Este artículo da a conocer la calificación que recibió en el Tribunal de la Inquisición de México la traducción al español del Arbor scientiae de Ramon Llull. Dicha edición se había impre-so en Bruselas en 1663 y fue calificada en Nueva España en 1665. Esta documentación ayuda a determinar con mayor precisión el control ideológico y la censura de libros del Tribunal de la Inquisición en México, así como a calibrar, a través del lulismo, las relaciones del poder eclesiástico y el poder regio a ambos lados del Atlántico.
This article reveals the examination received in the Court of the Inquisition of Mexico for the Spanish translation of the Arbor scientiae by Ramon Llull. This edition was printed in Brussels in 1663 and was examined by Inquisition in New Spain in 1665. This documentation helps determine more precisely the ideological control and censorship of books of the Court of the Inquisition in Mexico, as well as to considerate, through Lullism, the relations between Ecclesiastical power and Royal power on both sides of the Atlantic.
En un expediente del Fondo de la Inquisición del Archivo Histórico Nacional de Madrid, referente a un proceso contra un profesor del Estudio General Luliano de Mallorca1, se adjunta otro, titulado “Autos y censuras al Libro de Raymundo Lulio”, mucho más breve, que es una copia de una censura de libros que se envió a la Suprema desde el Tribunal del Santo Oficio de México. Se trata de un documento que puede ayudar a iluminar mejor la historia intelectual de Nueva España y sus relaciones con Madrid durante el siglo XVII.
Antes de transcribir el documento conviene enmarcarlo someramente en su contexto, pues en principio no tendría ninguna notoriedad, si no fuese por una serie de circunstancias que se comentarán seguidamente. El libro examinado y censurado era el Arbre de Ciència o Arbor scientiae de Ramon Llull,2 en su traducción española publicada por Alonso de Cepeda y Andrada3 en Bruselas durante el año 1663.4
Quisiera traer esta censura a colación porque puede ser útil para la comprensión de ciertos extremos. En primer lugar, para determinar con mayor precisión tanto el control ideológico como la censura de libros del Tribunal de la Inquisición en México. En segundo lugar, para calibrar, en cuanto a algunos temas polémicos como el lulismo, las relaciones del poder eclesiástico y el poder regio a ambos lados del Atlántico. En tercer lugar, para configurar un mapa algo más preciso de la circulación libres-ca en México y de la historia intelectual del virreinato de Nueva España. En cuarto lugar, para mostrar las diferentes sensibilidades y coyunturas de la Inquisición en un momento dado en diversos puntos del Imperio Español (Mallorca, Madrid, Bruselas y México). Por último, permite hacer algún pequeño apunte para la elaboración de la historia del lulismo mexicano.
La edición del árbol de la ciencia: religión, política e inquisiciónLa edición llevada a cabo en Bruselas del libro de Ramon Llull representa una labor frecuente en el marco de la impresión de libros del XVII, pues en Europa se editaron e imprimieron con frecuencia los libros del polígrafo mallorquín. El Árbol de la ciencia era la traducción al español de uno de sus trabajos más conocidos. De hecho, la versión original fue compuesta por Llull en catalán en los años 1295-1296 y fue profusamente conocida.
Se trataba de una voluminosa obra escrita en forma de enciclopedia, destinada principalmente a un público no universitario.5 En ella no se encontraba un catálogo variopinto de descripciones de los diferentes ámbitos de real, sino una visión ontológica de principios generales que explicaban la multiplicidad de todo lo real. Su carácter enciclopédico permitía una “deducción” de los contenidos concretos del saber gracias a que el Arte era un método único para todas las ciencias. En este senti-do, el Árbol de la ciencia era una enciclopedia novedosa, cuyo contenido se desplegaba a través de un peculiar simbolismo arbóreo, en el que se daban la mano las tradiciones oriental y occidental.
El Árbol de la ciencia era una obra dividida en 16 libros. Los primeros 14 ofrecían una visión de todo lo real hasta llegar a las criaturas celestiales y a Dios. Los dos últimos tenían un carácter auxiliar. Por el hecho de tratar temas de alta especulación teológica en una lengua vernácula, la traducción del Arbor scientiae representaba un serio problema para la Inquisición.
Sin embargo, el Doctor Iluminado era, a la sazón, un autor de moda en Europa y su éxito era incuestionable. No en vano se ha dicho que el XVII fue el siglo de Llull, un autor leído y respetado por los mayores sabios del momento. Mientras que la fama de Llull no había decaído en la Europa Central –ni en los países protestantes ni en los católicos– en la Es-paña peninsular el lulismo se había vuelto un elemento problemático por mor del Santo Oficio. Bruselas era a la sazón un lugar donde la polémica doctrinal con el protestantismo estaba fuertemente avivada y el papel de la Inquisición era ligeramente distinto que en la España peninsular.6
Durante el reinado de Felipe II el lulismo fue una doctrina protegida por el monarca, de suerte que la Inquisición jamás se atrevió a proceder contra ella. No sólo esto, sino que el propio Felipe II auspició el proceso de beatificación de Llull y apoyó el saber luliano en la Academia Matemática de Madrid y en la Universidad de Alcalá. Felipe III no tuvo jamás la inclinación luliana de su padre, de manera que la Inquisición tuvo las manos algo más libres para, en su caso, proceder contra las doctrinas de Llull.
Se encuentra ya una prohibición inquisitorial del lulismo en la Universidad de Zaragoza (1610) y la represión de las corrientes lulianas en la Península aumenta en cada década.7 En las Constituciones de la Universidad de Sevilla se prohibieron las doctrinas de Ramón Llull y en 1662 unas tesis, defendidas en el Estudio General Luliano de Mallorca, fueron delatadas a la Inquisición. Dado el ambiente enrarecido de la Inquisición, muy pocas fueron las impresiones lulianas en la Península Ibérica durante el seiscientos. Sin embargo, en Mallorca, dado el ambiente favorable, se siguió permitiendo la explicación y defensa del lulismo.
Sólo en el marco del lulismo europeo (y la dureza de la Inquisición de los reinos peninsulares) puede entenderse la edición de Alonso de Zepeda en Bruselas. Allí el ambiente, pese al control inquisitorial, era más tolerante. No sólo se trataba de una traducción y edición en lengua española, sino de un auténtico comentario de la obra, que en aquel momento corría tanto en su original en catalán como, sobre todo, en la edición latina que en 1515 se imprimió en París,8 reimpresa asimismo en el XVII.
