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Inicio Boletín Mexicano de Derecho Comparado Sobre el Origen de la Corte Suprema de Justicia de 1824
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Vol. 48. Núm. 142.
Páginas 451-464 (enero - abril 2015)
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Sobre el Origen de la Corte Suprema de Justicia de 1824
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Josafat Cortez Salinas*
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1Introducción

¿Qué sabemos sobre el origen de la Corte Suprema de Justicia de 1824? ¿Qué se discutió en torno a las variables de independencia y poder de la Corte en la Constitución Federal de 1824? El libro de David Pantoja, La Corte Suprema de Justicia de 1824. Notas para una perspectiva de continuidades y rupturas en la cultura jurídica, responde a la pregunta sobre los orígenes de la Corte Suprema de Justicia y las influencias que se tuvieron en su diseño institucional.

El trabajo se enmarca dentro de la historia del derecho que busca analizar y explicar las influencias en la configuración de las instituciones políticas, en específico la Corte Suprema de Justicia, desde el amplio mirador del concepto de cultura jurídica:

un complejo entramado de derecho, política e instituciones, amalgamadas por ese “cemento” que son las creencias, los valores, los imaginarios, los símbolos y las visiones. Es decir las normas, las instituciones, las actitudes y [los] comportamientos políticos están sustentados en esas creencias, valores, imaginarios y visiones que sobre sí mismas forjan las sociedades y que permiten la vida en común.

El texto permite reconstruir los orígenes de la primera Corte poniendo el énfasis en el pasado jurídico español, en la forma en la que se concebía el juez y sus decisiones y cómo cambian algunas de estas concepciones con la Revolución francesa y las Cortes de Cádiz, para finalmente plasmarse en nuestra tradición constitucional. David Pantoja subraya las continuidades y las rupturas en el diseño del Poder Judicial y en las prácticas judiciales de inicio del siglo XIX.

El objetivo de este ensayo bibliográfico es describir brevemente las discusiones de las variables de independencia del Poder Judicial y de poder en la Corte, a partir del trabajo de David Pantoja, y los textos sobre la Corte Suprema de Justicia que se han elaborado principalmente desde la historia del derecho. La idea central es que las variables de independencia y poder de la Corte han estado presentes desde los orígenes constitucionales de nuestro país; ha sido una discusión clásica y constante hasta la reforma de 1994. En la literatura jurídica e histórica que ha abordado el tema del Poder Judicial se ha registrado los debates y las visiones sobre las variables pero de forma dispersa, por lo que rastrearlos y sistematizarlos permitirá tener una mejor compresión de la configuración de la Suprema Corte de Justicia en México y entenderla a la luz del presente.

IILos orígenes de la Suprema Corte de Justicia: entre continuidades y rupturas

El punto de partida es la historia del derecho mexicano. Una temática olvidada durante muchos años en los planes y programas de estudio de las facultades de derecho del país.1 Sin embargo, en los últimos lustros se ha buscado reconstruir el pasado jurídico, a través de distintos miradores teóricos y metodológicos. Se han redefinido los intereses académicos colocando la historia del derecho como una materia fundamental en las carreras de derecho del país, y se ha aportado al conocimiento de la historia institucional. Los estudiosos pusieron el énfasis en la revaloración de la historia como elemento que permite comprender el derecho como fenomeno histórico y social en el siglo XIX. Temas como la cultura jurídica, la aplicación de las normas, el carácter y perfil de los primeros abogados, han cobrado relevancia en la agenda de investigación al lado de la importancia de las influencias constitucionales en la configuración de las Constituciones.2

Estos nuevos trabajos parten de entender el derecho más allá del aspecto formal y normativo, aludiendo a los valores y la cultura jurídica de un determinado momento histórico, subrayando continuidades y rupturas, como afirman Jaime del Arenal y Elisa Speckman:3

apostamos por una historia crítica y analítica que no se agote en el análisis y estudio exgético o forma de normas e instituciones sino que explique en la lógica de su tiempo, del contexto cultural, la concepción del hombre, el individuo, la sociedad, la política e incluso la economia, como también dentro de la concepción del derecho entendido como orden jurídico.

