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37º Congreso Nacional SEMERGEN Área Bioética y humanidades-Medicina legal
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37º Congreso Nacional SEMERGEN
Valencia, 14 - 17 octubre 2015
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239. Área Bioética y humanidades-Medicina legal
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160/1787 - Menor maduro, ¿mito o realidad?

D. Ámez Rafaela, B. Guerrero Barrancob y N. Rivera Rodríguezc

aMédico Residente de 3er año de Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud de La Gangosa. Distrito Poniente. Vícar. Almería. bMédico Residente de 3er año de Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Roquetas Sur. Distrito Poniente. Almería. cMédico Residente de 3er año de Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud La Mojonera. Distrito Poniente. Almería.

Descripción del caso: Paciente de 14 años, diagnosticado en la infancia de displasia de cóndilo mandibular izquierdo. En la actualidad con ayuda de fisioterapia y férulas adaptadas ha conseguido llevar una vida sin grandes limitaciones.

Exploración y pruebas complementarias: Acuden a nuestra consulta porque tras revisión en cirugía maxilofacial se les ha ofertado un tratamiento quirúrgico para realizar inserción de prótesis y reparar la limitación funciona y estética, pero a pesar de la aprobación e insistencia de los padres, el niño no quiere operarse.

Juicio clínico: ¿Son los derechos de la personalidad del niño objeto de la patria potestad? El artículo 9 de la ley básica 41/2002 de autonomía del paciente recoge que será el mayor de edad o menor maduro el poseedor del derecho al consentimiento informado libre y voluntario una vez recibida la información adecuada, salvo 3 excepciones: riesgo salud pública, riesgo inmediato y grave o paciente incapacitado legalmente o menor de 16 años no maduro.

Diagnóstico diferencial: ¿Somos hoy en día capaces de valorar de forma objetiva si nuestros pacientes tienen el grado de madurez necesario para asumir esta responsabilidad? Según los estudios de Psicología del Desarrollo, la madurez moral se suele alcanzar, entre los 13 y los 15 años, éste es el dato fundamental que sustenta la doctrina del "Menor Maduro".

Comentario final: Un principio básico en la asistencia a los menores es que el profesional sanitario debe actuar como defensor del menor. En nuestro medio, la práctica de la Medicina Defensiva sumada al desconocimiento de la legislación vigente, hace que la balanza de la decisión final se incline en la mayor parte de los casos hacia los padres, impidiendo así que el menor ejerza su derecho de autonomía. Es nuestra responsabilidad estar al corriente de todas las reformas legislativas relacionadas con nuestro quehacer profesional y de esta forma garantizar que los derechos de los menores sean preservados.

BIBLIOGRAFÍA

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2. Espejo M, Miquel E, Esquerda M, Pifarre J. Valoración de la competencia del menor en relación con la toma de decisiones sanitarias: escala de la competencia de Lleida. Med Clin (Barc). 2011;136(1):26-30.

3. Martínez Urionabarrenetxea K. La capacidad del menor en el ámbito de la salud. “Dimensión socio-sanitaria”. XV Congreso Extraordinario “Derecho y Salud” 2005.

4. Sánchez Jacob M. El menor maduro. Bol Pediatr. 2005;45:156-60.

5. Gracia D, Jarabo Y, Martín Espíldora N, Ríos J. Toma de decisiones en el paciente menor de edad. Med Clin (Barc). 2001;117:179-90.

6. Martínez González C. Adolescencia: obligaciones legales, compromisos éticos. Informe Salud Infancia Adolescencia y Sociedad SIAS 5. Calidad, género y equidad en la atención integral a la salud de la infancia y adolescencia. 2007, p. 281-8.

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