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Vol. 48. Núm. 142.
Páginas 443-449 (enero - abril 2015)
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Reseña del XIX Congreso Internacional de Derecho Comparado (VIENA 2014)
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Efrén Chávez Hernández
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Del 20 al 26 de julio de 2014 se realizó en Viena el XIX Congreso Internacional de Derecho Comparado, organizado por la Academia Internacional de Derecho Comparado, con la colaboración de la Universidad de Viena, la Asociación Interdisciplinaria de Derecho Comparado e Internacional Privado (Interdisciplinary Association of Comparative and Prívate International Law) y otras instituciones, en la sede de la Facultad de Derecho (Juridicum) de la Universidad de Viena.

La academia fue fundada en La Haya en 1924 y tiene como objetivo principal el estudio comparado de los sistemas jurídicos. Cada cuatro años realiza un congreso internacional en diversos países a los que acuden estudiosos del derecho provenientes de múltiples regiones y sistemas jurídicos, a fin de analizar los temas actuales a la luz del derecho comparado.1 Y desde 2008, la Academia realiza también cada cuatro años un congreso intermedio sobre un tema específico, mismo que se desarrolla a los dos años del congreso internacional.2

Los temas que abordó el Congreso se agruparon según una rama específica del derecho. Cada uno de dichos temas contó con un coordinador denominado “reportero general”, quien se encargó de recopilar los informes enviados por los juristas de diversos países (denominados “reporteros nacionales”). Dicho reportero general, normalmente un destacado profesor, elaboró un “reporte general” de la situación del tema y lo expuso durante el Congreso.

En algunas mesas, los reporteros nacionales también tuvieron una breve participación en el Congreso, exponiendo la situación en sus respectivos países.

Así, los temas que abordó el Congreso fueron los siguientes:3

  • I.

    Historia del derecho y etnología jurídica: “La migración y el derecho”.

  • II.

    Teoría general del derecho: 1) “La independencia de una élite meritoria: El gobierno de los jueces y la democracia”; 2) “Resoluciones judiciales con efectos para el futuro”.

  • III.

    Derecho comparado y unificación del derecho: “Control y reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros; la aplicación de la Convención de Nueva York por los tribunales nacionales”.

  • IV.

    Educación jurídica: “La internalización de la formación jurídica”.4

  • V.

    Derecho Civil: 1) “La influencia de los derechos humanos y los derechos fundamentales en el derecho privado”; 2) “Los efectos de las crisis financieras sobre la fuerza vinculante de los contratos: renegociación, rescisión o revisión”; 3) “Devolución de ganancias”; 4) “La contractualización del derecho de familia”.

  • VI.

    Derecho internacional privado: 1) “Prueba e información acerca del derecho extranjero”; 2) “La corrupción en los contratos comerciales internacionales y sus efectos en derecho privado”.

  • VII.

    Derecho procesal civil: 1) “Mediación: en particular, la transfronteriza y judicial”;4 2) “La organización de las profesiones jurídicas”.5

  • VIII.

    Derecho ambiental: “La tecnología genética y la seguridad alimentaria”.

  • IX.

    Derecho mercantil: 1) “El derecho de las sociedades cerradas” (The Law of Close Corporations); 2) “La protección de los inversionistas minoritarios y la compensación de sus pérdidas”; 3) “Las garantías personales entre el derecho comercial y la protección del consumidor”; 4) “Las acciones de sociedades en el derecho de sucesiones” (Company Law and the Law of Succession).

  • X.

    Propiedad intelectual: “Los contratos de licencia, el software libre y bienes comunes”.

  • XI.

    Derecho del trabajo: “La denuncia de irregularidades” (Les dispositifs d’alerte professionnelle / Whistleblowing).

  • XII.

    Derecho aéreo y marítimo: “Las garantías reales que en los vehículos de transporte. El Convenio de Ciudad del Cabo y su aplicación en el derecho nacional”.

  • XIII.

    Derecho internacional público: 1) “Daños y perjuicios por la violación de los derechos humanos”; 2) “La Convención de la ONU sobre los derechos del niño y su aplicación en el derecho nacional”.

  • XIV.

    Derecho constitucional: 1) “Limitaciones sobre déficit y deuda pública”; 2) “El uso de precedentes extranjeros por la justicia constitucional”.

  • XV.