De esta forma, historiadores, abogados y politólogos, paulatinamente han reconstruido la historia del sistema presidencial mexicano poniendo énfasis en la configuración del Poder Legislativo y del Poder Judicial, discutiendo con la versión de caracterizar el siglo XIX como un siglo de caudillos. En este sentido, por un lado, los estudios sobre la historia institucional del Poder Legislativo demuestran que era un órgano del Estado central en las primeras Constituciones mexicanas con facultades por encima del presidente, un Congreso fuerte constitucionalmente por ser el depositario de la soberanía nacional. Se precisaron etepas y ciclos en el ejercico de sus funciones y de los factores que lo debilitaron en algunos periodos frente al presidente en el siglo XIX.4

En la primera mitad del siglo XIX, el Congreso cumplió con funciones importantes: era la escuela de la naciente clase política, era el lugar de encuentros y debates nacionales; era concebida como la institución más representativa de la sociedad, y tuvo más estabilidad en comparación con el Ejecutivo.5

Ahora bien, la literatura sobre la función jurisdiccional de la primera mitad del siglo XIX se concentra en dos ejes: el nacimiento de la Suprema Corte de Justicia y el juicio de amparo.6 Sin embargo, sigue vigente la afirmación de Fix-Zamudio7 acerca de la Constitución originaria de 1824, una importante cantidad de libros y textos que rastrean los orígenes e influencias del texto constitucional pero se sabe poco sobre los primeros pasos del Poder Judicial.

En los trabajos que han abordado el origen del Poder Judicial se aprecia que desde los primeros debates para constituir la nación por medio de una Constitución escrita se discutieron los rasgos de independencia de la Corte: permanencia en el cargo, método de elección, el perfil que debería de tener el juez constitucional y el Poder que debía tener la Corte.8 La discusión sobre estas variables ha sido recurrente desde nuestros orígenes constitucionales hasta la reforma de 1994.

Una de las vertienes de la historia del derecho analiza la configuración de las instituciones políticas del sistema presidencial mexicano en el siglo XIX en la lógica de las rupturas y continuidades, buscando dotar a las instituciones de significado histórico y cultural.9

En el siglo XIX existió un fuerte espíritu constitucional en el que aparecieron las ideas del liberalismo como la soberanía, el principio de la división de poderes y el límite al poder político.10 El problema clásico de cómo frenar y contener el ejercicio del poder, se enfrentó con una sobrevaloración de la Constitución y de las normas jurídicas como elementos esenciales para garantizar la felicidad de la nación.

La literatura ha discutido sobre las influencias que tuvieron los primeros constituyentes para edificar nuestras instituciones políticas. Desde una arista se discute sobre el impacto del diseño institucional en los fracasos gubernamentales y la inestabilidad política generados en las primeras Constituciones y en específico en la Constitución de 1824,11 así como la influencia francesa vía Cadiz,12 estadounidense13 y anglosajona.14

Los textos sobre el Poder Judicial y de la Corte permite tener una monografía sobre las influencias que se tuvieron en su diseño el papel que debían cumplir los jueces constitucionales. Son trabajos descriptivos, en los que se pone énfasis en la herencia colonial de las instituciones judiciales, la continuidad de la normatividad de la Nueva España y la nueva configuración constitucional en un contexto de fragilidad política y social.15

Un punto de partida para entender el papel de la Corte es el principio liberal de la división de poderes. En las primeras Constituciones fue un problema porque se no se logró un equilibrio entre poderes generando una relación conflictiva entre el presidente y el Congreso. Tres factores influyeron en esta visión de los órganos del Estado: 1) la idea de la soberanía en la que el Congreso era el órgano más representativo de la nación; 2) el temor a la tiranía y al despotismo del Poder Ejecutivo,16 y 3) los primeros constituyentes no se percataron que había una distinción teórica entre la teoría de los pesos y contrapesos y la de fronteras funcionales.17

En el Acta Constitucional en 1824 se afirmó la división de poderes y de funciones. En el artículo 9o.: “El Poder supremo de la federación mexicana se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y jamás podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola corporación o persona, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo”.

