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Vol. 46.
Páginas 181-189 (julio - diciembre 2013)
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Reseña del libro
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Pauline Capdevielle
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones Jurídicas11

Becaria del Programa de Becas Posdoctorales de la Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México.

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Las transformaciones de la familia y de la sexualidad, los avances de la ciencia, el creciente pluralismo de nuestras sociedades, así como las mutaciones religiosas que conoce hoy en día el mundo, han planteados nuevos desafíos, no sólo para los creyentes, sino para todos los que nos cuestionamos sobre los fundamentos y modalidades de la convivencia humana. Es que, lejos de haber desaparecido como anunciaban los doctrinarios de la secularización, las religiones, en este inicio de milenio, gozan de muy buena salud y se han adaptado de forma sorprendente a la modernidad. Más que un declive, hay un reajuste importante y significativo en muchas regiones del globo, que hace necesario replantear los términos de la discusión sobre religión, Estado y sociedad.

En este sentido, el libro que coordina Jorge E. Traslosheros, Libertad religiosa y Estado laico. Voces, fundamentos y realidades, alimenta con análisis y argumentos originales el debate sobre la laicidad y la libertad religiosa en el siglo xxi. Fruto de la colaboración de 18 autores de diversas procedencias y nacionalidades, la obra encuentra su denominador común en la convicción compartida de considerar la libertad religiosa como un elemento esencial de la coexistencia democrática y de la cohesión social. Asimismo, el libro nutre la reflexión sobre un tema que ha recobrado gran fuerza en los últimos años, no sólo en la agenda académica, sino también en la discusión pública a nivel nacional, regional e internacional.

De manera general, la obra se organiza en seis capítulos temáticos, que proporcionan una lectura ágil y ordenada. El primer capítulo tiene como objetivo fijar el concepto de libertad religiosa como deber ser de las sociedades democráticas. El segundo capítulo se enfoca sobre la problemática mexicana y a la recepción del derecho de libertad religiosa en el sistema internacional de derechos humanos. El tercero capítulo, “Voces desde América Latina” constituye una reflexión sobre la situación de algunos países de la región en materia religiosa y termina con la presentación de algunas convergencias y problemáticas comunes en la región. Tras un cuarto capítulo dedicado a la problemática religiosa en Norteamérica, “Voces en el debate global”, se acerca de forma interesante al tema religioso desde una perspectiva mundial. La obra concluye finalmente con “Tres reflexiones sobre libertad religiosa” que amplían el debate y esbozan temas de reflexión a futuro. Veamos con más detalles algunos temas desarrollados en la obra.

El concepto de libertad religiosa

Rechazando un enfoque positivista que asocia la libertad religiosa con su reconocimiento por el orden jurídico, la obra plantea la noción dentro de la tradición católica del derecho natural. En particular, se entiende la libertad religiosa a partir de la declaración Dignitatis humanae del concilio Vaticano ii, que la fundamenta con base en la dignidad de la persona como hijo de Dios y sobre la aceptación voluntaria de la palabra de Dios. Desde un enfoque sociológico y antropológico, conforme a la visión holís-tica católica, la libertad religiosa encuentra su fundamento, nos dice Jorge Traslosheros, a partir de la religiosidad como realidad cultural y social constante y dominante en la historia, intrínseca a la naturaleza humana y dotada de un especial potencial civilizador.2 asimismo, lejos de las posturas estatalistas y positivistas, la libertad religiosa se presenta como un derecho natural e inalienable de las personas, que el estado debe proteger y promover. Si bien puede desglosarse en diferentes derechos (expresión, creencia, culto, asociación, etcétera) constituye más que la suma de esas partes: es el derecho a una experiencia integral, a un modo de vivir, a una manera de entender el mundo.3