    Derechos humanos: 1) “Los derechos sociales y económicos como derechos fundamentales”; 2) “Normas religiosas aplicables de acuerdo con el derecho del Estado”.

  • XVI.

    Derecho administrativo: “Reconocimiento de los actos administrativos extranjeros”.

  • XVII.

    Derecho fiscal: “Fiscalidad y desarrollo”.

  • XVIII.

    Derecho penal: “El derecho de la lucha contra el terrorismo”.

  • XIX.

    Derecho procesal penal: “Investigaciones encubiertas” (Les enquêtes basées sur des pratiques d’infiltration).

  • XX.

    Informática jurídica: “La responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios”.

Previo a dicho Congreso se publicaron en Internet los reportes generales y algunos reportes nacionales. También se publicaron de manera impresa la recopilación de los reportes de los profesores de ciertos países.6

Como se puede observar, los temas abordados constituyen los más novedosos de cada una de las ramas del derecho; por esta razón, el Congreso no sólo está destinado a los estudiosos del derecho comparado, sino a todo jurista especializado en alguna rama jurídica, que quiera conocer lo más nuevo de la materia. Esto es posible gracias al uso de la metodología del derecho comparado, la cual permite estudiar de manera sistemática y ordenada la regulación de una institución jurídica en diferentes países.

Particularmente me llamó la atención la mesa de “Migración y derecho” que, de acuerdo con el reporte presentado, dicho fenómeno ahora incluye mínimo tres campos del conocimiento jurídico: derecho administrativo, derecho internacional público y derechos humanos. Destaca la magnitud de la migración en la actualidad y su crecimiento en los últimos años: en 1965 existían alrededor de 75 millones de migrantes en el mundo, hoy la población migrante es de 200 millones (equivalente a los habitantes de Brasil). Por ende, la población migrante es la cuarta fuerza poblacional en el mundo (sólo tres países superan dicha cantidad de habitantes: China, India y Estados Unidos). Así, actualmente el 3% de la población mundial es migrante.

Se mencionó que en este momento existen tres tipos principales de migración: la familiar (para reunificación familiar); la migración por protección (asilo); y migración por subsistencia (económica). Han disminuido o casi desaparecido antiguos tipos de migración: migración para conquista y movimientos de poblaciones; aunque han aparecido nuevos tipos, por ejemplo, la migración por motivos medioambientales en Nueva Zelanda.7

Esta situación ha influido en el derecho en multiplicidad de formas regulatorias en cada uno de los países, desde las reglas relativas a la nacionalidad (definiciones, tipos, grados, ciudadanía, naturalización, etcétera); las fuentes del derecho (normas nacionales; instrumentos internacionales y regionales); los requisitos para admisión y residencia (para corta y larga estadía; inmigración legal; sanciones; garantías procesales; derechos sociales de los migrantes), hasta cuestiones más amplias (por ejemplo, influencia de la migración en la historia del país; el influjo de la política migratoria en la economía, el rol de los derechos humanos y la protección humanitaria), entre otros aspectos.

Otro tema de especial interés para quien escribe fue el de la “influencia de los derechos humanos en el derecho privado”. Al respecto, el reporte general de dicha mesa mencionó datos importantes, resultado del análisis de 19 reportes nacionales remitidos. Explicó que los derechos fundamentales (cuya fuente son las Constituciones de los estados, la legislación, o las decisiones de tribunales) y los derechos humanos de fuente internacional y regional, tiene un “efecto vertical” consistente en la protección del individuo en una relación Estado-ciudadano; sin embargo, también tienen un “efecto horizontal” (directo o indirecto) que se da en las relaciones entre entes privados (individuos con otros individuos, de éstos con empresas, u otros entes de derecho privado).

Este “efecto horizontal” de los derechos humanos se manifiesta en materias del derecho privado como contratos, derecho de daños, responsabilidad civil, propiedad, familia, herencia y otros. Los derechos fundamentales también tienen influencia en los principios generales de los contratos, por ejemplo, limitando la autonomía de la voluntad de las partes, dando protección especial a los partes más débiles (consumidores, empleados, asegurados, arrendatarios, etcétera); o haciendo prevalecer derechos dentro de los contratos (por ejemplo, libertad de expresión, derecho a la intimidad, libertad religiosa, protección de datos, garantía de igualdad, derecho a la propiedad, etcétera).