En el artículo 18 indicaba:

Todo hombre que habite en el territorio de la Federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia; y con este objeto la Federación deposita el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada estado; reservándose demarcar en la Constitución las facultades de esta Suprema Corte.

En el esquema de la división de poderes establecido en el Acta Constitutiva la definición del Poder Judicial fue un problema; no se tenía claro el papel que debía tener dentro del nuevo edificio del poder político. El artículo 23 del Acta indica que “...la Federación deposita para su ejercicio el Poder Judicial en una corte suprema de justicia, y en los tribunales y juzgados que se establecerán en cada caso”. Es decir, el poder de la Corte provenía de la Federación y los poderes constituidos.18

En la Constitución de 1824, en el artículo 115 se estipuló el Poder Judicial: “El Poder Judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y jueces de distrito”. Se agregó la palabra justicia, la cabeza del Poder Judicial tendría en sus labores la de la impartición de justicia, a diferencia por ejemplo de la diseñada en Filadelfia en 178719 como influencia de las Cortes de Cádiz de 1812.20

Fix-Zamudio21 destaca tres influencias en el diseño de la Corte. La primera es la tradición novohispana, la segunda son las Cortes de Cádiz de 1812 y la tercera es la influencia estadounidense. Sobre la continuidad y la herencia novohispana en la Corte en los primeros años hay una coincidencia en la literatura. Una idea central del nacimiento de la Corte Suprema de Justicia es que es heredera de la Audiencia de México y edificada por una generación de juristas con formación española.22

Esta continuidad tiene una relación con los problemas estructurales y normativos que tuvo la Corte para instalarse según lo estipulado en la Constitución de 1824. Los primeros ministros de la Corte tomaron protesta en marzo de 1825 y se enfrentaron con las adversidades de no tener personal, sobre todo de un escribano de cámara calificado, tampoco tenían instalaciones, aunque sí muchos problemas presupuestales.23

Como el Congreso aún no había aprobado la reglamentación de la Corte, solamente se dedicaban a responder correspondencia. Existió un problema normativo porque no había una Ley Orgánica ni un Reglamento Interior. Fue hasta 1826 cuando se aprobaron las Bases para el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia. En este sentido, existe cierta continuidad ya que no se derogaron las leyes antiguas. La Suprema Corte tenía que apoyar su trabajo con las normas novohispanas y con la Constitución de Cádiz de 1812. Por ello, una de las continuidades en el diseño de la Corte con el antiguo régimen se observa en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la República de 1826, así como en la necesidad de generar sentencias unánimes como condición de credibilidad e imparcialidad.24

IIIEl Perfil Del Juez Constitucional

El libro de David Pantoja25 permite reconocer la evolución de la concepcion del juez y de su papel en la Constitución de 1824. Durante la Monarquía Constitucional, la figura del juez estaba sujeto a la autoridad de Dios y del rey. No estaba presente la idea moderna de independencia, sino que sus atributos estaban delimitados en sus virtudes de mantenerse impacial, y parecerlo sin aceptar regalos ni favores. Era un juez que no tenía que justificar sus sentencias, se buscaba la unanimidad en las decisiones, tenían un carácter opaco. Se perseguía la integridad del juez y para eso debía parecerlo. En términos de Pantoja:26 “La justicia era una justicia de hombres y no una justicia de leyes”.

En la Revolución francesa se estableció el principio de la división de poderes. No obstante, en la configuración del Poder Judicial y del papel de juez se percibe la influencia de Montesquieu en el sentido de que una de las funciones del Estado era la de juzgar, pero la consideraba como una potestad nula. El juez es concebido como “el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”.27 Los jueces se debían limitar a la literalidad de lo que decían las normas. Lo que se buscaba evitar era la discrecionalidad de los jueces para que el pueblo no estuviera expuesto a decisiones arbitrarias y ambiguas.28 Si se concibe al juez como un ser inanimado que sólo pronuncia lo que dice la ley, no necesita estar instruido en el derecho ni tener ningún conocimiento técnico.

