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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 35.
Páginas 317-321 (julio - diciembre 2016)
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Reseña del libro
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Jorge Mario Pardo Rebolledo*
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La publicación de un nuevo libro ciertamente es un acontecimiento memorable, porque es el momento en que se devela el producto de muchas horas de trabajo y de meditada reflexión. Ahora bien, cuando se trata de la publicación de una nueva edición de la obra, no cabe duda de que se genera un plus de satisfacción, pues en este punto no solamente se tiene certeza de que la obra ha sido ya acogida con interés por el público, sino que además se tiene una prueba clara de que el trabajo ha conseguido uno de los objetivos esenciales de la investigación científica, como lo es la producción de conocimiento de calidad, lo que se confirma ahora con esta nueva edición del libro que se reseña, pues ha venido a dar mayor desarrollo al tema objeto de su estudio.

La primera vez que este trabajo salió a la luz pública fue en 2009, y tres años después la demanda del mismo hizo necesaria una reimpresión; desde esos años, este libro no ha dejado de ser una de las principales obras de referencia en la materia. Razón por la cual, puede decirse que las aportaciones presentadas en este trabajo, innegablemente fueron de utilidad para el debate académico y parlamentario que se suscitó en torno a la configuración de la nueva Ley de Amparo que, como recordaremos, fue publicada el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Es precisamente la promulgación de este nuevo ordenamiento el motivo que ha encontrado el jurista Ricardo Guzmán Wolffer para ampliarnos el estudio que había realizado acerca de los delitos y las sanciones en el juicio de amparo, para ponerlo en línea con las previsiones contenidas en la nueva Ley de Amparo.

Considerando lo anterior, podemos decir que se trata de una investigación que aparece en un buen momento, en donde la puesta en marcha de la Ley es todavía reciente, y por consecuencia, es el tiempo en que con mayor oportunidad se requieren las reflexiones que ayuden a dar mayores claves para el tratamiento del tema.

Por otra parte, la aparición de esta obra nos proporciona también una ocasión adecuada para recordar y rendir aquí un sentido homenaje a don Sergio Armando Valls Hernández, quien dejara de estar entre nosotros hace algunos meses, y quien fuera el prologuista de esta obra en su primigenia edición.

Como bien lo dejó asentado en el prólogo don Sergio Valls, este libro constituye un magnífico y bien documentado trabajo de investigación en torno a un tema poco explorado de la materia de amparo, como lo son los delitos y las multas previstas por el legislador, para hacer del amparo un juicio rápido, transparente, veraz y eficaz. Estos propósitos resultan de la mayor relevancia, puesto que estamos en presencia del medio constitucional con el que cuenta el gobernado para impugnar los actos de autoridad que estime lesivos de sus derechos fundamentales.

En este sentido, la importancia y el éxito del juicio de amparo es evidente; sin embargo, no puede pasar inadvertido que, en ocasiones, el uso que pretende darse al mismo llega a alejarse de los fines para los que fue creado, y por ello, el legislador ha establecido los delitos y las sanciones necesarias para tratar de disuadir tales conductas.

Si se toma en cuenta que el estudio de tales medidas constituye la materia objeto de este trabajo, se podrá convenir en que el objetivo del libro es totalmente encomiable. Asimismo, debo decir que coincido plenamente con la perspectiva que subyace en el autor, esto es, que el estudio de los delitos y las sanciones en el juicio de amparo no es para infligir una suerte de “amenaza”, sino más bien, para sensibilizar a todas las partes involucradas en la tramitación del juicio de amparo, en cuanto a los riesgos que pueden enfrentar al promoverlo de forma indebida o incorrecta.

El autor apuesta ciertamente por el uso e instrucción del juicio de amparo de forma responsable y honesta, por parte de todos los operadores llamados a participar en el mismo. Sin embargo, debe advertirse que su planteamiento no es para nada ingenuo, puesto que reconoce que no faltan los casos donde la promoción del juicio de amparo ha dado lugar a ciertos excesos que conviene evitar.

Ahora bien, adentrándonos en el análisis de la obra en cuestión, diremos primeramente en cuanto a su estructura que el libro está organizado en dos secciones troncales, de las cuales, la primera recoge el estudio de los delitos y las multas previstos en la abrogada Ley de Amparo, mientras que en la segunda parte se añade el correspondiente estudio respecto de la Ley de Amparo ahora vigente.

En ambos apartados, la forma en que el autor presenta el estudio es sumamente didáctica, pues a manera de los grandes glosadores de la Escuela de Bolonia —si se me permite la remembranza—, el maestro Guzmán Wolffer nos va mostrando de manera detallada, “artículo por artículo”, un comentario analítico del mismo.

En cada comentario, el autor no solamente nos hace una descripción más amplia del precepto, sino que nos va planteando los distintos problemas que se han suscitado o que pudieran presentarse, refiriendo en cada caso, el resto de preceptos jurídicos que están vinculados con la materia, los criterios jurisprudenciales existentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados, así como de la aún escasa doctrina que se ha expresado hasta el momento, por lo que se constata de nueva cuenta la pertinencia de que el autor se haya decantado por haber hecho un estudio como éste.

