covid
Buscar en
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Toda la web
Inicio Boletín Mexicano de Derecho Comparado Francisco javier gaxiola ochoa y el ilustre y nacional colegio de abogados de m...
Información de la revista
Vol. 47. Núm. 139.
Páginas 359-375 (enero - abril 2014)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Visitas
3854
Vol. 47. Núm. 139.
Páginas 359-375 (enero - abril 2014)
Open Access
Francisco javier gaxiola ochoa y el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico
Visitas
3854
Óscar Cruz Barney1
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Texto completo

Sumario:

IIntroducción y nota biográfica

De larga trayectoria familiar en el campo de la abogacía, Francisco Javier Gaxiola Ochoa nació en México, D. F., el 27 de marzo de 1925; hijo de Francisco Javier Gaxiola Zendejas (mejor conocido como Francisco Javier Gaxiola Jr.), y Clotilde Ochoa Chávez. Casado con Teresa Fernández Lurie.2

Así relata el padre de Francisco Javier Gaxiola Ochoa el nacimiento de su hijo: “El nacimiento de nuestro hijo fue un acontecimiento singular en el seno de la familia; mi padre, en el vigor de su vida, lo adoró; mi madre lo quiso con singular ternura y sus tíos se sentían orgullosos de él”.3

Nieto además del abogado Francisco Javier Gaxiola del Castillo Negrete (1870-1933), quien cursó la carrera de abogado en Toluca y recibió el título correspondiente en abril de 1896, llegó a ser gobernador del Estado de México, además de prolífico autor.4

El padre del maestro Gaxiola Ochoa, Don Francisco Javier Gaxiola Zendejas, nació en Toluca en 1898, lugar donde cursó los primeros estudios. Durante la Revolución Mexicana residió en la ciudad de México y en El Paso, Texas. Sus estudios de preparatoria los cursó en la Escuela Nacional Preparatoria y en El Paso High School. Sus estudios de derecho los hizo en la recién fundada —gracias al apoyo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México— Escuela Libre de Derecho, en donde se recibió el 15 de abril de 1922 con la tesis El amparo por invasión de jurisdicciones, misma que fue laureada por el jurado (el sínodo acordó hacer constar en acta una mención especial por el examen sustentado) y publicada por la Escuela. Fue profesor de las materias de Economía y Derecho social. De larga trayectoria tanto en el campo de la abogacía como de la política, Francisco Javier Gaxiola Zendejas llegó a ser secretario de Economía en 1940,5 presidente de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, gobernador interino del territorio Norte de Baja California (1929-1930), presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje (1932); secretario particular del presidente de la República Abelardo L. Rodríguez (1932-1934); secretario de la Economía Nacional en el régimen del presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1944) con los cargos conexos como son entre otros la presidencia de la Comisión Redactora de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y de la Comisión Revisora del Código de Comercio. Fue miembro de honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y copresidente de la International Bar Association.

Gaxiola Zendejas fue además fundador de la Barra Mexicana, Cole-gio de Abogados, así como Académico de Número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación.

El maestro Francisco Javier Gaxiola Ochoa vivió sus primeros años en la Ciudad de México, para trasladarse a la edad de cuatro años a Baja California y San Diego, California. Regresa poco después a México e ingresa al Colegio Francés Jalisco, en donde cursa del primero al cuarto de primaria y de ahí al Colegio Williams; ahí concluiría la primaria en 1936, cursando la Secundaria de 1937 a 1939.

Nuevamente su padre se refiere al maestro Gaxiola en los siguientes términos: “Desde su niñez reveló mucha inteligencia, una percepción rápida y un gran poder de asimilación. Su categoría de hijo único, lejos de serle perjudicial, fue templando su carácter y desarrollando su sentido de responsabilidad”.6

En 1940 ingresa a la Escuela Nacional Preparatoria en San Ildefonso donde cursa el Bachillerato de Derecho y Ciencias Sociales. Ahí se incorpora con un alto cargo en el Frente Nacional Estudiantil Pro Ávila Camacho.

La Licenciatura en Derecho la cursa en la Escuela Libre de Derecho, donde ingresa en 1942 y obtiene premios en los cinco años de estudios como alumno distinguido. Sustenta su examen profesional el 15 de abril de 1947, fecha en que su padre el abogado Gaxiola Zendejas cumplía 25 años de recibido.7 Su tesis se titula La defensa de la Constitución,8 teniendo como sinodales a los abogados Germán Fernández del Castillo, Manuel Herrera y Laso, Javier de Cervantes, Felipe Tena Ramírez y Alfonso Noriega Jr. El sínodo le concede una mención especial por el examen sustentado.

