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ACE: arteria carótida externa; ACI: arteria carótida interna; ACC: arteria carótida común.</p>" ] ] ] "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "autoresLista" => "A. Camós-Carreras, S. Fontana, S. Ortiz-Pérez" "autores" => array:3 [ 0 => array:2 [ "nombre" => "A." "apellidos" => "Camós-Carreras" ] 1 => array:2 [ "nombre" => "S." "apellidos" => "Fontana" ] 2 => array:2 [ "nombre" => "S." 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En primer lugar por la transformación conceptual de la propia enfermedad mental así como un cambio en su abordaje terapéutico. Y además por la desaparición de los ancestrales hospitales psiquiátricos o manicomios y la creación de Centros o Unidades de Salud Mental, integrados dentro del sistema sanitario, donde el paciente puede recibir tratamiento ambulatorio psicoterápico, farmacológico y social, y la configuración de equipos multidisciplinares (médicos, enfermeros, psicólogos, asistentes sociales…). Pero junto a ello, todo esto no hubiera sido posible sin un marco legal de reconocimiento de una serie de derechos a los enfermos mentales.</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De esta manera, todos estos cambios suscitados en los últimos años, han pretendido la inserción social del paciente mental y la abolición de su clásica reclusión. Se pretende que el paciente alcance la mayor responsabilidad y seguridad en sí mismo, potenciando una mayor autonomía personal, relegando la medida del internamiento hospitalario para casos muy concretos y específicos y un mayor control y protección tanto médico como judicial.</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Así, y aunque se trate de un enfermo mental, sigue manteniendo derechos, dignidad personal y autonomía de su voluntad. Pero aun así, es frecuente que la enfermedad mental presente descompensaciones y con ello genere problemas de convivencia familiar y social, que en ocasiones sea compleja y hasta difícil. Ante esto se plantea qué hacer, cómo actuar e incluso dónde trasladar al paciente. Y ahí es donde deben tenerse en cuenta el desarrollo de dispositivos asistenciales específicos y particularmente para las familias con pacientes mentales, que les garantice apoyo y orientación en el abordaje a estos pacientes<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0205"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Desde la Psiquiatría, el propio Comité de Ética de la Asociación Mundial de Psiquiatría consideraba, hace ya algunos años, imperiosa la necesidad de desarrollar unas normas concretas para situaciones específicas en la práctica del manejo del paciente psiquiátrico<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0210"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>.</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Todo este escenario de dificultades plantea importantes problemas legales y abundantes dilemas ético-deontológicos.</p></span></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Cuestiones legales referidas al internamiento involuntario del paciente mental en España</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Antes de analizar las normas legales, tres cuestiones sobrevuelan el internamiento psiquiátrico:<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">1.</span><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Que el ingreso psiquiátrico es una cuestión esencialmente clínica o médica y por tanto en las decisiones debe prevalecer el criterio clínico.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">2.</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Que el internamiento psiquiátrico se regula por normas legales muy precisas, que es necesario conocer.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">3.</span><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Que es obligado el utilizar criterios éticos y deontológicos tanto generales como particulares.</p></li></ul></p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Establecidas estas premisas, el internamiento psiquiátrico involuntario es un acto médico-sanitario, que en ocasiones se mueve en el terreno del razonamiento ético, y que no busca la certeza sino el juicio prudencial, a diferencia del razonamiento científico. Además, desde el ámbito legal y al verse afectado un derecho fundamental, como es la libertad personal, es obligado someterlo a la garantía judicial, la cual se limita exclusivamente a <span class="elsevierStyleItalic">«autorizar»</span> o a <span class="elsevierStyleItalic">«aprobar»</span> la medida<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0215"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>.</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina del año 1979<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0220"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>, es el punto de partida de nuestra exposición legal, ya que este compendió las situaciones en las que un enfermo mental puede recibir tratamiento sin recabar su previo consentimiento.</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por su parte, la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el internamiento de pacientes mentales estableció los criterios esenciales, que fueron suscritos por España, estableciendo que el internamiento psiquiátrico involuntario es una medida terapéutica de carácter excepcional, que no puede prolongarse si no persiste la alteración mental que la ocasionó, siendo preciso y necesario el control judicial en el mismo, así como que el paciente tenga la posibilidad de ser oído personalmente o, en su caso, mediante alguna forma de representación; que sea informado de las condiciones del internamiento y que la decisión judicial se adopte en breve plazo. Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias por la situación psicopatológica y el encuadre terapéutico.