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Aportaciones desde una perspectiva socio-jurídica al debate del trabajo sexual en Colombia1
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Carlos Alfonso Laverde Rodríguez2
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En el presente texto intento exponer de forma abreviada la actual situación jurídica del trabajo sexual en Colombia, para después señalar algunas características de las condiciones laborales de mujeres trabajadoras sexuales en la ciudad de Bogotá.3

El Estado colombiano se adhiere a la protección de las libertades individuales, garantizándolas mediante la protección de los derechos sin ninguna clase de discriminación, además de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados y marginados.4

Desde este punto de vista, el Estado colombiano no puede castigar el ejercicio de la prostitución, por ser una actividad que se mueve en el plano de las libertades personales; sin embargo, en el Código Penal (Ley 599 de 2000) se explicitan los castigos a quien induzca a la prostitución con el ánimo de lucro o satisfacer deseos de otro (artículo 213), constreñimiento de la prostitución (artículo 214) y trata de personas (artículo 215), con penas que varían entre los dos y los nueve años de prisión.

En el marco de la Constitución Política de Colombia y de normas legales como el Código penal, se establecen precedentes a partir de lo cual las entidades territoriales toman decisiones respecto a la forma de concebir la prostitución, lo que cambia las condiciones de ejercicio del trabajo sexual de una ciudad a otra.

Esta diferenciación normativa es un factor asociado a la movilidad y concentración de la actividad en ciudades como Bogotá, como lo señala la Secretaría Distrital de Integración Social (sdis), en su informe diagnóstico (2012) sobre la prostitución en la Bogotá.5

A nivel nacional, el marco jurídico referente a la prostitución puede rastrearse desde la emisión de sentencias de la Corte Constitucional, que después de la Constitución de 1991 emite sentencias relacionadas con demandas de ciudadanos que se sienten vulnerados por la presencia de la actividad en zonas cercanas a su vivienda o lugar comercial (Sentencia T620 de 1995; Sentencia su476 de 1997).

Sin embargo, en el 2010 se instaura una acción de tutela que va a marcar un paradigma jurídico en el país frente al trabajo sexual. La acción jurídica es interpuesta por una mujer trabajadora sexual quien ingresó a laborar con un contrato verbal indefinido en un bar en el que se prestaban servicios sexuales. Esta mujer fue despedida por su estado de embarazo, negándose su jefe a reincorporarla de nuevo.

La deliberación que se planteó la Corte Constitucional a lo largo de la Sentencia T-629 de 2010, fue sobre la posibilidad de afirmar la prostitución como una actividad económica por medio de la garantía de derechos y deberes laborales, en términos de Nieto (2010), la Corte se planteó “Si es jurídicamente posible, en un Estado de Derecho liberal, como pretende ser Colombia, la existencia de una relación laboral entre prostituta y propietario de un local comercial.” (Nieto 2010: 2).

La respuesta a esta pregunta la define la Corte Constitucional al concluir que lais:6

...Desarrolló una actividad personal como trabajadora sexual y en la prestación de otros menesteres al servicio del bar pandemo, durante los meses de febrero de 2008 y marzo de 2009, tareas realizadas de manera continuada y sujetas a las reglas de subordinación y dependencia admisibles en cuanto a los servicios sexuales y a las demás tareas desempeñadas para la comercialización, organización y limpieza del bar, todo ello a cambio de una retribución económica.

Esto es, que se configuró un contrato realidad cuyos términos en el tiempo no están determinados con total precisión en el proceso de tutela, salvo en lo que hace a la fecha de despido, pero cuya existencia se acredita de manera suficiente para reconocer la violación de derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital. (Sentencia T-629 de 2010)

En la sentencia, la Corte Constitucional reconoce los derechos laborales de la mujer demandante, pero además reconoce los derechos de los y las trabajadoras sexuales con fundamento en el derecho a la igualdad y dignidad.

La sentencia fundamenta que en el caso de esta trabajadora, se decide con base en el principio de libertad, que según Nieto (2010) es un “un bien principal en la consolidación del individuo moderno y, por tanto, dentro de un Estado de Derecho.” (p. 5) por lo que se reconoce que esta mujer, debe ser protegida por el Estado al cumplir las características del principio de libertad. Por tanto, de acuerdo a la legislación nacional es legal trabajar y practicar la prostitución como una actividad económica.