Lo que más interesa aquí es examinar la disposición que hizo Alon-so de Zepeda de las censuras, privilegios y elogios, totalmente intencionada en contra de quienes tenían a Llull como hereje. Para desautorizar las (falsas) acusaciones que había escrito el inquisidor dominico Nicolau Eimeric y para contradecir una sentencia dictada por Gregorio XI, Zepeda estableció en las primeras páginas de su libro toda una concatenación de documentos a favor de Llull. Frente a las acusaciones antilulianas del dominico Nicolau Eimeric y a la condena formal que hizo Gregorio XI, a instancias del anterior, de las obras de Llull, Zepeda recabó todos los privilegios que había recibido la doctrina luliana hasta entonces y los in-sertó en la obra. En primer lugar escribió la dedicatoria a don Luis de Benavides, luego el prólogo al lector y posteriormente una breve vida de Ramon Llull. Seguidamente, estampó dos privilegios, uno dado por Fernando Çanoguera, Lugarteniente y Capitán General de Mallorca en 1604, y otro otorgado por Felipe III a Gregorio Forteza, Vicario General de la diócesis mallorquina.9 Incluyó después el importantísimo documen-to que vino a desautorizar tanto el Directorio de Eimeric como la bula de Gregorio XI. Se trataba de una parte sustancial de la llamada “Sen-tencia definitiva” contra el lulismo que se dictó para mostrar las false-dades de Eimeric y para demostrar asimismo que la bula papal no se encontró en el lugar correspondiente en el momento en que fue buscada.
La condena de Eimeric de 1376 se basaba en un total de 200 artículos, extraídos pretendidamente de unos 20 libros de Llull. En 1377 el rey y los lulistas intentaron reaccionar, solicitando al Papa que el examen de la ortodoxia de las obras de Llull pudiese hacerse en Barcelona, posiblemente para poder cotejar los escritos. El dominico fray Bernat Ermengol, provincial e inquisidor, encargó en 1386 a una comisión de teólogos dominicos y franciscanos que examinasen tres proposiciones entre las condenadas, y constataron que dichas proposiciones no se encontraban en la obra de Llull.10 De ahí que se dictase en 1419 la “Sentencia definitiva” de los textos de Llull, orientada exclusivamente a deshacer los principales malentendidos de la obra luliana y, sobre todo, a neutralizar el ataque desmesurado de Eimeric, de modo que todas las acusaciones de heterodoxia lanzadas por el Inquisidor fueran tomadas como invenciones y exageraciones.
Alonso de Zepeda, haciéndose eco de este importante documento, cuyo reconocimiento afectaba tanto a la Iglesia como a la Corona, repitió los puntos principales, de modo que intentó contrarrestar la fuerza argu-mental que la Inquisición tenía en aquellos momentos. Recogió las declaraciones de los lulistas, que defendían que no se había encontrado tal bula pontificia y que no se habían hallado los errores que Eimeric citaba.11 Seguidamente, se añadieron los privilegios de Carlos V y de Felipe II.12 En las páginas siguientes había un amplio estudio introductorio elaborado por Zepeda y seguidamente había dos aprobaciones eclesiásticas:13 la primera, de fray Lucas de San Isidoro, del Colegio de los Padres Carmelitas en Bruselas, y otro del célebre Anton Sander, canónigo en Ypres y autor de la obra inacabada Flandria illustrata. Se trataba, pues, de una defensa en toda regla de la obra luliana, orquestada desde Bruselas.14
Inquisición y lulismo en méxico y en madridMuy lejos de allí, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición se estableció en el virreinato de Nueva España en 157115. El lulismo gozaba en aquel momento de la protección real, y la aspiración de Felipe II era in-troducir la causa de beatificación en la Sagrada Congregación de los Ritos. Aprovechando esta circunstancia, la expansión de los libros de Llull no sólo era tolerada, sino incluso fomentada por el monarca desde su biblioteca escurialense.
En esta misma época se registran los primeros indicios de la influencia de Ramon Llull en México, reconocible actualmente a través de algunos relevantes franciscanos:16 primordialmente, la figura de fray Diego de Valdés17, pero también indirectamente la de fray Juan de Zumárraga son testimonios elocuentes de la penetración del lulismo en Nueva España18. La Inquisición de México, al igual que había sucedido en los Reinos Peninsulares19, nunca intervino durante el siglo XVI contra los libros de Llull, que fueron más leídos de lo que se ha pensado.20
La Inquisición, ocupada e incluso desbordada en otros menesteres, no se atrevió nunca a desafiar las intenciones del monarca, pese a la presión de los dominicos, que creían a pies juntillas el dictamen de su correligionario Eimeric21 y, en cambio, silenciaban absolutamente el de su también correligionario Bernat Ermengol. Virgilio Pinto ha mostrado los momentos de tensión entre el monarca y la Inquisición en la confección del Índice de los Libros prohibidos.22
En el concilio tridentino, frente a las propuestas dominicanas de incluir las obras de Llull en el Índice de Libros Prohibidos, no se llegó a tal extremo gracias a la intervención del catedrático Joan-Lluís Vileta, de la Universidad de Barcelona. La defensa luliana del catedrático catalán frente a la reedición del Directorium de Eimeric23 fue muy bien valorada por parte de Felipe II. El monarca mandó recopilar todas las obras de Llull y hacer un catálogo exhaustivo de todas ellas: de esa labor se encargó principalmente el catedrático Antonio Bellver, profesor en el Estudio General Luliano de Mallorca.24 Ordenó asimismo nutrir de títulos lulianos la Biblioteca del Escorial. Dicha labor fue llevada a cabo por Dimas de Miguel, arcediano de la Catedral de Barcelona y discípulo de Vileta.25 La biblioteca escurialense permitió un acceso prolongado a las obras lulianas que dio algunos frutos en las décadas siguientes, entre los que se encuentra la versión castellana del Árbol de la ciencia, ya en el XVII.
Alonso de Zepeda era un militar y matemático que, siguiendo las directrices de la Escuela Matemática de Madrid, seguía la estela luliana de Juan de Herrera y de Felipe II. Aprovechando la circunstancia de que era gobernador militar en Tolhuis (Flandes) y viendo que los dominicos mostraban cada vez una mayor hostilidad hacia Llull se atrevió a publicar una edición comentada de el Árbol de la ciencia, una de las obras que mejor refleja el pensamiento luliano en todas las dimensiones del saber.
