se ha leído el artículo
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nivel posible de calidad de vida en relación con aquella, debiendo los médicos ser conscientes de esta situación, actuando en consecuencia con mayor rigor en la prescripción, en la determinación de qué estrategias diagnósticas y terapéuticas resultan más indicadas, teniendo en cuenta los derechos de los usuarios<span class="elsevierStyleSup">2</span>.</p><p class="elsevierStylePara">La calidad en los servicios médicos es, a su vez, una demanda social permanente que debe tener su repercusión en una parte tan importante del acto médico como es el que ahora tratamos.</p><p class="elsevierStylePara">El médico debe proporcionar a sus pacientes la mejor y más cualificada asistencia posible, como reflejo de un deber profesional y ético que engloba no sólo el aspecto técnico, sino también el económico como condicionante de la decisión sanitaria, no siempre vinculada a intereses coincidentes con los del paciente, sujeto principal de la atención sanitaria.</p><p class="elsevierStylePara">El estudio de las principales normas legales aplicables a este ámbito permite evidenciar la existencia de un binomio indisoluble de derechos y deberes aplicables a los dos agentes involucrados en el caso, el paciente/usuario del Sistema Nacional de Salud y el médico responsable de la prestación, destacando ahora entre todos ellos el referente a la autonomía personal de unos y otros (todo ello en consonancia con la intervención estatal en virtud de la inclusión de las normas institucionales al efecto).</p><p class="elsevierStylePara">Partiendo de la innegable relación entre la deontología profesional y la ley (derivada de una necesidad mutua, en tanto en cuanto aquélla requiere de ésta como elemento imprescindible para aplicar sus conclusiones a la sociedad, y el Derecho solo puede aspirar a realizar su fin último, la justicia social, si tiene una ética que respalde sus normas, sí cuenta con unos elementos mínimos, básicos y fundamentales, cuyo incumplimiento atente contra la paz social), el principio de libertad individual, considerada como uno de los logros de la modernidad, paradigma por antonomasia del ideario liberal, se configura en el campo de la filosofía ética de los siglos XVII y XVIII como la reivindicación de la libertad del individuo frente a un poder superior, teológico, estatal, social o jurídico.</p><p class="elsevierStylePara">En el campo de la bioética, el ejercicio de la autonomía representa la autoafirmación del enfermo frente al poder del médico y de la técnica.</p><p class="elsevierStylePara">El concepto derivado de los vocablos griegos <span class="elsevierStyleItalic">autós</span> (propio, por uno mismo) y <span class="elsevierStyleItalic">nómos</span> (regla, ley), se utilizó en principio para hacer referencia al autogobierno de las ciudades-estado de Grecia, extrapolándose posteriormente al ámbito particular de la persona, en el sentido de capacidad de libre decisión del individuo sobre sus propios intereses<span class="elsevierStyleSup">3</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Aplicándolo a la medicina, la facultad de elegir, tanto del enfermo como del Médico, entre las distintas alternativas diagnósticas y terapéuticas disponibles, según lo estimado más conveniente e indicado por ambos agentes en virtud de las particularidades del caso de que se trate, sopesando su validez y utilidad real, atendiendo a criterios de seguridad y eficacia.</p><p class="elsevierStylePara">Se ratifica así la ya referida relación entre las posibilidades de actuación de unos y otros en cuanto al derecho del usuario a la libre elección <span class="elsevierStyleItalic">(“facultad de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso”)</span><span class="elsevierStyleSup">4</span>, aplicado de manera funcional, práctica y operativa en el sistema del consentimiento informado <span class="elsevierStyleItalic">(“conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”)</span><span class="elsevierStyleSup">4</span>, y la facultad del médico de actuar libremente en la prestación de la asistencia de que se trate.