Ya desde estudiante formaba parte del Bufete Gaxiola y Gaxiola Jr., S. C., fundado por su abuelo y su padre, en donde sigue ejerciendo la profesión hasta hoy en día. Cabe destacar que actualmente son socios del despacho tres licenciados de nombre Francisco Javier Gaxiola pertenecientes a la tercera, cuarta y quinta generación.

Asimismo, en 1949 obtiene una beca para estudiar la Maestría en Derecho Comparado en el Inter American Law Institute de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York, en donde obtendrá magníficos resultados, obteniendo el grado de maestro en jurisprudencia comparada con la tesis El cheque y la letra de cambio en el derecho mexicano y en el norteamericano.

En 1963 es invitado por el rector de la Escuela Libre de Derecho a ser profesor de Derecho constitucional en suplencia de Felipe Tena Ramírez.

El exitoso ejercicio profesional del maestro Gaxiola Ochoa lo ha llevado por los rumbos del derecho bancario y comercial, sociedades, fiscal y administrativo. Miembro del Comité Mexicano para la Práctica Internacional del Derecho que fue instalado para la instrumentación del Capítulo de Servicios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En la política ha destacado dentro del Partido Revolucionario Institucional. Fue electo diputado federal por Nezahualcóyotl a la LI Legislatura. En el sexenio que corrió de 1981 a 1986 fue secretario de gobierno del Estado de Sinaloa, encargado de la consultoría jurídica y asesoría al gobernador. Presidió además la Comisión Revisora de la Legislación del Estado. En el Estado de México fue Comisionado del PRI ante la Comisión Estatal Electoral en 1990 y presidió la Comisión Nacional de Enlace con el Sector Industrial y de Comercio en 1996.

En 1988 resultó electo presidente de la muy prestigiada Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación en donde logró que el Instituto Cultural Helénico, de donde fue Consejero Tesorero Fundador, fuera la sede de la misma. Debemos destacar que fue simultánea la elección a la Presidencia del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y de la Academia, única ocasión en que ha ocurrido. Ya con anterioridad había actuado conjuntamente en nombre de las dos instituciones. Le fue conferido el honor de pronunciar en nombre de ellas el discurso en el salón de Embajadores de Palacio Nacional al presidente de la República José López Portillo con motivo de su ingreso como socio de mérito.

Al frente de la Academia hizo importantes reformas a su integración y estatutos, promovió la Conferencia de Academias Hispanoamericanas en Granada y se le distinguió con el destacable nombramiento de Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid (nombrado por el Pleno el 21 de noviembre de 1994)9y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (nombrado por el Pleno del 5 de noviembre de 1994).10

El maestro Gaxiola Ochoa ha sido honrado además con la Distinción al Mérito Académico por la Escuela Libre de Derecho y la Gran Cruz de la Orden de Honor Forense de la Asociación Nacional de Abogados.

El ejercicio profesional y académico le han permitido mantener la tradición literaria familiar y volcar su experiencia en diversas obras escritas, como son:

La Constitución política y la política de la Constitución: conferencia pronunciada por su autor, el día 15 de julio de 1964, en el salón de actos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, México, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Librería de Manuel Porrúa, 1964.

La defensa de la Constitución; serie de artículos jurídico-políticos de circulación limitada titulados: Cartas sobre el Estado de México, La Constitución y la realidad, La Constitución y la práctica, Cartas para amigos y Jurigrafías.

El poder puede: coloquial sobre historias, política y derecho, México, Litográfica Medici, 2004.

“Prólogo” a los Discursos de ingreso, 1930-2007: Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, comp. y coord. María del Carmen Platas Pacheco, México, Academia Mexicana de Jurisprudencia, Instituto Francisco Javier Gaxiola, Instituto Cultural Helénico, Miguel Ángel Porrúa, 2009.

Debemos señalar que como presidente de la Comisión de Legislación del Estado de Sinaloa presentó por conducto de ésta el proyecto que formuló reformas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa y una frecuente y abundante participación en debates en la Cámara de Diputados de la LI Legislatura Federal.

IIEl Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

Para mejor entender el paso y las acciones realizadas por el maestro Gaxiola Ochoa al frente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, conviene ahora hacer una breve nota sobre la institución gremial.