Esta concepción permite a los autores defender una visión amplia de la libertad religiosa, que no debe sufrir trabas en su recepción por el orden jurídico. Asimismo, el profesor González Schmal considera que el derecho de libertad religiosa debe implicar necesariamente la libertad de profesar o no creencias religiosas, la libertad de declararlas, la libertad de culto, de información, de educación religiosa, el derecho de reunión, asociación y manifestación, así como la libertad de actuar conforme a las convicciones, inclusive, cuando se encuentran en contradicción con la ley civil.4

Esta reivindicación de la objeción de conciencia ilustra el lugar central dado a la libertad religiosa en relación con los demás derechos por parte de los autores. Una concepción amplia de la libertad que, sin embargo, plantea algunos problemas al revelar tensiones entre libertad de religión, seguridad jurídica y principio de legalidad, expresión de la ley como voluntad general, respeto de los derechos de los demás, etcétera. El derecho de libertad religiosa, si bien es componente esencial de todo catálogo de derechos fundamentales, no puede ser absoluto, sino que necesita ser pensado desde su compatibilidad con las demás libertades y desde el principio de igualdad. La protección de la libertad en igualdad de condiciones para todos –fieles de la religión dominante, no-creyentes, miembros de minorías religiosas– es precisamente el mayor reto de la libertad religiosa en el contexto de creciente diversidad que conocen hoy en día las sociedades democráticas.

El concepto de laicidad

La laicidad es un concepto ambiguo que originó, desde su aparición en Francia a finales del siglo XIX, apasionados debates en torno a su significado, alcance y justificación. Asimismo, la visión de la laicidad defendida en la obra muestra bien las diferencias conceptuales que pueden existir alrededor de la noción. En contraste con el enfoque liberal y de raíz ilustrada que hace hincapié en la autonomía de la persona y de las esferas públicas y religiosas, la postura asumida a lo largo de la obra rechaza la separación artificial de dos mundos que se consideran profundamente vinculados, y busca promover la idea de una sana colaboración entre el estado y las instituciones religiosas en pro de las personas.

Para los autores de la obra en efecto, la religión constituye una experiencia humana integral, consustancial a la naturaleza humana, e indivisible de la cuestión social. De esta manera, denuncian que la separación liberal, además de presentar una imagen distorsionada y engañosa de la realidad, encubre una visión de la religión como fenómeno social nefasto. De la idea de “opio del pueblo” pasamos progresivamente, nos dice Tras-losheros, a la de “tabaco del pueblo”:5 un vicio que si no se puede prohibir del todo, se debe soportar en alguna medida.

De esta manera, se establece un antagonismo entre la idea de “sana laicidad” promovida por el papa Pío XII y defendida por los autores católicos, y la versión liberal de raíz ilustrada, que sería, según los autores de la obra, un laicismo encubierto, eso es, una posición combativa y autoritaria de la separación Estado-iglesias. Al contrario, para los liberales, los conceptos de “sana laicidad” o de “laicidad positiva” serían los eufemismos y nuevos disfraces de los Estados confesionales.6

Uno de los puntos neurálgicos de esta tensión entre diferentes conceptos de laicidad es la problemática relativa a la expresión de las confesiones religiosas en el espacio público. Tradicionalmente, para los liberales, el ejercicio conjunto del poder exige de todos un esfuerzo para disociar las creencias personales de los argumentos que valen para todos, conforme a la idea de razón pública. Al contrario, para el obispo de Filadelfia, la separación entre creyente y ciudadano se vive como una mentira o un engaño:7 más que un derecho, el fiel tiene la responsabilidad de expresar sus sentimientos y valores religiosos en debates públicos. Si parece evidente que el debate público no pueda ser dominado por posiciones religiosas dogmáticas, se hizo cada vez más evidente que también era problemática la exclusión tajante de toda expresión religiosa en la discusión democrática. Conscientes de esta dificultad, algunos autores secularizados como Jürgen Habermas han buscado superar este paradigma, insistiendo sobre la legitimidad de los creyentes y de las instituciones religiosas como actores sociales de la democracia y sobre la importancia de los valores religiosos para la creación de sentido y de significación. En el respeto, agrega, de la idea de soberanía nacional como fundamento del poder, y en la aceptación, por parte de las instituciones religiones y de los creyentes, de representar solamente unas de las muchas voces que participan en igualdad de condiciones en el juego de la deliberación democrática.8