</p><p class="elsevierStylePara">Entramos así en el tema que ahora nos ocupa: la libertad de prescripción.</p><p class="elsevierStylePara">La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE N.<span class="elsevierStyleSup">o</span> 280, de 22 de noviembre de 2003), nos indica en su Título-I (“Del ejercicio de las profesiones sanitarias”), que según sus “Principios Generales” (artículo 4.5) “Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión”<span class="elsevierStyleSup">5</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Es el Capítulo-II (“Principios Generales”) del Código de Ética y Deontología Médica de 1999 (Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado de la Organización Médica Colegial) (CEDM-99), en el que en su artículo 4.1 ya matizaba que efectivamente <span class="elsevierStyleItalic"> “</span>La profesión médica está al servicio del hombre y la sociedad<span class="elsevierStyleItalic">”</span>, siendo el Capí-tulo-V (“Calidad de la Atención Médica”), el que recoge en el artículo 18.1 que “Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica”, matizando que por ende “El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance”<span class="elsevierStyleSup">6</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Se le reconoce así el derecho al facultativo de utilizar cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a su disposición en el lugar donde se realiza el tratamiento, de manera que su actuación quede ajustada a las circunstancias concretas del caso en el cual se produce la intervención, así como las inseparables incidencias en el normal actuar profesional en relación al autor, al acto médico y a las influencias de otros factores endógenos o exógenos, incluidos los dependientes de la misma Administración<span class="elsevierStyleSup">7</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Para algunos autores, el balance riesgo/beneficio ya no depende exclusivamente de la técnica a aplicar, si no que está condicionado especialmente por la calidad de la actuación del médico.</p><p class="elsevierStylePara">Entronca este planteamiento con el contenido en el artículo 20 de este mismo Capítulo V, que representa la base deontológica del tema que tratamos: “El médico debe disponer de <span class="elsevierStyleItalic">libertad de prescripción</span> y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con <span class="elsevierStyleItalic">independencia</span> y garantía de <span class="elsevierStyleItalic"> calidad</span>”; exponiéndose la responsabilidad aparejada a este planteamiento en lo tocante a que en el caso de que no se cumplan esas condiciones se deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente, llamando la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impidieren el correcto ejercicio de su profesión, bien fuere individualmente o por mediación de sus organizaciones<span class="elsevierStyleSup">8</span>.</p><p class="elsevierStylePara">El sustento legal de este precepto bioético lo encontramos en nuestra propia Carta Magna (Constitución de 1978), en la cual se reconoce la libertad de ejercicio de profesión: artículo 35.1: “Todos los españoles tienen el…derecho al trabajo…y a la libre elección de profesión u oficio”<span class="elsevierStyleSup">9</span>.</p><p class="elsevierStylePara">La independencia profesional, en cuanto a la prescripción, es una de las facetas de esta libertad en su aplicación al ámbito sanitario, entendiendo como tal la capacidad del médico de elegir entre las posibilidades terapéuticas disponibles la que más conviene a su paciente, tras haber sopesado el componente científico (su validez, seguridad y utilidad), sin olvidar los aspectos sociolaborales, económicos y deontológicos.</p><p class="elsevierStylePara">Evidentemente, la intervención del Estado en la prestación sanitaria (componente sociolaboral) y los propios dictámenes e instrucciones de las instituciones dependientes del mismo (encaminadas a fomentar y garantizar la calidad del servicio), condicionarán esta autonomía facultativa, si bien deberán respetar la misma libertad profesional (CEDM-99; artículo 37.2), en el sentido de que no resultan admisibles pactos o disposiciones que restrinjan esta legítima libertad de decisión facultativa.