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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 35.
Páginas 327-331 (julio - diciembre 2016)
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José María Soberanes Díez*
* Profesor-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana
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A finales de 2014 cayó en mis manos un libro recién publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, que fue merecedor de una mención especial por el jurado del Premio “Nicolás Pérez-Serrano”, que otorga el mismo centro. El autor es José Juan Anzures Gurría, profesor investigador de la Universidad Panamericana, e integrante del Sistema Nacional de Investigadores, y esencialmente se trata de un análisis del derecho fundamental de asociación en el ordenamiento jurídico español, aunque también se sirve de la doctrina alemana al respecto.

Los orígenes remotos de este libro se encuentran en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en donde comenzó la formación investigadora de José Juan Anzures bajo la tutela del profesor Edgar Corzo Sosa, quien lo impulsó a cursar el doctorado en la Universidad de Navarra, España.

La obra que ahora reseñamos constituye, fundamentalmente, la tesis doctoral que defendió el autor en esa Universidad, en septiembre de 2011, y que fue elaborada bajo la dirección del profesor Ángel José Gómez Montoro, quien la prologa ya bajo la forma de libro

La elección del director para este tema fue muy adecuada, puesto que el doctor Gómez Montoro —quien se desempeñó como rector de la Universidad de Navarra durante casi todo el proceso de elaboración— había abordado el tema previamente en la monografía Asociación, Constitución y ley, publicado diez años atrás dentro de la misma colección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Abriendo las páginas del libro podemos comprobar que se divide formalmente en ocho capítulos. En el primero trata el contenido del derecho de asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución Española, distinguiendo entre su dimensión individual y su dimensión colectiva. Apunta que la dimensión individual es la facultad de una persona para ejercer el derecho de asociación, mientras que la colectiva se refiere al ejercicio del derecho por la asociación misma, porque de nada serviría crear una asociación si luego no se la protege. Esta distinción es importante para el desarrollo posterior, pues precisa los límites del objeto de la obra que es, precisamente, la dimensión colectiva.

Hecha esta diferencia, en el segundo capítulo José Juan Anzures analiza los términos en los que es reconocida la dimensión colectiva, para lo cual trae a colación las dos teorías germanas que distinguen entre actividades internas y actividades externas de la asociación, señalando que solamente las primeras serán constitucionalmente protegidas por el derecho de asociación, mientras que las externas serán tuteladas por otro derecho fundamental o por el ordenamiento privado.

La dimensión colectiva del derecho de asociación puede tener eficacia jurídica únicamente después de la constitución de la asociación; nunca antes. Es por ese motivo que el autor aborda el tema de la creación de las sociedades en el capítulo tercero. Lo hace desde la doctrina civilista, por ser la que más se ha ocupado del tema de la personalidad jurídica de las sociedades. Sin embargo, en todo momento, Anzures le da un realce constitucional, encontrando el ancla perfecta para ello en la obligación constitucional de inscribir a las sociedades en un registro para efectos de su publicidad.

Los siguientes tres capítulos constituyen la parte esencial del trabajo. Incluso el autor establece una numeración paralela en forma de subtítulo, para hacer ver que entre ellos hay una comunicación y que se instituyen como la columna vertebral de la investigación. En ellos, Anzures parte de la premisa de que la dimensión colectiva del derecho de asociación se entiende como la libertad para estructurarse, organizarse y funcionar sin injerencia del Estado. Siendo así, se propone identificar qué conductas asociativas se encuentran protegidas por este derecho fundamental, y no sólo por el derecho privado.

Bajo este antecedente, en el capítulo quinto se analizan las facultades generales de toda asociación. El autor, siguiendo a Meyer-Cording, apunta que existe una cierta similitud entre el Estado y una asociación. A partir de ello se pueden distinguir entre las facultades legislativas y las administrativas de una asociación, las cuales pueden ligarse con el derecho fundamental en cuestión. Dentro de las primeras, encontraríamos la libertad para darse sus propios estatutos, y dentro de las segundos la libertad para adoptar sus propios acuerdos. Siguiendo la analogía con los actos estatales, Anzures clasifica los “actos administrativos” de la asociación en reglados, discrecionales y de apreciación, y apunta los límites para el ejercicio de esta libertad.