Otro punto, fuertemente vinculado con lo anterior, es el relativo a la cuestión de los valores en el Estado laico. Retomando un argumento comunitario clásico, Mary Ann Glendon denuncia la insuficiente base ética que ofrece el estado democrático y liberal a las personas, tanto en su actuar individual como en sus relaciones sociales.9 Frente a ello, la Iglesia católica se presenta no sólo como una institución religiosa en sentido estricto, sino sobre todo, como el depositario de una larga tradición de pensamiento ético y humanista. Asimismo, considera que si bien la religión se distingue claramente de la política, la primera debe reflejarse en cuestiones de moralidad pública y asumir sus construcciones morales10 para llenar el vacío axiológico dejado por la modernidad y su ideología relativista.

Parece sin embargo difícil, en contextos de creciente pluralidad religiosa y moral, imponer lo bueno sobre lo justo. es que, como nos recuerda Kant, no existe una única manera de vivir la vida buena. La defensa de una visión de sociedad, si bien es necesaria en cierta medida para crear vínculo social y solidaridad, no puede obstaculizar los planes de vida de los que piensan de forma diferente a la mayoría. En este sentido, la laicidad de raíz ilustrada insiste sobre la libertad de conciencia, el derecho a la diferencia, la estricta igualdad entre individuos sin consideración de credo, y finalmente, defiende la separación del estado y de las iglesias como precondición para asegurar la coexistencia pacífica de todos. En este sentido, ¿cómo superar la tensión entre la necesidad de una ética pública compartida con las exigencias de igualdad y libertad? Sin duda, este debate está lejos de haberse agotado.

La situación latinoamericana

El ideal de sociedad defendida en la obra –una sociedad que refleja a nivel político las aspiraciones y valores morales de su cultura– es vulnerado, nos dicen los autores, por los crecientes ataques a la libertad religiosa, desde persecuciones de baja intensidad en países occidentales hasta situaciones de violaciones sistemáticas en algunas regiones, especialmente, dirigidas hacia grupos en situación minoritaria.11

En Latinoamérica, la existencia de cierta estabilidad en torno a la materia no debe, nos dicen los autores, ocultar la persistencia de algunas problemáticas. En primer lugar, una dificultad común a toda la región es la ausencia de una cultura de los derechos humanos que genera un desconocimiento del derecho de libertad religiosa, que vulnera, a su vez, la protección jurídica de muchas minorías religiosas.12 Por otro lado, una “ola laicista”13 que busca excluir a los creyentes de la esfera pública, provocando un divorcio entre los valores de la sociedad y las normas jurídicas, como lo ilustra la supresión de la educación religiosa en las escuelas públicas de algunos países o la legislación relativa al aborto o al matrimonio entre personas del mismo sexo. Se señala, asimismo, las grandes mutaciones que conoce Latinoamérica hoy en día, entre redefinición de lo religioso a partir de la creciente diversidad de creencias, y exigencia de secularización de la esfera pública en pro de las “libertades laicas”.14

Finalmente, se hace hincapié en el despertar de las voces indígenas, que generó, en varias constituciones de la región, el reconocimiento de diferentes formas de espiritualidad, por ejemplo, la constitucionalización de los derechos de la Pachamama en Ecuador y Bolivia. Si representa indudablemente un paso importante en aras del reconocimiento y respeto a los derechos culturales indígenas, esta “resurrección” plantea algunas tensiones en materia de libertad religiosa en sistemas colectivos fuertemente cohesionados, como lo muestra la existencia de confictos religiosos intra-comunitarios en la región. Sin duda, uno de los grandes desafíos, tanto en el enfoque práctico como conceptual, será encontrar formas novedosas de defender de forma eficaz la libertad religiosa del grupo sin lesionar las autonomías individuales, dentro de la tendencia regional al reconocimiento de una mayor autonomía de las comunidades.