Las disposiciones que regían el ejercicio de la profesión en la Nueva España provenían tanto del derecho castellano como del propiamente indiano. Su objeto fundamental era evitar la defraudación a los clientes por medio de hipotéticas maniobras corruptas del abogado, es decir el control ético del ejercicio profesional. Los estudios de derecho podían hacerse en la Real y Pontificia Universidad de México fundada por Real Cédula de Felipe II del 21 de septiembre de 1551, cuyos cursos se inauguraron el 25 de enero de 1553, a imagen y semejanza de la de Salamanca, con iguales privilegios, libertades y exenciones.

La situación de pobreza que aquejaba a los abogados en sus enfermedades y a sus familias una vez fallecidos éstos, llevó a que algunos de los deudos llegasen a pedir limosna en los corredores del Palacio Virreinal en la ciudad de México. Esta situación llegó a darse inclusive con las familias de letrados de gran importancia.

Con el siglo XVIII, el fenómeno de la Ilustración y la política innova-dora de la casa Borbón llevó a los abogados novohispanos a agruparse en una cofradía, organización de corte religioso y asistencial que ya existía en Nueva España desde el siglo XVI. La cofradía organizada por los abogados novohispanos surgió de la afiliación a la ya existente de San Juan Nepomuceno, establecida en el Hospital del Espíritu Santo y Nuestra Señora de los Remedios.11

A fines de mayo de 1758, un grupo de abogados del foro de la ciudad de México a la cabeza de los cuales se encontraba Baltasar Ladrón de Guevara, solicitaron y obtuvieron tanto del virrey como de la Real Audiencia de la Nueva España, el permiso para reunirse con los demás letrados novohispanos con el fin de tratar la conveniencia de fundar un colegio que tuviera como sus principales fines el mutualismo y la dignificación de los abogados. Este establecimiento permanente, mediante las aportaciones de sus miembros, ayudaría a los abogados y a sus familias, además de cuidar de otros aspectos relativos a la actividad profesional.

Se convocó a todos los abogados de la capital virreinal a una prime-ra reunión que se produjo el 11 de junio de 1758. En ella se les informó de la intención de formar un colegio para la conservación del lustre que siempre y en todas partes habían tenido los abogados y en lo posible alejar a ellos y a sus familias de la pobreza en que la muerte o la enfermedad solían sumirlas. Todos estuvieron de acuerdo en la conveniencia de dicha fundación.

Una segunda reunión se llevó a cabo el 18 de junio de 1758 en casa de los hermanos Beye de Cisneros, en donde se acordó nombrar a 10 abogados para que se encargasen de la redacción de los estatutos, encabezada por el arzobispo electo de Manila, Manuel Antonio Rojo del Río y Vieyra.12

La autorización para la fundación del Colegio fue otorgada por Carlos III mediante Real Cédula del 21 de junio de 1760, además le otorgó el título de Ilustre y lo admitió bajo su real protección.13

Precisamente uno de los timbres que significaban un mayor orgullo para el Colegio era el de contar con tal denominación.14 Finalmente, mediante reales cédulas de 6 de noviembre y 24 de diciembre de 1766, se incorporó por filiación el Colegio de Abogados de México al de Madrid, con los mismos privilegios y gracias.

Después de diversas reformas, no fue sino hasta 1808 que se elaboraron nuevos estatutos.15 Los santos patronos del Colegio de Abogados de México fueron, en primer lugar, la Virgen de Guadalupe, seguida por San Juan Nepomuceno, San Juan de Dios y San Andrés Avelino.

Los abogados que pretendieran litigar ante la Real Audiencia de México debían pertenecer al Colegio. Además, el 4 de diciembre de 1785 se autorizó al Colegio de Abogados para que examinara a los aspirantes a la abogacía que hubiesen reunido los requisitos previos para el examen ante la Audiencia. Esta disposición se tenía en España desde 1770. Así, para ser abogado

se requería ser bachiller en Artes y en Leyes o Cánones, haber hecho la pasantía —dos y, luego, cuatro años— en un despacho y acreditar un examen ante la Real Audiencia. Los que deseaban recibirse en la Real Audiencia de México, además debían cursar la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia, acreditar el examen previo ante el Ilustre y Real Colegio de Abogados y, finalmente, matricularse en éste.16

El Colegio de Abogados de México era gobernado por el rector, quien junto con sus consiliarios integraba la Junta Particular o Junta Menor o Junta del Rector, que debía celebrarse cuando menos cada dos meses o cuando el rector así lo consideraba necesario.

