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41.º Congreso Nacional SEMERGEN Deontología y profesionalismo
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41.º Congreso Nacional SEMERGEN
Gijón, 15 - 18 octubre 2019
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135. Deontología y profesionalismo
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424/4171 - DERIVACIÓN INVOLUNTARIA Y CONFIDENCIALIDAD EN UNA URGENCIA PSIQUIÁTRICA

D. Armadà Fernández1 y M. Guiu Buendia2

1Médico Residente de Medicina Familiar y Comunitaria. CAP Nova Lloreda. Unidad Docente de BSA. Barcelona. 2Médico de Familia. CAP Nova Lloreda. BSA. Badalona. Guiu Buendía.

Descripción del caso: Paciente de 42 años traído a urgencias de Atención Primaria por ansiedad y supuesto intento de autolisis. Antecedente de depresión leve con ansiedad de larga evolución en tratamiento y seguimiento por psiquiatra. No ingresos.

Exploración y pruebas complementarias: Presenta 3 heridas incisas cutáneas en cara anterior del antebrazo izquierdo sin sangrado activo. Colaborador, niega idea o intención suicida. Gran ansiedad.

Orientación diagnóstica: Ansiedad con conducta impulsiva.

Diagnóstico diferencial: Depresión con ideación suicida.

Comentario final: Tras pautar diacepam 5 mg sublingual, reinterrogo a las 2 horas, presentando mejoría y solicita el alta. Explico que remito a urgencias de psiquiatría. Aunque no sugiere gravedad, muestra conformidad y rechaza ambulancia. 30 minutos después, aparece la pareja mostrando disconformidad y preguntando por el contenido de la visita. Informo que no existen criterios para retener al paciente en contra de su voluntad ni tengo autoridad para hacerlo excepto en casos de gravedad manifiesta, recordando la confidencialidad. El código civil español establece los requisitos y procedimientos para el internamiento psiquiátrico involuntario, pero no existe regulación legal para el traslado involuntario. Los servicios de salud de cada comunidad autónoma, en consenso con los poderes ejecutivos y judiciales, han regulado este protocolo. Su validez jurídica es dudosa porque las instituciones públicas y privadas no tienen competencias legales reales para regular un protocolo de traslado involuntario en privación del derecho fundamental a la libertad individual; no se ha tenido en cuenta por el poder legislativo español. Los criterios de confidencialidad se han actualizado para una mayor protección de datos e información médica. Los protocolos establecen la capacidad del profesional para facilitar, cuándo y a quién, la información de la visita médica. Esta restricción en la información a familiares y conocidos, sin el consentimiento explícito del paciente, no siempre es bien aceptada. He descubierto la desregulación existente del traslado involuntario de pacientes, solicitando el consejo de compañeros sobre la actuación. He conocido la actualización de la ley de protección de datos y la acato de forma respetuosa para su aceptación.

Bibliografía

  1. Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, art. 763, sobre los internamientos involuntarios.
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

Palabras clave: Ansiedad. Confidencialidad. Consentimiento.

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