Dichos derechos han sido establecidos en el derecho privado también a través de las decisiones de los tribunales. Por ejemplo, la sentencia de la Corte de apelación holandesa que nulificó una cláusula de un contrato de arrendamiento por vulnerar la libertad religiosa del arrendatario;8 la resolución del Tribunal de Apelación de Quebec, que declaró que el derecho a la igualdad debía prevalecer sobre el derecho de propiedad;9 la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que expresó que la protección de los derechos de propiedad intelectual debe ponderarse frente a la protección de otros derechos fundamentales (como la libertad para conducir sus negocios, la protección de datos personales, la libertad de expresión e información);10 la resolución del TJUE que puntualizó el derecho a la reunificación familiar, incluso para nacionales de países no miembros de la Unión Europea;11 o la resolución del TJUE que concluyó que, debido al derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, un individuo puede demandar bajo ciertas condiciones que sea removida la referencia a sus datos de los buscadores de Internet (el “derecho a ser olvidado”);12 entre otros.

Como se puede observar, todos los temas fueron muy interesantes y los cuales pueden dar lugar a nuevas líneas de investigación.

Además de los temas enunciados, en el Congreso hubieron mesas temáticas y seminarios especiales, como el de “La influencia de la transición de los sistemas en la jurisprudencia y en la doctrina”, realizado en la Universidad Paneuropea de Bratislava, Eslovaquia. Asimismo, el seminario “El papel de la lengua como una parte dinámica de la tradición jurídica. El papel de las lenguas extranjeras en los sistemas jurídicos”, a cargo del Instituto Suizo de Derecho Comparado; y el seminario “Las finanzas desde el punto de vista de las distintas tradiciones jurídicas: el ejemplo de las finanzas islámicas” ofrecido por la asociación de abogados “Specht Bóhm”, por citar algunos.

Cabe señalar que cada cuatro años la Academia Internacional de Derecho Comparado nombra o ratifica en su caso, a los integrantes de su comité ejecutivo, el cual se compone por un presidente, de tres a seis vicepresidentes, un secretario general y el tesorero. En esta ocasión, se renovó la presidencia y la secretaría general de la Academia, para quedar el comité de la siguiente forma: Katharina Boele-Woelki (Holanda) como presidenta; Bénédicte Fauvarque-Causson (Francia), Giuseppe Franco Ferrari (Italia), Toshiyuki Kono (Japón), Marek Safjan (Polonia), Jorge Sánchez Cordero (México), y Ulrich Sieber (Alemania), como vicepresidentes; Diego Fernández Arroyo (Argentina) como secretario general; y Joost Blom (Canadá) como tesorero.

El próximo Congreso Internacional de Derecho Comparado será en Fukuoka (Japón) en 2018, y el siguiente congreso temático se realizará en Punta del Este (Uruguay) 2016. ¡Allá nos veremos, primero Dios!

Doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Académico en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor por oposición de Derecho comparado en la Facultad de Derecho de la UNAM

La Academia ha realizado los congresos internacionales en La Haya (1932 y 1937); Londres (1950); París (1954); Bruselas (1958); Hamburgo (1962), Uppsala (1966); Pescara (1970); Teherán (1974); Budapest (1978); Caracas (1982); Sídney (1986); Montreal (1990), Atenas (1994); Bristol (1998), Brisbane (2002); Utrecht (2006); y Washington (2010).

Más información de la Academia, puede consultarse en su página electrónica: http://www.iuscomparatum.org

Así, en 2008 se realizó en la ciudad de México el Primer Congreso Intermedio de la Academia Internacional de Derecho Comparado cuyo tema fue “La incidencia del derecho uniforme en el desarrollo nacional: límites y posibilidades” (The Impact of Uniform Law on National Law. Limits and Possibilities), realizado en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; las memorias de dicho evento se publicaron bajo los títulos siguientes: Sánchez Cordero, Jorge (ed.), The Impact of Uniform Law on National Law. Limits and Possibilities, pref. de George A. Bermann, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2843; Halberstam, Daniel et al. (eds.), Federalism and Legal Unification: A Comparative Emprirical Investigation of Twenty Systems, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3054. Los videos de las sesiones de dicho Congreso se pueden ver en la Videoteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM bajo el rubro “Congreso Temático la Incidencia del Derecho Uniforme en el Desarrollo Nacional: límites y posibilidades”, en la siguiente dirección: http://www.juridicas.unam.mx/vjv/activ.htm?e=101&t=7

En 2012 se realizó en Taiwán el Segundo Congreso Intermedio con el tema “Codificación”. Las memorias fueron publicadas en: Wang, Wen-Yeu (ed.), Codification in International Perspective; Selected Papers from the 2nd IACL Thematic Conference, Switzerland, Series: Ius Compar atum-Global Studies in Comparative Law, Springer, 2014, vol. 1.