</p><p class="elsevierStylePara">Recíprocamente, el médico ha de secundar lealmente las referidas normas que tiendan a la mejor asistencia a los enfermos, quedando obligado a promover la calidad y la excelencia de su centro de trabajo (CEDM-99; artículo 37.1).</p><p class="elsevierStylePara">Obligación que incluye la de gestionar adecuadamente los recursos disponibles, incluidos los económicos (financiación pública), entrando así en el aspecto financiero de las decisiones sanitarias (componente económico), en cuanto a someter la libertad de prescripción a la ética de los costes, fundamentada en la moderación y la responsabilidad, con exclusión de cualquier tipo de incentivo que promueva la indicación de remedios de baja o nula utilidad terapéutica o de aquellos de precio más elevado con eficacia idéntica a otros más baratos. (CEDM-99; artículo 22.1 “No son éticos los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces y el uso de productos de composición no conocida…”).</p><p class="elsevierStylePara">No se trata de que la Administración Sanitaria no controle e inspeccione la labor del médico a través de los organismos competentes, pero sí podemos afirmar que no resulta indicado que sea posible ordenar y dirigir la actuación facultativa mediante la valoración de la idoneidad de la prescripción, dado que esta cualidad para diagnosticar y fijar el tratamiento del enfermo constituye el aspecto básico y fundamental de su derecho a ejercer libremente su profesión.</p><p class="elsevierStylePara">Carece así de justificación científica la discriminación del paciente, en cuanto a la coartación de la libertad de prescripción por razones exclusivamente presupuestarias, debiendo la justificación ética de la actuación prevalecer sobre las mismas (componente deontológico).</p><p class="elsevierStylePara">Surge así un deber consecuencia de esta afirmación, consistente en poner en conocimiento de la Dirección las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen esa correcta asistencia, de tal forma que si no fueren corregidas se denunciará ante el Colegio de Médicos o a las Autoridades Sanitarias (CEDM-99; artículo 37.1).</p><p class="elsevierStylePara">Con el mismo espíritu se recogen los preceptos referidos a este efecto en la ya enunciada Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Artículo 4.7:<span class="elsevierStyleItalic">“</span>El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico”. Artículo 40.3.i: <span class="elsevierStyleItalic">“</span>Los servicios sanitarios de titularidad privada estarán dotados de elementos de control que garanticen los niveles de calidad profesional y de evaluación establecidos en esta ley de acuerdo con los siguientes principios: libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley”.</p><p class="elsevierStylePara">La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 29/05/2001 Sala de lo Contencioso Administrativo), afirma que “no se puede imponer al médico una determinada forma de actuación o de ejercicio profesional, desde el momento en que usando de su ciencia y prudencia puede actuar como estime conveniente, incluso aunque no coincida en su solución con otro u otros facultativos”.</p><p class="elsevierStylePara">En la misma línea doctrinal la STS 8/02/2006 Sala de lo Civil estima que “el médico en su ejercicio profesional es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente, poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces al caso que deba tratar, siempre y cuando sean generalmente aceptados por la ciencia médica o susceptibles de discusión científica, de acuerdo con los riesgos inherentes al acto médico que practica, que tiene como destinatario la vida, la integridad humana y la preservación de la salud. El Médico es por tanto el encargado de señalar el tratamiento individualizado en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y de su control, proporcionándole una adecuada información sobre su utilización”.