covid
Buscar en
Investigación en Educación Médica
Toda la web
Inicio Investigación en Educación Médica La libertad de cátedra: ¿una libertad malentendida?
Información de la revista
Vol. 4. Núm. 15.
Páginas 170-174 (julio - septiembre 2015)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Visitas
11556
Vol. 4. Núm. 15.
Páginas 170-174 (julio - septiembre 2015)
Ensayo crítico
Open Access
La libertad de cátedra: ¿una libertad malentendida?
Academic freedom: A misunderstood concept?
Visitas
11556
Raúl Aguilar-Tamayoa,
Autor para correspondencia
raguilar@liceaga.facmed.unam.mx

Autor para correspondencia: Facultad de Medicina UNAM, Secretaría Jurídica y de Control Administrativo, Edif. B, 1er Piso, Ave. Universidad 3000, C.U. México, D.F. 04510, México, Tel.: (5255) 5623-2277.
, Melchor Sánchez-Mendiolab, Teresa I. Fortoul van der Goesc
a Secretaría Jurídica y de Control Administrativo, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., México
b Secretaría de Educación Médica, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., México
c Coordinación de Ciencias Básicas, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., México
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Resumen
Texto completo
Bibliografía
Descargar PDF
Estadísticas
Resumen

El concepto de «libertad de cátedra» existe desde hace varias décadas, y en tiempos recientes ha habido controversia por el uso que en ocasiones se hace del mismo. El presente ensayo pretende revisar aspectos de la libertad de cátedra en educación superior, utilizando algunas definiciones y la normatividad que existe al respecto en México y en la Universidad Nacional Autónoma de México. Lo anterior con la finalidad de propiciar la reflexión y el debate sobre la vigencia de la libertad de cátedra en educación en ciencias de la salud, y sus implicaciones educativas.

Palabras clave:
Libertad de cátedra
Calidad de la educación
Educación universitaria
México
Abstract

The concept of teacher “academic freedom” has been around for several decades, but in recent times there has been controversy due to its inappropriate use. The present article aims to review aspects of teacher academic freedom in higher education, using some definitions and the regulations as regards this in Mexico and the National Autonomous University of Mexico. The aim of this brief review is to stimulate reflection and debate about the current validity of academic freedom in health professions education, and its educational implications.

Keywords:
Academic freedom
Quality of education
University education
México
Texto completo

La libertad no es simplemente un privilegio que se otorga; es un hábito que ha de adquirirse.

David Lloyd George (1863-1945)

Introducción

En la práctica de la docencia en medicina, es posible encontrar los siguientes escenarios:

  • Un profesor de Historia de la Medicina les explica a sus estudiantes que la teoría de la evolución de Darwin no es cierta, de acuerdo a sus creencias religiosas.

  • Una profesora de Anatomía no está de acuerdo con el uso de cadáveres en la enseñanza de su asignatura, porque considera que es una agresión innecesaria al cuerpo de un ser humano.

  • Un profesor de Cirugía, testigo de Jehová, les enseña a los estudiantes del Internado Médico que no son necesarias las transfusiones para los pacientes con hemorragia aguda.

  • Un profesor de Pediatría enseña temas que no vienen en el currículo, y no enseña otros que sí vienen, argumentando que selecciona los temas de acuerdo a su experiencia personal.

  • Varios profesores de un Departamento Académico no están de acuerdo en utilizar el método de aprendizaje basado en problemas, argumentando que es demasiado trabajo y que no está demostrado que dicha estrategia sea superior a la didáctica tradicional.

  • Una profesora de Clínica rechaza los exámenes de opción múltiple, argumentando que solo exploran memoria, y se rehúsa a aportar reactivos para los exámenes departamentales.

  • Un profesor de Infectología en el hospital les dice a los estudiantes que no se preocupen por el plan de estudios de la escuela de medicina, ya que él les va a enseñar «lo que de veras necesitan saber en la vida real».