Religión y globalización

Sin lugar a dudas, una de la fortaleza de la obra reside en el esfuerzo de los autores en pensar la libertad religiosa desde una óptica globalizada que hace hincapié en las profundas transformaciones religiosas que conoció el mundo tras la caída del muro de Berlín. Lejos del desencantamiento del mundo anunciado por Gauchet o el fin de la historia de Fukuyama, la reubicación del factor religioso en las relaciones internacionales, especialmente, mediante la emergencia de cierta concepción del islam como modelo de sociedad contra-hegemónico, se ha vuelto un objeto de estudio indispensable para pensar la religiosidad en el siglo XXI.

La principal tesis desarrollada en este capítulo es la promoción del derecho de libertad religiosa como pieza clave para la consolidación las democracias y la lucha contra el terrorismo.15 se basa en la idea de que el reconocimiento y la promoción de la libertad religiosa favorecen el pluralismo, lo cual se vuelve a su vez una barrera para los fundamentalismos y sus fenómenos más violentos. Este proceso implica, nos dice Thomas Farr, favorecer el diálogo intercultural para que la libertad religiosa no sea vista como un imperialismo occidental, sino como un principio consistente con los intereses políticos y económicos de los Estados.

Otro análisis bastante novedoso de la obra es relativo a la cuestión del blasfemo, eso es, el derecho de las religiones a no ser ofendidas. En dos ensayos, Bennett Graham y Kenneth Blackwell abren una interesante discusión sobre las dificultades que plantea este derecho, cuyo reconocimiento ha sido reclamado ante las Naciones Unidas por algunos países musulmanes. Nos explican los autores que al crear una falsa dicotomía entre libertad religiosa y libertad de expresión, el derecho de las religiones a no ser ofendidas puede convertirse en un factor de violencia, como lo demostraron hace algunos meses los disturbios desatados por la película Inocence of Muslims. también, ha sido utilizado, en muchos casos, para crear un ambiente hostil a las minorías religiosas.16 Finalmente, porque la noción de blasfemia tiene una dimensión de verdad17 que resulta peligrosa para la independencia de la justicia al generar una confusión entre ley civil y teología.

Sin embargo, estos obstáculos no deben invisibilizar los ataques y discriminaciones que viven los fieles de algunas religiones y justificar las expresiones de odio y de irrespeto a las creencias ajenas. La propuesta de la obra para superar esta dificultad es la de pensar la problemática a nivel internacional ya no desde la protección de la libertad religiosa, sino sobre la base del artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prohíbe la incitación al odio. Una propuesta que aparece sensata y con mucho potencial para superar la falsa contraposición entre libertad religiosa y libertad de expresión, y para garantizar el respeto que merecen todas las creencias.

Sociedad, secularización y cambios sociales

Para terminar, otro tema abordado frontalmente por la obra es el relativo a los profundos cambios que afectaron a la familia, la sexualidad o la investigación científica en las últimas décadas. Asimismo, y de acuerdo con la doctrina católica romana, se denuncia a lo largo del libro un proceso de disvalores, respaldado por cambios legislativos y jurisprudenciales. En particular, los autores se posicionan en contra de comportamientos “contrarios a la moral natural” y “disfuncionales”,18 tal como la legalización del matrimonio homosexual y de la interrupción voluntaria de embarazo, la contracepción y la esterilización, la experimentación con embriones o el suicidio asistido. En breve, en contra de una “cultura de la muerte”19 promovida por un ateísmo militante que debe ser combatida firmemente en pro de la cohesión de la sociedad y la protección de los más vulnerables.