</p><p class="elsevierStylePara">Según la “Encuesta de la Organización Médica Colegial (OMC) sobre los factores que intervienen en la calidad de la prescripción médica en España”<span class="elsevierStyleSup">10</span>, realizada entre los meses de enero a julio del año 2004, el 74% de los médicos españoles consideraba que ejercía la medicina en un contexto de mucha o bastante libertad de prescripción.</p><p class="elsevierStylePara">Por el contrario, algo más de una cuarta parte de los facultativos españoles creía, de forma genérica, que su libertad de prescripción era poca o nula.</p><p class="elsevierStylePara">Todo lo manifestado y expuesto hasta el momento constituye la denominada ética de la prescripción, que desde SEMERGEN defendemos como una de las directrices básicas del profesionalismo (conjunto de valores, actitudes y comportamientos orientados al servicio del paciente y de la sociedad antes que en beneficio propio) que caracteriza nuestra visión de la ciencia médica como verdadera vocación plagada de retos, sacrificios y carencias.</p><p class="elsevierStylePara">La libertad de prescripción raíz de esta ética, y de la propia autonomía del facultativo, queda vinculada a la misma responsabilidad profesional (condición de ser responsable, de responder por las consecuencias de nuestros actos; de satisfacer el perjuicio causado cuando así lo exija la naturaleza de una obligación), lo cual supone que la aplicación de un medio terapéutico o diagnóstico debe ir precedida de una consideración de su validez científica, su idoneidad para un paciente determinado y su eficiencia<span class="elsevierStyleSup">11</span>.</p><p class="elsevierStylePara">El médico asume los resultados de la atención prestada al paciente, por lo que la selección de las medidas diagnósticas y terapéuticas a aplicar no puede ni debe dejar de estar bajo su control en cuanto al referido estudio previo<span class="elsevierStyleSup">12</span>.</p><p class="elsevierStylePara">No se trata de un comportamiento caprichoso ni de una muestra de arrogancia, sino de la aptitud para escoger, con ciencia y en conciencia, lo que se juzgue mejor para servir al paciente, en relación a las condiciones particulares de tiempo, persona y lugar (<span class="elsevierStyleItalic">lex artis ad hoc</span>).</p><p class="elsevierStylePara">Esta libertad no es por lo tanto en absoluto ilimitada; el facultativo como depositario que es de un bien público (la Sanidad) deberá utilizarlo de la mejor manera posible<span class="elsevierStyleSup">13</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Sin independencia de que para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados y en concreto para establecer diagnósticos y prescribir tratamientos, no puede exigirse responsabilidad, resultando del todo contradictorio que un médico pueda desarrollar su labor asistencial ética y responsablemente, al tiempo que se le limita parte de su capacidad de decisión por factores tan variados como las medidas económicas de gasto sanitario, las injustificadas demandas de los usuarios o los propios incentivos monetarios.</p><p class="elsevierStylePara">Volviendo a aquella encuesta de la OMC sobre los factores que intervienen en la calidad de la prescripción médica en España, se estima que el 94% de los médicos considera que la calidad se relaciona más con la experiencia y el desarrollo profesional que con la existencia de incentivos directos por parte de las instituciones sanitarias.</p><p class="elsevierStylePara">El 60% de los facultativos cree que la existencia de incentivos en función de la consecución de ahorros en el gasto no es aceptable, y un 80% estima que dichos incentivos tienen un impacto poco o nada positivo sobre la calidad de su prescripción.