</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Toda esta Jurisprudencia dimana de importantes sentencias judiciales derivadas de significativos casos; entre otros, caso Winterwep<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0225"><span class="elsevierStyleSup">6,7</span></a>; caso <span class="elsevierStyleSmallCaps">X</span> contra el Reino Unido<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0235"><span class="elsevierStyleSup">8,9</span></a>; caso Luberti<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0245"><span class="elsevierStyleSup">10,11</span></a>; caso Ashingdane<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0255"><span class="elsevierStyleSup">12</span></a>; caso Weeks<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0260"><span class="elsevierStyleSup">13,14</span></a> y caso Van Der Leer<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0270"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a>.</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Particularmente, en España el internamiento psiquiátrico es un tema que compete a la esfera privada y por tanto su regulación es civil (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) (<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fig0005">fig. 1</a>). La vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC)<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0275"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a>, en su artículo 763, es la norma básica que contempla las garantías legales de los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0280"><span class="elsevierStyleSup">17,18</span></a>.</p><elsevierMultimedia ident="fig0005"></elsevierMultimedia><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este coexiste con el internamiento psiquiátrico de ámbito penal (<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fig0010">fig. 2</a>), que no es objeto del presente trabajo, el cual queda sujeto a una resolución judicial y definida para aquellos pacientes mentales a los que se les exima de responsabilidad penal por causa psíquica, o bien se trate de una situación de enfermedad mental sobrevenida, o porque el presunto delincuente sea sometido a observación, tal y como establece el Código Penal.</p><elsevierMultimedia ident="fig0010"></elsevierMultimedia><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las disposiciones reguladoras de los internamientos psiquiátricos del paciente mental en España vienen recogidas a modo de esquema en la <a class="elsevierStyleCrossRef" href="#fig0015">figura 3</a>.</p><elsevierMultimedia ident="fig0015"></elsevierMultimedia></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Dilemas éticos ante el internamiento psiquiátrico involuntario</span><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Entramos en el terreno de los significados, del porqué y el para qué. Nos adentramos en el campo de la filosofía, la cual reflexiona sobre los principios y el sentido de las cosas y, más específicamente, de la conducta humana, donde los matices son muy importantes. De esta manera y a pesar de la específica regulación legal de los internamientos psiquiátricos involuntarios, lo cierto es que cuando estas situaciones tienen lugar, al médico se le plantean diversos dilemas éticos, que en cierta manera son similares a los que se plantean en cualquier otro tipo de acto médico<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0290"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a>, pueden resultar más complejos en estos casos, pero que siempre deberán estar basados en la prudencia y en el respeto.</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La evidencia científica y las normas legales se muestran insuficientes, por sí solas, para alcanzar la auténtica calidad asistencial que el paciente necesita<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0295"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a>.</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por ello, la reflexión ética tiene una enorme trascendencia práctica pues acaba planteando una cuestión de prioridades, que a veces pueden ser sutiles o difíciles de matizar.</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este tema, los elementos que se ven afectados son tanto la «<span class="elsevierStyleItalic">autonomía de la persona»</span> como la determinación de la «<span class="elsevierStyleItalic">capacidad de obrar»</span>, sin olvidar el deber de «<span class="elsevierStyleItalic">secreto médico»</span> y consecuentemente el derecho de «<span class="elsevierStyleItalic">confidencialidad»</span> del paciente, los cuales son elementos claves.</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otras cuestiones de gran calado ético, son las que hacen referencia al proceso de la «<span class="elsevierStyleItalic">información»</span> tanto asistencial como terapéutica que debe recibir el paciente psiquiátrico, el «<span class="elsevierStyleItalic">derecho a la libre elección y decisión»</span> entre las opciones que le sean planteadas, sobre todo teniendo en cuenta que la capacidad de decisión y por ello el consentimiento del paciente pudiera estar limitado, tal y como refleja tanto el Código de Deontología Médica<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0300"><span class="elsevierStyleSup">21</span></a> (art. 13) como la Ley 41/2002<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0305"><span class="elsevierStyleSup">22</span></a> (artículos 4 y 5), arbitrándose para estos casos que la toma de decisiones sean adoptadas por familiares o allegados<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0310"><span class="elsevierStyleSup">23</span></a>.</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">También es elemental el determinar el tipo de ingreso o internamiento psiquiátrico, es decir si debe ser con carácter urgente o no urgente, el cual dependerá básicamente del criterio clínico o diagnóstico. Si se trata de un internamiento urgente, este generalmente se inicia fuera del dispositivo asistencial, aunque una vez inserto en el ámbito clínico requerirá la correspondiente autorización judicial, necesaria para compensar las garantías jurídicas de un paciente que puede rechazar la medida y no prestar su consentimiento. Es preciso tener presente que en nuestra legislación la finalidad del internamiento ha de ser exclusivamente sanitaria y terapéutica, ni preventiva ni punitiva, y finaliza cuando su necesidad desaparece<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0315"><span class="elsevierStyleSup">24</span></a>.