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Inicio Medicina de Familia. SEMERGEN Ética de la prescripción. Ciencia y conciencia. Primera parte
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Ética de la prescripción. Ciencia y conciencia. Primera parte
Ethics of the prescription. Science and conscience. Part one
A. Hidalgo-Carballala, J. González Perníab
a Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Subdirección de Cuenca. Cuenca. España.
b Ministerio de Justicia. Toledo. España.
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debiendo los m&#233;dicos ser conscientes de esta situaci&#243;n&#44; actuando en consecuencia con mayor rigor en la prescripci&#243;n&#44; en la determinaci&#243;n de qu&#233; estrategias diagn&#243;sticas y terap&#233;uticas resultan m&#225;s indicadas&#44; teniendo en cuenta los derechos de los usuarios<span class="elsevierStyleSup">2</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La calidad en los servicios m&#233;dicos es&#44; a su vez&#44; una demanda social permanente que debe tener su repercusi&#243;n en una parte tan importante del acto m&#233;dico como es el que ahora tratamos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El m&#233;dico debe proporcionar a sus pacientes la mejor y m&#225;s cualificada asistencia posible&#44; como reflejo de un deber profesional y &#233;tico que engloba no s&#243;lo el aspecto t&#233;cnico&#44; sino tambi&#233;n el econ&#243;mico como condicionante de la decisi&#243;n sanitaria&#44; no siempre vinculada a intereses coincidentes con los del paciente&#44; sujeto principal de la atenci&#243;n sanitaria&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El estudio de las principales normas legales aplicables a este &#225;mbito permite evidenciar la existencia de un binomio indisoluble de derechos y deberes aplicables a los dos agentes involucrados en el caso&#44; el paciente&#47;usuario del Sistema Nacional de Salud y el m&#233;dico responsable de la prestaci&#243;n&#44; destacando ahora entre todos ellos el referente a la autonom&#237;a personal de unos y otros &#40;todo ello en consonancia con la intervenci&#243;n estatal en virtud de la inclusi&#243;n de las normas institucionales al efecto&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Partiendo de la innegable relaci&#243;n entre la deontolog&#237;a profesional y la ley &#40;derivada de una necesidad mutua&#44; en tanto en cuanto aqu&#233;lla requiere de &#233;sta como elemento imprescindible para aplicar sus conclusiones a la sociedad&#44; y el Derecho solo puede aspirar a realizar su fin &#250;ltimo&#44; la justicia social&#44; si tiene una &#233;tica que respalde sus normas&#44; s&#237; cuenta con unos elementos m&#237;nimos&#44; b&#225;sicos y fundamentales&#44; cuyo incumplimiento atente contra la paz social&#41;&#44; el principio de libertad individual&#44; considerada como uno de los logros de la modernidad&#44; paradigma por antonomasia del ideario liberal&#44; se configura en el campo de la filosof&#237;a &#233;tica de los siglos XVII y XVIII como la reivindicaci&#243;n de la libertad del individuo frente a un poder superior&#44; teol&#243;gico&#44; estatal&#44; social o jur&#237;dico&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En el campo de la bio&#233;tica&#44; el ejercicio de la autonom&#237;a representa la autoafirmaci&#243;n del enfermo frente al poder del m&#233;dico y de la t&#233;cnica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El concepto derivado de los vocablos griegos <span class="elsevierStyleItalic">aut&#243;s</span> &#40;propio&#44; por uno mismo&#41; y <span class="elsevierStyleItalic">n&#243;mos</span> &#40;regla&#44; ley&#41;&#44; se utiliz&#243; en principio para hacer referencia al autogobierno de las ciudades-estado de Grecia&#44; extrapol&#225;ndose posteriormente al &#225;mbito particular de la persona&#44; en el sentido de capacidad de libre decisi&#243;n del individuo sobre sus propios intereses<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Aplic&#225;ndolo