</p><p class="elsevierStylePara">Esta libertad de actuación sanitaria es además de un derecho, un verdadero deber ético: el principal compromiso del médico hacia sus pacientes impuesto por la lealtad debida a éstos, y como tal quedó ya recogido en la Declaración de Nuremberg sobre la práctica de la profesión en los países comunitarios (artículo 57-3 del Tratado de Roma) del Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME): “A todos debe garantizarse que el médico que consulten goza de total independencia tanto en el plano moral como en el técnico y que es libre en la elección del tratamiento”<span class="elsevierStyleSup">14</span>.</p><p class="elsevierStylePara">En idéntico sentido se pronuncia la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos de los pacientes, al considerar en su principio 1.b (derecho a la atención médica de buena calidad) que “Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un Médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior”<span class="elsevierStyleSup">15</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Es decir, la libertad de prescripción es también un derecho del paciente en lo tocante a ser tratado por médicos que tomen sus decisiones clínicas de manera autónoma sin interacciones externas<span class="elsevierStyleSup">16</span>.</p><p class="elsevierStylePara">Derecho íntimamente relacionado con el referente a acceder a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva.</p><p class="elsevierStylePara">Cuestión esta recogida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; artículo 2.a: “Son principios que informan esta Ley: la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad”.</p><p class="elsevierStylePara">Destacamos a este respecto el Auto de 8 de Mayo de 2001 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.<span class="elsevierStyleSup">o</span> 2 de Madrid: “se considera vulnerado dicho principio, al indicarse un tratamiento farmacológico a un enfermo preso por razones exclusivamente economicistas, con carácter obligatorio y excluyente de otros fármacos mejores, por entender que es contrario al ordenamiento jurídico al suponer una discriminación del enfermo en cuanto preso, frente al enfermo en libertad”.</p><p class="elsevierStylePara">Correspondencia: A. Hidalgo-Carballal. 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En España, a lo largo de los últimos años y en el seno de la sociedad y de las profesiones médica y farmacéutica, se ha debatido intensamente el urgente problema de reducir el gasto sanitario. El constante incremento de la inversión en medicamentos sigue originando la necesidad de adoptar medidas tendentes a su control, y junto a las restricciones presupuestarias en esta materia ha sido necesario impulsar su uso racional. Con las medidas correctoras aplicadas podría conseguirse la tan deseada disminución del gasto, pero es aventurado predecir que sólo con ello se consiga hacer una buena utilización de este especial recurso sanitario. En virtud de las implicaciones sociales, personales y económicas del tema en la sociedad occidental han de considerarse cuatro sectores relacionados: industria farmacéutica, profesionales de la salud, pacientes y administraciones sanitarias, junto con otros factores condicionantes representados por el acceso generalizado de los ciudadanos al sistema público de asistencia, el envejecimiento de la población y el aumento de la factura farmacéutica. Los sistemas sanitarios públicos, conscientes de la libertad de la que goza el médico a la hora de prescribir y del impacto económico de sus decisiones, realizan ciertas orientaciones a la labor del médico, materializadas por ejemplo en incentivos, con el propósito de disminuir el gasto sanitario en su conjunto. La libertad de prescripción ha de guardar el debido equilibrio con el raciocinio en la indicación de pruebas diagnósticas o administración de tratamientos, en cuanto a la responsabilidad de moderación, mesura y de nuevo adecuación a las circunstancias del caso concreto (lex artis ad hoc). El médico, por tanto, debe prescribir con buen sentido económico, buscando el reparto equitativo de los recursos y su correcta gestión. Quedan excluidos de la ¿prescripción ética¿ las técnicas de estudio y los tratamientos de baja o nula utilidad, así como aquellos cuyo precio sea más elevado en