La intervención inquisitorial contra el lulismo en la Península em-pezó a aumentar considerablemente mediante prohibiciones docentes en Sevilla, Barcelona y Zaragoza26. Era un tema peligroso que, sin duda, la Inquisición española quería ahuyentar del debate universitario. No se dijo claramente que Llull fuera herético, porque con ello se hubiese bus-cado un conflicto con el Rey, pero los dominicos seguían claramente las indicaciones de Eimeric, cuyo Directorium Inquisitorum, a través de sus reimpresiones, multiplicaba su presencia por doquier.
No es casualidad que en la misma década, de 1660 a 1670, la Suprema recibiese, como mínimo, dos asuntos relacionados con el lulismo. La progresiva debilidad de la Corona dio lugar al auge de los dominicos que, poco a poco, mostraron con claridad su animadversión hacia Llull. El primero de los casos era una delación de unas conclusiones sostenidas en el Estudio General Luliano y revelaba las dudas de los dominicos. El segundo era una censura que aquí se comenta al Árbol de la ciencia, un libro publicado con autorización eclesiástica y que circuló en territorios peninsulares sin problemas.
Sin embargo, los dominicos mexicanos, no tan temerosos frente a la Corte y a su política devocional, consideraron que el libro, pese a la aprobación y a la refinada disposición argumental, representaba un ataque a los argumentos de su correligionario Eimeric, de manera que no debían desaprovechar la oportunidad de recalcar los errores lulianos. Ésta es, hasta donde he investigado, la única censura de libros lulianos que se hizo en todo el territorio hispánico.
La inquisición mexicana y su control ideológicoA mediados del XVII, los casos más frecuentes de la Inquisición de Méxi-co fueron de bigamia, judaizantes, proposiciones, desacato, solicitación, brujería, etcétera.27 Hallamos pocos casos respecto a la lectura de libros prohibidos hasta mitad de la centuria,28 aunque sí un reiterado interés por parte de los Inquisidores para que los censores siguiesen con fidelidad el Índice de 1559.29 Sin embargo, a medida que van avanzando los lustros, se pasa de un control que incide más en la carga ideológica que en los desvíos sexuales y actitudes inadecuadas.30 Solange Alberro narra las vicisitudes del Tribunal, caracterizado a menudo por su ineficacia y su incompetencia. Pese a no afectar a la gran mayoría de la población no-vohispana, la Inquisición acabó conviviendo con una sociedad que le resultaba ingobernable. El Inquisidor apostólico y, sobre todo, los calificadores, pese a su pretendida competencia, no alcanzaban en ocasiones el nivel exigible para un cargo de esa responsabilidad.31
La censura de libros fue en aumento durante el XVI, como muestran los sucesivos y reiterados edictos de fe promulgados en la ciudad de México. Desde 1650 a 1665 prácticamente cada año aparecía un edicto contra los libros prohibidos, renovando y ampliando la lista, y al tiempo exhortando a su confesión por parte de sus tenedores. Llull jamás apareció en los edictos, pese a que en los secuestros practicados por la In-quisición se incautaron de obras del Doctor Iluminado:32 por ejemplo, pocos años antes, en 1654, la Inquisición de México había procesado a Melchor Pérez de Soto, que poseía libros místicos, astrológicos y mate-máticos, entre los que se encontraban los de Ramon Llull. No puede decirse, pues, que en México no circulasen los libros lulianos.33
El 29 de mayo de 1663 don Juan de Ortega Montañés34 dictó un edicto de fe referente a los libros prohibidos.35 Este eclesiástico fue nombrado fiscal de la Inquisición en 1660 y elevado dos años después al cargo de Inquisidor apostólico.36 A diferencia de algunos otros no puede considerársele un personaje inepto, pues siendo hombre aplicado y profundamente religioso había estudiado en Alcalá y llegó a ceñir por sus méritos la mitra arzobispal de la ciudad de México y a ser en dos ocasiones virrey de la Nueva España. En su época de virrey tuvo que hacer frente a sublevaciones y a los abusos contra los esclavos negros procedentes de África.
En aquellos momentos ejercía como visitador de la Inquisición don Pedro de Medina Rico, que había sido elegido para bregar contra la inoperancia y las irregularidades de la Inquisición mexicana. Medina Rico llegó a México, junto con su secretario, el 30 de julio de 1654 y allí estuvo revisando minuciosamente todos los expedientes para corroborar los graves problemas de funcionamiento de la institución. En 1662 dictó una sentencia, relativamente benevolente, contra los inquisidores, obligándoles a restituir una suma no muy elevada.
Desde 1662 a 1669, año de su regreso a España, Medina siguió lidiando con las cuentas de la institución y con su funcionamiento.37. Tal era su poder en México que, durante los años de la censura del libro de Llull, el inquisidor don Juan de Ortega tenía en Medina Rico una instancia “superior” que podía denunciar, en el caso de que las hubiere, las irregularidades de la Inquisición mexicana a la Suprema. Por esa razón, la autoridad delegada era –por el momento– Medina Rico y Ortega no quería tomar decisiones arriesgadas.
Ejercían a la sazón como calificadores diversos personajes de cierta relevancia. En el caso de la censura al libro de Llull, se pidió la opinión a cuatro calificadores muy distintos entre sí. En primer lugar, a fray Die-go de Reina, agustino, que había recibido el grado de maestro en la Universidad de México en el año 1646.38 Más relevante resultaba fray Jacinto de Guevara y Mota, natural de Puebla de los Ángeles, donde había tomado los hábitos de Santo Domingo en 1624 y que, antes de ser calificador, había sido regente de estudios de su convento.39 Igualmente destacado era fray Fernando de Monroy, dominico de alta cuna, que fue definidor de su provincia40. Finalmente, fray Alonso de la Barrera, también dominico, que tomó los hábitos en 1629, fue elegido provincial en 1655 y detentó la cátedra de Santo Tomás en la Universidad.41
Los cuatro calificadores dieron un dictamen negativo del libro de Llull, aunque el que más destacó en su crítica fue fray Jacinto de Guevara, cuya argumentación sería interesante que examinase actualmente un historiador de la teología, pues aparecen en ella muchas de las tergiversaciones de Eimeric. Hay que apuntar, muy someramente, que se trata de un examen hecho desde el tomismo más encorsetado y desde la fijación más absoluta a los criterios del manual de inquisidores del dominico catalán. Los demás calificadores se movieron en los mismos términos y tal vez el agustino fue el más prudente. Al final, don Juan de Ortega Montañés remitió los informes a la Suprema para que ésta decidiera si se debía censurar definitivamente el libro.