La visión de juez como aplicador de la ley se afianzó en las experiencias constitucionales francesas. En la Francia de 1789 se consideró que la función jurisdiccional era una actividad mecánica que consistía en aplicar las leyes. Se afirma que: “Aplicar las leyes, ejecutarlas, tal es la definición que dan, con mucha frecuencia, los oradores de la Constituyente de la función jurisdiccional”.29 El juez se eligió popularmente, y se volvieron en aplicadores de la norma que era expresión de la voluntad estatal.

Pantoja30 subraya que en Cádiz en 1812 se separaron las funciones del juez de la de cualquier otra autoridad, y se perfiló un juez que debía ser íntegro, profesional y con buena conducta como condición para estar en el cargo. Se distanciaron de los jueces electos de la Revolución francesa. Se establecieron causales de responsabilidad y sanciones por faltas como cohecho, o soborno. Y se continuó con la práctica de no motivar las sentencias.

En México en 1824 se plasmó la visión del Poder judicial. El artículo 116 estableció los integrantes: “La Corte Suprema de Justicia, se compondrá de once ministros y un fiscal, divididos en tres salas para el mejor desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que con el tiempo se aumente o se disminuya este número, según el Congreso general lo halle conveniente”.

En el artículo 117 se estableció que el cargo de ministro sería perpetuo. En el debate existieron dos posturas. La primera argumentaba que el cargo vitalicio no les daba estímulos para su desempeño, la segunda sostenía que era necesario que fueran vitalicios para generar experiencia en el cargo y les generaba independencia.31

En la Constitución de 1824 el cargo de los jueces fue definido como vitalicio, este rasgo puede ser leído como una continuidad con la herencia española o como una característica moderna.32

El perfil del magistrado constitucional se debatió sobre los requisitos que se deberían de tener. El artículo 128 estipuló los requisitos para ser ministro: “Para ser elegido se necesita ser de 40 años de edad, natural de la Federación o con residencia de diez años ni interrumpidos hasta el día del nombramiento y abogado en su ciencia respectiva como en lo moral y político”.

En la Constitución de 1824 se asentó la postura de un juez que debía de “estar instruido en la ciencia del derecho”. La posibilidad de perder el cargo tiene sus raíces en la Constitución de Cádiz, pues para asegurar la integridad del juez, la cual era una de las virtudes requeridas para serlo, mantener el cargo dependía de su buena conducta y de su responsabilidad y no podían ser destituidos del cargo sino sólo por causa legal.33 El perfil del juez en 1824 está influenciado por la Montesquieu y su concepción de que sólo es un aplicador, es la voz que enuncia lo que dice la ley. 34

IVEl Método De Nombramiento

Una de las variables que más han sido modificadas y motivo de tensión en la historia de la Suprema Corte de Justicia es la del método de nombramiento. Desde el efímero imperio de Iturbide en 1822 se discutió sobre a quién le correspondía nombrar a los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia: al Congreso o al emperador.35

En la Constitución de 1824 se prefirió una solución en el que se involucró a las legislaturas locales “representó una manera pragmática y típicamente mexicana de abordar el proceso de nombramiento, reconociendo el poder político de los estados”.36 Al ser una solución mexicana, el método de nombramiento establecido en la Constitución de 1824, fue una ruptura con el Antiguo Régimen, con la Constitución de Cádiz y con el modelo de Filadelfia.37

VEl Poder De La Corte

Acorde con la visión francesa del Poder Judicial como un poder aplicador de las normas, los constituyentes de 1824 no le otorgaron a la Suprema Corte de Justicia el control de constitucionalidad. En la primera mitad el siglo XIX el control constitucional se le confió al Congreso porque era el órgano más representativo de la sociedad y donde estaba la soberanía nacional. Este esquema predominó desde el Decreto de Apatzingan en 1814 hasta la Constitución de 1857.38 Este periodo coincide con la “época de oro del Congreso mexicano”39 en el que la institución fue considerada la pieza central del régimen político.