Había también juntas generales que servían para la elección de funcionarios y la discusión de asuntos graves como la reforma de estatutos. El rector era la cabeza visible del Colegio, es decir del cuerpo del foro de la ciudad de México.

Algunos de los rectores del Colegio ocuparon posiciones de gran importancia en otras instituciones; por ejemplo Beye y Melgarejo fueron rectores de la Universidad de México, Ladrón de Guevara fue regente de la Audiencia de México, otros fueron regidores de la ciudad.

Había también un secretario, un promotor, revisores de cuentas y sinodales perpetuos y anuales a partir de 1785 para el examen de aspirantes a la abogacía.

Con la independencia, el Colegio de Abogados decidió adherirse a ella y adoptar el nombre de Ilustre e Imperial Colegio de Abogados de México.

El 14 de enero de 1827, el Colegio decidió reformular sus estatutos para que estuvieran acordes con el nuevo sistema del México independiente. Los nuevos estatutos reformados en 1828 se publicaron en 1830 y estaban divididos en XVIII capítulos y éstos, en 167 artículos; además, se adoptó el nombre de Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, que conserva actualmente.17

En su artículo primero se estableció: “El colegio de abogados es la asociación de todos los profesores de la abogacía de los Estados Unidos Mexicanos, incorporados hasta el día ó que se incorporaren según las formalidades prevenidas” en los estatutos. Una selección de artículos de los Estatutos con sus reformas se publicó en 1851,18 nueva edición de los Estatutos de 1829, con sus reformas, se publicó en 1854.19 Nuevos estatutos se redactaron y aprobaron en 1863,20 el 16 de octubre de 1891,21 en diciembre de 1933 (impresos en 1934), en diciembre de 1945 (impresos en 1946). Los vigentes a 2012 son del 10 de julio de 1997 con reformas aprobadas en 2006.22

El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México cumplió 250 años de vida institucional ininterrumpida en 2010.23

IIIEl maestro Gaxiola Ochoa y el incam

La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la impartición adecuada de justicia. Corresponde a los abogados restablecer la igualdad y armonía en la condición de los litigantes. Su inter-vención es necesaria al ser conocedores e intérpretes de los derechos y obligaciones que la sociedad impone a sus integrantes, correspondiendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, sirviendo además de dirección y de escudo para defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia. Puede decirse que los abogados desempeñan una función “pública” ya que “auxilian en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles —o asesorando a su cliente sobre las mismas y sobre la probabilidad de que un juez las respalde”.24

La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa,25 de ahí que una abogacía independiente y organizada en forma autónoma a través de la colegiación obligatoria no es necesariamente cómoda al Estado, pero es sin duda necesaria para asegurar a los abogados un ejercicio de la profesión independiente y libre.

La crítica, aunque mordaz y excesiva en una defensa jurisdiccional, se torna necesaria e indispensable para tutelar eficazmente los derechos del justiciable, toda vez que el ejercicio de dichos derechos se encuentran vinculados inescindiblemente a la actuación legítima de nuestra profesión, y la defensa irrestricta de la libertad de expresión y de trabajo, debido proceso legal y defensa en juicio.26

La colegiación obligatoria es un claro ejemplo de autorregulación en la sociedad civil.

El abogado debe ejercer sus funciones con independencia y libertad: libertad de expresión y libertad de defensa. La independencia es indispensable para el ejercicio de la abogacía y, como sostiene Rafael del Rosal,27requiere de un estatuto jurídico privilegiado, de la confianza en una profesión normada éticamente y el reconocimiento y respaldo social por la trascendencia de la función. Si los abogados no pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia, ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.

La colegiación obligatoria no atenta contra la libertad de asociación, sino que protege a quienes acuden a los servicios de un abogado garantizándole la adecuada formación y control ético profesional de quien ejerce, en este caso, la abogacía. Se ha confundido el requisito que una profesión como la abogacía requiere para su adecuado ejercicio, como es la colegiación, con un pretendido atentado a la libertad de asociación. El efecto de la no obligatoriedad en la colegiación es claro en cuanto a la imposibilidad de asegurar un ejercicio ético del derecho y una preparación adecuada y actualizada del profesional.

La misión del abogado no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del derecho. En un Estado de derecho, el abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es, por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia, en el marco de un ejercicio ético de la profesión.28

La defensa es un derecho reconocido que alcanza y ampara a todas las partes en un proceso. Cuando el derecho de defensa se aplica al proceso penal cobra especial relevancia al ejercerse frente a la acusación formulada.