a la medicina&#44; la facultad de elegir&#44; tanto del enfermo como del M&#233;dico&#44; entre las distintas alternativas diagn&#243;sticas y terap&#233;uticas disponibles&#44; seg&#250;n lo estimado m&#225;s conveniente e indicado por ambos agentes en virtud de las particularidades del caso de que se trate&#44; sopesando su validez y utilidad real&#44; atendiendo a criterios de seguridad y eficacia&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Se ratifica as&#237; la ya referida relaci&#243;n entre las posibilidades de actuaci&#243;n de unos y otros en cuanto al derecho del usuario a la libre elecci&#243;n <span class="elsevierStyleItalic">&#40;&#8220;facultad de optar&#44; libre y voluntariamente&#44; entre dos o m&#225;s alternativas asistenciales&#44; entre varios facultativos o entre centros asistenciales&#44; en los t&#233;rminos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes&#44; en cada caso&#8221;&#41;</span><span class="elsevierStyleSup">4</span>&#44; aplicado de manera funcional&#44; pr&#225;ctica y operativa en el sistema del consentimiento informado <span class="elsevierStyleItalic">&#40;&#8220;conformidad libre&#44; voluntaria y consciente de un paciente&#44; manifestada en el pleno uso de sus facultades despu&#233;s de recibir la informaci&#243;n adecuada&#44; para que tenga lugar una actuaci&#243;n que afecta a su salud&#8221;&#41;</span><span class="elsevierStyleSup">4</span>&#44; y la facultad del m&#233;dico de actuar libremente en la prestaci&#243;n de la asistencia de que se trate&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Entramos as&#237; en el tema que ahora nos ocupa&#58; la libertad de prescripci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La Ley 44&#47;2003&#44; de 21 de noviembre&#44; de Ordenaci&#243;n de las Profesiones Sanitarias &#40;BOE N&#46;<span class="elsevierStyleSup">o</span> 280&#44; de 22 de noviembre de 2003&#41;&#44; nos indica en su T&#237;tulo-I &#40;&#8220;Del ejercicio de las profesiones sanitarias&#8221;&#41;&#44; que seg&#250;n sus &#8220;Principios Generales&#8221; &#40;art&#237;culo 4&#46;5&#41; &#8220;Los profesionales tendr&#225;n como gu&#237;a de su actuaci&#243;n el servicio a la sociedad&#44; el inter&#233;s y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio&#44; el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontol&#243;gicas determinadas por las propias profesiones conforme a la legislaci&#243;n vigente&#44; y de los criterios de normo-praxis o&#44; en su caso&#44; los usos generales propios de su profesi&#243;n&#8221;<span class="elsevierStyleSup">5</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Es el Cap&#237;tulo-II &#40;&#8220;Principios Generales&#8221;&#41; del C&#243;digo de &#201;tica y Deontolog&#237;a M&#233;dica de 1999 &#40;Comisi&#243;n Central de Deontolog&#237;a&#44; Derecho M&#233;dico y Visado de la Organizaci&#243;n M&#233;dica Colegial&#41; &#40;CEDM-99&#41;&#44; en el que en su art&#237;culo 4&#46;1 ya matizaba que efectivamente <span class="elsevierStyleItalic"> &#8220;</span>La profesi&#243;n m&#233;dica est&#225; al servicio del hombre y la sociedad<span class="elsevierStyleItalic">&#8221;</span>&#44; siendo el Cap&#237;-tulo-V &#40;&#8220;Calidad de la Atenci&#243;n M&#233;dica&#8221;&#41;&#44; el que recoge en el art&#237;culo 18&#46;1 que &#8220;Todos los pacientes tienen derecho a una atenci&#243;n m&#233;dica de calidad humana y cient&#237;fica&#8221;&#44; matizando que por ende &#8220;El m&#233;dico tiene la responsabilidad de prestarla&#44; cualquiera que sea la modalidad de su pr&#225;ctica profesional&#44; y se compromete a emplear los recursos de la ciencia m&#233;dica de manera adecuada a su paciente&#44; seg&#250;n el arte m&#233;dico&#44; los conocimientos cient&#237;ficos vigentes y las posibilidades a su alcance&#8221;<span class="elsevierStyleSup">6</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Se le reconoce as&#237; el derecho al facultativo de utilizar