Historias como estas, y muchas otras similares, ocurren con relativa frecuencia en las instituciones formadoras de recursos humanos en salud. La complejidad organizacional de las universidades y centros hospitalarios, aunada a las diferentes expectativas laborales y legales en diferentes contextos, hace difícil tener una respuesta concreta y universal a cada una de las situaciones educativas arriba planteadas. La «libertad de cátedra» es un concepto elusivo, frecuentemente utilizado para justificar diversas acciones y métodos educativos, con el que los médicos y profesionales de la salud estamos poco familiarizados desde el punto de vista formal y legal. Por otra parte, es poco frecuente que este aspecto del proceso educativo se analice de manera formal en los cursos de formación de profesores, suponiendo que cada académico se sujetará de manera espontánea a la normatividad vigente de la institución educativa en la que trabaja. El objetivo de este ensayo es proveer algunas definiciones de la libertad de cátedra, cómo puede interpretarse, así como recomendaciones para su uso efectivo.

Antecedentes

La libertad de expresarse es uno de los derechos que el ser humano ha logrado con el esfuerzo y el trabajo de varios congéneres a lo largo de la historia de la humanidad. Ha ocasionado guerras y la muerte de muchos que decidieron sacrificarse por hacer valer ese derecho. La Revolución Francesa con el lema de «Libertad, Igualdad y Fraternidad» amplió la visión de otros países, lo que llevó a una cadena de eventos que terminó con la guerra de Independencia de los Estados Unidos de América, así como en México, Centro y Sudamérica. Pero esto no fue suficiente, ya que siguieron y continúan ocurriendo las luchas entre los que tienen el poder fáctico y quienes carecen de este; casos recientes los tenemos en Venezuela y Rusia, y en otros países en los que hay disidencia.

Recordemos las masacres como consecuencia de la imposición de ideas sobre la religión, tópico harto sensible en varios países. Sin ir muy lejos, «la Santa Inquisición» diezmó a una población que, por creer en otros dioses, casi se extinguió; «las Cruzadas», un tema recurrente; «el Holocausto» durante la IIGuerra Mundial; los interminables conflictos entre palestinos e israelitas; la destrucción y desolación en los países africanos; y no puede olvidarse a Mandela en Sudáfrica, y todos aquellos olvidados en las cárceles de los diversos países del planeta: «yo tengo la libertad de expresarme…».

Como ocurre con frecuencia en la historia de la humanidad, vivimos en un continuo vaivén, y de etapas de tener solo deberes, ahora todos tenemos derechos: a la educación, a la salud, a la libertad de expresión, al libre tránsito, al agua, etc., pero en ocasiones la responsabilidad que cada derecho conlleva, se olvida. Esto es lo que ocurre frecuentemente con la «libertad de cátedra», confundida con la libertad de expresión, que aunque similares, no implican lo mismo.

¿Qué es la libertad de cátedra?

Si bien cada país tiene su propia historia jurídica sobre la libertad de cátedra, es importante referirnos al documento de 1977 de la UNESCO, que en sus recomendaciones relativas a las condiciones del personal docente de educación superior afirmó: «El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas»1.

En nuestro país es una garantía que está explícitamente referida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que expresa que «las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas»2.

En la Legislación Universitaria de la UNAM, en el Estatuto del Personal académico (EPA), Título 1.o, Art. 2.o, dice: «Las funciones del personal académico son: impartir educación, bajo el principio de la libertad de cátedra y de investigación…», y acotado en los derechos de todo el personal académico: «Serán derechos de todo el personal académico: I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de conformidad con los programas aprobados por el respectivo consejo técnico, interno o asesor»3.

De acuerdo con Andreescu, citado por Madrid, «…la libertad de cátedra es la facultad de que disponen los académicos para divulgar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesional»4.

Los artículos 56 y 60 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM establecen las obligaciones de los profesores, delimitan el actuar del docente y lo limitan a observar la reglamentación académica emitida por la organización educativa, ello al señalar el inciso a) del primero de estos artículos lo siguiente: «Artículo 56.– Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones: a)Prestar sus servicios según el horario que señale su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores y reglamentos aprobados por el Consejo Técnico de la dependencia a la que se encuentren adscritos»5.