Los colegios de abogados juegan un papel esencial en la garantía de libertad e independencia del abogado, lo que lleva y exige necesariamente la colegiación obligatoria. Los fines esenciales de los colegios de abogados son:29

  • 1.

    La ordenación del ejercicio de la profesión.

  • 2.

    La representación exclusiva de la profesión.

  • 3.

    La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

  • 4.

    La formación profesional permanente de los abogados.

  • 5.

    El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

  • 6.

    La defensa del Estado social y democrático de derecho así como la defensa de los derechos humanos.

  • 7.

    La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia.

  • 8.

    Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad.

De ahí la trascendencia que tiene y la responsabilidad enorme que implica la Presidencia de un Colegio de Abogados como lo es el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Los lazos que unen al maestro Francisco Javier Gaxiola con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México son profundos y de larga trayectoria familiar. Su padre, Don Francisco Javier Gaxiola Zendejas, ingresó al Colegio en 192830 y al término de la presidencia de Javier de Cervantes (1952-1963) fue electo presidente de 1963 a 1977.31 Distinguido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ) como colegiado honorario por el entonces decano Rafael Pastor Botija.32

Le correspondió a Francisco Javier Gaxiola Zendejas conmemorar el bicentenario del Colegio. Cabe destacar que entre las actividades de celebración se incluyó la publicación de un importante número de estudios jurídicos que contribuyeron de manera destacada a la bibliografía jurídica mexicana y a la presencia del Colegio en el foro y la academia. Los auto-res que participaron en esta colección fueron Carlos Traslosheros Peralta, Francisco Javier Gaxiola, Felipe Tena Ramírez, Fausto Vicente Gella, María Becerra González, Luis Carral y de Teresa, Fernando Vázquez Arminio, Rodrigo Vázquez Arminio, Jorge Barrera Graf, Bernardo Gómez Vega, Ernesto Rojas y Benavides, Enrique Álvarez del Castillo, Raúl F. Cárdenas, José Becerra Bautista, Ricardo Couto, Francisco Javier Gaxiola Ochoa e Ignacio Galindo Garfias.

El 2 de octubre de 1957, el maestro Francisco Javier Gaxiola Ochoa remite una carta a Joaquín Ortiz Segura, quien era secretario del Colegio de Abogados, en la que señala:

Hace algunos años presenté la solicitud correspondiente para pertenecer a este Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Verbalmente se me informó que había sido aprobada y que, en consecuencia, era yo miembro de esa Asociación profesional. No obstante lo anterior, nunca se me han presentado recibos ni girado comunicación escrita alguna al respecto.33

Previendo que quizás no hubiera rastro de dicha comunicación, el maestro Gaxiola señala que desea pertenecer al Colegio. El 7 se le contesta por el secretario adjuntándole la solicitud de ingreso, misma que, fechada el 9, presenta mediante carta de 10 de octubre de 1957.

La aceptación con carácter definitivo como miembro del Colegio se produce en la Asamblea General celebrada el 28 de enero de 1958, según comunicación que le hace al maestro Gaxiola Ochoa el primer secretario del Colegio.34

En enero de 1976, bajo la presidencia de su padre, el maestro Gaxiola Ochoa es designado por la Junta Menor del Colegio para estudiar y analizar, conjunta o separadamente con José Cándano García, Juan del Rey y Leñero y Antonio Martínez Báez, una iniciativa de reformas a los artículos 27, 73 y 115 constitucionales remitida por el Bufete Yllanes Ramos.

Para julio de 1977, el maestro Gaxiola Ochoa era ya secretario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, bajo la presidencia de Jesús Rodríguez Gómez. En 1982 es ya vicepresidente del Colegio, el secretario era el abogado Armando Fabián Montiel. Cabe señalar que en orden del día de la Junta Menor del 15 de noviembre de 1982 se incluye en el punto IV la “Proposición para solicitar a la autoridad competente del Estado de México, se ponga el nombre del Sr. Lic. Don Francisco Ja-vier Gaxiola Zendejas, a una escuela de la ciudad de Toluca”.

El maestro Gaxiola Ochoa sucede a Jesús Rodríguez Gómez, quien presidió de 1977 a 1988.35 Es electo presidente del Colegio en 1988 y, al igual que su padre, lo conduce a buen puerto por ocho años hasta 1996.36

Durante su presidencia se alcanzaron logros muy importantes para la vida institucional del Colegio. Se actualizaron los Estatutos del Colegio a 50 años de vigencia de la Ley de Profesiones y de sus anteriores disposiciones estatutarias. Se adoptó un Código de Ética Profesional y quizás lo más trascendente para el Colegio, una sede.