Años atrás, en un proceso que había comenzado en 1661, la Supre-ma había calificado unas conclusiones heréticas que procedían del Tribunal de la Inquisición de Mallorca. Las propugnaban, bajo el magisterio de Sebastián Riera, sus discípulos Pedro Antonio Mayol y Antonio Torrelló Font. Al final, se suspendió el acto de conclusiones, hecho que justificó el Inquisidor, don Francisco de Sarabia Ojeda, el día 14 de junio de 1661 al mandarle las conclusiones delatadas a la Suprema. En su misiva el Inquisidor de Mallorca explicó cómo llamaron a los ca-lificadores (franciscanos, agustinos y jesuitas) y que todos menos los de la Compañía creyeron que las proposiciones eran defendibles. Los franciscanos se mostraron abiertamente partidarios de ellas.42 Al final, el doctor Riera permaneció varios años en Madrid, mediante un auto se consideró que algunas proposiciones no podían suscribirse como estaban y el catedrático mallorquín apeló. La última noticia que se tiene de dicha apelación es de 1668, momento en el que los calificadores todavía man-daban examinar de nuevo las proposiciones.43
En este momento coincidieron en la Suprema una serie de asuntos inquisitoriales muy alejados de los intereses de la Corte. Los últimos años de reinado de Felipe IV, y aún más durante la regencia de Mariana de Austria, la Inquisición se sintió libre para vigilar de cerca a Ramon Llull, un autor tan querido por los primeros reyes de la casa de Austria. En los Reinos de la España Peninsular, hasta donde alcanzo, no había existido jamás una censura explícita a un libro de Ramon Llull. Sin embargo, en México, más alejados de los vaivenes intelectuales y políticos, pudieron juzgar con libertad al Doctor Iluminado.
ConclusionesEl periplo de la traducción española del Árbol de la ciencia de Ramon Llull, impresa en Bruselas y calificada por la inquisición de México, es una singular fuente de datos sobre la Inquisición mexicana, la circulación libresca y la censura intelectual, así como un nuevo episodio en la historia del lulismo. Mientras que en la España peninsular empezaba una represión del lulismo universitario, Bruselas era un lugar estratégico en los dominios hispánicos para, por una parte, vindicar el lulismo y, por otra, evitar una confrontación demasiado directa con la Inquisición. Sin embargo, en un Imperio en el que no se ponía el sol, las tensiones prolulianas y antilulianas de Europa eran poco conocidas en Nueva España.
El tráfico libresco entre los dos continentes fue muy elevado, aunque lo más sorprendente es que recibiese una calificación en el Tribunal de México, mientras –hasta donde conozco– en España no había recibido ninguna censura. La explicación es que posiblemente la distancia de la Corte (y de sus inclinaciones) hiciese sospechoso al libro y que los calificadores de la Inquisición mexicana, mayoritariamente dominicos que operaban con el manual de Eimeric, se sintiesen libres de cualquier prevención.
La obra de Ramon Llull era tan distinta al resto de los tratados enciclopédicos medievales que requería una aproximación gradual a la misma, la que podía resultar árida al neófito. De aquí que muchos de los comentarios y censuras llevados a cabo por los calificadores indicasen que las proposiciones eran mal sonantes. La filosofía y la teología de Llull eran una visión particularísima en el marco del siglo XIII, que leía la tradición agustiniana a la luz de otras influencias, entre ellas, la arábiga. El pensamiento de Llull exigía una elevada preparación al lector, que debía conocer muy bien su novedosa metodología. Ello explica también, en buena parte, la incomprensión de los calificadores.
No he encontrado la resolución que pronunció la Suprema. Muy probablemente nunca llegó a dictarla y el expediente de calificación per-maneció en los archivos, sin que esta cuestión volviese a interesar a los inquisidores. Con todo, el documento que se transcribe al final representa un capítulo muy desconocido y curioso en la historia de la censura inquisitorial de libros en México, así como un dato a tener en cuenta para la elaboración de la historia del lulismo en la Nueva España.
DocumentoPresentada en el Santo Oficio de Mexico en quince de Jullio de mil y seiscientos y sesenta y seis, estando solo en su Audiencia de la Mañana el Señor Inquisidor Visitador Medina Rico, que se remita a los Reveren-dos Padres Maestros Calificadores de este Santo Oficio de la Orden del Señor Santo Domingo el libro de Raymundo Lulio para que lo vean y den su censura.
Muy Ilustre Señor, Vi por Mandato de Vuestra Reverendisima dos libros uno intitulado academias morales en el qual no hallo que corregir que una proposicion; encarecimiento que se sube mas a lo divino, hallo que se per-mite filio ciento y treinta: si de quales formas Angelicas constaron de divinas.
El Otro Intitulado Arbol de la ciencia del Illuminado Raymundo Lullio, el qual siento que debe ser recogido: lo primero no pareçer su impression authentica con todos los requisitos para que corra en nuestros; lo segundo porque se da al autor títulos prohibidos de Illuminati, Santo y Santissimo y otros que solo se pueden dar á Santos Beatificados; lo tercero porque las revelaciones exquisitas que refiere no pueden correr sin estar aprobadas por la Iglesia nuestra Madre.
En el discurso del Libro folio 191 en el que Dios es justo: el argumento que haçe de que si hubiera pecado Original fuera Dios injusto dando trabajos y penalidades a los hombres siento que es mal sonante, folio 193 por quanto esta proposición puede el hombre reconocer que el alma del sarraçeno, o judio que cree seguir la verdad, y que no peca mortalmente no tendra pena espiritual.=En aquello que supone da a entender que cada uno en su secta puede salvarse, lo qual es heretico, o que uno puede seguir la ley de Mahoma, o judaica sin pecar todo lo qual se tiene que corregir esta: Maestro Fr. Diego de Reyna.
Ilustrísimo Señor=En cumplimiento del Mandato de Vuestra Ilustrisima he visto el Libro del Arbol de la Ciencia de Raymundo Lulio traducido en lengua vulgar por el teniente de maestro de campo general D. Alonso de Zepeda y Andrada, impresso en Bruselas.
Es mi sentir que dicho libro tiene que ser recogido primeramente porque todas las obras de este autor estan interdictas por la sentencia del Pontifice Gregorio XI, como consta en el directorio de Inquisidores en los fol.[ios] 255 y 311.