comparación con otros más económicos pero de idéntica eficacia y seguridad. El debate sobre la sostenibilidad económica del permanente aumento del gasto farmacéutico debe contar necesariamente con la participación de los médicos, sobre todo de quienes desarrollan su actividad en la Atención Primaria, pero sin menoscabar en absoluto su autonomía a la hora de indicar el tratamiento que resulte, según su criterio, más indicado al caso específico; muy al contrario ha de fomentarse su implicación en esta pauta de racionalización del coste mediante su involucración en el fomento constante de la calidad en la prescripción, de la calidad científica y ética de la prestación de la que se hace receptor al paciente, garantizando así el efectivo ejercicio por su parte de los derechos que le son reconocidos." ] "en" => array:1 [ "resumen" => "On the occasion of the participation of SEMERGEN in the ¿XV National Congress of Health Care Law¿ held in the Medical Association of Madrid on October 16-18, 2008, we are including the present article corresponding to the view of our Society on the freedom of prescription. Over recent years in Spain, within the society and the medical and pharmaceutical professionals, there has been an intense debate on the urgent problem of reducing health care costs. The continuous increase of the investment in drugs continues to produce the need to adopt measures to control it and, together with the budgetary restrictions in this matter, it has been necessary to promote their rational use. With the corrective measures applied, it would be possible to obtain the so-desired decrease in costs, but it is risky to predict that good use of this special health care resource can be achieved by this alone. In virtue of the social, personal and economic implications of the study, four related sectors have been considered in the Western Society: the pharmaceutical industry, health care professionals, patients and health care administrations, together with other conditioning factors, represented by the generalized access of the citizens to the public care system, the aging of the population and increase of the pharmaceutical costs. The public health care systems, aware of the freedom the doctor has when prescribing and the economic impact of their decision, give some orientations to the doctor¿s work, materialized, for example, in incentives, with the purpose of decreasing health care costs as a whole. Freedom of prescription should maintain the due balance with reasoning in the indication of diagnostic tests or administration of treatments, in regards to responsibility of moderation, restrain and new adaptation of the circumstances of the specific case (lex artis ad hoc). The physician should thus prescribe with good economic sense, seeking the fair distribution of the resources and their correct management. The ¿ethical prescriptions,¿ study techniques and treatments of low or null utility are excluded as well as those whose price is higher compared with other ones that are more economical, but of identical efficacy and safety. The debate on economic sustainability of the permanent increase of drug cost should necessarily count on the participation of the physicians, above all on those who conduct their activity in Primary Care, but without undermining in any way their autonomy when indicating the treatment that is, according to their criterion, the most indicated for the specific case. On the contrary, their involvement in this guideline of rationalizing cost by their involvement in the continuous promoting of the quality in prescription, of scientific and ethical quality of which the patient is the recipient, must be encouraged, thus assuring the effective exercise of their recognized rights." ] ] "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliografía" "seccion" => array:1 [ 0 => array:1 [ "bibliografiaReferencia" => array:16 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib1" "etiqueta" => "1" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "referenciaCompleta" => "Real Academia Española. Madrid:Espasa; 2001." "contribucion" => array:1 [ 0 => array:3 [ "titulo" => "Real Academia Española. Madrid:Espasa; 2001." 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---|---|---|---|