cuantos remedios conozca la ciencia m&#233;dica y est&#233;n a su disposici&#243;n en el lugar donde se realiza el tratamiento&#44; de manera que su actuaci&#243;n quede ajustada a las circunstancias concretas del caso en el cual se produce la intervenci&#243;n&#44; as&#237; como las inseparables incidencias en el normal actuar profesional en relaci&#243;n al autor&#44; al acto m&#233;dico y a las influencias de otros factores end&#243;genos o ex&#243;genos&#44; incluidos los dependientes de la misma Administraci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">7</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Para algunos autores&#44; el balance riesgo&#47;beneficio ya no depende exclusivamente de la t&#233;cnica a aplicar&#44; si no que est&#225; condicionado especialmente por la calidad de la actuaci&#243;n del m&#233;dico&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Entronca este planteamiento con el contenido en el art&#237;culo 20 de este mismo Cap&#237;tulo V&#44; que representa la base deontol&#243;gica del tema que tratamos&#58; &#8220;El m&#233;dico debe disponer de <span class="elsevierStyleItalic">libertad de prescripci&#243;n</span> y de las condiciones t&#233;cnicas que le permitan actuar con <span class="elsevierStyleItalic">independencia</span> y garant&#237;a de <span class="elsevierStyleItalic"> calidad</span>&#8221;&#59; exponi&#233;ndose la responsabilidad aparejada a este planteamiento en lo tocante a que en el caso de que no se cumplan esas condiciones se deber&#225; informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente&#44; llamando la atenci&#243;n de la comunidad sobre las deficiencias que impidieren el correcto ejercicio de su profesi&#243;n&#44; bien fuere individualmente o por mediaci&#243;n de sus organizaciones<span class="elsevierStyleSup">8</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El sustento legal de este precepto bio&#233;tico lo encontramos en nuestra propia Carta Magna &#40;Constituci&#243;n de 1978&#41;&#44; en la cual se reconoce la libertad de ejercicio de profesi&#243;n&#58; art&#237;culo 35&#46;1&#58; &#8220;Todos los espa&#241;oles tienen el&#8230;derecho al trabajo&#8230;y a la libre elecci&#243;n de profesi&#243;n u oficio&#8221;<span class="elsevierStyleSup">9</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La independencia profesional&#44; en cuanto a la prescripci&#243;n&#44; es una de las facetas de esta libertad en su aplicaci&#243;n al &#225;mbito sanitario&#44; entendiendo como tal la capacidad del m&#233;dico de elegir entre las posibilidades terap&#233;uticas disponibles la que m&#225;s conviene a su paciente&#44; tras haber sopesado el componente cient&#237;fico &#40;su validez&#44; seguridad y utilidad&#41;&#44; sin olvidar los aspectos sociolaborales&#44; econ&#243;micos y deontol&#243;gicos&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Evidentemente&#44; la intervenci&#243;n del Estado en la prestaci&#243;n sanitaria &#40;componente sociolaboral&#41; y los propios dict&#225;menes e instrucciones de las instituciones dependientes del mismo &#40;encaminadas a fomentar y garantizar la calidad del servicio&#41;&#44; condicionar&#225;n esta autonom&#237;a facultativa&#44; si bien deber&#225;n respetar la misma libertad profesional &#40;CEDM-99&#59; art&#237;culo 37&#46;2&#41;&#44; en el sentido de que no resultan admisibles pactos o disposiciones que restrinjan esta leg&#237;tima libertad de decisi&#243;n facultativa&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Rec&#237;procamente&#44; el m&#233;dico ha de secundar lealmente las referidas normas que tiendan a la mejor asistencia a los enfermos&#44; quedando obligado a promover la calidad y la excelencia de su centro de trabajo &#40;CEDM-99&#59; art&#237;culo 37&#46;1&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Obligaci&#243;n que incluye la de gestionar adecuadamente los recursos disponibles&#44; incluidos los econ&#243;micos &#40;financiaci&#243;n p&#250;blica&#41;&#44; entrando