De lo anterior se puede concluir que las actividades docentes que efectuará el profesorado de la Universidad Nacional Autónoma de México y de instituciones similares, si bien han de regirse por el principio de libertad de cátedra, deben desarrollarse en el cauce de los ordenamientos que sobre el proceso de enseñanza hayan establecido los distintos cuerpos colegiados universitarios, a saber, los Estatutos y Reglamentos Generales emitidos por el Consejo Universitario, o bien la reglamentación que sobre aspectos específicos de un plan o programa de estudio hayan emitido los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas. Consecuentemente, el ejercicio del derecho de libertad de cátedra está delimitado por los ordenamientos de la organización educativa que regulan la actividad docente.

Adicionalmente a los límites que imponen los planes y programas de estudio y la diferente reglamentación que sobre el proceso de enseñanza se emita por la organización educativa, el ejercicio de la libertad de cátedra del personal académico también debe desarrollarse en un marco de respeto hacia el alumno, de tal forma que en la impartición de clases el docente debe observar un trato profesional y respetuoso. Es decir, ningún académico debería, argumentando el ejercicio de la libertad de cátedra, realizar conductas que constituyan faltas a la disciplina universitaria. Sobre el aspecto de la conducta esperada del profesor, las normas de disciplina universitaria también constituyen un acotamiento a la libertad de cátedra, así como el Estatuto General de la UNAM, que establece como causas especialmente graves de responsabilidad las siguientes:

  • I

    La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista.

  • II

    La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios.

  • III

    La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquellos a que está destinado.

  • IV

    Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza.

  • V

    Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.

  • VI

    La comisión, en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

Como ejemplo de un actuar contrario a la disciplina universitaria por parte de un profesor, se exponen los siguientes casos hipotéticos. Si un profesor o profesora en el desarrollo de su clase amedrenta a un alumno o alumna, o lo agrede utilizando violencia en el lenguaje; si excluye la participación de una persona por su religión, apariencia física o preferencia sexual; si solicita al alumnado desarrollar actividades personales vinculadas con la actividad profesional del profesor, pero no con la asignatura que imparte. Tales conductas implican una causa de responsabilidad del académico, y por ende no sería legítimo que el docente pretendiere justificarse aduciendo el ejercicio de la libertad de cátedra, puesto que este derecho del docente se encuentra limitado a una actuación respetuosa y a un comportamiento que refleje profesionalismo, probidad y honradez por su parte.

¿Cómo se puede interpretar la libertad de cátedra?

Sobre el concepto de libertad de cátedra existe diversidad de opiniones, como se observa a continuación:

  • «Por libertad de cátedra debe entenderse, en líneas generales, la facultad de que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesional»6.

  • «La libertad de cátedra es un derecho fundamental que garantiza no solamente la libertad del profesor, sino también los derechos y la formación de los estudiantes […] permite al profesor resistir todo tipo de presión encaminada a que sus enseñanzas apunten en una dirección concreta y determinada, tanto en el plano ideológico como en el científico […] aunque también ampara al profesor en lo que se refiere a la libre programación y desarrollo de su docencia, no debe ser interpretada, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, como un supuesto derecho del profesor a autorregular la función docente en todos sus aspectos, al margen de los planes, programas y criterios establecidos por los órganos de la Universidad que tienen atribuida esa competencia»7.

  • «Aquella que permite al profesor conducir a sus alumnos de tal suerte que lleguen a ser hombres cultivados. Culto es la persona que ha adquirido el respeto por lo humano, que reconoce el valor positivo de todos los esfuerzos creadores realizados entre los hombres. La libertad de cátedra, el libre examen y la discusión de las ideas son inherentes a la investigación, el aprendizaje y la enseñanza. Sin ellas son imposibles el progreso histórico, el desarrollo de la ciencia y de la cultura. La sociedad espera de los egresados de la Universidad un espíritu de objetividad desapasionada, una disposición y una amplitud de horizonte que se forma en la seria ocupación profesional. ¿Cómo alcanzar este propósito sino es a través de la libertad que sostiene el espíritu crítico y creador?»8.