Lo segundo por el expurgatorio general como consta en el folio 482 col 2. donde estan estas palabras, Monitum voluminem lectorem huis authoris in artis brevis Raymundi Lulii commentaria Latere sub libro eiusdem Raymundi Lulii, susis titulus est opera quem ad imbentam ab ipso arte universalis scientiam artis que, quare prorsus visciant; y despues de prohivie muchas obras de este autor concluie; e alia quedam Theologica, ut de originali peccato, et de appatitionibus animarum et omnia pro vivunt; con que tratando en este libro materias tan altas de Theologia como las que trata en el Arbol Divinal, exemplifical y questional, y mas claramente en el Arbol Apostolical, donde trata de las personas divinas, sus Raçones y Dignidades, en las que confunde lo absoluto con lo relativo, y lo esencial con lo racional, y otros muchos errores con terminos tan impropios y equivocos, que forman proposiciones escandalosas, erroneas y aun hereticales: tengo por cierto el citar expresamente prohibido por el mismo expurgatorio general.- Assi mismo por la resta general de los mandatos y advertencias generales en que see prohiven los Libros escriptos en lengua vulgar, que tratan de proposito de disputas y controversias en cosas y materias de religion entre catolicos y hereges de Nuestro tiempo, con que también está por esta por esta [sic] vez la expresamente prohivido.- Assi mesmo por la nota 5 del mismo expurgatorio general de los Epitetos honorificos que se le dan a los autores con affectacion y encarecimiento y el otro Maestro de campo general que traduxo a Raymundo Lulio le llama Illuminado Maestro, y Martir gloriosso, y pertenece a la declaracion del Romano Pontifice con las solemnidades que pide la canoniçacion de los Santos.
Con que siento por Ultimo que el juicio y la censura la tiene el libro por las determinaciones y leyes del Santo Officio.
Y aun siento por seguro de mi conciencia que si no hubiese leyes tan claras en que estuviera comprendido que solo por las proposiciones que tiene mal sonantes, y equivocas, escandalosas y erroneas y de ellas hereticas que devia ser recogido como en el folio 301 en que se dice que el padre ama al Hijo en dos maneras, el uno le ama engendrandole, es error heretical, pues no le engendra ni por el acto de amor ni por la voluntad sino por el intelligere.
En el folio 260 dice que la persona del verbo procede de la naturaleza finita.
[Anotación al margen]. En el folio 291 columna 2ª hablando de la bondad grandeza y eternidad de Dios, Diçe, ni son iguales por esencia, es proposicion heretica por que los absolutos en Dios son infinitos y assi mismo iguales por essençia.
Y ultimamente repetir todas las proposiciones muchas impropias, equivocas, malas sonançias agenas, exemplos y terminos inpropios Theologicos, con proposiciones de la censura que tengo dicho que tiene el otro Libro de Raymundo Lullo fuera menos que volverlo a escribir y assi es mi sentir el que por este digo a Vuestra Illustrisima salvo esta, es escrito en este Convento de Predicadores de Nuestro Padre Santo Domingo el Real de Mexico, en onçe dias de Mes de Nobiembre de este año mil y seiscientos y sesenta y seis=Fray Fernando de Monroy, Maestro.
Muy Ilustre Señor. Por mandato de vuestra muy Ilustrisima he visto este libro intitulado Arbol de la Sciencia cuio autor es Raymundo Lulio nuevamente traducido por el teniente de campo general D. Alonso de Zepeda y Andrada, Impresso en Bruselas por Francisco Foppens año 1663.
Y Primeramente noto que veinte libros deste autor Raymundo Lulio estan prohibidos y damnados por la Bulla de Gregorio Onçe esta eius opera inderdicta como consta de la Bulla y esta citada en el directorio de Inquisidores que he visto en el mismo directorio de otro autor folio 255 estan 100 articulos damnados prohibidos por las de Gregorio Papa Undeçimo y doçe errores de los lulistas y sus sequaçes y entre estos 100 articulos condenados están 22 articulos contenidos en este libro de los 7 arboles que yo he visto y he notado como dire de cada uno.
Con que juzgo estar este libro in totum prohibido e interdicto por la Sentencia de Gregorio Papa Undecimo, y todas sus obras interdictas y siendo esta una, esta de lleno comprehendida esta Bulla, y me remito a otro directorio en los fol.[ios] 255 y 311.
Con que juzgo que el titulo que le da el que traduce el libro, al autor llamándole Illuminado Maestro se deue absolutamente borrar.
Juzgo que por estar en lengua vulgar este libro precisse quando al Arbol divinal, el arbol material, el arbol moral, el arbol apostolical ec-cetera, esta prohivido y se deue inivir porque materias de tan alta Theologia como son constitutivos y distinctivos de las divinas personas, processiones divinas, maternidad, encarnaçion, virtudes teologales eccetera y todos los siete arboles que tocan al sobre natural no pueden pasar en romançe sin peligro y ruina de la fee del que los leiere.
Juzgo que los terminos con que escribe, trata, define, distingue, explica eccetera, todas las materias son impropios agenos de la Theologica Verdad peligrosos a la fee, confusos a la inteligencia y como tales prohibidos entre los 100 articulos que la Sentencia de Gregorio Undeci-mo prohive, damna e inderdiçe en el lugar citado del directorio citando el liber de los arboles en 22 articulos del otro autor Raymundo Lulio.
Juzgo que repetir en cada lugar los terminos escandalosos, las ma-las sonancias, los errores paliados, las heregias, los equibocos, pedia otro libro con que lo siento de uno, lo juzgo y lo siento en todas las partes que era y estuviere en otro libro.
Y para mayor claridad noto los puntos siguientes, que los mas estan citados, entre los 100 articulos, citados en el directorio otro f. 255,
- 1.
Folio 172 al principio dice; por quanto se pueden haçer los sacramentos por otro hombre, que no es sacerdote=Es error próximo a la herejía menos en el baptismo en caso de necessidad.
- 2.
Folio 185 Columna 1ª diçe, de manera que en el amor el Padre y el Hijo son el engendrar=es error en lo formal porque ni el Padre engendra por amor ni el hijo engendra.
- 3.
En el mismo folio 185 c. 2 diçe y la distinçion consiste en esto en quanto es el amante el Padre=es en lo reduplicativo error heretical.
- 4.
Folio 193 toda la columna que empieza dis son los modos de penar, y acaba esta vestida de su havito, toda esta columna contiene intolerable error, porque supone que el alma del sarraceno y el judio quie-re y sigue la verdad en su ley no tendrá pena espiritual=lo que supone es heregia formal pues trata de la fee de Cristo ni se puede salvar.