Quisiera destacar aún más el acierto que supone la introducción que el autor hace de los criterios jurisprudenciales en su obra, en la cual armónicamente va colocando la tesis adecuada para precisar el análisis de los temas. Lo subrayo de este modo, porque la cita pormenorizada de la jurisprudencia no suele ser una práctica lo suficientemente extendida en nuestro entorno académico. Al respecto, habría que considerar que las tesis y las jurisprudencias no solamente nos muestran los problemas que se han manifestado en la práctica, sino que en el caso de la jurisprudencia, nos indica la interpretación, el desarrollo y la actualización que el Poder Judicial ha dado a la ley en abstracto, lo cual no resulta nada desdeñable.

El análisis de los preceptos que establecen los delitos se realiza con la sistemática propia de la dogmática penal, distinguiendo en este sentido elementos como el tipo, el concepto, el objeto, sujeto y la sanción. Todo lo cual resulta un método de exposición adecuado y probadamente efectivo en el ámbito del derecho penal, que sin duda resulta de aplicación a la perspectiva con la que en este trabajo se ha abordado el tema.

En este sentido, el autor nos advierte con buen criterio que no pretende acentuar la perspectiva teórico-penal que puede revestir la materia, sino por el contrario, el esfuerzo se concentra en el estudio de los delitos y las sanciones previstas en la Ley de Amparo, con el fin de su aplicación en el ejercicio de la función judicial.

Ahora bien, conviene mencionar que la estructura que se ha venido refiriendo hace de este libro un manual académico que constituye una auténtica herramienta no sólo para la enseñanza, sino para el trabajo forense del “día a día”. El hecho de prever en la misma obra los delitos y las sanciones del régimen anterior y del actual, la acerca también a un estudio de tipo legislativo, en el cual se puede contrastar y observar la evolución del régimen sancionatorio de la Ley de Amparo.

Bajo esa perspectiva que permite la comparación, en esta obra podemos apreciar que la nueva Ley de Amparo ha introducido unos tópicos que vinieron a resolver algunos aspectos problemáticos que se habían planteado desde la legislación anterior. Así, y como bien lo señala el autor, en el nuevo régimen se actualizaron los funcionarios que podían estar relacionados con la tramitación del juicio de amparo y, especialmente, se incluyó en varias figuras el abogado del quejoso como sujeto activo del delito, lo cual no deja de ser una medida sensata y adecuada a la realidad, pues resultaba injusto que cuando se cometía un ilícito, fuera sólo el cliente quien afrontara la responsabilidad, o bien, que fuera éste el que tuviera que demostrar la coparticipación o incitación por parte del licenciado en derecho.

Otra acertada novedad introducida en la nueva Ley de Amparo tiene que ver con mejoras de índole técnica aplicadas sobre los tipos penales. Un ejemplo de esto es el señalamiento concreto de las penas a imponer en cada delito, evitando la remisión que para ello se hacía en la Ley anterior al Código Penal federal. De igual forma, en algunas figuras delictivas se puntualizó la forma de comisión de los delitos, dejando atrás la discusión sobre la comisión dolosa o culposa de los mismos.

Debe mencionarse también que en la nueva Ley de Amparo se eliminó la figura relativa al “injustificado diferimiento o suspensión de la audiencia constitucional”. Estas acciones, aunque de ninguna manera resultan deseables, quizá el legislador las ha suprimido tomando en cuenta que generalmente se suscitaban en juzgados que padecían una excesiva carga de trabajo; además, la conducta que prácticamente se daba en estos casos era más bien por omisión, que por un acuerdo deliberado del juez.

En cualquier caso, como bien lo apunta el autor, esta supresión no quiere decir que dicha conducta no pueda configurar un ilícito de acuerdo al Código Penal, o que la misma no pueda ser motivo de sanción administrativa por parte del Consejo de la Judicatura Federal.

En cuanto a las novedades introducidas en materia de multas, en el texto se destaca la posibilidad de que puedan ser impuestas por el incumplimiento de las partes respecto de los deberes procesales ordenados por la Ley de Amparo. Es decir, la multa no busca obtener o incitar directamente el cumplimiento de tales deberes, sino sancionar su inobservancia, al incumplir una obligación o una regla procesal cuyo conocimiento no se debe desatender, porque constituye un desacato a un mandato directo de ley.

De este modo, las multas previstas en la nueva Ley de Amparo no requieren para su imposición de un apercibimiento previo a la parte desobediente, sino que su aplicación es de oficio, al momento de materializarse la infracción. Esto último, y como bien lo refiere el autor, es también el contenido de una jurisprudencia elaborada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1a./J. 35/2014 10a.).

Pudiésemos seguir enumerando las novedades y las virtudes que esta obra trae consigo, pero quisiera dejar el desarrollo de esa tarea en manos del público. Un público lector que, dicho sea de paso, se aprecia muy amplio, puesto que el libro es un adecuado material para el aprendizaje de los universitarios y una herramienta de trabajo para el quehacer judicial y para el operador jurídico más especializado.

En suma, esta obra constituye una reflexión que no puede ser desoída, porque proviene precisamente de alguien que conoce muy bien la materia. Es, por todo ello, que celebro que el juez Ricardo Guzmán Wolffer haya compartido con la comunidad jurídica este nuevo estudio.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Agradezco el apoyo del doctor José Antonio Estrada Marún, secretario técnico en el Instituto de la Judicatura Federal, en la elaboración de la presente reseña.

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