  • «… Defender los principios dirigidos a proteger la libertad académica, que debe ser la característica fundamental de la vida universitaria […] es preciso eliminar toda amenaza procedente del poder público o de la vida política del país que pueda interferir con dicha libertad»9.

De todo lo anterior es factible concluir que la libertad de cátedra implica en la Universidad Nacional Autónoma de México, y en instituciones similares de educación superior, la potestad institucional de definir sus planes y programas de estudio sin injerencia del estado o intereses ajenos a la academia.

Por otra parte, respecto de los profesores, la libertad de cátedra consiste en el derecho del docente a realizar su actividad de enseñanza en forma profesional y respetuosa, sin restricción por su orientación ideológica o preferencia política. Es decir, no se impone una ideología determinada al docente, quien, por ende, tiene derecho a expresar sus convicciones aunque puedan disentir y tomar distancia de las políticas gubernamentales o ideológicas prevalentes; con ello se contribuye al avance del conocimiento científico, social y cultural, por cuestionarse el statu quo. Esta libertad, sin embargo, encuentra una clara delimitación en los planes y programas de estudio, así como en la reglamentación del proceso de enseñanza que la organización educativa ha establecido y que el docente está obligado a observar y cumplir, sin demérito de que exprese sus opiniones sobre los mismos.

Un artículo interesante que nos ejemplifica lo que «cada-quien-entiende» por libertad de cátedra relata la experiencia de una estudiante universitaria del tercer semestre de la licenciatura de Ciencia Política y Administración Pública, quien comenta lo que le ocurrió con un profesor de la asignatura de Teoría General del Estado. De inicio —refiere— llegó 20minutos tarde, sin dar nombre o referencia, disertó sobre el término «USTED» para indicarles que «en el ejercicio de su libertad de cátedra» así deberían referirse a él mientras no tuvieran credenciales académicas similares a las suyas; «no somos iguales», les comentó. Ya en el quinto semestre la autora nos resume su experiencia, ahora en la asignatura de Prospectiva Política, en la que los libros Las profecías de Nostradamus y El libro perdido de Nostradamus eran bibliografía obligatoria. Al preguntarle a la profesora por qué, «por mi derecho a la libertad de cátedra», arguyó la maestra10.

Aquí abonaremos con algunos ejemplos que hemos escuchado en la educación médica nacional (por fortuna, aislados y poco frecuentes): «ejerciendo mi derecho a libertad de cátedra, les voy a hablar de la urbanidad y buenas maneras en lugar de lo que dice el programa de la asignatura»; «como tengo libertad de cátedra, yo les enseño lo que YO quiero, no lo que dice el programa»; «como tengo libertad de cátedra, yo decido a quién repruebo»; «como soy profesor, a todos les pongo calificaciones muy altas»; «la libertad de cátedra me ampara para que yo haga lo que quiera, es mi derecho».

Con esta idea en mente, cualquier profesor, al hacer uso de su libertad de cátedra, podría enseñar a sus alumnos que el mejor método para curar cierta enfermedad es darle un determinado tratamiento que a él/ella se le ocurrió o con el que tiene experiencia personal, sin tener sustento científico que haya demostrado su efectividad.

¿Es esta la libertad de cátedra a la que se refieren la Constitución y las Legislaciones Universitarias? ¿Es un escudo para no cumplir con el horario, el programa, los reglamentos de exámenes? Claro que es un derecho del profesor, pero para que siguiendo la normatividad y los programas vigentes imparta, guíe, indique lo que incluye el programa de su asignatura, que depende de un plan y modelo curricular, con la libertad de elegir el mejor método para impartirla, y no como «…una cuota de poder»10.

Es de justicia reconocer que la mayoría de los profesores utilizan esta libertad de cátedra precisamente para dar a sus estudiantes las mejores opciones para el aprendizaje y la discusión de los temas que están incluidos en el programa de la asignatura que él/ella aceptó impartir; no solo eso, son ejemplo de profesionalismo y amor por su actividad docente. Ellos no hacen alarde de sus derechos, ejercen su responsabilidad.

