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XXIX Congreso Nacional de la Sociedad Española de Diabetes OTROS
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XXIX Congreso Nacional de la Sociedad Española de Diabetes
Oviedo, 17 - 19 abril 2018
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Comunicación
23. OTROS
Texto completo

P-173 - LEY DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA, ¿CRISIS? ¿OPORTUNIDAD?

M.D. Rodríguez Butragueño, C.G. Aspano Molina, E. Moya Chimenti y M.E. Hernández Nieto

Hospital Infanta Cristina, Parla.

Introducción: El 23 de octubre del 2015 se publicó en el BOE "la ley de prescripción enfermera" a partir de la cual las enfermeras quedábamos inhabilitadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Anteriormente tampoco estábamos autorizadas aunque no había ninguna ley ni normativa que lo prohibiera explícitamente. En nuestro campo las enfermeras educadoras estamos incumpliendo la ley al ajustar los tratamientos antidiabéticos.

Objetivos: Transmitir nuestra experiencia para conseguir la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Material y métodos: Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Capítulo II. Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica. 1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5. 2. Para el desarrollo de estas actuaciones, los enfermeros deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto. En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6.

Resultados: Se realizaron protocolos a seguir por las educadoras en consulta de endocrino de nuestro hospital. Protocolo de ajuste de dosis y cambios de pauta insuliníca en DM1, DM2, LADA, MODY. Protocolo de diabetes gestacional. Protocolo de diabetes esteroidea. Protocolo modificación ADOS. Obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los Cuidados Generales al amparo del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

Conclusiones: La Acreditación requiere un procedimiento muy sencillo para conseguirla. Tener el soporte de unos protocolos escritos da seguridad y facilita el correcto ajuste de los tratamientos. Y sobre todo la tranquilidad de estar actuando dentro de la Ley vigente. Está pendiente de publicación en el BOE la nueva resolución tras la reunión en octubre de 2017 de la Ministra de Sanidad Dolors Montserrat con representantes médicos y enfermeras.

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