En el mes de agosto del 2013, se presentó ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley7 que busca reglamentar y dar cumplimiento a la sentencia T-629. El proyecto busca establecer un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, fijando medidas afirmativas a su favor y dictando otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

Paradigma jurídico en el país: Trabajo sexual en la ciudad de Bogotá

Bogotá, además de ser la capital del país, se ha consolidado como uno de los principales puntos de llegada de las mujeres que deciden trabajar sexualmente. Adicional a la creciente demanda de servicios sexuales remunerados que se ha establecido históricamente en la ciudad, se suma un entorno jurídico, además de condiciones sociales y laborales que resultan favorables para quienes deciden trabajar sexualmente en el país.

En el 2001 se expide el acuerdo 400 de 2001, en el que además de reconocer el ejercicio de la prostitución en la ciudad, se reglamenta y se asignan zonas especiales para su ejercicio, que se denominan zonas de tolerancia, espacios de la ciudad en los que se reglamenta la práctica y establecen condiciones para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a ofrecer servicios sexuales remunerados.

Este decreto representa, por lo menos desde el plano jurídico tanto a nivel distrital como nacional, la aparición y el reconocimiento del trabajo sexual como una realidad que debe ser reglamentada. A partir de este año surgen una serie de decretos que buscan modificar la reglamentación del trabajo sexual en base a la realidad dinámica de la ciudad.

En el 2002 se expide el decreto 188, el cual reglamenta el acuerdo 400 de 2001 y además define las actividades ligadas al trabajo sexual como servicios de alto impacto, servicios de diversión y esparcimiento de escala metropolitana (whiskerías, streap-tease y casas de lenocinio o similares). En este decreto también se incluyen zonas en las que se permite el trabajo sexual, lo que permitió una georreferenciación del número de establecimientos en zonas reglamentadas para su ejercicio además del seguimiento por parte de las instituciones distritales.

Este decreto fue fundamental en la visibilización de la problemática social que presentan tanto las personas que se encuentran en ejercicio del trabajo sexual como la población que de forma directa o indirecta se encontraba vinculada. El decreto estableció normas que especificaban condiciones de salubridad, bienestar social, seguridad, medioambientales y de regulación hotelera.

En el 2003, el Concejo de Bogotá expide el Acuerdo 79 por el que se reglamenta el Código de Policía en la ciudad. En este Acuerdo, en el capítulo cuarto, artículo 46 se afirma que “las personas que ejercen la prostitución deben ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas”.

Este Acuerdo representa una nueva perspectiva frente a acciones policiacas coercitivas de las personas que ejercen el trabajo sexual en la ciudad. Entre las medidas adoptadas por el acuerdo, se ordena asistir a talleres a quienes ejercen el trabajo sexual, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal. La vinculación de trabajadores/as sexuales con las instituciones del Distrito permite ampliar la georreferenciación y a su vez crear diagnósticos más cercanos a la realidad social de la ciudad.

Posterior a este Acuerdo, surgen varios decretos que intentan modificar y ampliar la normatividad existente, (Decreto reglamentario 4002 de 2004, Decreto 126 de 2007; Decreto 335 de 2009).

Esta serie de cambios jurídicos en la ciudad que se vienen consolidando, han creado un panorama en el que las condiciones sociales y laborales de quienes trabajan sexualmente en la ciudad han mejorado considerablemente, tanto en términos de la visibilidad jurídica de estos actores sociales históricamente relegados y marginados, como de la creación de escenarios para la participación de la población en la agenda administrativa de la ciudad.

Condiciones laborales del trabajo sexual en Bogotá (zonas reglamentadas)

Las condiciones en las cuales se pacta la prestación del servicio sexual, define en gran medida la forma en la que las mujeres trabajadoras sexuales se desenvuelven en un ambiente que puede resultar hostil y violento, con riesgos y vulneraciones a su integridad, aunque así mismo con espacios en los que se abren posibilidades de reivindicación de sus derechos.