Conclusiones

La libertad de cátedra constituye un derecho de las instituciones de educación superior para establecer sus planes y programas de estudio sin injerencia del Estado o de intereses ajenos a la academia.

La libertad de cátedra también implica la potestad del docente para realizar sus actividades de enseñanza, conforme a lo que estime más adecuado para sus estudiantes, sin ceñirse a determinada corriente filosófica, política o de otra índole, que constituyan una ideología externa o que le sea impuesta.

Existen 3 aspectos que la delimitan:

  • 1)

    Los planes y programas de estudio establecen la base que ha de observar el docente en el desarrollo de sus actividades de enseñanza, es decir, necesariamente ha de cumplir con lo que se dispone en ellos.

  • 2)

    La actividad de enseñanza del docente se encuentra regulada por los reglamentos generales de las universidades y las instituciones de salud, así como por los establecidos por los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas, respecto de los distintos aspectos del proceso de enseñanza, tales como lineamientos de evaluación o técnicas de enseñanza. Por ello la libertad del docente no puede sobrepasar las reglas determinadas por la organización educativa, mismas que está obligado a cumplir, sin que ello le impida expresar sus opiniones.

  • 3)

    El actuar del personal docente hacia sus alumnos debe ser profesional y respetuoso, de tal suerte que en su labor de enseñanza no debe aducir el derecho de «libertad de cátedra» para cometer conductas que constituyan faltas a las normas que regulan la disciplina universitaria.

La libertad de cátedra es un constructo con una larga y amplia historia en la educación a todos los niveles, que se originó por múltiples causas en un contexto menos complejo que el mundo actual, y que en los escenarios educativos y de atención de la salud modernos presenta retos diversos sin soluciones sencillas.

Resulta difícil definir con precisión los alcances de la libertad de cátedra ante situaciones específicas en educación en ciencias de la salud, por lo que recomendamos utilizar la normatividad local vigente relevante al entorno de manera juiciosa y sensata, procurando pensar en todo momento en el bienestar de los estudiantes.

Financiación

Ninguna.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Referencias
[1]
UNESCO. Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior. 11 de noviembre de 1997 [consultado 17 May 2015]. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13144&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
[2]
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, número VII [consultado 17 May 2015]. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf
[3]
Normatividad Académica de la UNAM [consultado 17 May 2015]. Disponible en: http://www.dgelu.unam.mx/nac1-1.htm
[4]
R. Madrid.
El derecho a la libertad de cátedra y el concepto de universidad.
Rev Chilena de Derecho, 40 (2013), pp. 353-369
[5]
Consejo Universitario de la UNAM. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, Gaceta UNAM, 14 de abril de 1988 [consultado 17 May 2015]. Disponible en: http://dgapa.unam.mx/html/normatividad/epa.html
[6]
L. Andreescu.
Foundations of Academic Freedom: Making New Sense of some Aging Arguments.
Studies in Philosophy of Education, 28 (2009), pp. 500
[7]
Enrique Hita Villaverde. Selección de Pronunciamientos de la Defensoría Universitaria. Universidad de Granada. Memoria Anual, 2013 [consultado 17 May 2015]. Disponible en: http://www.ugr.es/∼defensor/memoria2013.pdf
[8]
González Vargas E. Libertad de Cátedra en nuestra alma Mater. Universidad Autónoma del Estado de México [consultado 9 Feb 2015]. Disponible en: http://www.uaemex.mx/identidad/docs/La%20Libertad%20de%20Catedra%20en%20la%20UAEM.pdf
[9]
R. León Pastor.
Libertad de cátedra: ¿Monopolio docente?.
Derecho (Lima), 43-44 (1990), pp. 437-448
[10]
Ramírez C. Diccionario crítico de la UNAM: L. Letras Libres, octubre 8 de 2010 [consultado 17 May 2015]. Disponible en: http://www.letraslibres.com/print/4731

La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Copyright © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México
Descargar PDF
Opciones de artículo