El Estado de Bienestar definido como el conjunto de derechos ciudadanos que garantizan ciertos servicios y protección de áreas como: pensiones, educación, sanidad y seguridad ante la enfermedad y el desempleo, etc., representa en las sociedades modernas un elemento básico del pacto social y es al mismo tiempo un objetivo central de la acción política. En ese conjunto de derechos, el derecho a la salud, y más concretamente el derecho a servicios sanitarios en caso de enfermedad, es un componente, que se ha configurado en cada país de una forma propia, atendiendo a multitud de condicionantes económicos, políticos, culturales, etc.1,2.
La resolución del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 20113, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la Unión Europea, destacaba es necesario mantener y mejorar el acceso universal a los sistemas sanitarios y a una asistencia sanitaria asequible, garantizando que los grupos más vulnerables, incluidas las personas migrantes indocumentadas, tengan derecho a un acceso equitativo a la asistencia sanitaria.
España, donde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, aportó las bases para un sistema sanitario universal y gratuito4, ha pasado en los últimos 50 años desde el Seguro Obligatorio de Enfermedad de los cuarenta, al desarrollo durante la década de los 60-70 del sistema de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que ya en los años 80, se ha convertido de facto en un “Sistema Nacional de Salud” (SNS), ofertando cobertura a casi todos los españoles. Es importante recordar que la Ley General de Sanidad recogía en su exposición de motivos la ampliación progresiva de cobertura sanitaria y el cambio en la financiación de la misma. Durante algunos años el principio de universalización se fue ampliando a casi toda la población, que reafirmó posteriormente la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud5.
Sin embargo en 2012 el RD Ley 16/2012, de 20 de abril6, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones, introdujo el concepto de condición de persona asegurada a la Seguridad Social. Que regularon los RD 1192/2012, de 3 de agosto, (regulaba la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España). Aunque algunas comunidades autónomas legislaron para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de las personas que quedaban fuera de la misma.
Hace cuarenta años, la Declaración de Alma-Ata 7 elevó la conciencia mundial de la‘salud para todos’ como un derecho humano universal y enfatizó la importancia de la atención primaria de la salud. Desde la Declaración de Alma-Ata, los países desarrollados han avanzado hacia la cobertura universal de salud. Sin embargo, esta situación no es igual en los países de ingresos bajos y medianos, donde requerirá una transformación radical en la forma en que se prestan los servicios de salud (personal debidamente capacitado, registros electrónicos, teleasistencia e inteligencia artificial para la interpretación de pruebas, etc.).
La recuperada asistencia sanitaria universal tiene beneficios que van más allá de la mejora de la salud: aumenta la productividad y reduce las desigualdades económicas y sociales8. Requiere diseñar mecanismos de financiación sanitaria y políticas de salud que aseguren la cohesión del sistema estimulando buenas prácticas9, retomando el modelo de universalización de la asistencia sanitaria y dejar de tomar como referencia las figuras de persona asegurada o beneficiaria10.