Para que exista un hogar se requiere un lugar de asentamiento y nuestro Colegio requiere del suyo, una porción de tierra donde descansar y localizarse. Las gestiones del maestro Gaxiola Ochoa permitieron mudar la sede del Colegio de la calle de Liverpool 64 y obtener en comodato el edificio ubicado en la calle de Córdoba # 84 en la colonia Roma, sede hasta la fecha del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. El edificio es propiedad del gobierno del Distrito Federal.37

Fue en su carácter de presidente tanto de la Academia como del Colegio y a pesar de que faltaban solo escasos seis meses para que terminara el sexenio que solicitó y obtuvo del C. P. Ramón Aguirre, entonces jefe del Departamento del Distrito Federal, la autorización para ocupar la sede actual sin más fundamento que el prestigio del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, la amistad con el funcionario y el compromiso de siempre reconocer que bajo el régimen del presidente Miguel de la Madrid se había otorgado el permiso de ocupación.

Diversas han sido las sedes del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México desde 1859: la casa número 7 de la calle de la Acequia (hoy Corregidora), la casa número 8 de la calle de San Ildefonso, el Colegio de San Ildefonso, la casa número 28 de la calle de La Merced, el Colegio de San Juan de Letrán, la casa número 15 de la calle de Donceles, la casa número 15 de la calle de Santa Clara, la casa número 10 de la Segunda calle de la Monterilla que era la casa del rector Teófilo Marín (rector de 1866 a 1868), la Sala de Juntas del Palacio de Justicia, la casa número 3 de la calle de San Francisco que era la casa del rector Sebastián Lerdo de Tejada (rector de 1868 a 1876), la casa número 2 de la calle de 5 de Mayo, propiedad del Colegio, la Escuela Nacional de Jurisprudencia, la casa ubicada en la calle del Relox número 5, la calle 5 de Febrero número 30 que era el despacho del presidente del Colegio Agustín Rodríguez (presidente de 1906 a 1920), el despacho número 2 del segundo piso del edificio del centro mercantil, la casa número 41 de la cuarta calle de 5 de febrero, la casa número 10 de la primera calle del Carmen, el despacho número 206 de la casa número 58 de la avenida Uruguay, los despachos números 32 y 33 de la casa número 53 de la cuarta calle de Tacuba, la casa número 34 de la cuarta calle de Humboldt, la casa número 35 de la calle de Motolinía, un piso del edificio de Seguros El Fénix en la calle de Liverpool, la casa ubicada en la calle de Liverpool número 64 y en Génova 2, que era Bufete Gaxiola y Gaxiola Jr.

Es así que, como señalamos ya, el 12 de julio de 1988 el Colegio solicitó al entonces Departamento del Distrito Federal un Permiso Administrativo Temporal Revocable para el uso del inmueble ubicado en la calle de Córdoba # 84, colonia Roma, de esta ciudad como sede del mismo.

Dicho permiso le fue otorgado al Colegio por un periodo de 3 años (1988-1991) el 30 de noviembre de 1988. El Colegio se comprometió a pagar, como lo ha hecho hasta la fecha, los derechos de consumo de agua, luz, gas y teléfono. El Colegio corrió con una serie importante de gastos de reacondicionamiento del edificio para poderlo utilizar como su sede nacional debido a que el inmueble se colapsó por el terremoto de 1985 y tuvo que adaptar los dos pisos y el sótano de lo que originalmente correspondía a estacionamiento. Contó para esto con aportaciones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación que proveyó fondos y mobiliario.

Con fecha 4 de noviembre de 1991, el Colegio solicitó la renovación del permiso administrativo temporal revocable a fin de continuar con el uso y goce del inmueble en cuestión. El permiso nos fue renovado por cuatro años más el 26 de febrero de 1993 (1993-1997). Habiendo fenecido el mismo, años después, a inicios de 2008, el director de Administración Inmobiliaria del D. F. citó al entonces presidente del Colegio a una reunión a fin de aclarar la calidad actual de la posesión del inmueble por el Colegio. Derivado de la reunión y de los acuerdos alcanzados en ella, con fecha 5 de febrero de 2008, el Colegio solicitó formalmente la renovación por diez años del permiso, prorrogables hasta dos veces su plazo original.