Se trata, sin lugar a dudas, de posiciones que conllevan una importante carga polémica, como lo ilustra la fuerte polarización de las sociedades en torno a temas como la legalización del aborto y del matrimonio entre personas del mismo sexo. Es una confrontación entre dos visiones de sociedad, pero que rebasa la simple oposición creyentes/ateos, como lo muestra por ejemplo la existencia de grupos de creyentes a favor del derecho a decidir, o de movimientos religiosos creados con el objetivo de acoger a los creyentes con orientación sexual diferente.

Asimismo, las posiciones sostenidas por los autores pueden aparecer como bastante radicales y carentes de matices en sociedades basadas en los ideales de libertad y de igualdad, especialmente, si se considera la existencia de situaciones muy diversas, y a veces, de extrema vulnerabilidad. Pero finalmente, quizá sea precisamente la fortaleza de la obra: presentar un frente común en la defensa de una visión determinada de sociedad. En este enfoque, no cabe duda de que esta obra participará de manera interesante y decisiva en el debate en constante evolución sobre la laicidad y el lugar que debe ocupar la religión en el espacio público.

Becaria del Programa de Becas Posdoctorales de la Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México.

Jorge E. Traslosheros, “Fundamentos de la libertad religiosa” en Jorge E. Traslosheros (coord.), Libertad religiosa y Estado laico. Voces, fundamentos y realidades, México, Porrúa, 2012, p. 6.

Ibidem, p. 7.

Raúl González Schmal, “Los principios fundamentales de la Constitución mexicana en materia religiosa y la cultura del derecho de libertad religiosa” en Jorge E. Traslosheros, op. cit, 2012, p. 72.

Jorge E. Traslosheros, “Fundamentos de la libertad religiosa”, op. cit., p. 8.

Cfr. Pedro Salazar Ugarte, La laicidad: antídoto contra la discriminación, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2008 (Cuaderno de la Igualdad n. 8), p. 33 y siguientes.

Charles J. Chaput, OFM Cap., “La vida pública, la libertad religiosa y la vocación de los laicos”, Traslosheros, op. cit., p. 255.

Cfr. Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger, Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización, tr. Pablo Largo e Isabel Blanco, México, Fondo de Cultura Económica, 2008.

Mary Ann Glendon, “Estado laico y libertad religiosa. Un debate en curso”, Traslosheros, op. cit., p. 210.

Fernando Pliego Carrasco, “La libertad de creencias y el teorema dinámico fundamental de una sociedad democrática”, Traslosheros, op. cit., p. 117.

Jorge Traslosheros, “Fundamentos de la libertad religiosa”, op. cit., p. 8.

Sergio González Sandoval, “La libertad religiosa en Colombia. Balance parcial y algunas oportunidades de cambio”, Traslosheros, op. cit., p. 102.

Juan G. Navarro Floria, “La libertad religiosa en América del Sur. Actualidad y desafíos”, Traslosheros, op. cit., p. 136.

Expresión utilizada por Roberto Blancarte para designar el derecho a la interrupción del embarazo, al matrimonio entre personas del mismo sexo, a la eutanasia, a la utilización de anticonceptivos, etcétera. Cfr., por ejemplo, Roberto Blancarte (coord.), Los retos de la laicidad y de la secularización en el mundo contemporáneo, México, El Colegio de México/ Centro de Estudios Sociológicos, 2008.

Thomas F. Farr, “Libertad religiosa, democracia estable y seguridad internacional”, Traslos-heros, op. cit., p. 177.

Bennett B. Graham, “La difamación de las religiones: ¿el final del pluralismo?, p. 226, y Kenneth J. Blackwell, “Acallando la búsqueda de la verdad. Un panorama general de la ‘Difamación de las religiones’”, p. 235, Traslosheros, op. cit.

Idem.

Ernest Caparros, “Bosquejo de una libertad religiosa parcialmente arrojada: Canadá”, en Traslosheros, op. cit., p. 157.

Idem.

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