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Vol. 19. Núm. 4.
Páginas 165-168 (diciembre 2008)
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Plena integración de la enfermería en la universidad
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B. Marín Fernández
Profesora Titular de Universidad en el área de Enfermería. Directora de la, Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios. Universidad Pública de Navarra
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Tenemos que estar contentas las enfermeras por el momento tan crucial que estamos viviendo, en el que se alcanzan todas las propuestas y retos debatidos tantos años. Me refiero a la plena integración de los estudios en la Universidad. Ya sé, me dirán, ¿pero si éstos se integraron en 1977! Efectivamente, ése fue un hito en la historia de la Enfermería española al convertirse los estudios de ATS en carrera universitaria, otorgando el título de Diplomado en Enfermería. Pero es ahora, con la reforma universitaria motivada por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), cuando los estudios de Enfermería van a configurarse como una titulación universitaria en las mismas condiciones que el resto de las titulaciones. Vamos a ver cómo es esa configuración.

Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales1, se ha dado el marco que organiza los estudios universitarios en tres ciclos: el primero, que conduce al Título de Grado; el segundo, que conduce al de Máster; y el tercero, que otorga el Título de Doctor. La carga lectiva del Grado es de 240 créditos (salvo en Medicina y Arquitectura, que es de 300 créditos) y la del Máster, entre 60 y 120 créditos. El tercer ciclo está formado por un periodo de docencia, en el que se podrá reconocer la formación de investigación realizada en un máster y un periodo de investigación que culminará con la defensa de la tesis doctoral.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Al tener una carga lectiva de 240 créditos, los estudios se organizan en cuatro años y culminan con la defensa de un proyecto fin de grado. Aquí conviene explicar que el concepto de crédito ha cambiado: frente al anterior (aunque todavía actual), en el que un crédito equivalía a 10 horas, los nuevos créditos, llamados ECTS (European Credits Transfer System), equivalen a 25-30 horas de trabajo del estudiante, donde se computa, además de las actividades lectivas presenciales (clases teóricas, prácticas, seminarios, tutorías, exámenes), el tiempo que dedica el estudiante al estudio individual y a la búsqueda de información para lograr el aprendizaje esperado. El programa formativo está orientado a la adquisición de competencias y no tanto al desarrollo de contenidos, siendo clave la evaluación de los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de estudios, dando valor a la motivación y el esfuerzo del estudiante para aprender. Los planes de estudio contienen la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir referente a los aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos y otras actividades formativas.

La nueva norma legal pretende dotar a las Universidades de plena autonomía para crear y expedir títulos, sin estar sujetos a un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora había venido siendo, de manera que aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y sus oportunidades. De ahí que en todas las Universidades se esté haciendo una reflexión sobre su propio mapa de titulaciones y sobre sus posibilidades de acuerdo con los recursos disponibles y las necesidades del entorno, para diseñar e implantar nuevas titulaciones. Están apareciendo nuevas enseñanzas que conducen a nuevos títulos, con nuevos nombres y nuevas orientaciones, que aunque oficiales, no necesitan llamarse de la misma manera en todas las Universidades, ni tener los mismos contenidos. Lo único que el Real Decreto 1393/2007 determina es que el título de Grado deberá estar adscrito a una de las cinco ramas de conocimiento siguientes: a) Artes y Humanidades; b) Ciencias; c) Ciencias de la Salud; d) Ciencias Sociales y Jurídicas; e) Ingeniería y Arquitectura.

Para los títulos que otorgan competencias exigibles para el ejercicio profesional, como es el caso de Enfermería, se han dictado Órdenes Ministeriales en donde se determinan las competencias específicas del título, los créditos asignados a las materias básicas, los asignados a las específicas y al bloque de prácticas externas y trabajo fin de grado. De esta manera se asegura que en todas las Universidades se forme para alcanzar las competencias mínimas exigibles para el ejercicio profesional, aunque se deja un margen para diseños autónomos.

En Enfermería, la Orden CIN 2134/2008 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero2, determina 60 créditos mínimos para las materias básicas, 60 créditos para materias vinculadas a las ciencias de la enfermería y 90 créditos vinculados a las prácticas externas y trabajo fin de Grado. Quedan 30 créditos para que cada Universidad los oriente hacia sus propios campos de interés. Estos créditos vienen asociados a competencias específicas que marcan la formación del estudiante y cada universidad puede organizarlos por bloques, materias y asignaturas, según la agrupación de las competencias que realice. Por ello, a simple vista, podrá parecer que los planes de estudios de las diferentes universidades son distintos debido a la denominación de materias y agrupación de las competencias; sin embargo, las enseñanzas conducirán a la adquisición de similares competencias profesionales.