2024 Octubre | 29 | 6 | 35 |
2024 Septiembre | 57 | 10 | 67 |
2024 Agosto | 35 | 2 | 37 |
2024 Julio | 23 | 10 | 33 |
2024 Junio | 47 | 16 | 63 |
2024 Mayo | 29 | 13 | 42 |
2024 Abril | 50 | 13 | 63 |
2024 Marzo | 41 | 7 | 48 |
2024 Febrero | 49 | 3 | 52 |
2024 Enero | 56 | 3 | 59 |
2023 Diciembre | 44 | 2 | 46 |
2023 Noviembre | 72 | 2 | 74 |
2023 Octubre | 83 | 3 | 86 |
2023 Septiembre | 75 | 5 | 80 |
2023 Agosto | 41 | 0 | 41 |
2023 Julio | 41 | 6 | 47 |
2023 Junio | 35 | 14 | 49 |
2023 Mayo | 36 | 4 | 40 |
2023 Abril | 21 | 14 | 35 |
2023 Marzo | 37 | 6 | 43 |
2023 Febrero | 46 | 2 | 48 |
2023 Enero | 21 | 1 | 22 |
2022 Diciembre | 42 | 3 | 45 |
2022 Noviembre | 44 | 7 | 51 |
2022 Octubre | 48 | 11 | 59 |
2022 Septiembre | 66 | 19 | 85 |
2022 Agosto | 62 | 12 | 74 |
2022 Julio | 28 | 8 | 36 |
2022 Junio | 35 | 20 | 55 |
2022 Mayo | 40 | 4 | 44 |
2022 Abril | 34 | 14 | 48 |
2022 Marzo | 45 | 9 | 54 |
2022 Febrero | 26 | 6 | 32 |
2022 Enero | 52 | 10 | 62 |
2021 Diciembre | 59 | 16 | 75 |
2021 Noviembre | 49 | 13 | 62 |
2021 Octubre | 71 | 13 | 84 |
2021 Septiembre | 71 | 13 | 84 |
2021 Agosto | 37 | 12 | 49 |
2021 Julio | 28 | 10 | 38 |
2021 Junio | 46 | 8 | 54 |
2021 Mayo | 45 | 11 | 56 |
2021 Abril | 116 | 26 | 142 |
2021 Marzo | 93 | 11 | 104 |
2021 Febrero | 56 | 8 | 64 |
2021 Enero | 52 | 20 | 72 |
2020 Diciembre | 46 | 6 | 52 |
2020 Noviembre | 66 | 5 | 71 |
2020 Octubre | 41 | 6 | 47 |
2020 Septiembre | 33 | 33 | 66 |
2020 Agosto | 41 | 31 | 72 |
2020 Julio | 38 | 9 | 47 |
2020 Junio | 41 | 9 | 50 |
2020 Mayo | 54 | 25 | 79 |
2020 Abril | 32 | 8 | 40 |
2020 Marzo | 59 | 14 | 73 |
2020 Febrero | 48 | 20 | 68 |
2020 Enero | 52 | 20 | 72 |
2019 Diciembre | 61 | 9 | 70 |
2019 Noviembre | 31 | 15 | 46 |
2019 Octubre | 49 | 11 | 60 |
2019 Septiembre | 57 | 5 | 62 |
2019 Agosto | 24 | 7 | 31 |
2019 Julio | 53 | 19 | 72 |
2019 Junio | 79 | 16 | 95 |
2019 Mayo | 214 | 14 | 228 |
2019 Abril | 99 | 7 | 106 |
2019 Marzo | 18 | 9 | 27 |
2019 Febrero | 31 | 5 | 36 |
2019 Enero | 22 | 11 | 33 |
2018 Diciembre | 11 | 8 | 19 |
2018 Noviembre | 21 | 6 | 27 |
2018 Octubre | 35 | 2 | 37 |
2018 Septiembre | 16 | 4 | 20 |
2018 Agosto | 8 | 6 | 14 |
2018 Julio | 13 | 6 | 19 |
2018 Junio | 8 | 4 | 12 |
2018 Mayo | 12 | 0 | 12 |
2018 Abril | 10 | 4 | 14 |
2018 Marzo | 5 | 1 | 6 |
2018 Febrero | 13 | 1 | 14 |
2018 Enero | 5 | 0 | 5 |
2017 Diciembre | 18 | 0 | 18 |
2017 Noviembre | 8 | 3 | 11 |
2017 Octubre | 13 | 1 | 14 |
2017 Septiembre | 7 | 8 | 15 |
2017 Agosto | 11 | 0 | 11 |
2017 Julio | 8 | 0 | 8 |
2017 Junio | 8 | 17 | 25 |
2017 Mayo | 9 | 3 | 12 |
2017 Abril | 4 | 0 | 4 |
2017 Marzo | 11 | 29 | 40 |
2017 Febrero | 13 | 2 | 15 |
2017 Enero | 9 | 0 | 9 |
2016 Diciembre | 20 | 5 | 25 |
2016 Noviembre | 17 | 1 | 18 |
2016 Octubre | 37 | 6 | 43 |
2016 Septiembre | 22 | 3 | 25 |
2016 Agosto | 22 | 3 | 25 |
2016 Julio | 21 | 2 | 23 |
2016 Junio | 37 | 9 | 46 |
2016 Mayo | 31 | 17 | 48 |
2016 Abril | 41 | 11 | 52 |
2016 Marzo | 35 | 10 | 45 |
2016 Febrero | 31 | 13 | 44 |
2016 Enero | 22 | 11 | 33 |
2015 Diciembre | 16 | 9 | 25 |
2015 Noviembre | 27 | 2 | 29 |
2015 Octubre | 27 | 4 | 31 |
2015 Septiembre | 27 | 8 | 35 |
2015 Agosto | 19 | 4 | 23 |
2015 Julio | 16 | 6 | 22 |
2015 Junio | 11 | 2 | 13 |
2015 Mayo | 13 | 1 | 14 |
2015 Abril | 20 | 8 | 28 |
2015 Marzo | 21 | 6 | 27 |
2015 Febrero | 32 | 4 | 36 |
2015 Enero | 33 | 3 | 36 |
2014 Diciembre | 64 | 5 | 69 |
2014 Noviembre | 33 | 1 | 34 |
2014 Octubre | 48 | 8 | 56 |
2014 Septiembre | 45 | 3 | 48 |
2014 Agosto | 42 | 2 | 44 |
2014 Julio | 44 | 6 | 50 |
2014 Junio | 50 | 2 | 52 |
2014 Mayo | 46 | 1 | 47 |
2014 Abril | 28 | 3 | 31 |
2014 Marzo | 43 | 4 | 47 |
2014 Febrero | 36 | 1 | 37 |
2014 Enero | 36 | 6 | 42 |
2013 Diciembre | 36 | 3 | 39 |
2013 Noviembre | 30 | 3 | 33 |
2013 Octubre | 42 | 2 | 44 |
2013 Septiembre | 36 | 6 | 42 |
2013 Agosto | 34 | 5 | 39 |
2013 Julio | 27 | 3 | 30 |
2009 Marzo | 1004 | 0 | 1004 |