Será hasta diciembre de 2010 que resolvimos finalmente el problema de la tenencia del edificio mediante la obtención de un Permiso Temporal Revocable a Título Oneroso por diez años contados a partir de diciembre de 2010, renovable, lo que nos da plena seguridad en el uso y disfrute de las instalaciones de nuestra sede social.38

Al término de la presidencia del maestro Gaxiola Ochoa, resulta electo Bernardo Fernández del Castillo, quien dirigió muy exitosamente a la institución de 1996 al año 2000.

Actualmente el maestro Gaxiola Ochoa es el miembro decano de la Junta de Honor del Colegio, que integra conjuntamente con Fernando Yllanes Martínez, Bernardo Fernández del Castillo Sánchez y quien esto escribe.39

Fue asimismo reconocido en 2012 decano de los ex alumnos de la Escuela Libre de Derecho por haber cumplido 70 años de su ingreso en 1942.

IVPalabras finales

Francisco Javier Gaxiola Ochoa es claramente un hombre con un profundo amor a México. Su presencia y participación en la vida nacional así lo atestiguan. Supo dirigir los destinos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y desde la Junta de Honor ha sido siempre un guía y consejero certero y con visión institucional.

Siempre dispuesto a escuchar, aconsejar y sugerir prudentemente, durante nuestra gestión al frente del Colegio de Abogados fue un apoyo esencial que supo actuar cuando las circunstancias así lo ameritaban. Siempre dispuesto a apoyar las tareas del Colegio, demostró en varias ocasiones una gran generosidad, como muestra su apoyo a la cena del 250 aniversario del Colegio en el Castillo de Chapultepec en junio de 2010.

Sirvan pues estas breves notas sobre el maestro y el Colegio como un más que merecido homenaje a su trayectoria como abogado, político y, sobre todo, como mexicano.

Ex presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía que concede el Consejo General de la Abogacía Española, Cruz de San Ivo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Mención de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Miembro de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Medalla al Mérito del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. Académico de Número Sitial 36 de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid. Socio de Cruz Abogados, S. C., Investigador Nacional Nivel III, Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Véase Gaxiola Ochoa, Francisco Javier, Expediente Personal, Archivo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (AINCAM).

Gaxiola Zendejas, Francisco Javier, Memorias, México, Porrúa, 1975, p. 93.

Entre sus muchas obras podemos mencionar La invasión norte-americana en Sinaloa. Revista histórica del estado, de 1845 á 1849, México, Imprenta a cargo de A. Rosas, 1891; Primeras instituciones políticas de México. Discurso pronunciado en la clausura del Tercer Congreso Jurídico Nacional, México, Editora Latinoamericana, 1925; y Poinsett en México, 1822-1828 notas de un libro inconcluso, México, pról. de José Elguero, Ed. Cultura, 1936.

Su retrato se encuentra en el Salón Secretarios de la Secretaría de Economía.

Gaxiola Zendejas, Francisco Javier, Memorias, op. cit., p. 94.

Véase Escuela Libre de Derecho, Tiempo y memoria 1912-2012, México, Themis, 2002, p. 194.

Icaza Dufour, Francisco de, La abogacía en el Reino de Nueva España 1521-1821, México, Miguel Ángel Porrúa, 1998, pp. 79-82.

Mayagoitia y von Hagelstein, Alejandro, “240 años del I. y N. Colegio de Abogados de México”, Revista de Investigaciones Jurídicas, México, núm. 24, Escuela Libre de Derecho, 2000, p. 610.

Estatutos y constituciones del Ilustre y Real Colegio de Abogados, establecido en la Corte de México con aprobación de S.M. y baxo de su Real e inmediata protección, para el socorro de las personas, y familias de los professores de la abogacía, Madrid, Imprenta de Don Gabriel Ramírez, 1760. Existen dos ediciones facsimilares editadas por Javier Quijano Baz, la más reciente es de 2010, con motivo del CCL aniversario del Colegio, bajo la presidencia de Óscar Cruz Barney.

Mayagoitia, Alejandro, “De Real a Nacional: el Ilustre Colegio de Abogados de México”, La supervivencia del derecho español en Hispanoamérica durante la época independiente, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 410.

Estatutos del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México. Nuevamente reformados y añadidos con aprobación Superior, conforme á la Real Cédula de su erección, México, En la Oficina de Arizpe, 1808.

Mayagoitia, Alejandro, “Juárez y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Libertades en jaque en el México liberal”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, XX, 2008, pp. 155-156, nota al pie 23.