Los títulos de dichos temas fueron en idioma inglés y francés, aquí se presenta una traducción al castellano buscando la mayor equivalencia de los términos empleados.

Durante la exposición del reporte general de este tema, se refirieron a los países que enviaron sus reportes nacionales; noté en la presentación visual que el profesor Miguel Rábago envió el reporte del tema en México.

En esta mesa participó como reportera nacional la profesora Nuria González Martín enviando el trabajo intitulado “Mediation in Mexico”, el cual se publicará posteriormente junto con otros reportes en una obra colectiva titulada tentativamente Internal and Cross-Border Mediation and the Judiciary, bajo el sello editorial de Springer International Publishing AG, con la coordinación y edición del profesor Carlos Esplugues.

Aquí participó como presidente de la mesa el profesor mexicano Jorge Sánchez Cordero, presidente del Centro Mexicano de Derecho Uniforme.

Por ejemplo, los reportes de profesores italianos, alemanes, suizos, franceses y estadounidenses. A continuación coloco la referencia de los libros o números monográficos de revistas en las que se publicaron:

Società Italiana per la Ricerca nel Diritto Comparato, Rapports nationaux italiens aus XIXe Congrès International de Droit Comparé - Vienne 2014, Milano, Giuffrè Editore, 2014, xii, 886 p. (Universitià degli Studi di Milano, Facoltà di Giurisprudenza, Dipartimento di Diritto Privato e Storia del Diritto Studi di Diritto Privato, 148) ISBN: 978-88-141-838-05.

Schmidt-Kessel, Martin (ed.), German National Reports on the 19th International Congress of Comparative Law, Tübingen, Mohr Siebeck, 2014, pp. IX, 785, ISBN 978-3-16-153483-6.

Heckendorn Urscheler, Lukas (éd.), Rapports suisses présentés au XIXe Congrès international de droit comparé/Swiss Reports presented at the XIXth International Congress of Comparative Law, Vienne, du 20 juillet au 26 juillet 2014, Zurich, Schulthess Juristische Medien AG, 2014, ISBN 978-3-7255-8503-8.

Los reportes de los profesores estadounidenses se publicaron en la revista The American Journal of Comparative Law, Michigan, Ann Arbor, vol. LXII, Supplement, 2014, p. 705.

Y los reportes de los profesores franceses se publicaron en Revue internationale de droit comparé, Paris, France, núm. 2, 2014 («Etudes de droit contemporain. Contributions françaises au 19e Congrès international de droit comparé (Vienne, 20-26 juillet 2014)»).

En la discusión plenaria, el profesor Jorge Sánchez Cordero se refirió también a un tipo reciente de migración que requiere de atención: la migración ilegal de numerosos menores de edad provenientes de Centroamérica y México que viajan solos hacia los Estados Unidos de América.

Se trató del caso Protestantse Vereniging v. Hoogers (1948) en donde el arrendador había establecido como cláusula de rescisión del contrato, que el arrendatario “no hubiere hecho los suficientes esfuerzos para alcanzar los objetivos de la Iglesia Protestante”. En dicho caso, el arrendatario profesaba la fe de “Testigo de Jehová”, por ello, el arrendador dio por terminado el contrato.

Fue el caso Desroches (1997), en el que un propietario de un edificio de departamentos argumentaba su derecho de disfrute libre de su propiedad al limitar a sólo dos ocupantes por departamento arrendado; basándose en esto, el propietario le negó a una persona la oportunidad de rentar el departamento cuando descubrió que las dos hijas de dicha persona la visitaban cada domingo. El juez declaró que había una discriminación contra las menores, y que el derecho a la igualdad debía prevalecer sobre el derecho de propiedad.

Asunto “CJEU Scarlet Extended, C-70-10, (judgement 24.11.2011)”.

Casos Zambrano (C-34/09); Lida (C-40/11) y otros, (citados por la reportera general de la mesa, profesora Verica Trstenjak, durante la presentación en el Congreso).

“CJEU: C-131/12 Google Spain. Judgement 14.4.2014”.

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