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Vol. 34. Núm. 4.
Páginas 272-273 (abril 2016)
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La aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012 a las personas con VIH. Un ejemplo que evidencia que debe ser derogado por injusto e ineficiente
The applying of a Royal Decree-Law 16/2012 to HIV-infected people. An example showing that it should be repealed as it is unfair and inefficient
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Ignacio Alastrué-Loscosa,
Autor para correspondencia
alastrue_ign@gva.es

Autor para correspondencia.
, Mercedes Giner-Valerob
a Unidad de Prevención del Sida y otras ITS de Valencia, Centro de Salud Pública de Valencia, Dirección General de Salud Pública, Conselleria de Sanitat, Valencia, España
b Centro de Salud de Fuensanta-Barrio de la Luz, Departamento del Hospital General de Valencia, Valencia, España
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Sr. Editor:

Tras la lectura del trabajo «¿Cómo está afectando la aplicación del nuevo marco legal sanitario a la asistencia de los inmigrantes infectados por el VIH en situación irregular en España?»1, recientemente publicado en esa revista, queremos aportar algunas reflexiones al análisis del problema que ha supuesto, y todavía supone, la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012 que excluyó a 873.000 personas del que hasta ese momento fue nuestro Sistema Nacional de Salud.

Ya en 2012, el informe de los expertos del Grupo para el Estudio del Sida –GESIDA–2 concluía que la aplicación de este Real Decreto-Ley a una población con una enfermedad crónica, transmisible y con evolución habitualmente mortal sin tratamiento supondría un aumento de los gastos sanitarios a medio-largo plazo y que impactaría negativamente en la Salud Pública de nuestro país, incrementando la morbimortalidad por sida y otras infecciones de transmisión sexual. Este impacto se puede observar en el diagnóstico tardío, uno de los principales problemas de la epidemia de VIH en España3, que sigue manteniéndose muy elevado en los últimos años. Y que es mayor en inmigrantes, entre los que ha alcanzado el 48,4% en el año 2013. Y como es sabido, el tratamiento precoz es fundamental para evitar la transmisión del VIH, por lo que poner trabas a estas personas en el acceso al diagnóstico únicamente puede causar enfermedad y muerte, no solo para ellos, sino también para el resto de las personas que convivimos con ellos. Y como indican los autores del trabajo1, si no hay un acceso normalizado a la Atención Primaria no hay posibilidad de realizar un diagnóstico precoz. El diagnóstico se hará cuando el paciente enferme de sida, haya podido infectar a muchas más personas que si se hubiera diagnosticado precozmente4 y resulte 4,5 veces más caro tratar su enfermedad5. Por eso, dejar de diagnosticar y tratar a personas con VIH que viven entre nosotros es ineficiente y, lo que es mucho peor, inhumano6.

Para evitar esta situación de riesgo para la Salud Pública creada por el Gobierno, la mayoría de las comunidades autónomas pusieron en marcha diversos programas paliativos, en consonancia con lo recomendado por el Consejo Interterritorial de Salud7. Pero estos han sido muy dispares y con una difusión muy escasa1.

En la Comunidad Valenciana, de las 78.000 personas que fueron excluidas del derecho a la asistencia sanitaria en el año 2012, solo a unas 5.000 se les había reconocido de nuevo este derecho a principios de 2015 mediante el «Programa Valenciano de Protección de la Salud»8. Y lo que es peor, a pesar de que este programa prevé la inclusión de las personas diagnosticadas de enfermedades infecciosas, el Observatorio del Derecho Universal a la Salud de la Comunidad Valenciana9 había registrado cerca de 20 incidencias relacionadas con pacientes con VIH. Y esto ha sido debido, entre otras razones, a la escasa difusión del programa que hasta la fecha había hecho la Consejería de Sanidad tanto entre los posibles beneficiarios como entre los sanitarios.

