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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 36.
Páginas 405-407 (enero - junio 2017)
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Octavio Augusto Olea Gómez*
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pasó de ser un órgano del Estado políticamente nulo, a ser un poder público de primera relevancia en la vida política mexicana. Los cambios en la estructura política del país son el reflejo de cambios profundos sociales: la pluralidad social y el incremento de la conflictividad política han impulsado el papel de la SCJN como árbitro de la política. Se trata de una experiencia novedosa posibilitada por un diseño institucional surgido de la reforma constitucional de 1994 en materia judicial, en un contexto de consolidación de la pluralidad política en los órganos de representación política federal y con la llegada irreversible de los gobiernos divididos; experiencia que se observa en los comportamientos de los jueces constitucionales: en sus decisiones y argumentos.

Desde hace dos décadas la SCJN, a través de su mayor poder que es el control de la constitucionalidad de las leyes y los actos de autoridad, puede tomar una decisión contraria a los intereses del presidente de la República o declarar inconstitucional una ley discutida y aprobada por el Congreso de la Unión. Este cambio, imposible bajo un sistema presidencial de gobierno con partido hegemónico como el que tuvo México en la mayor parte del siglo XX, toca la esencia del Estado de derecho: un Poder Judicial independiente es una condición imprescindible para dirimir controversias entre los poderes políticos, así como para defender los derechos fundamentales de las personas.1 Precisamente Josafat Cortez identifica esta nueva experiencia de la SCJN para abordarla como objeto de estudio, proponer la utilización de una metodología (análisis cualitativo comparado) y desarrollar un análisis político sobre el desenvolvimiento de esta institución política fundamental en el marco de sus relaciones con los poderes Legislativo y Ejecutivo.

El autor se pregunta “¿Bajo qué condiciones la SCJN toma decisiones en contra del Poder Ejecutivo? ¿Por qué la Suprema Corte decide votar contra el Poder Ejecutivo?” El presupuesto de estas preguntas es que la SCJN conoce de los conflictos entre poderes u órganos del Estado por invasiones a sus órbitas de competencias a través de las controversias constitucionales. Esto no es un asunto menor: dos poderes electos democráticamente y armados con las facultades otorgadas por la Constitución para la gestión del poder político, pueden recurrir a los canales judiciales para que un tercero, la SCJN, resuelva la controversia entre ellos. Así, los jueces constitucionales adquieren un poder político que nace de su capacidad de interpretar la Constitución y del alcance y las consecuencias que sus decisiones tienen en el sistema político.2

El libro de Cortez Salinas está organizado en dos capítulos. En el primero de ellos se encuentra plasmado un excelente estado del arte de los estudios sobre el Poder Judicial en la región de América Latina, pues sólo después de los procesos de transición a la democracia las cortes supremas son actores que cuentan y son “tomadas en serio” en las dinámicas políticas nacionales; asimismo, hay una contextualización del objeto de estudio visto en el marco de la historia política y constitucional de México.

En el segundo capítulo, para abordar el estudio de la problemática planteada, el autor recurre al enfoque teórico de las judicial politics, particularmente los estudios de carácter estratégico, con el propósito de analizar a los jueces constitucionales como actores estratégicos. En este sentido, la hipótesis de trabajo de Cortez Salinas señala que la SCJN puede votar a favor o en contra del presidente de la República en función de tres variables: 1) el nombramiento de nuevos jueces constitucionales; 2) si el tema de la controversia corresponde al proceso legislativo, y 3) si el tema de la controversia pertenece a la agenda de gobierno.

El universo de casos para comprobar esta hipótesis y realizar el análisis propuesto lo conforman 15 controversias constitucionales entre el presidente y el Congreso en el periodo 2000-2012. Con base en el enfoque teórico y la metodología propuesta, el principal hallazgo de la investigación es el siguiente: la SCJN “en un contexto de fragmentación política es más probable que vote contra el Ejecutivo cuando ninguno de los jueces de la Corte fue nombrado por el presidente en turno y enfrenta un tema de la agenda de gobierno”.

De este hallazgo hay tres puntos a resaltar: 1) la renovación escalonada de los ministros ha impedido que un solo presidente nombre a todos los ministros de la SCJN y, por tanto, esto constituye una garantía eficaz de independencia judicial; lo que a su vez hace de la mayor relevancia la elección de cada nuevo ministro, merced a que un solo nombramiento puede alterar las dinámicas de negociación y decisión al interior de la SCJN; 2) la agenda de gobierno, específicamente las políticas públicas, están sujetas al orden constitucional; luego entonces, los ministros pueden pronunciarse sobre su constitucionalidad; 3) el proceso de creación de la ley es un tema constantemente en controversia, ya que ante el fenómeno de los gobiernos divididos, como señala el autor, el presidente ha tenido que “impulsar su agenda por la vía reglamentaria”.

Vista la SCJN como árbitro de la política y, por tanto, con una actuación estratégica, resulta innegable su capacidad de imprimir su sello en las políticas públicas, así como su capacidad para limitar y distribuir el poder institucional entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en México.

Es de celebrarse la publicación de este tipo de trabajos que incorporan enfoques teóricos y metodológicos de la ciencia política para abordar el estudio de los contenidos de los diseños institucionales, en este caso de la SCJN como actor estratégico de la vida política mexicana. Esto desvela conceptualizaciones distintas a las estrictamente jurídicas, problematizaciones particulares y discusiones que pueden ser de utilidad para futuras investigaciones en la materia. La invitación a la lectura de este libro está abierta no sólo para los especialistas en estos temas, sino para todos aquellos interesados en explorar el tema de la judicialización de la política.

Maestro en Estudios Políticos y Sociales por la UNAM.

Cfr. Pantoja Morán, David, El Supremo Poder Conservador. El diseño institucional en las primeras Constituciones mexicanas, México, El Colegio de México–El Colegio de Michoacán, 2005, pp. X-XI.

Troper, Michel, Por una teoría jurídica del Estado, Madrid, Dykinson, 2001.

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