as&#237; en el aspecto financiero de las decisiones sanitarias &#40;componente econ&#243;mico&#41;&#44; en cuanto a someter la libertad de prescripci&#243;n a la &#233;tica de los costes&#44; fundamentada en la moderaci&#243;n y la responsabilidad&#44; con exclusi&#243;n de cualquier tipo de incentivo que promueva la indicaci&#243;n de remedios de baja o nula utilidad terap&#233;utica o de aquellos de precio m&#225;s elevado con eficacia id&#233;ntica a otros m&#225;s baratos&#46; &#40;CEDM-99&#59; art&#237;culo 22&#46;1 &#8220;No son &#233;ticos los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces y el uso de productos de composici&#243;n no conocida&#8230;&#8221;&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">No se trata de que la Administraci&#243;n Sanitaria no controle e inspeccione la labor del m&#233;dico a trav&#233;s de los organismos competentes&#44; pero s&#237; podemos afirmar que no resulta indicado que sea posible ordenar y dirigir la actuaci&#243;n facultativa mediante la valoraci&#243;n de la idoneidad de la prescripci&#243;n&#44; dado que esta cualidad para diagnosticar y fijar el tratamiento del enfermo constituye el aspecto b&#225;sico y fundamental de su derecho a ejercer libremente su profesi&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Carece as&#237; de justificaci&#243;n cient&#237;fica la discriminaci&#243;n del paciente&#44; en cuanto a la coartaci&#243;n de la libertad de prescripci&#243;n por razones exclusivamente presupuestarias&#44; debiendo la justificaci&#243;n &#233;tica de la actuaci&#243;n prevalecer sobre las mismas &#40;componente deontol&#243;gico&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Surge as&#237; un deber consecuencia de esta afirmaci&#243;n&#44; consistente en poner en conocimiento de la Direcci&#243;n las deficiencias de todo orden&#44; incluidas las de naturaleza &#233;tica&#44; que perjudiquen esa correcta asistencia&#44; de tal forma que si no fueren corregidas se denunciar&#225; ante el Colegio de M&#233;dicos o a las Autoridades Sanitarias &#40;CEDM-99&#59; art&#237;culo 37&#46;1&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Con el mismo esp&#237;ritu se recogen los preceptos referidos a este efecto en la ya enunciada Ley 44&#47;2003&#44; de 21 de noviembre de Ordenaci&#243;n de las Profesiones Sanitarias&#46; Art&#237;culo 4&#46;7&#58;<span class="elsevierStyleItalic">&#8220;</span>El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevar&#225; a cabo con plena autonom&#237;a t&#233;cnica y cient&#237;fica&#44; sin m&#225;s limitaciones que las establecidas en esta ley y por los dem&#225;s principios y valores contenidos en el ordenamiento jur&#237;dico y deontol&#243;gico&#8221;&#46; Art&#237;culo 40&#46;3&#46;i&#58; <span class="elsevierStyleItalic">&#8220;</span>Los servicios sanitarios de titularidad privada estar&#225;n dotados de elementos de control que garanticen los niveles de calidad profesional y de evaluaci&#243;n establecidos en esta ley de acuerdo con los siguientes principios&#58; libertad de prescripci&#243;n&#44; atendiendo a las exigencias del conocimiento cient&#237;fico y a la observancia de la ley&#8221;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo &#40;STS 29&#47;05&#47;2001 Sala de lo Contencioso Administrativo&#41;&#44; afirma que &#8220;no se puede imponer al m&#233;dico una determinada forma de actuaci&#243;n o de ejercicio profesional&#44; desde el momento en que usando de su ciencia y prudencia puede actuar como estime conveniente&#44; incluso aunque no coincida en su soluci&#243;n con otro u otros facultativos&#8221;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En la misma l&#237;nea doctrinal la STS 8&#47;02&#47;2006 Sala de lo Civil estima que &#8220;el m&#233;dico en su ejercicio profesional es libre para escoger la soluci&#243;n m&#225;s beneficiosa para el bienestar del paciente&#44; poniendo a su alcance los recursos que le parezcan m&#225;s eficaces al caso que deba tratar&#44; siempre y cuando sean