El artículo 165 de la Constitución de 1824 establecía: “Sólo el Congreso General podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de los artículos de esta Constitución y del Acta Constitutiva”.40

Desde su conformación en 1824 hasta 1857 la Suprema Corte actuó como un “tribunal de apelación para los asuntos civiles y criminales del Distrito Federal”.41 Fue hasta la Constitución de 1857 cuando a la Corte se le otorgó otro papel porque se estableció el juicio de amparo en los artículos 101 y 102.

En el diseño de la Corte Suprema de Justicia la variable del poder de la Corte, pese que los constituyentes mexicanos miraron hacia Filadelfia en la construcción de la SCJN, se tomó un camino distinto y se prefirió la solución francesa en el control constitucional.42

Una de las líneas de investigación centrales en el estudio de la Corte es la relación que mantienen con las ramas electas. En el caso de México se pueden apreciar etapas y ciclos de debilidad sobre todo frente al Poder Ejecutivo.

Desde su nacimiento en 1824 hasta 1855 la Corte había logrado actuar de forma independiente y había tenido estabilidad pese a los constantes conflictos políticos y la inestabilidad política.43

En promedio duraron en su cargo 12 años.44 La subordinación de la Suprema Corte de Justicia al Poder Ejecutivo tiene su origen en la Ley Juá-rez y la Ley del 26 de noviembre, por la cual se designó una nueva lista de magistrados. Se alteró la composición, la estructura y el funcionamiento.45

La respuesta de los jueces a la Ley Juárez fue:

Ellos sabían que eran los herederos de la única institución estable de la nación. Ellos y sus antecesores se habían abstenido del debate político público y de su retórica. Ellos y sus predecesores habían garantizado la continuidad de la legitimidad y en varias ocasiones habían asumido la responsabilidad de mantener íntegra la soberanía nacional y la habían garantizado.46

VIConclusiones

El libro de David Pantoja permite analizar las características del Poder Judicial en nuestras primeras Constituciones con el mirador de las rupturas y continuidades, y aporta al debate actual sobre el papel de la Suprema Corte de Justicia en nuestro régimen político. Entender la historia en la que se enmarcan las instituciones políticas es fundamental para comprender su evolución dentro del sistema presidencial mexicano. Una primera conclusión es que la Corte en la primera parte del siglo XIX no tuvo la atribución de ejercer el control constitucional porque esa función estaba asignada al Poder Legislativo. Este rasgo de influencia francesa nos distancia del modelo de Filadelfia en 1787. La segunda es la continuidad en los debates sobre el papel del Poder Judicial, la cual radica en las variables de independencia y poder: el perfil del juez constitucional, la independencia de las ramas electas, el método de nombramiento, la permanencia en el cargo, han estado presentes desde las primeras Constituciones hasta la reforma constitucional de 1994. Estas discusiones están dispersas en la literatura y en la historia de la Corte, quizá convendría sistematizar las discusiones y la historia de esas variables.

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Politólogo y maestro en derecho por la UNAM. Actualmente estudiante del doctorado en ciencias sociales en FLACSO-México.

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Mijangos y González, Pablo, El nuevo pasado jurídico mexicano. Una revisión de la historiografía jurídica mexicana durante los últimos 20 años, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2011.

Ibidem, Arenal Fenochio, Jaime del, “La «escuela» mexicana de historiadores del derecho”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 2006, vol. XVIII, pp. 57-76.

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Idem; Medina, Luis, Invención del sistema político mexicano. Forma de gobierno y gobernabilidad en México en el siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2004; Sordo, Reynaldo, “El Congreso y la formación del Estado-nación en México, 1821-1855”, en Zoraida Vázquez, Josefina, La fundación del Estado mexicano, México, Nueva Imagen, 1994; Luna, María, El Congreso y la política mexicana (1857-1911), México, Fondo de Cultura Económica-Colmex, 2006; Pantoja, David, El Supremo Poder Conservador. El diseño institucional en las primeras constituciones mexicanas, México, El Colegio de México-El Colegio de Michoacán, 2005.

