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Vol. 46. Núm. 136.
Páginas 403-405 (enero - abril 2013)
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Rogelio Pérez Perdomo*
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Este es un nuevo libro de derecho comparado dirigido a introducir en el tema y a ofrecer a los lectores un panorama del derecho en el mundo, o como lo apunta bien la autora, a dibujar un mapa jurídico del mundo. Pero ¿qué compara el derecho comparado? Se diría que derechos, sistemas jurídicos, obviamente. Pero nada es obvio en un mundo tan cambiante. Cuando nació el derecho comparado se comparaban legislaciones porque el derecho se definía como el conjunto de normas coercibles establecidas por el Estado. Y esto servía cuando eran pocos los países a contrastar y cuando se comparaba el derecho francés con el español, pero no servía cuando se introducía el inglés. Muy pronto se llegó a la conclusión que había que comparar aspectos más fundamentales, como la concepción misma del derecho y de sus fuentes. Si agregamos que los sistemas jurídicos del mundo se cuenta en centenas, no hay duda de que hay que clasificarlos y buscar conjuntos.

En la década de 1950, René David enfrentó este problema. Publicó su muy exitoso precis sobre los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. Metafóricamente distinguió “familias” de derecho y encontró cuatro: la familia romanista, el derecho angloamericano (o common law), los derechos socialistas y los derechos sacrales cuya variedad más importante es el islámico. El libro fue muy bien recibido, con muchas ediciones en francés y con traducciones a muchos idiomas. Todo parece indicar que en los planes de estudio mexicanos se decidió llamar al derecho comparado con este nombre. De allí también el nombre del libro que comentamos.

Pero el mundo cambia. El mapa del mundo cambia. Desapareció la Unión Soviética y las repúblicas socialistas de Europa del Este. Cuando miramos un viejo mapa y vemos nombres como Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, República Democrática Alemana, Yugoslavia, Checoslovaquia, Rhodesia, los cambios saltan a la vista. En Europa, en Asia, en África, hay muchos nuevos países. No se trata sólo de cambios de nombre. El régimen político y económico de Rusia es muy diferente al soviético y la República Popular China ¿tiene algo que ver con la China de Mao, aparte del nombre?

Con cambios tan grandes y a veces tan rápidos, dibujar mapas jurídicos (o políticos o económicos) se ha convertido en una empresa arriesgada. Mi amiga y colega Nuria González Martín ha tenido el valor de acometer semejante empresa. Nuria es muy calificada y el libro es útil para los estudiantes cuyo esfuerzo de aprendizaje desea aliviar. Cuando miramos su actualizada bibliografía apreciamos que ha hecho un notable esfuerzo de síntesis. Pero no podemos dejar de constatar que navegar aguas tan turbulentas es enormemente peligroso.

Me parece un gran acierto de este libro destacar que tradición romanista y common law son parte de la misma civilización occidental. Si en una época esta distinción parecía la summa divisio del derecho comparado, ya no lo es. Hoy se destaca la convergencia de esas dos tradiciones. Pero no deberíamos quedarnos allí. Si vamos a hacer derecho comparado es importante destacar las áreas en las cuales los sistemas jurídicos, y sobre todo las culturas jurídicas, divergen.

Otro acierto me parece la introducción de un capítulo sobre la Unión Europea. ¿Es éste un sistema jurídico en el mismo sentido en que hablamos del sistema jurídico francés o mexicano? Se trata de una innovación importante que no es frecuente en los libros de derecho comparado. No hay duda que en Europa hay un esfuerzo de crear una cultura jurídica que unifique países de tradiciones muy dispares y también sabemos que la construcción de Europa encuentra dificultades. Habermas, Gessner, Varga, Priban, entre otros, han planteado y discutido estas aspiraciones y problemas. El Consejo de Europa ha destacado que la integración a Europa requiere que sea un Estado de derecho, lo que remite al serio problema de cuáles son los indicadores que muestran que un país califica como Estado de derecho que pueda realmente ser incluido en la Unión Europea. Nuria toma el desafío de incluir a Europa. Me hubiera gustado que tomara el tema en una perspectiva más teórica y de atención a la cultura jurídica, pero es el autor y no el crítico quien decide sobre el contenido. Criticar a un libro porque no se ajuste a lo que hubiéramos deseado leer sería una clara injusticia.

En el mapa de René David el derecho del mundo socialista constituía un grupo muy importante. A mediados de la década de 1950, la Unión Soviética era uno de los súper poderes y la cabeza del bloque socialista. Sabemos que tal bloque desapareció. Rusia y China han tomados caminos separados y difícilmente pueden ser tomados como socialistas. ¿Sus ordenamientos jurídicos se mantienen emparentados? Esto debería discutirse. La obra mantiene a este grupo aunque indicando sus transformaciones e incluye a Cuba, que es una especie de remanente de esa época.

La obra incluye una sección sobre Japón, un país que ha concitado el interés de los comparatistas y sobre cuya cultura jurídica existe una importante discusión y una abundante literatura. Incluirlo como objeto de estudio y llamar la atención sobre él me parece muy acertado. Nuria lo ha colocado junto con los derechos sacrales, señalando sus dudas. El derecho japonés ciertamente no reconoce un libro sagrado y lo que he leído sobre él nunca destacan su dimensión religiosa. Creo que los colegas japoneses y la mayoría de los comparatistas que han estudiado la cultura jurídica japonesa seguramente estarían en desacuerdo con tal adscripción. Pero hay algo en común que seguramente es lo que Nuria tiene en mente: la resistencia a la difusión de la cultura occidental ha sido bastante fuerte en los países islámicos y en Japón. La categoría sería así de resistencia a la difusión de la cultura jurídica occidental.

Elaborar un manual de derecho comparado en nuestra época es una labor extraordinariamente compleja. El mundo no tiene la apariencia de algo sedimentado, como la tenía en la época de René de David. En un mundo tan cambiante, trazar el mapa jurídico no es sencillo, aun formular los criterios para agrupar los países. Tal vez por ello el derecho comparado se ha hecho más monográfico, comparando pocos países y aspectos muy determinados de la cultura jurídica.

Nuria González Martín es una distinguida y joven investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Por su buena formación y empeño podemos esperar de ella buenas contribuciones a la literatura jurídica.

Profesor en la Universidad Metropolitana de Caracas. Visiting Professor Stanford Law School.

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