En el capítulo sexto (o II, según la numeración paralela de los capítulos esenciales), se analizan las facultades de la asociación relativa a su estructura orgánica, es decir, los aspectos que forman parte de lo que Anzures llama “zona nuclear” de la asociación. Forman parte de ésta una serie de subgarantías que en el momento pre fundacional los socios promotores eligieron y una vez constituida forman parte de ella, como son el nombre, la sede y los fines.

En el estudio se afirma que también se encuentran protegidas las cuestiones que atañen a la estructura y funcionamiento de la asociación, entre las que pueden distinguirse aquellas que se refieren a la libertad de elección de los órganos asociativos (número, nombre, competencias y designación de sus titulares), así como otras concernientes al funcionamiento, en donde se encuentra la libertad para determinar el modo en que se configura la voluntad de la asociación y la libertad para resolver sus conflictos internos.

Finalmente, en ese capítulo aborda la libertad de la asociación para decidir sobre su disolución, en donde analiza la libertad para determinar las causas del acuerdo de disolución, así la disolución forzosa, en donde pone de realce la reserva de jurisdicción que prevé la Constitución Española para este caso.

El séptimo capítulo (III del núcleo duro) es el más extenso del libro. Abarca más de cien páginas. En él aborda las facultades de la asociación respecto a sus miembros. Para ello, analiza la eficacia horizontal de los derechos fundamentales como un presupuesto para entender las relaciones entre dos entes particulares (la asociación y los socios), desde una perspectiva iusfundamental.

A partir de esta premisa se analizan los acuerdos asociativos concretos respecto a los cuales se manifiesta ese fenómeno, es decir, las decisiones que en el marco de la autonomía organizativa repercuten en los derechos fundamentales de sus socios.

La primera de estas conductas es la libertad para admitir nuevos socios, que comprende el albedrío para decidir con qué personas se quieren conseguir los fines de la asociación. Esta libertad no se limita al acuerdo asociativo sobre la admisión o inadmisión de una persona, sino que comprende el derecho de reclutar nuevos miembros, de establecer los requisitos y condiciones que éstos deben de satisfacer, y los procesos y modos para formalizar esta integración.

La segunda de las conductas comprende la sanción de los socios. En este derecho de sanción se percibe, como indica el autor, una tensión entre la libertad individual del socio y los derechos de la sociedad como colectivo. Pero debe de prevalecer la dimensión colectiva en aras de preservar la identidad de la sociedad. Entre las facultades que concede el derecho de sanción se encuentra la libre elección de las causas y sanciones, del procedimiento sancionador.

Esta libertad sancionatoria, sin embargo, es limitada. Al respecto, el profesor Anzures expone un catálogo de sus demarcaciones, como son el principio de legalidad, el derecho a no sufrir indefensión, el derecho a la motivación del acuerdo asociativo disciplinario, el respeto a la presunción de inocencia, la imparcialidad del ente disciplinario, o el principio no bis in idem.

El tercero de los acuerdos asociativos que repercuten en los derechos fundamentales de sus socios es la libertad que tiene la asociación para desvincular a sus miembros. Tras analizar que esta potestad puede manifestarse tanto como sanción (expulsión) como por otras causas que señalen en sus estatutos (baja obligatoria), e indicar que en cualquier caso debe ser por una causa justificada, Anzures Gurría analiza sus manifestaciones y expone sus límites como son la posible falta de libertad para que el socio expulsado ejerza una profesión, el perjuicio que se le puede causar a un socio por dejar de pertenecer a la asociación o el perjuicio significante.

Si el tercero de los acuerdos asociativos analizados se refiere a las bajas forzosas, el cuarto se concentra en los abandonos voluntarios por parte de los socios. Así, en este último apartado del capítulo séptimo se analiza la libertad para determinar las condiciones de abandono voluntario de los socios.

En el octavo y último capítulo del libro, el doctor Anzures analiza en control judicial de los actos asociativos. El hecho de que una sociedad goce de libertad para organizarse frente a terceros, especialmente frente al Estado, no lo vuelve inmune a los tribunales estatales. El problema en este punto es hasta qué punto puede llegar el control judicial. En este punto resulta muy relevante que el autor presente algunas pautas para determinar el alcance del control jurisdiccional, como es el distinguir entre tipos de asociaciones o el tipo de acuerdos asociativos.

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