Afortunadamente, algunos gobiernos autonómicos recientemente renovados han comenzado a revertir esta situación10, facilitando el acceso al sistema sanitario de parte de la población excluida en el año 2012.

Sería de gran utilidad conocer los datos sobre el ahorro que ha supuesto la exclusión de estas 873.000 personas de un derecho tan básico como el de la asistencia sanitaria. Lamentablemente, los responsables políticos del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Servicios Sociales no ofrecen estos datos, bien porque no se han preocupado de obtenerlos, bien porque no les interesa que se conozcan.

Y a aquellas personas insolidarias que piensan que los inmigrantes en situación irregular no deben tener derecho a la asistencia sanitaria simplemente porque no contribuyen a la sostenibilidad del sistema sanitario, queremos recordarles que este se financia con los impuestos que pagamos todos. Y los inmigrantes irregulares también pagan impuestos, como el IVA.

Por eso, porque el Real Decreto-Ley 16/2012 es injusto e ineficiente, le pedimos al Gobierno, desde nuestra condición de médicos que vemos a diario el sufrimiento de las personas que han sido excluidas del acceso a una atención sanitaria digna, que derogue de una vez este Decreto.

Muchos de los que vivimos en España, nacidos aquí o no, se lo agradeceremos.

Financiación

Ninguna.

Autoría

Ambos autores concibieron la idea, realizaron la búsqueda bibliográfica y elaboraron el manuscrito.

Conflicto de intereses

Ninguno.

Bibliografía
[1]
J.A. Pérez-Molina, F. Pulido.
¿Cómo está afectando la aplicación del nuevo marco legal sanitario a la asistencia de los inmigrantes infectados por el VIH en situación irregular en España?.
Enferm Infecc Microbiol Clin., 33 (2015), pp. 437-445
[2]
J.A. Pérez-Molina, F. Pulido Ortega, Comité de expertos del Grupo para el Estudio del Sida (GESIDA) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC).
Evaluación del impacto del nuevo marco legal sanitario sobre los inmigrantes en situación irregular en España: el caso de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana.
Enferm Infecc Microbiol Clin., 30 (2012), pp. 472-478
[3]
Área de Vigilancia de VIH y Conductas de Riesgo. Vigilancia epidemiológica del VIH/sida en España. Actualización 30 de junio de 2014. Sistema de información sobre nuevos diagnósticos de VIH. Registro nacional de casos de sida. Madrid: Plan Nacional sobre el Sida - S.G. de Promoción de la Salud y Epidemiología/Centro Nacional de Epidemiología - ISCIII; 2014.
[4]
G. Marks, N. Crepaz, R.S. Janssen.
Estimating sexual transmission of HIV from persons aware and unaware that they are infected with the virus in the USA.
[5]
M. Martínez Martínez-Colubi.
Presentadores tardíos de la infección por VIH en España: consecuencias médicas e impacto económico [tesis doctoral].
Universidad Complutense de Madrid, (2012),
[6]
I. Alastrué, M. Giner, J. Navas.
La «desatención» a las personas con infección por el virus de la inmunodeficiencia humana que no tienen «seguro»: injusta e ineficiente.
Gac Sanit., 28 (2014), pp. 343-344
[7]
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Intervención sanitaria en situaciones de riesgo para la salud pública. 2013 [consultado 2 Mar 2015]. Disponible en: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/docs/IntervencionSanitariaRiesgoSP.pdf
[8]
Instrucción de la Secretaría Autonómica de Sanidad, por la que se informa de la puesta en marcha del Programa valenciano de protección de la salud. Valencia: Conselleria de Sanidad; 2013.
[9]
Observatorio del Derecho Universal a la Salud de la Comunidad Valenciana. ODUSALUD. Informe número 11. Septiembre de 2015. [consultado 30 Sep 2015]. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B6xOMLiL6YCzUGlKdW1WcTRxQTg/view
[10]
Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. DOCV núm. 7581, de 29 de julio de 2015.
Copyright © 2015. Elsevier España, S.L.U. y Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
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