Las relaciones entre clientes y trabajadoras sexuales se pueden desarrollar en las zonas reglamentadas de dos formas: en establecimientos y en residencias. En ambos casos, de acuerdo al marco jurídico vigente, no se castiga el proxenetismo, así como tampoco al cliente ni al oferente de los servicios sexuales.

Esta condición jurídica, sumada a los límites geográficos para el control del fenómeno, que se ha denominado por las entidades distritales como Zona Especial de Alto Impacto (zesai), ayuda a comprender el contexto en el que se mueven diversos actores relacionados todos con la actividad principal del trabajo sexual. En las zesai existen principalmente dos modalidades de prestación del servicio sexual: residencias y establecimientos.

Las mujeres que trabajan en residencias son conocidas como mujeres de calle. El espacio en el que se desenvuelven laboralmente es en las residencias del sector, lugares en el que no tienen ningún tipo de contrato laboral, más allá del alquiler de la habitación, lo que les permite moverse de un sector a otro, además de controlar su propio horario.

Las mujeres que trabajan en la calle tienen libertad de movilidad y el control de la negociación previo a la prestación del servicio. Manejan su horario y la tarifa directamente con el cliente, para posteriormente ingresar a la residencia. Es habitual que las mujeres siempre ingresen a la misma residencia, lo que les permite tener mayor cercanía con los administradores de los lugares además de crear un mayor entorno de seguridad. En muchos casos las mujeres han creado sistemas de defensa en conjunto.

Por otra parte, las mujeres que trabajan sexualmente en establecimientos tienen unas condiciones completamente diferentes a las mujeres que trabajan en residencias. En los establecimientos los administradores reciben a las mujeres sin ningún tipo de contrato laboral, aunque se pactan horarios de ingreso y salida.

Las mujeres en los establecimientos generalmente son jóvenes entre los 20 y 30 años de edad, que en su mayoría provienen de otras regiones del país, captadas en los establecimientos. Son quienes en la zesai perciben mayores ingresos por servicio. En los establecimientos existen dos formas de trabajo: por servicio prestado o por turno completo en el establecimiento.

En la primera modalidad, las mujeres pueden ingresar y salir cuando lo deseen del establecimiento, lo que permite la movilidad en varios sitios en una misma noche o terminar el día laboral a cualquier hora.

En la segunda modalidad, a las mujeres se les paga una cuota fija por permanecer desde una hora indicada hasta el cierre. Esta cuota se paga aparte de los ingresos de la prestación de los servicios sexuales.8 Esta modalidad se da por días, lo que supone que las mujeres trabajadoras sexuales deciden qué días trabajar y que días no.

Trabajo sexual como alternativa en el mercado laboral

El trabajo sexual representa para las mujeres que lo ejercen de forma voluntaria, una alternativa de percibir ingresos ante la exclusión del mercado laboral, que sea por edad, condición social o baja capacitación, impide alcanzar los beneficios que se obtienen al ejercer esta actividad.

En el caso de mujeres trabajadoras sexuales de la ciudad de Bogotá,9 sus intentos por buscar otros empleos, constantemente las hace recordar, por una parte la brecha que aún existe en el mercado laboral entre hombres y mujeres y por otra, la exclusión que tiene su origen en el sistema económico que segrega por condición de clase social, raza y/o género.

El trabajo sexual se presenta como una alternativa laboral, que si bien no excluye las diferentes formas de violencia de las que son víctimas las mujeres, en este como en otros trabajos, ofrece la posibilidad, como lo menciona Lamas (2003), de aprovechar la ventaja anatómica de la receptividad femenina y recibir un nivel de remuneración más alta que en otras ofertas laborales.

Los ingresos que perciben las mujeres trabajadoras sexuales son mucho más altos que en otras ofertas laborales. Este factor explica las razones de permanencia voluntaria en el ejercicio, aunque resulta una tarea compleja y poco certera generalizar promedios y medidas estadísticas sobre los ingresos de estas mujeres ya que las condiciones de cada una son diversas, así como sus horarios, tarifas, condiciones y contextos sociales.10

El ingreso al trabajo sexual puede visualizarse como una serie de etapas en el mercado laboral, en algunos casos comienza con opciones laborales en las que las mujeres son víctimas de violencia de género y segregación laboral. En otros casos, las mujeres dadas las circunstancias relacionadas con su contexto social, encuentran en el comercio sexual una alternativa que otro segmento del mercado no puede cubrir.