Estatutos del Nacional Colegio de Abogados de México. Reformados en el año de 1828, octavo de la independencia nacional, sétimo de la libertad, y quinto de la república, México, Imprenta del Águila, 1830, AHINCAM, col. De Negre, carpeta 3, exp. 22, año 1830. Existen dos ediciones facsimilares de este documento, una hecha por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México en 1958 con motivo del segundo centenario de su fundación, bajo la presidencia de Francisco Javier Gaxiola Jr., y otra con motivo del CCL aniversario en 2010 por Javier Quijano Baz, en Impresos Trece, bajo la presidencia de Óscar Cruz Barney.

Artículos de los Estatutos vigentes del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y algunas noticias conducentes á los señores matriculados en él, ó que quieran serlo, México, Imprenta de J. M. Lara, 1851.

Estatutos del Nacional Colegio de Abogados de México, México, Imprenta e Tomas S. Gardida, 1854.

Estatutos del Nacional Colegio de Abogados de México y de la Academia de Jurisprudencia, México, Imprenta de M. Murguía, 1863.

Estatutos del Colegio de Abogados de México, aprobados en 16 de octubre de 1891, México, Imprenta del Gobierno, En el Ex Arzobispado, 1891. El proyecto se dio también a la imprenta: Proyecto de Estatutos del Colegio de Abogados de México, México, Tip. y Lit. de Joaquín Guerra y Valle, 1891.

Consultables en www.incam.org.mx Sólo el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México ha experimentado el régimen de colegiación obligatoria en el país. Los otros dos colegios nacionales no lo han hecho por razón de que su fundación es mucho más reciente.

Cruz Barney, Óscar, “250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México”, en Anaya Ojeda, Federico y Ordoñana Martínez, Joaquín, De leyes e historia. Homenaje al 250 aniversario del INCAM y a los 45 años de la Universidad Anáhuac México Norte, México, Porrúa, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Universidad Anáhuac, 2010.

Bieger, Pablo, “El abogado”, en Diez-Picazo, Luis María (coord.), El oficio de jurista, Madrid, Siglo XXI, 2006, p. 23.

Sobre esta faceta del derecho véase Martí Mingarro, Luis, Crisis del derecho de defensa, Madrid, Marcial Pons, 2010.

Azerrad, Marcos E., Ética y secreto profesional del abogado, Buenos Aires, Cathedra Jurídica, 2007, p. 279.

Rosal, Rafael del, Normas deontológicas de la abogacía española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Madrid, Thomson Civitas, 2002, p. 35.

Artículo 1.1 del Código de Ética Profesional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Visible en http://www.incam.org.mx/codigoEtica-I.php

Cruz Barney, Óscar, “Ética y colegiación obligatoria”, El Ilustre, México, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, núm. 2, 2011.

Ramo INCAM, sección Expedientes Personales Siglo XX, caja 7, exp. 346.

Ramo INCAM, sección Administración, serie Libro de las Actas del INCAM, 1963-1977, fojas.1-137.

Quien sería nombrado decano honorario del REICAZ. Véase Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, Guía judicial de Aragón, Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Wolters Kluwer España, 2013, p. 16.

Carta de fecha 2 de octubre de 1957, en Gaxiola Ochoa, Francisco Javier, Expediente Personal, Archivo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Carta de fecha 8 de febrero de 1958, en Gaxiola Ochoa, Francisco Javier, Expediente Personal, Archivo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Ramo INCAM, sección Administración, serie Libro de las Actas del INCAM, 1984-1987, fojas 1-53

Ibidem, fojas 53-59.

Véase Cruz Barney, Óscar, Informe final de labores correspondiente a los periodos 2008-2010 y 2010-2012, México, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 2012.

Al final de la jornada logramos la renovación del Permiso, pero se nos exigió alguna prestación específica que deseando fuese en numerario, logramos convencerles de la imposibilidad real de cumplirlo por lo magro de los ingresos del Colegio y su carácter aleatorio, por lo que ofrecimos cubrirlos a través de becas a los cursos y conferencias de temas variados que nuestros miembros y especialistas invitados dictasen en el Colegio. De esta manera la contraprestación se cubre con un sistema de becas que otorga este Colegio a los funcionarios del gobierno del Distrito Federal de manera mensual y que ha resultado en un círculo virtuoso en el que el Colegio mantiene actividades constantes y los funcionarios públicos se mantienen actualizados, amén de los asistentes ordinarios a los cursos y conferencias colegiales.

Copyright © 2014. Universidad Nacional Autónoma de México
Descargar PDF
Opciones de artículo