias (un 12,6% en el estudio citado)7, así como demandas judiciales con un adecuado soporte de evidencia científica. Sí parece claro que, de no darse los 5 criterios mencionados no sólo es necesario realizar las radiografías propuestas, sino que podría ser necesario además una tomografía computarizada cervical, la cual pone de manifiesto hasta un 23,7% de lesiones no visibles con la radiografía simple8.
En el caso presentado el paciente no cumplía los criterios NEXUS. No obstante, nos sorprende enormemente las repetidas visitas del paciente al servicio de urgencias, incluso con la lesión ya confirmada por resonancia magnética un mes después del traumatismo. Evidentemente el uso redundante y abusivo de las urgencias hospitalarias no sólo no es adecuado desde el punto de vista de la organización y la gestión sanitarias5, sino que aumenta la saturación de las urgencias, retroalimentando el círculo de presión asistencial y aumento consecuente de los errores diagnósticos.