Llama la atención que las mujeres que ya han trabajado sexualmente, tienen etapas en las que intentan cambiar de ocupación, pero vuelven constantemente al trabajo sexual por cuenta de la precariedad laboral en otros ámbitos, además del nivel ingresos recibidos en esta actividad. Las mujeres que han trabajado en el comercio sexual encuentran en otros ámbitos laborales restricciones como horarios, ingresos y/subordinación que en el trabajo sexual muchas veces no se da por lo que el retorno al comercio sexual es constante.

Las mujeres que ya han trabajado alguna vez como sexoservidoras comprenden de una forma diferente las condiciones laborales, lo que las hace contrastar las ganancias/condiciones de un trabajo con otro. En el trabajo sexual, los horarios en la mayoría de los casos son definidos por las sexoservidoras, así como los días laborados, además de percibir los ingresos de inmediato, entre otros beneficios que están ausentes en otras ofertas laborales.

Así, cuando las mujeres intentan trabajar en otros oficios sienten que son explotadas y que los ingresos que perciben en un nuevo empleo no serán suficientes, condiciones que las coloca en un estado de continuo retorno al trabajo sexual.

Carencias en materia de derecho laboral

En contraste con otros mercados laborales, las condiciones de este exponen a las mujeres trabajadoras sexuales a un futuro incierto debido a la carencia del reconocimiento legal de las garantías laborales. Existe una ausencia de mecanismos de protección como el derecho a pensión, la vinculación a seguridad social o la aseguradora de riesgos profesionales. En el trabajo sexual existe subordinación por parte de los dueños de establecimientos, sin embargo no existe la figura legal que ampare este contrato laboral.

Quien se dedica al trabajo sexual queda excluido de las garantías laborales que ofrecen el marco legal colombiano para los trabajadores. El no tener un contrato laboral dificulta mantener cuentas personales en bancos al momento de tener que demostrar la fuente de los ingresos, así como resulta imposible acceder a préstamos de cualquier tipo, cuando no se puede comprobar un contrato laboral en el que se registre un salario mensual.

Sin embargo, las condiciones laborales que se facilitan en el trabajo sexual como manejo del horario en algunos casos, o los ingresos superiores de acceso inmediato, encubren condiciones en las que los derechos en materia laboral aún son inciertos y quedan en suspenso por cuenta de la inexistencia de un marco jurídico que los reglamente y defienda.

Las condiciones laborales en contraste con otros empleos hacen que quien decida ejercer el trabajo sexual en un establecimiento, bajo las condiciones de horario, salario y subordinación, acepte de forma explícita una precariedad en cuanto a derechos laborales se refiere, sin contar, la vulneración de otros derechos.

Algunas consideraciones finales

Los argumentos aquí expuestos suponen considerar el trabajo sexual como una alternativa laboral, no sin desconocer que la perspectiva de género sobre el mercado laboral define y puede ayudar a explicar las dinámicas presentes en el comercio sexual.

Sostener que el trabajo sexual es una alternativa laboral puede resultar complejo, más cuando se conocen las condiciones de informalidad a las que se está expuesto en este tipo de trabajo. Sin embargo, no se puede obviar la capacidad de agencia de las mujeres que se dedican de forma voluntaria a ejercerlo, que deciden usar su cuerpo (como se hace en otros trabajos) aunque no se adecua a una perspectiva machista del cuerpo femenino.

Desde una perspectiva jurídica, aunque las discusiones siguen un punto álgido entre quienes están en una posición abolicionista o que criminalizan el trabajo sexual, a otros sectores que defienden los derechos de quienes trabajan en el comercio sexual, es una realidad que no se puede desconocer, de acuerdo al contexto, el que existen trabajadores y trabajadoras del sexo que realizan este trabajo como una alternativa laboral de manera autónoma y voluntaria, por lo que medidas coercitivas abonan el terreno ideal para la vulneración de los derechos de esta población.

