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Vol. 33. Núm. 6.
Páginas 309-310 (noviembre - diciembre 2018)
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Editorial
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La universalización de la sanidad y la calidad
The universalization of health and quality
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Joan Carles March Cerdá
Profesor Escuela Andaluza de salud pública. Editor 2.0 Journal Healthcare Quality Research
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El Estado de Bienestar definido como el conjunto de derechos ciudadanos que garantizan ciertos servicios y protección de áreas como: pensiones, educación, sanidad y seguridad ante la enfermedad y el desempleo, etc., representa en las sociedades modernas un elemento básico del pacto social y es al mismo tiempo un objetivo central de la acción política. En ese conjunto de derechos, el derecho a la salud, y más concretamente el derecho a servicios sanitarios en caso de enfermedad, es un componente, que se ha configurado en cada país de una forma propia, atendiendo a multitud de condicionantes económicos, políticos, culturales, etc.1,2.

La resolución del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 20113, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la Unión Europea, destacaba es necesario mantener y mejorar el acceso universal a los sistemas sanitarios y a una asistencia sanitaria asequible, garantizando que los grupos más vulnerables, incluidas las personas migrantes indocumentadas, tengan derecho a un acceso equitativo a la asistencia sanitaria.

España, donde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, aportó las bases para un sistema sanitario universal y gratuito4, ha pasado en los últimos 50 años desde el Seguro Obligatorio de Enfermedad de los cuarenta, al desarrollo durante la década de los 60-70 del sistema de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que ya en los años 80, se ha convertido de facto en un “Sistema Nacional de Salud” (SNS), ofertando cobertura a casi todos los españoles. Es importante recordar que la Ley General de Sanidad recogía en su exposición de motivos la ampliación progresiva de cobertura sanitaria y el cambio en la financiación de la misma. Durante algunos años el principio de universalización se fue ampliando a casi toda la población, que reafirmó posteriormente la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud5.

Sin embargo en 2012 el RD Ley 16/2012, de 20 de abril6, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones, introdujo el concepto de condición de persona asegurada a la Seguridad Social. Que regularon los RD 1192/2012, de 3 de agosto, (regulaba la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España). Aunque algunas comunidades autónomas legislaron para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de las personas que quedaban fuera de la misma.

Hace cuarenta años, la Declaración de Alma-Ata 7 elevó la conciencia mundial de la‘salud para todos’ como un derecho humano universal y enfatizó la importancia de la atención primaria de la salud. Desde la Declaración de Alma-Ata, los países desarrollados han avanzado hacia la cobertura universal de salud. Sin embargo, esta situación no es igual en los países de ingresos bajos y medianos, donde requerirá una transformación radical en la forma en que se prestan los servicios de salud (personal debidamente capacitado, registros electrónicos, teleasistencia e inteligencia artificial para la interpretación de pruebas, etc.).

La recuperada asistencia sanitaria universal tiene beneficios que van más allá de la mejora de la salud: aumenta la productividad y reduce las desigualdades económicas y sociales8. Requiere diseñar mecanismos de financiación sanitaria y políticas de salud que aseguren la cohesión del sistema estimulando buenas prácticas9, retomando el modelo de universalización de la asistencia sanitaria y dejar de tomar como referencia las figuras de persona asegurada o beneficiaria10.

Bibliografía
[1]
Ortún V. Sistema Sanitario y Estado de Bienestar: ¿Todo para todos? En J Amor (ed): Ética y Gestión Sanitaria. Madrid: Publicaciones Universidad Pontificia de Comillas 2000, p: 95-124. [Consultado 2/11/2018] Disponible en: http://www.econ.upf.edu/∼ortun/publicacions/paper28.pdf.
[2]
A. Aday, R. Andersen.
A Framework for the Study of Access to Medical Care.
Health Serv Res., (1993), pp. 208-222
[3]
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (2010/2089(INI)). [Consultado 2/11/2018] Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0081+0+DOC+XML+V0//ES.
[4]
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad [Consultado 2/11/2018] Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1986/BOE-A-1986-10499-consolidado.pdf.
[5]
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad en el Sistema Nacional de Salud. BOE n.° 128, 29 de mayo de 2003; 20567-88.
[6]
Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. BOE n.° 98, 24 de abril de 2012; Sec. I: 31278-312.
[7]
Declaración de Alma-Ata [Consultado 2/11/2018] Disponible en: http://www.alma-ata.es/declaraciondealmaata/declaraciondealmaata.html.
[8]
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. [Consultado 2/11/2018] Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752.
[9]
G. Benavides, F.J. Delclós, C. Serra.
Estado del bienestar y salud pública una relación que debe ser actualizada.
Gacet Sanit., 32 (2018), pp. 193-197
Consultado 2/11/2018 Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2017 07.006.
[10]
R. Urbanos-Garrido.
La desigualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias. Propuestas para lograr la equidad.
Gac Sanit., 30 (2016), pp. 25-30
Consultado 20/11/2017. Disponible en: http://dev.gacetasanitaria.elsevier.es/gl/la-desigualdad-el-acceso-las/articulo-resumen/S0213911116000248/
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