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Vol. 47. Núm. 139.
Páginas 351-355 (enero - abril 2014)
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Reseña del libro
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César Hornero Méndez*
* Profesor de Derecho civil en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España).
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Con toda seguridad, a Max Weber no le habría gustado mucho este libro de Duncan Kennedy que reseñamos. Como es conocido, Weber pronunció en Munich, en noviembre de 1917, invitado por la asociación de estudiantes Freistudentischer Bund su famosa conferencia Wissenschaft als Beruf (La ciencia como vocación, o como profesión, según las traducciones) —la otra, con la que es publicada frecuentemente formando un par, Politik als Beruf (La política como vocación), la dictaría en 1919—. Su intervención constituyó todo un alegato de cómo consideraba que debía ser la ciencia, el trabajo intelectual y, por extensión, la universidad. En ella puede leerse (en la traducción de Rubio Llorente, en El político y el científico, Alianza Editorial, Madrid, 1967) lo siguiente:

Se dice, y es afirmación que yo suscribo, que la política no tiene cabida en las aulas. En primer lugar no deben hacer política los estudiantes… Pero tampoco han de hacer política en las aulas los profesores, especialmente y menos que nunca cuando han de ocuparse de la política desde el punto de vista científico. Las tomas de posición política y el análisis científico de los fenómenos y los partidos políticos son dos cosas bien distintas. Si se habla de democracia en una asamblea popular no es para hacer secreto de la propia actitud; precisamente lo moralmente obligado es, por el contrario, el tomar partido. Las palabras que entonces se utilizan no son instrumentos de análisis científico, sino de propaganda política frente a los demás. No son rejas de arado para labrar el terreno del pensamiento contemplativo, sino espadas para acosar al enemigo, medios de lucha. Utilizar la palabra de este modo en un aula o en una conferencia sería, por el contrario, un sacrilegio. Cuando en estas ocasiones haya que referirse a la “democracia”, habrá que presentar sus distintas formas, analizar su funcionamiento, señalar qué consecuencias tienen para la vida cada una de esas formas, contraponerlas a las formas no democráticas de ordenación política y tratar de que, en la medida de lo posible, el auditor se coloque en situación de poder tomar posición al respecto a partir de sus propios ideales básicos. El verdadero maestro, no obstante, se guardará... mucho de empujar hacia una posición determinada aprovechando su labor en la cátedra, ni directamente ni a través de sugerencias, pues “el dejar que los hechos hablen por sí mismos” constituye la forma más desleal de ejercer presión sobre el auditorio.

Siguiendo a Weber, en consecuencia, lo que Duncan Kennedy nos propone en La enseñanza del derecho como forma de acción política sería un auténtico sacrilegio.

En este pequeño volumen de poco más de cien páginas se recogen cinco textos, de diferente época y factura —el último es una entrevista—, de este conocido representante del movimiento Critical Legal Studies (Estudios Críticos de Derecho). Como es de sobra conocido, CLS formarían parte, desde su eclosión en Estados Unidos a mediados de los setenta, de la que se puede denominar de manera general (y genérica) como teoría crítica del derecho (o también pensamiento jurídico crítico). Bajo esta denominación se agrupan distintos movimientos o escuelas que comparten una aproximación crítica al fenómeno jurídico. Además de los CLS, las propuestas más conocidas habrían sido l’Uso Alternativo del Diritto, surgido en la Italia de los años setenta, el grupo de juristas franceses agrupados en la Asociation Critique du Droit, constituida en 1978, o las propuestas brasileñas —especialmente significativa ha sido la proliferación de corrientes críticas en los países americanos— como el Derecho Alternativo o el movimiento de los llamados Magistrados Gauchos. Si algo caracteriza a estos grupos, en especial a CLS, es su concepción política del derecho. Como bien anota Roberto Gargarella en la presentación que abre el libro, el propósito de todas ellas fue mostrar los vínculos existentes entre derecho y poder, señalando el carácter no neutral de aquél a partir, subraya, de “su decidido pero siempre discreto u oculto servicio a los sectores más poderosos de la sociedad”. La mayoría de estos movimientos —y de ello habla Duncan Kennedy en algún momento respecto del suyo, de los CLS— habría experimentado un cierto decaimiento, explicado en parte por un agotamiento generacional, por el puro envejecimiento —si se nos permite la expresión— de sus protagonistas. Ello no les resta interés, ni les condena a ser apreciados sólo desde un punto de vista histórico. El hecho de la propia publicación de este libro sería en cierto modo un intento de actualizar sus propuestas y ofrecerlas hoy como un modo renovado de enfrentar la realidad, en este caso, la realidad jurídica (ese sería precisamente el propósito de este libro tal y como sugiere la presentación de Gargarella titulada justamente “Volver a Duncan Kennedy”).

