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Vol. 19. Núm. 10.
Páginas 42-45 (noviembre 2005)
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Cierre fiscal 2005
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CARLOS MARÍNa
a Abogado. Planificación Jurídica-Centro de Documentación.
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El mes que viene se planteará a las empresas individuales, principalmente a los empresarios farmacéuticos en estimación directa y directa simplificada, la necesidad de proceder al cierre contable y fiscal del ejercicio, que para todos los empresarios individuales y para la mayoría de las sociedades coincide con el año natural.

  Sin embargo, esta operación mecánica y rigurosamente regulada por la normativa recoge las consecuencias de decisiones que se deben haber adoptado con antelación y que permiten optimizar el resultado fiscal.

Por esta razón, ahora es el momento de planificar adecuadamente nuestras decisiones de cara a esta optimización, ya que, de plantearnos su adopción en el momento del cierre, careceríamos del tiempo necesario para su implantación.

No hay grandes novedades normativas respecto del ejercicio anterior. Por ello, vamos a señalar los instrumentos de optimización de que disponen los empresarios individuales, independientemente de que constituyan o no una novedad para 2005.

Farmacéuticos en estimación directa

Las principales magnitudes en las que tenemos capacidad de actuación son:

 

Agotar el gasto por amortización. Todos los bienes de activo (ordenadores, instalaciones, mobiliario, software, etc.) sufren una depreciación con el transcurso del tiempo. La normativa fiscal y contable contempla diferentes sistemas de amortización (lineal, degresivo, etc.), en función de un sistema u otro el gasto fiscal se podrá acelerar o diferir. En resumen, esta opción debe tenerse en cuenta, pues sin duda influye en el resultado fiscal que declaremos en el IRPF.

Para los elementos adquiridos mediante leasing, es deducible la parte financiera de la cuota, así como la parte de recuperación del valor del elemento hasta el doble del coeficiente máximo según tablas (en las pymes hasta el triple). La parte no deducible lo será en ejercicios posteriores, hasta los mismos límites. Las cuotas de renting son íntegramente deducibles.

 

Aprovechar las provisiones. Las deudas con una antigüedad superior a 6 meses pueden provisionarse con plenos efectos fiscales. Las pymes pueden dotar, alternativamente, hasta el 1% del saldo de deudores.

 

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Pueden practicarse en los 15 años siguientes. Las pérdidas más antiguas que pueden ser compensadas en 2005 son las de 1992, aunque hasta 2007 no perdemos el derecho de aplicarlas. Esta compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal. Podría interesar no compensar bases negativas, por ejemplo, si queremos aprovechar deducciones pendientes cuyo plazo de aplicación se va a agotar, en el caso de que, para aplicar las pérdidas, nos quede más tiempo.

 

Novedades en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Conviene aprovechar las novedades que se establecen para las pymes en relación al ejercicio 2005. Se amplía el umbral del importe neto de la cifra de negocios, de 6 a 8 millones de euros. Se modifica la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización, para las empresas de reducida dimensión, que será el resultado de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla calculado con dos decimales. Con relación a la amortización acelerada, se eleva de 1,5 a 2 el coeficiente multiplicador sobre el lineal máximo previsto en las tablas aplicable a los elementos del inmovilizado material nuevos y a los elementos del inmovilizado inmaterial. Con relación al tipo de gravamen, se incrementa la parte de base imponible que tributa, en el caso de empresas de reducida dimensión, al 30%, de tal forma que pasa de 90.151,81 euros a 120.202,41 euros.

 

Deducciones en la cuota y sus límites. Las deducciones son una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales. La taba I resume los detalles que conviene recordar a este respecto.

Otros parámetros de actuación del empresario farmacéutico

A los empresarios, básicamente les son aplicables las opciones que hemos señalado anteriormente. No obstante, hay otras posibilidades que también pueden ayudar a reducir el coste fiscal; en estos casos no influye el régimen aplicable.

Los empresarios individuales, aparte de las aportaciones que puedan efectuar a los planes de pensiones de sus empleados, también pueden tener sus propios planes de pensiones, con un límite de 8.000 euros, ampliable hasta 24.250 según la edad del beneficiario.

Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500 euros por persona y año.

Los planes de jubilación no deducen en el IRPF, pero tienen las ventajas de los seguros de vida, con las reducciones correspondientes a cada modalidad.

A la mayoría de las empresas individuales les será de aplicación el régimen de las pymes: amortización acelerada, libertad de amortización para pequeñas inversiones, posibilidad de dotar una provisión a tanto alzado por morosidad, etc. *

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