generalmente aceptados por la ciencia m&#233;dica o susceptibles de discusi&#243;n cient&#237;fica&#44; de acuerdo con los riesgos inherentes al acto m&#233;dico que practica&#44; que tiene como destinatario la vida&#44; la integridad humana y la preservaci&#243;n de la salud&#46; El M&#233;dico es por tanto el encargado de se&#241;alar el tratamiento individualizado en funci&#243;n de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y de su control&#44; proporcion&#225;ndole una adecuada informaci&#243;n sobre su utilizaci&#243;n&#8221;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Seg&#250;n la &#8220;Encuesta de la Organizaci&#243;n M&#233;dica Colegial &#40;OMC&#41; sobre los factores que intervienen en la calidad de la prescripci&#243;n m&#233;dica en Espa&#241;a&#8221;<span class="elsevierStyleSup">10</span>&#44; realizada entre los meses de enero a julio del a&#241;o 2004&#44; el 74&#37; de los m&#233;dicos espa&#241;oles consideraba que ejerc&#237;a la medicina en un contexto de mucha o bastante libertad de prescripci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por el contrario&#44; algo m&#225;s de una cuarta parte de los facultativos espa&#241;oles cre&#237;a&#44; de forma gen&#233;rica&#44; que su libertad de prescripci&#243;n era poca o nula&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Todo lo manifestado y expuesto hasta el momento constituye la denominada &#233;tica de la prescripci&#243;n&#44; que desde SEMERGEN defendemos como una de las directrices b&#225;sicas del profesionalismo &#40;conjunto de valores&#44; actitudes y comportamientos orientados al servicio del paciente y de la sociedad antes que en beneficio propio&#41; que caracteriza nuestra visi&#243;n de la ciencia m&#233;dica como verdadera vocaci&#243;n plagada de retos&#44; sacrificios y carencias&#46;</p><p class="elsevierStylePara">La libertad de prescripci&#243;n ra&#237;z de esta &#233;tica&#44; y de la propia autonom&#237;a del facultativo&#44; queda vinculada a la misma responsabilidad profesional &#40;condici&#243;n de ser responsable&#44; de responder por las consecuencias de nuestros actos&#59; de satisfacer el perjuicio causado cuando as&#237; lo exija la naturaleza de una obligaci&#243;n&#41;&#44; lo cual supone que la aplicaci&#243;n de un medio terap&#233;utico o diagn&#243;stico debe ir precedida de una consideraci&#243;n de su validez cient&#237;fica&#44; su idoneidad para un paciente determinado y su eficiencia<span class="elsevierStyleSup">11</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El m&#233;dico asume los resultados de la atenci&#243;n prestada al paciente&#44; por lo que la selecci&#243;n de las medidas diagn&#243;sticas y terap&#233;uticas a aplicar no puede ni debe dejar de estar bajo su control en cuanto al referido estudio previo<span class="elsevierStyleSup">12</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">No se trata de un comportamiento caprichoso ni de una muestra de arrogancia&#44; sino de la aptitud para escoger&#44; con ciencia y en conciencia&#44; lo que se juzgue mejor para servir al paciente&#44; en relaci&#243;n a las condiciones particulares de tiempo&#44; persona y lugar &#40;<span class="elsevierStyleItalic">lex artis ad hoc</span>&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Esta libertad no es por lo tanto en absoluto ilimitada&#59; el facultativo como depositario que es de un bien p&#250;blico &#40;la Sanidad&#41; deber&#225; utilizarlo de la mejor manera posible<span class="elsevierStyleSup">13</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Sin independencia de que para atender a los pacientes que se conf&#237;an a sus cuidados y en concreto para establecer diagn&#243;sticos y prescribir tratamientos&#44; no puede exigirse responsabilidad&#44; resultando del todo contradictorio que un m&#233;dico pueda desarrollar su labor asistencial &#233;tica y responsablemente&#44; al tiempo que se le limita parte de su capacidad de decisi&#243;n por factores tan variados como las