Sr. Editor: Recientemente fue publicado en la revista el artículo original breve "Inactivación de micobacterias con desinfectantes registrados como tuberculicidas" de Bello et al (Enferm Infecc Microbiol Clin. 2006; 24:319-21).
Diversos aspectos me hacen discrepar de la conclusión de dichos autores en lo referente a la actividad de los biocidas probados:
- 1.
La norma UNE-EN 143481, oficial en España desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2006, y a la que hacen referencia en su estudio, indica en su punto 5.5.1.1, apartado d, que los organismos obligatorios para la realización del test son Mycobacterium avium y M. terrae (actividad micobactericida) o solo M. terrae (actividad tuberculicida).
- 2.
El tiempo obligatorio de contacto que indica dicha norma es de 60 min (punto 5.5.1.1, apartado c). El uso de otros tiempos dependerá de las especiales condiciones de uso, que deberían haber sido consultadas con cada fabricante (punto 4).
- 3.
En el trabajo se indica como desinfectante efectivo aquel que presentó > 5-logi0 de reducción de viabilidad a los 5 min de exposición en condiciones limpias y sucias. Según el punto 5.9 (Interpretación de resultados-conclusión) de la norma UNE-EN 143481:
- a)
Actividad micobactericida. El producto se considerara que ha superado el estándar UNE-EN 143481 si demuestra en un test válido al menos una reducción de log 4 en 60 min o menos a 20 °C con la sustancia interfiriente escogida (condiciones limpias o sucias) bajo las condiciones definidas en la norma cuando los organismos de ensayo son M. avium y M. terrae.
- b)
Actividad tuberculicida. Si un producto pasa el test sólo con M. terrae, se definirá como tuberculicida.
- a)
Si aplicamos el criterio de Interpretación de resultados de la Norma, observamos como el resultado de superar el test (reducción de log 4) se da en más productos y casos que los indicados por los autores.
Las modificaciones aplicadas a la técnica son tantas y de tal alcance que, al no ser justificadas ni validadas, se hace difícil aceptar que se aplicó la norma UNE-EN 14348 y, por extensión, su conclusión de que dichos biocidas no superan las normas europeas.
El problema reside en que, a raíz de estas conclusiones obtenidas, se vierten afirmaciones contra productos comercializados y autorizados por las autoridades sanitarias de países de la Unión Europea que sí han solicitado análisis normalizados realizados por laboratorios independientes acreditados internacionalmente.