Con la reforma a la Ley General de Salud realizada en el año 2003, el 1 de enero de 2004 entra en vigor gradualmente en México el esquema denominado Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular, cuyo principal objetivo es acercar servicios de salud, mediante aseguramiento médico a la población sin seguridad social.
De acuerdo con la Ley, la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso en el momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados1.
Para tal efecto, el Seguro Popular hace uso de la infraestructura sanitaria instalada a nivel nacional, es decir no cuenta con unidades de salud u hospitales propios; la prestación de los servicios de salud, de conformidad con lo expresado en la legislación, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, mediante una cobertura de servicios, que incluye acciones preventivas, curativas y de rehabilitación, en 3 carteras de servicios2.
El Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), que incluye 285 intervenciones el cual contempla acciones de salud pública, atención de medicina general/familiar y especialidad, odontología, urgencias, hospitalización y cirugía general3.
El Seguro Médico Siglo XXI que cubre 149 enfermedades y se otorga a todos los niños de entre cero a 5 años de edad, protegiéndolos durante esta etapa de la vida y que busca una cobertura universal para sus afiliados3,4.
Y 59 enfermedades cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPCGC), aquellas enfermedades que implican un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel de frecuencia con que ocurren. Por ejemplo, entre los tipos de cáncer en menores de 18 años cubre tumores del sistema nervioso central, tumores renales, leucemias, tumores hepáticos, tumores óseos, linfomas, tumores del ojo, sarcomas, tumores germinales, carcinomas e histiocitosis; para mayores de 18 años cubre: cáncer cérvico-uterino, cáncer de mama, cáncer testicular, linfoma no Hodgkin, cáncer de próstata, tumor maligno de ovario (germinal), tumor maligno de colon y recto3,5.
De acuerdo con lo que señala el Instituto Nacional de Salud Pública en la «Evaluación externa del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud 2013» a 10 años de operación, el Fondo ha respondido cubriendo padecimientos de alta complejidad y de costo elevado. Dentro del paquete de intervenciones se encuentran algunas de las enfermedades que constituyen importantes contribuciones a la carga de la enfermedad6.
Indudablemente, queda mucho por hacer cuando hablamos de cobertura universal, como uno de los objetivos en materia de salud, pero resulta innegable que el Sistema de Protección Social en Salud ha representado un cambio sustantivo en la historia de la salud en México, por ello en esta edición de la Gaceta Mexicana de Oncología, dedicamos el número a revisión de casos concretos en los que el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud ha sido determinante.