Hemos leído con atención el artículo de Vicente-Herrero et al.1 en el que hacen un elaborado resumen de las enfermedades alérgicas relacionadas con el ámbito laboral y nos ha parecido de gran interés.
Nos gustaría no obstante hacer algunas puntualizaciones que ayuden a disipar posibles dudas. En concreto, en el apartado referido a la enfermedad ocular, enumeran diferentes enfermedades consideradas alérgicas (conjuntivitis alérgica [CA], queratoconjuntivitis atópica [QCA], queratoconjuntivitis vernal [QCV], conjuntivitis papilar gigante [CPG] y dermatoconjuntivitis de contacto).
Quisiéramos puntualizar que si bien todas ellas son efectivamente enfermedades alérgicas oculares, la QCA, QCV y la CPG no son entidades relacionadas con el ámbito laboral y no pueden por tanto considerarse enfermedades profesionales2–4.
La QCA es una inflamación crónica de la conjuntiva que afecta a adultos jóvenes y de edad media con dermatitis atópica y su patogenia implica una reacción de hipersensibilidad de tipo I, asociada a una respuesta celular (reacción tipo IV). La QCV tiene una patogenia similar pero que afecta a pacientes en edad pediátrica, que en ningún caso pertenecen al ámbito laboral. Por último, la CPG es un proceso inflamatorio que tampoco se relaciona con la exposición a alérgenos en el terreno profesional, sino con el uso de lentes de contacto, aunque también se ha descrito en pacientes portadores de suturas o prótesis oculares2–4.