Tras haber leído el reciente artículo «Síndrome de QT largo secundario a fluoxetina» en esta revista1, quisiéramos realizar una serie de consideraciones que nos parecen de interés. Los inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS) son la primera línea de tratamiento en trastorno depresivo mayor y trastornos de ansiedad en general, también en población anciana, debido a su eficacia y tolerabilidad2. En el mencionado trabajo se plantea una interesante y, a nuestro entender, muy relevante propuesta respecto a realizar controles electrocardiográficos periódicos en pacientes a tratamiento con ISRS para identificar una posible prolongación del intervalo QT, dada la potencial gravedad de esta alteración, que puede desencadenar arritmias fatales (Torsades de pointes). Algunos trabajos3 ya han sugerido la conveniencia de realizar dichos controles electrocardiográficos en pacientes con factores de riesgo de prolongación del intervalo QT, siendo el tratamiento con determinados fármacos un factor relevante. La página (recientemente redireccionada) https://crediblemeds.org/. constituye una plataforma de fácil acceso e incuestionable rigor científico para identificar los fármacos que potencialmente pueden producir el denominado síndrome de QT largo (SQTL), entre los cuales se encuentran varios antibióticos de uso frecuente en atención primaria (ciprofloxacino, levofloxacino y moxifloxacino; claritromicina, eritromicina, azitromicina) y otros fármacos comunes (amiodarona, fluconazol, ketoconazol, ondansetrón, haloperidol, sulpirida, metadona…), incluyendo el grupo de los ISRS4.
Los autores del trabajo proponen un seguimiento con electrocardiograma semestral y analítica anual para hemograma e ionograma. Entendemos que se destaca la necesidad de control de iones debido a que se ha encontrado que la hipopotasemia se asocia a prolongación del intervalo QT (grado de evidencia fuerte) y la hiponatremia también (en este caso con un grado de evidencia moderado)5. La hiponatremia (sodio plasmático inferior a 135 mmol/l) asociada al uso de ISRS es un efecto adverso frecuente y dosis-dependiente, que resulta particularmente elevado en las 2 primeras semanas de tratamiento con ISRS6,7, por lo que sería necesario realizar una primera determinación de iones dentro de este plazo de tiempo, y no sería descabellado, a la luz de la evidencia, realizar una segunda determinación de control antes de transcurrido un año de tratamiento.
Respecto a la periodicidad semestral del electrocardiograma, nos parece un plazo razonable, que entendemos debiera ser acortado en el caso de pacientes de especial riesgo (independientemente del tratamiento farmacológico), como en el caso de ancianos, o en el caso de añadir al tratamiento con ISRS otro/s fármaco/s del grupo 1 de la lista CredibleMeds4.
Quisiéramos destacar lo interesante del debate planteado por los autores, pues se trata de un síndrome potencialmente letal, que de ser identificado a tiempo resulta susceptible de ser corregido, tratándose además el electrocardiograma de una prueba incruenta, accesible y de coste razonable.