medidas econ&#243;micas de gasto sanitario&#44; las injustificadas demandas de los usuarios o los propios incentivos monetarios&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Volviendo a aquella encuesta de la OMC sobre los factores que intervienen en la calidad de la prescripci&#243;n m&#233;dica en Espa&#241;a&#44; se estima que el 94&#37; de los m&#233;dicos considera que la calidad se relaciona m&#225;s con la experiencia y el desarrollo profesional que con la existencia de incentivos directos por parte de las instituciones sanitarias&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El 60&#37; de los facultativos cree que la existencia de incentivos en funci&#243;n de la consecuci&#243;n de ahorros en el gasto no es aceptable&#44; y un 80&#37; estima que dichos incentivos tienen un impacto poco o nada positivo sobre la calidad de su prescripci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Esta libertad de actuaci&#243;n sanitaria es adem&#225;s de un derecho&#44; un verdadero deber &#233;tico&#58; el principal compromiso del m&#233;dico hacia sus pacientes impuesto por la lealtad debida a &#233;stos&#44; y como tal qued&#243; ya recogido en la Declaraci&#243;n de Nuremberg sobre la pr&#225;ctica de la profesi&#243;n en los pa&#237;ses comunitarios &#40;art&#237;culo 57-3 del Tratado de Roma&#41; del Comit&#233; Permanente de M&#233;dicos Europeos &#40;CPME&#41;&#58; &#8220;A todos debe garantizarse que el m&#233;dico que consulten goza de total independencia tanto en el plano moral como en el t&#233;cnico y que es libre en la elecci&#243;n del tratamiento&#8221;<span class="elsevierStyleSup">14</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En id&#233;ntico sentido se pronuncia la Declaraci&#243;n de Lisboa de la Asociaci&#243;n M&#233;dica Mundial sobre los derechos de los pacientes&#44; al considerar en su principio 1&#46;b &#40;derecho a la atenci&#243;n m&#233;dica de buena calidad&#41; que &#8220;Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un M&#233;dico que &#233;l sepa que tiene libertad para dar una opini&#243;n cl&#237;nica y &#233;tica&#44; sin ninguna interferencia exterior&#8221;<span class="elsevierStyleSup">15</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Es decir&#44; la libertad de prescripci&#243;n es tambi&#233;n un derecho del paciente en lo tocante a ser tratado por m&#233;dicos que tomen sus decisiones cl&#237;nicas de manera aut&#243;noma sin interacciones externas<span class="elsevierStyleSup">16</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Derecho &#237;ntimamente relacionado con el referente a acceder a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Cuesti&#243;n esta recogida en la Ley 16&#47;2003&#44; de 28 de mayo&#44; de cohesi&#243;n y calidad del Sistema Nacional de Salud&#59; art&#237;culo 2&#46;a&#58; &#8220;Son principios que informan esta Ley&#58; la prestaci&#243;n de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad&#8221;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Destacamos a este respecto el Auto de 8 de Mayo de 2001 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n&#46;<span class="elsevierStyleSup">o</span> 2 de Madrid&#58; &#8220;se considera vulnerado dicho principio&#44; al indicarse un tratamiento farmacol&#243;gico a un enfermo preso por razones exclusivamente economicistas&#44; con car&#225;cter obligatorio y excluyente de otros f&#225;rmacos mejores&#44; por entender que es contrario al ordenamiento jur&#237;dico al suponer una discriminaci&#243;n del enfermo en cuanto preso&#44; frente al enfermo en libertad&#8221;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Correspondencia&#58; A&#46; Hidalgo-Carballal&#46; Correo electr&#243;nico&#58; hidalgocarballal&#64;yahoo&#46;es</p><p class="elsevierStylePara">Recibido el 23-11-2008&#59; aceptado para su publicaci&#243;n el 28-11-2008&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 11383593
Idioma original: Español
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