Kennedy, nacido en 1942, profesor en Harvard desde 1971, donde ha enseñado regularmente (y no sólo Filosofía del derecho, sino Derecho de propiedad, Contratos y Responsabilidad civil, entre otras materias), habría mostrado de manera singular una especial inclinación a la cues-tión de la enseñanza del derecho, abordada desde una perspectiva crítica, obviamente. Fruto de ello han sido múltiples trabajos e intervenciones, en especial su muy conocido e influyente Legal Education and the Reproduction of Hierarchy: A Polemic Against the System (1983), auténtico panfleto —en el mejor sentido del término, que lo tiene, no debe olvidarse—, autopublicado y luego reproducido, el mismo texto o versiones más reducidas, en otras publicaciones y revistas (uno de éstos, publicado como “Legal Education as a Training for Hierarchy”, en Kairys, D. (ed.), The Politics of Law, Nueva York, Pantheon, 1990, pp. 54-75, ha sido traducido al español como “La educación legal como preparación para la jerarquía”, por María Luisa Piqué y Christian Courtis, y publicado en dos ocasiones: en Courtis, Christian (ed.), Desde otra mirada: textos de teoría crítica del derecho, 2a. ed., Buenos Aires, Eudeba, 2009, pp. 549-577, y en Academia, Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, año 2, núm. 3, otoño de 2004, pp. 117-147). En este trabajo presenta su tesis, sin medias tintas ni impostaciones de ningún tipo, acerca del contenido ideológico de la educación jurídica, a pesar de su pretendido carácter aséptico, y anuncia de modo abierto, para contrarrestarlo, su propósito de politizar el aula (en otra dirección, hay que entender).

Precisamente “Politizar el aula” es el título del tercero de los textos agrupados y traducidos en este nuevo volumen, siendo quizá éste el mejor de todos ellos. Como ya se ha señalado, no podemos decir que estos textos sean literalmente una novedad ya que fueron publicados entre 1980 y 2007 (antes y después, por tanto, de Education and the Reproduction of Hierarchy). Sí lo son en cuanto a su traducción al español y al nuevo público, a los nuevos lectores a los que potencialmente va dirigido. Para ellos cumple un cometido evidente: presentarles de modo sintético y accesible esa idea tan antiweberiana de una enseñanza politizada del derecho.

Los textos del volumen, agrupados con ese propósito común, lo cumplen en diversa medida y con desigual efectividad. Como suele suceder con esta modalidad de publicaciones, la recopilación resulta un tanto desequilibrada en cuanto a la calidad y al interés de los textos. En este sentido, los tres primeros sí versarían propiamente sobre la propuesta de Kennedy respecto de la enseñanza del derecho. Además del mencionado “Politizar el aula” (“Politizing the classroom”, publicado originalmente en Review of Law and Women’s Studies, vol. 4, 1994, pp. 81-88), integrarían este bloque “La importancia política de la estructura del plan de estudios de la facultad de derecho” (“The political Significance of the Structure of the Law School Curriculum”, Seton Hall Law Review, vol. 14, 1983, pp. 1-16), y “La enseñanza del derecho en el primer año como acción política” (“First Year law Teaching as Political Action”, Law & Social Problems, vol. I, 1980, pp. 47-58).