- 5.
folio 184, columna segunda dice, y por esso indirecta y obligatoriamente el pecado original con el alma de los infieles cae en el alma de los infieles y directamente en sus cuerpos=esta diferencia que presu-pone herejía.
- 6.
folio 175 columna 2ª dice como en la divina bondad en la qual hay Padre bonicante y el hijo bonificado o bonificable y de este modo de hablar ussa en todos los lugares que trata del Misterio de la Santissima Trinidad como eterniçante, vigente, pasiente, pasible grandificante, grandificable, poderificante, poderificable esta en todos juzgo=por impropria locuçion Preligrosa y condemnada en los 100 articulos referidos en mu-chas vezes.
- 7.
folio 180 en la columna primera donde diçe es Dios uno como Martir, que es Uni y el cavallo=Comparara la Unidad de Dios, con el cavallo no puede ser peor.
- 8.
folio 177 dice de las formas oraçiones de Dios=llama formas a los atributos y entre sus errores esta condenado por primero el poner en Dios muchas sentencias.
- 9.
folio 181, dize, y los tres concretos son unificante, unificable, unificar, y de este modo ussa seipssime para probar la trinidad de personas=esta condenado este modo y su consimil, entre los 100 articulos citados y se da a este libro de los 7 arboles.
- 10.
folio 191 columna segunda diçe Dios seria injusto, y malo para los hombres dandoles esta travajos, dolores, sin pecado original=Per-verso modo de hablar pues uno es el castigo y no le da el Señor sin demerito y otro es travajo esta.
- 11.
folio 196 columna primera dice por el el qual el alma no mueve calla del pecado original, siendo asi que el pecado original le es venial y en otra parte dice que el original es venial en el alma y mortal en el cuerpo y pone exemplo del cristal que si por es luçido y puesto en licor negro es negro asi dice del pecado original. Y dice mas hablando de este arbol y libro del pecado original que pone diferencia en el alma del sarraceno y judio y en el alma del catolico quanto al contra hacerlo todo lo qual juzgo=por doctrina heretical.
- 12.
f. 221 columna diçe como las personas divinas son distintas en una misma bondad=es dicho equivoco, si quiere decir que son distintas en la bondad es heretico sentido si la distincion cae solo en las personas es catholico.
- 13.
Y en la misma columna dice assi se distinguen los braços del arbol Angelical est como las tres personas o (y noto que muchas vezes diçe es este arbol al que passo que su la concordancia esta distinción lo qual es erroneo in divinis pues ay summa concordancia in absolutis imoidentitas y no hay summa distinçion sino solo de Personas)=tambien es equivoco pues la distinsion de estos braços que son entendimiento, voluntad y memoria es absoluta la de las personas es real relativa.
- 14.
folio 251 circa finem, hablando de las naturaleças en la encarnasion diçe por Cristo una bondad paso a otra asi como el bino aguado pasando el bino en agua etcétera=este dicho y su exemplo es heretico pues no hubo mistión de naturalezas sino union.
- 15.
folio 253 columna primera diçe hablando de Nyestro Señor Xessu Cristo según la Naturaleza divina es hijo hecho artificialmente de Nuestra Señora=esto es equivoco notablemente, y muy paliado y peligroso.
- 16.
folio 254 diçe el braço divino es mayor en el humano por el humano que todos los braços criados=es dicho malsonante y equivoco sino es que por la palabra por no significa causa, sino signo o effecto.
- 17.
folio 255 columna primera dice, dicen mallos que dicen que entre el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo. No es la distinçion tan grande como entre dios y el caballo.=el error es intolerable pues la distinçion de las personas es real personal y la distinción entre Dios y las criaturas es distinçion de essencias, naturalezas personas con distancia infinita entre creador y criatura.
- 18.
folio 255 columna segunda circa finem dice, pero por quanto ambas naturalezas estan en una persona es uno el juicio=aqui equivoca el entender de Dios con el entender criado de Cristo en cuanto hombre y lo que supone, o podía, es herejia pues los dos entendimientos divino y humano y sus actos.
- 19.
folio 256 dice la naturaleza divina esta situada en la humana como [¿] en el cuchillo de su figura=todo ello el otro y exemplo es erroneo.
- 20.
folio 259 toda la columna que empieza la bondad, y acaba en este arbol porque dice la bondad es la razon de que uno el produciente y otro el producido y esto repite un [¿] nueve veces hablando de bondad, grandeza, eternidad, sabiduria y todas estas y otras son absolutas, y no se han reduplicativamente como causa de distincion personal=esto equivoco y peligroso, y puede causar ruina en materias de feé.
- 21.
Folio el mismo en la columna antecedente dice, y si se hace question, si Dios se ha encarnado en muchos hombres esta, y aunque en la respuesta en el arbol questional f. 522 responde bien la pregunta con=es impropia, escandalosa y ayuna de Theologia pues la encarnaçion no se hiço en hombre sino reçibiendo humanidad perfecta con hypostatica union.
- 22.
folio 269 circa medium diçe de Cristo Nuestro Señor que sera dos naturalezas, una infinita y otra finita y que de ellas sea y proçeda una Persona=es error heretical decir que la persona del verbo procede de la naturaleza finita.
- 23.
En estos dos parraphos diçe y repite en otros para probar que la encarnaçion esta ya hecha, que si faltara la encarnaçion faltara en Dios la virtud, el poder, verdad, gloria etc. y esto muchas vezes repite=es dicho equivoco, y si habla a priori es heretico, a posteriori tamquam a signo v. effectu, tiene mala sonançia pues Dios es esencial, inmutable y eterno, y la encarnacion es en tiempo.
[Añadido al margen] Y noto que da en este arbol divinal tres con-cretos essenciales que assi llama a las personas lo qual es herejía pues no son eternas ni tres omnipotentes.
- 24.
fol. 268. Se ha de quitar toda la columna que empieza la divina voluntad y acaba arbol personal=Toda esta columna es peligro de ruina a la sana inteligencia por los terminos, confessiones o paliaciones.+Y noto que en este arbol divinal de acción y passion, y no es sino origen sin causar ni haçer sino solo proceçion.
- 25.
f. 270 columna primera circa finem dice puede mas el poder de Dios en el hombre que en la planta=es otro peligrosso pues el poder de Dios, por si es infinito y la naturaleza no recibe mas.