El marco jurídico en Bogotá, amparado por los lineamientos jurídicos a nivel nacional, ha permitido a las y los trabajadores del sexo obtener un entorno favorable para un mayor cumplimiento de sus derechos laborales respetando el derecho a la libertad.

Aunque los derechos en este trabajo aún no se puedan equiparar con los de otros empleos amparados de acuerdo al marco jurídico, sí avizora una mejor situación que este mismo empleo en condiciones de clandestinidad y esto repercute finalmente en unas mejores condiciones laborales y sociales de esta población.

Finalmente, el reconocimiento del trabajo sexual en Colombia y en Bogotá, debe implicar no solo un marco regulatorio que si bien influye en las condiciones sociales y laborales de las y los trabajadores sexuales, debe permitir la estabilización laboral que supone garantías de ley, junto a procesos de normalización del trabajo sexual, además de abrir un camino hacia la eliminación del estigma y sus consecuencias 11

Bibliografía
[Lamas, 2003]
Lamas, M., 2003, La marca del género: Trabajo sexual y violencia simbólica, Tesis para optar a la Maestría en Etnología, Escuela Nacional de Antropología e Historia, México.
[Nieto, 2010]
Nieto, J.M., 2010, Trabajo sexual: entre derechos laborales y condenas morales.. o el liberalismo en conserva. Comentario sobre la Sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia. Sexuality Policy Watch. Tomado de http://www.sxpolitics.org/es/?p=1468.
[Secretaría Distrital de Integración Social, 2012]
Secretaría Distrital de Integración Social, 2012, Generación de capacidades para el desarrollo de personas en prostitución o habitantes de Calle, Bogotá.

Avances de investigación de la tesis titulada “Impacto de la normatividad jurídica del trabajo sexual en la ciudad de Bogotá, sobre las condiciones laborales y sociales de las mujeres trabajadoras sexuales” (2014). Maestría en Estudios Políticos y Sociales, unam.

Correo electrónico: smials1@gmail.com.

La ciudad de Bogotá se ha consolidado como un ejemplo respecto a su normatividad y abordaje institucional del trabajo sexual en el país. Desde el 2001 se comenzó una transformación en la ciudad que propuso un modelo reglamentarista en el que progresivamente se han ampliado los derechos que tradicionalmente se han vulnerado a este sector poblacional.

En la Constitución Política de Colombia de 1991, Capitulo 1, Articulo 13 se afirma que “To- das las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

Según el informe presentado por la SDIS “el negocio de la prostitución ha llegado a 19 de las 20 localidades de Bogotá” (p. 11).

Seudónimo asignado en la tutela a la demandante para proteger su identidad.

Proyecto de ley presentado por el Senador Armando Benedetti, disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co

Se logró identificar que en algunos establecimientos se ofrece el hospedaje a las mujeres (en su mayoría provenientes de otras regiones del país), lo que facilita instaurar horarios fijos de entrada pero no de terminación del día laboral. En estos sitios según información de las propias mujeres se les permite descansar entre uno y dos días a la semana

Las afirmaciones aquí expuestas se derivan de grupos de discusión realizados con mujeres trabajadoras sexuales de la ciudad de Bogotá en los meses de junio y julio del 2013.

La tarea de cuantificar los ingresos de las mujeres trabajadoras sexuales como forma de legitimar posiciones sobre el fenómeno ha ocupado un interés en los diagnósticos oficiales. Pero ha olvidado que en un contexto reglamentario, como el caso de Bogotá, las mujeres deciden de acuerdo a las ofertas del mercado laboral en función a las mejores opciones disponibles.

Es necesario reconocer que el estigma hacia la trabajadora sexual está mediado por una condición de género y por tanto, es necesario para eliminar el estigma hacia la mujer trabajadora sexual más que acciones gubernamentales en un sistema cultural regido por una lógica patriarcal, sin embargo, los esfuerzos institucionales deben estar enfocados en mitigar estos efectos por medio de herramientas como la legislación y las acciones de instancias institucionales.

Copyright © 2014. Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios de Género
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