Los otros dos, el cuarto, “La enseñanza desde la izquierda en mi anecdotario” (“Teaching form the Left in my Anecdotage”, Nueva York University Review of Law & Social Change, col. 31, 2007, pp. 449-456), y el último, la entrevista ya citada: “Una conversación con Duncan Kennedy” (“A Conversation with Duncan Kennedy”, The Advocate. The Sufolk University Law School Journal, vol. 24, núm. 2, primavera de 1994, pp. 56-61), serían más bien textos de acompañamiento. En el primero, además de una curiosa autoconsideración de los CLS como secta, hace un poco de balance y plantea posibles estrategias de futuro. En el segundo, en la entrevista, también realiza un repaso de la historia del movimiento y de sus objetivos, para qué nació y en qué ha devenido (o en qué ha quedado, podría decirse) a la altura de 1994 —fecha de la entrevista—. Lo más interesante de ésta es cuando se le pregunta sobre algo tan concreto como en qué se diferencia una clase tradicional sobre derecho de propiedad, contratos o daños, materias que él imparte, de una clase realizada con los planteamientos de los CLS. Aparte de algunas divagaciones seudopedagógicas —un poco naifs, en nuestra opinión—, lo cierto es que no logra explicar con claridad la diferencia. En definitiva, estos dos textos no desentonan excesivamente en el conjunto, sino que complementan bien a los anteriores, pero no hubiera sucedido nada —sólo un menor número de páginas publicadas— si no se hubiesen incluido.

La tesis de Kennedy se expone, por tanto, básicamente en los tres primeros textos. Parte de esa idea de los CLS de aplicar un enfoque político al derecho y por extensión a la enseñanza de éste. En su planteamiento hay una clara opción por un jurista político (o politizado), capacitado para someter a las leyes y a las resoluciones judiciales a una crítica política y no meramente técnica. De lo que se trata, en su opinión, es de formar en las facultades de derecho a este tipo de jurista. Ello le lleva a considerar la importancia del diseño del plan de estudios, de la selección de materias en él contenidas y, de forma muy especial, del primer curso, ya que éste, a su parecer, puede ser determinante en la conformación mental del futuro jurista. Ello no significa, y trata de dejarlo claro en todo momento, que haya que renunciar a enseñar (propiamente) derecho y sus problemas aplicativos. Kennedy es perfectamente consciente de los riesgos que conlleva su postura —radical, como gusta en calificarla— y de las previsibles críticas que puede generar. El riesgo más evidente es que se le pueda acusar de la politización del aula, no como metodología sino como puro adoctrinamiento político sin más (por supuesto, en una determinada dirección ideológica). Esto es algo que, como él mismo señala de forma reiterada, no sería moralmente aceptable. Politizar sin adoctrinar sería su propuesta, tratando con ello de salvar los inconvenientes, sobre todo morales, que puede acarrear una práctica docente concebida de este modo. Otra cosa es que, por mucho que insista, logre finalmente convencernos de que tal adoctrinamiento no ha sucedido en sus clases, ni sucederá en las de quienes sigan su método.

Con todo, el principal inconveniente que encontramos en el planteamiento de Duncan Kennedy es el apriorismo en el que incurre, esa visión maniquea, en la que siempre hay buenos y malos, algo que nos parece muy desaconsejable para el derecho en general y especialmente cuando de lo que se trata es de derecho privado. Enfrentar la realidad y las normas jurídicas que aspiran a regularla con una serie de prejuicios e ideas preconcebidas, puede resultar bastante deformante. A pesar de este disenso, que no es menor desde luego, y también de sus palmarias carencias, digamos, técnicas —una traducción no muy afortunada en conjunto, cuyo resultado es un texto que nunca se lee con soltura ni fluidez, que hace que se note mucho que se trata de eso, de una traducción, y unas notas muy pobres, raquíticas—, el libro logra su objetivo: provocar —y lo hace desde el título— la reflexión de quienes nos dedicamos a la enseñanza del derecho, a partir de la constatación de que existen y se practican otras vías alternativas. Sólo por ello merece la pena acercarse a este libro de Duncan Kennedy. Y tal vez, sólo desde este punto de vista, casi estamos seguros de que no le hubiese disgustado tanto a Max Weber.

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