- 26.
folio 291 columna segunda, circa finem, dice, ni son iguales por essençia habla de la bondad, grandeça y eternidad en Dios=todo este dicho es heretico pues los absolutos en Dios siendo infinitos son iguales por si como la eternidad, bondad, verdad, poder.
- 27.
folio 301 que empieza el Padre ama al hijo en dos maneras, el uno le ama engendrandole y toda la colección.
Y noto que todo el arbol divinal y el que le corresponde del arbol exemplifical y el questional fuera de estar en romançe castellano con que he dicho estar prohivido, tiene y repite términos impropios agenos a la vertadera significacion Theologica, y esto es verdad en el arbol apostolical, donde trata de las personas divinas, sus dignidades y raçones equivocando lo absoluto, con lo relativo, lo esencial con lo noçional, con que es preçis-so ser causa de ruina en la fée al que lo leiere en estos términos, estilo confusso modo de decir están significados entre los 100 articulos que in-hibe y domina la Sentencia de Gregorio Undeçimo según refiere el directorio ya çitado=es error heretical pues nota con el amor aunque le ama, y la distinçion de amor que haçe en esta columna es peligrosa para la fe.
- 28.
28. folio 320 en la columna por las perfecciones empieza y acaba en las ramas, confunde lo racional con lo absoluto, llama al hijo fruto del Padre por bonificado, y el espíritu santo el bonificar y eternificar y de este modo ussa todas las vozes que trata trinidad de personas y noto que no ussa en este misterio del termino origen, principio, procession ad intra=toda esta columna tiene peligro a la sana inteligencia con el error re-petido de los terminos.
El Arbol exemplifical que corresponde al divinal y los otros por Theologicos y Morales tiene los mismos términos y modos confusos y padecen el mismo peligro.
El Arbol questional no afirma sino remite.
Por lo qual siento Señor Muy Ilustrissimo que este libro in totum se debe recoger muy de lleno lo Theologico y Moral que son los 7 arboles y vastaba para el sentir de la Bulla de la Sentencia de Gregorio Undecimo qua interdicunt omnia opera Raymundi Lulii, e viginti libri libri de que haçe expressa relación el directorio de Inquisidores referido supra=assi lo siento salvo etcetera Mexico 2 de septiembre año 1663=Fray Jaçinto de Guebara, maestro y regente.
M. Ilustre Señor. De Orden y mandato de Vuestra Ilustrisima he visto el libro intitulado Arbol de la Vida, digo, de la Sciencia, del Muy Illumina-do Maestro Raymundo Lulio y assi mesmo la Bulla Inserta en el, de la Sentencia de Gregorio Papa Undeçimo, y entre otras con estas gravissimas palabras, ceteris quia doctrina, seu partis dogmatizatio predictoris libro-rum examinatores repetitur erronea, hereticalis et periculossa Nimium animaba et vehemus, suspitio et habenda quod in aliis libris editis a Dic-to Raymundo similes vel alias ut proferitur continentes errores etcetera las quales comprehenden este otro libro pro lo que y por lo especial por todas y cada una de las notas y advertencias que en el lleva qualificadas y addicionadas el M. R. P. Maestro Fr. Hyacintho de Gebara sobre las quales no tengo que añadir; sino solo conformarme con su pareçer salvo vuestra Illustrisima provehera lo que mas convenga. Convento de mi Padre Santo Domingo Fray Alonso de la Barrera.
Otro si Digo que he visto de nuevo las censuras que sobre este mis-mo Libro dan los Muy RR. PP. Maestros Fr. Diego de Reyna de la Orden de mi Padre San Agustin y de Fr. Francisco de Monroy y hallo que assi mismo están ajustadas y muy conformes a la Bulla arriba citada e inserta en otro libro arbol de la sciencia en este convento de mi Padre Santo Domingo 25 de Junio de 1667 ab=Fr. Alonso de la Barrera
AutoEn el Santo Oficio de la Ciudad de Mexico en Veinte y Siete Dias del mes de Junio en veinte y siete días del mes de Junio de mil y seiscientos sesenta y siete años, estando en su audiencia de la mañana el señor Inquisidor Ilustrisimo Sr. D. Juan de Ortega Montañes habiendo visto las censuras supra scriptas que se han dado al libro titulado Arbol de la Sciençia del Illuminado Maestro Raymundo Lulio traducido por el teniente de maestro de campo general don Alonso de Zepeda y Adrada, Gobernador del Thol-Huys y dedicado al Marques de Caraçena, en Brusselas por Francisco Hoppens Impressor y Mercader de Libros, año mill y seiscientos y sesenta y tres, y lo que en ellas dicen los qualificadores de este Santo Officio.
Dixo que devia de mandar y mando se saque copia authentica de ellas, y se remita a su Alteza para que con su vista siendo servido prove-ha y mande lo que fuere mas conveniente asi lo acordó, mando y firmo; Ldo. D. Juan de Ortega Montañes, ante mi=Licenciado Francisco Lopez Sanz=testigo de derecho=doctrina=Marques de Cardena en Bruselas por Francisco Foppens Impressor y mercader=no vale.
Concuerda con su original intitulado Auctos y censsuras al Libro de Raymundo Lulio a que me refiero, que queda en la Camara del Secre-to de este Santo Officio de Mexico a donde es fecho a diez y nueve de Agosto de mill y seiscientos y sesenta y nuebe años.
Licenciado Francisco Lopez Sanz
Doctor en derecho en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, de la que es investigador. Profesor de Historia del Derecho en la Universitat de les Illes Balears (España). Ha ampliado estudios en Londres, Munich y en el Instituto Max Planck de Frankfurt y se ha especializado en la historia del pensamiento jurídico y político medieval y moderno, así como en la historia intelectual e institucional de las Universidades, sin embargo, su campo de investigación más prolífico es el lulismo. Ha estudiado, sobre todo, el derecho en Ramon Llull y su proyección en la historia, las instituciones lulianas (sobre todo la Universidad Luliana y Literaria de Mallorca) y la historia del lulismo moderno.
Sobre Llull, véase A.A.V.V., Raimundus Lullus. An Introduction to his Life, Works and Thought, Turnhout, Brepols, 2008. En español, M. Cruz Hernández, El pensamiento de Ramón Llull, Madrid, Castalia, 1977.
Sobre el autor, S.Trias Mercant, Diccionari d’Escriptors lul.listes, Palma, UIB-UB, 2009, p. 110-111.