Medina, Luis, idem; Sordo, Reynaldo, idem.

Mijangos y González, Pablo, El nuevo pasado..., cit.

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Soberanes Fernández, José Luis, Sobre el origen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1987; Pantoja Morán, David, La Corte Suprema..., cit.; Barragán Barragán, José, “El proceso de creación de la primera Corte Suprema de Justicia Mexicana”, La Suprema Corte de Justicia y el pensamiento jurídico, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1985; Fix-Zamudio, Héctor, idem; Carrillo Flores, Antonio, La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la visión de Antonio Carrillo Flores, México, Poder Judicial de la Federación, 2010; Cabrera Acevedo, Lucio, “Orígenes y primeros años de la Suprema Corte de Justicia”, La Suprema Corte de Justicia, sus orígenes y primeros años, 1808-1847, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1986; Arnold, Linda, Política y justicia. La Suprema Corte mexicana (1824-1855), México, UNAM, 1996.

Arenal Fenochio, Jaime del y Speckman, Guerra, “Introducción...”, cit.

Breña, Roberto, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824. Una revisión historiográfica del liberalismo hispánico, México, Colmex, 2006.

Pantoja, David, El Supremo Poder..., cit.

Idem.

Eissa-Barroso, Francisco, “Mirando hacia Filadelfia desde Anáhuac: la Constitución estadounidense en el Congreso constituyente mexicano de 1823-1824”, Política y Gobierno, 2010, vol. XVII, núm. 1.

Andrews, Catherine, “Una alternativa para el modelo gaditano: la presencia del pensamiento constitucional anglosajón en México, 1821-1830”, en Luna, Adriana et al., (coords.), De Cádiz al siglo XXI. Doscientos años de constitucionalismo en México e Hispanoamérica (1812-2012), 2012, pp. 67-122.

Soberanes Fernández, José Luis, Sobre el origen..., cit.; Pantoja Morán, David, La Corte Suprema..., cit.; Barragán Barragán, José, “El proceso de creación…”, cit.; Fix-Zamudio, Héctor, “El Poder Judicial…”, cit.; Carrillo Flores, Antonio, La Suprema Corte..., cit.; Cabrera Acevedo, Lucio, “Orígenes y primeros..., cit.; Arnold, Linda, Política y justicia..., cit.

Medina, Luis, Invención del sistema político mexicano. Forma de gobierno y gobernabilidad en México en el siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, y Pantoja Morán, David, El Supremo Poder Conservador. El diseño institucional en las primeras constituciones mexicanas, México, El Colegio de México-El Colegio de Michoacán, 2005.

Aguilar Rivera, José Antonio, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, México, Fondo de Cultura Económica-CIDE, 2001.

Barragán Barragán, José, op. cit.

Carrillo Flores, Antonio, La Suprema Corte..., cit.

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Idem.

Carrillo Flores, Antonio, La Suprema Corte..., cit.; Soberanes Fernández, José, Sobre el origen..., cit.; Arnold, Linda, Política y justicia…, cit.; Pantoja, David, El Supremo Poder..., cit.

Arnold, Linda, op. cit.

Pantoja, David, El Supremo Poder..., cit.

Pantoja Morán, David, La Corte Suprema de Justicia de 1824..., cit.

Ibidem, p. 15.

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Pantoja Morán, David, La Corte Suprema de Justicia de 1824…, cit.

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Pantoja Morán, David, La Corte Suprema de Justicia de 1824…, cit.

Idem.

Idem.

Barragán Barragán, José, “El proceso de creación…”, cit.

Arnold, Linda, Política y justicia..., cit., p. 24.

Pantoja Morán, David, La Corte Suprema de Justicia de 1824..., cit.

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Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México. 1808-2002, México, Porrúa, 2002, p. 193.

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Cabrera Acevedo, Lucio, “Orígenes y primeros...”, cit.

Arnold, Linda, “La política de la justicia...”, cit.

Ibidem, p. 468.

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