El proceso de implantación de los nuevos títulos de Grado requieren un procedimiento de verificación externo que lo realiza la ANECA (Agencia Nacional de la Calidad) y un procedimiento de acreditación, que lo llevará a cabo la misma agencia a los seis años de iniciadas las enseñanzas y así sucesivamente. Estos pasos obligatorios determinan unos estándares de calidad que obligan a una revisión continua de los procesos y resultados, asegurando la pertinencia de los títulos, ya que en caso de acreditaciones negativas, los títulos dejarán de ser oficiales.

Para este curso 2008-2009 se han verificado positivamente tres propuestas, de manera que ya hay estudiantes que están cursando los estudios de Grado en Enfermería en la Universidad de Zaragoza, Universidad Europea de Madrid y Universidad Católica San Antonio de Murcia. Durante los cursos 2009-2010 y 2010-2011 lo pondrán en marcha el resto de las Universidades, agotando el plazo legal, dado que a partir del 2010-2011 no se pueden admitir estudiantes de nuevo ingreso en la Diplomatura.

El reconocimiento y transferencia de créditos para aquellos Diplomados en Enfermería que quieran solicitar el título de Grado es competencia exclusiva de las Universidades. En virtud de su autonomía, cada una determinará los requisitos para ese reconocimiento, teniendo en cuenta que el título de Grado otorga las mismas competencias que el de Diplomado; que la diplomatura ha estado sometida a una directiva europea que ha hecho que la carga lectiva haya sido superior a la cursada por otros diplomados; que el ejercicio profesional y la formación de posgrado ha podido formar en aquellas competencias específicas que cada Universidad incorpore al título de Grado en función de su autonomía. Lo más sensato será que, llegado el momento, cada persona interesada en tener el título de Grado vaya a la Universidad donde obtuvo el de Diplomado o a la Universidad más próxima, para que analicen de forma individual su situación. Y probablemente será mínima la gestión para la homologación del título. No hay que tener prisas, ya que, repito, las competencias exigibles para el ejercicio de la profesión son las mismas con los dos títulos.

Contrariamente a lo que la lógica pudiera indicar, el segundo ciclo se ha podido poner en marcha antes que el primero. Éste es el tercer curso en el que está abierta la oferta a los Diplomados en Enfermería, que tienen que hacer 120 créditos si quieren acceder al doctorado (esto no será así para los Graduados, ya que serán suficientes 60 créditos). Este curso 2008-2009 se han ofertado 21 másters dirigidos prioritariamente a los titulados en Enfermería (de un total de 1.996 que es la oferta global de las Universidades Públicas, Privadas y de la Iglesia3). Ocho, en Ciencias de la Enfermería (Universidades de Almería, Granada, Zaragoza, Lleida, Inernacional de Cataluña, Rovira i Virgili, Navarra y Alicante). Cinco están dirigidos al cuidado del paciente crítico y emergencias, o en un caso en anestesia (Universidades de Málaga, Autónoma de Barcelona, Europea de Madrid, Rey Juan Carlos y Murcia). Cuatro másters son sobre gestión de cuidados o de servicios de enfermería (Universidades de Barcelona, Santiago de Compostela, Europea de Madrid y Pública de Navarra). Dos másters van dirigidos al cuidado del paciente oncológico (Universidad de Salamanca y Universidad de Valencia). Un máster está dirigido al cuidado del paciente nefrológico (Universidad de Málaga) y hay un máster en investigación de cuidados (Universidad Complutense de Madrid).

De las 19 Universidades que ofertan títulos de máster, nueve incorporan el doctorado en Programa Oficial de Posgrado. Éstas son: Universidad de Barcelona, Lleida, Inernacional de Cataluña, Rovira i Virgili, Complutense de Madrid, Europea de Madrid, Rey Juan Carlos, Alicante y Valencia. De manera que ya están defendiendo tesis doctorales Diplomados en Enfermería que han accedido al doctorado por esta vía del máster oficial. Y esto es muy bueno, pues ser doctor es un requisito para poder acceder a plazas docentes universitarias. Enfermería ya ha dejado de ser un área exceptuada y el doctorado es un requisito mínimo, como ocurre en el resto de las titulaciones. Si queremos que en las enseñanzas de Grado haya profesores enfermeros, éstos deberán ser doctores. Y esto sí que urge.

Podríamos seguir extendiendo este Editorial, pero el espacio es limitado. Solamente insistir en el momento tan importante que nos ocupa para la historia de la Enfermería. El desarrollo del EEES supone un hito, ya que ha posibilitado la plena integración de la Enfermería en la Universidad.

Bibliografía
[1.]
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, BOE núm, (martes 30 de octubre de 2007),
[2.]
ORDEN CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, BOE núm, (sábado 19 de julio de 2008),
[3.]
Resolución de 26 de junio de 2008, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica la relación de los programas oficiales de posgrado, y de sus correspondientes títulos, ofrecidos por las universidades para el curso 2008-2009, BOE núm, (miércoles 8 de julio de 2008),
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