Árbol de la ciencia del Iluminado Maestro Raymundo Lulio, nuevamente traducido y explicado por el Teniente de Maestro de Campo general…, Bruselas, F. Foppers, 1663.
Véase Arbor Scientiae: der Baum des Wissens von Ramon Lull. Akten des In-ternationalen Kongresses aus Anlass des 40-jährigen Jubiläums des Raimundus-Lullus-Instituts der Universität Freiburg i. Br., F. Domínguez Reboiras, P. Villalba Varneda y P. Walter (eds.), Turnhout, Brepols, 2002.
Véase la síntesis de R. Po-Chia Hsia, El Mundo de la Renovación Católica, 1540-1770, Madrid, AKAL, 2010, p. 90-93.
Véase R. Ramis Barceló, “Un esbozo cartográfico del lulismo universitario y escolar en los Reinos Hispánicos”, Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de Estudios sobre la Universidad, 15/1 (2012), p. 61-103.
Arbor scientiae venerabilis et celitus Illuminati Patris Raymundi Lullii Maioricensis, ed. Josse Bade, Lyon, Gilbert de Villiers, 1515.
Imprescindible en este tema J. de Puig, “La Sentencia definitiva de 1419 sobre l’ortodòxia lul·liana. Contextos, protagonistes, problemes”, Arxiu de Textos Catalans Antics, 20 (2001), p. 7-296.
Árbol de la ciencia… f. 25r-v. “Et primo quod dicta asserta bulla erat exorbitans a iure et etiam a stilo curie Romane, et signanter videbatur in hoc quod vigin-ti libri in quibus asseritur quod fuerunt inventi ducenti articuli erronei et he-reticales non nominantur in dicta asserta bulla, nec etiam dicti articuli asserti erronei et hereticales in ipsa inseruntur, nec aliqualis mentio de eorum sententia ibi videtur, sed generaliter et confuse pertransit. Item quod in ipsa dicta bulla erat falsa latinitas, que viciat rescriptum papale. Item quod dicta bulla non erat registata, nec consequenter reperta in registris curie Romane, in quibus documentorum papalium originalia reconduntur”.
Una buena contextualización del ambiente religioso del momento puede verse en el reciente trabajo de W. Thomas, “Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, la corte de Bruselas y la política religiosa en los Países Bajos meridionales, 1609-1614”, en R. Vermeir, M. Ebben y R. Fagel, Agentes e identidades en movimiento. España y los Países Bajos. Siglos XVI-XVIII, Madrid, Sílex, 2011, p. 289-312.
Sobre los primeros compases de la Inquisición en México, véase Solange Alberro, Inquisición y sociedad en México 1571-1700, México, FCE, 1988.
Así lo recuerdan J. R. Sanabria y Mauricio Beuchot, Historia de la filosofía cristiana en México, México, Universidad Iberoamericana, 1994, p. 24.
Véase L. Báez-Rubí, Mnemosine Novohispánica: Retórica e imágenes en el siglo XVI, México, UNAM, 2005, p. 124 y ss.
Cfr. L. Báez-Rubí, “La herencia del Ars luliana contemplativa en el orbe cultural de la evangelización franciscana: Fray Juan de Zumárraga y la vía de los beneficios en tierras de Nueva España”, Antonianum 80 (2005), p. 533-562.
J. Pardo Tomás, Ciencia y censura. La Inquisición española y los libros cientí-ficos en los siglos XVI y XVII, Madrid, CSIC, 1991, p. 255.
R. Fernández, “Ramón Llull y los rétores del mundo novohispano: Valadés y Alcalá” en C. Jiménez Vizcarra et al., (eds.), Transformaciones socioculturales en México en el contexto de la conquista y de la colonización, Guadalajara, INAH, 2009, p. 107-127.
Para comprobar la ascendencia de Eimeric en México, véase J. A. Ramos So-riano, Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820), México, FCE, 2011, p. 158-159.
V. Pinto Crespo, “La censura inquisitorial, inquietud e incertidumbre: el caso de Ramon Llull (1559-1610)”, Miscelánea de la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, 1982, p. 293-314.
L. Pérez, “La causa luliana en Roma durante el reinado de Felipe II”, Anthologica Annua, 13 (1962), p. 195-196. Véase también A. M. Madre, Die theologische Polemik gegen Raimundus Lullus: Eine Untersuchung zu den Elenchi auctorum de Raimundo male sentientium, Münster, 1973, p. 133-140.
Memoria de los libros que han venido a noticia del Doctor Dimas, del iluminado Doctor Raymundo Lulio, sin otros muchos que sabe ay en Catalunia en los monasterios de San Hieronimo de la Murta y de Poblete y en poder del Doctor Vileta, cathedratico en Barcelona de las obras de dicho Raymundo Lulio y en Mallorca en poder del canónigo Vellver cathedratico público de la dicha arte luliana, Manuscrito de la Biblioteca del Escorial.
No aparece en los apéndices de J. A. Ramos Soriano, Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820).
Eva A. Uchmany, “Inquisición y ciencia en el México colonial”, en J. L. Peset, Ciencia, vida y espacio en Hispanoamérica, Madrid, CSIC, 1989, v. 1., p. 364.
Sobre este importante personaje, véase R. Aguirre, “El arzobispo de México Ortega Montañés y los inicios del subsidio eclesiástico en Hispanoamérica, 1699-1709”, en J. Cervantes Bello et al. (eds.), Poder civil y catolicismo en México, siglos XVI al XIX, México, 2008, p. 253-278.
José Iturriaga de la Fuente, Anecdotario de viajeros extranjeros en México, siglos XVI-XX, v. 3, México, FCE, 1990, p. 118 y ss.
R. E. Greenleaf, “La Inquisición, los judíos y los cristianos en el Nuevo Mundo: La experiencia mexicana, 1522-1820”, en J. M. de la Serna (coord.), Iglesia y sociedad en la América colonial: Interpretaciones y proposiciones, México, UNAM, 1998, p. 26-34.
G. D. Fernández de Recas, Grados de Licenciados, Maestros y Doctores de Artes, Leyes, Theología y Todas Facultades de la Real y Pontificia Universidad de México, México, Archivo General de la Nación, 1963, p. 52.
Leticia Pérez Puente, Universidad de Doctores: México, Siglo XVII, México, UNAM, 2000, p. 143 y 147.
J. Muntaner Bujosa, “Epistolari entorn a una tesi lul·liana”, Estudios Lulianos 6 (1962), p. 183-184.