</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Partiendo del presupuesto legal de que la libertad de la persona inherente a la condición humana es uno de los derechos fundamentales que establece nuestra Constitución, en su artículo 17.1<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0320"><span class="elsevierStyleSup">25</span></a>, el actual modelo, ético y legal, autonomista de relación médico-paciente se fundamenta en el respeto a la capacidad de decisión, la cual queda representada por la exigencia del «<span class="elsevierStyleItalic">consentimiento informado»</span> que es obligado obtener previamente a cualquier tipo de asistencia.</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De acuerdo a este principio ético-deontológico, nadie puede ser ingresado en ningún lugar, en contra de su voluntad, ni aún para el bien de su propia salud física o psíquica, siempre que cuente con los elementos necesarios para ejercer correctamente este derecho de toma de decisiones sanitarias, siendo precisamente el ingreso psiquiátrico en un centro cerrado una de las medidas asistenciales que suscita intenso debate tanto en el campo de la Medicina como del Derecho, cuando se efectúa sin el permiso del paciente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0325"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a>. El internamiento psiquiátrico nunca puede ser considerado como una medida represora, para que, lejos de privar al paciente de su libertad, pueda este recuperar su autonomía personal y su libertad; es por ello que prevalecen los tres principios fundamentales de la ética médica: la beneficiencia, la no-maleficiencia y la autonomía personal.</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por ello, cuando un paciente rechaza el ingreso, los médicos del centro psiquiátrico están obligados a notificar el hecho a la autoridad judicial competente (Juez de Primera Instancia), el cual, garantiza los derechos del paciente, mediante su correspondiente reconocimiento y tras recabar informe médico, para posteriormente acordar o no el ingreso.</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Técnicamente suele ser el médico forense quien emita el preceptivo dictamen médico-legal. Pero en ocasiones puede ser otro médico, y diferente al médico forense, como ocurriría con el médico de Atención Primaria del centro de salud correspondiente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0280"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a>.</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo básico en estas situaciones, aparte del diagnóstico clínico, será el determinar la «<span class="elsevierStyleItalic">capacidad de obrar»</span> que posee el paciente durante dicha valoración médico-legal, lo cual, no olvidemos, va a condicionar la resolución que acuerde posteriormente la autoridad judicial. Ahora bien hay ocasiones en que un paciente, con suficiente capacidad y conciencia, puede plantear su negativa al ingreso, lo cual implicará una valoración específica en referencia al criterio de riesgo que pudiera existir para el propio paciente y para los demás. Es aconsejable que en caso de dudas, el médico mantenga al paciente en observación médica hasta nueva valoración.</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otra cuestión interesante y que ya se ha hecho referencia anteriormente, es considerar la medida de internamiento del paciente como medida alternativa cuando no exista otra, es decir, el internamiento hay que considerarlo como método o mecanismo beneficioso para el propio paciente, siempre con el objetivo de poder compensar el cuadro psíquico<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0330"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a>.</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata por tanto de un proceso donde juegan un papel fundamental tanto derechos como responsabilidades muy sutiles, por ello resulta primordial que exista claridad en el procedimiento que los médicos no siempre encuentran, por eso se han desarrollado protocolos de actuación reglados que intentan objetivar la toma de decisiones ante un paciente con indicación de ingreso psiquiátrico.</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Discusión</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El tema del internamiento involuntario es complejo desde diferentes campos. Los cambios en la atención psiquiátrica, que marcó la Ley General de Sanidad<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0335"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a>, ensalzaban la clásica conceptualización del paciente mental y constituyeron un elemento fundamental para que estas personas pudieran compararse en referencia a los derechos fundamentales al igual que cualquier otro tipo de paciente.</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para garantizar este objetivo, es fundamental la protección jurídica, pero no exclusivamente a la hora de acordar la medida del internamiento, sino también efectuando controles del tratamiento psiquiátrico periódicos, mientras dure el mismo, sobre todo cuando se trate de terapias complejas. Por ello resulta obligada la remisión al juez, por parte del centro psiquiátrico de informes médicos de seguimiento del paciente e incluso en caso de alguna duda del desplazamiento de la autoridad judicial al propio hospital. Otra cuestión fundamental es que todo centro psiquiátrico debe incluir dentro de la historia clínica del paciente, las correspondientes resoluciones judiciales que contengan las medidas acordadas sobre el paciente.</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pasado ya tanto el proceso de desinstitucionalización y las críticas que suscitaba el clásico manicomio-asilo, actualmente la asistencia se fundamenta en el modelo biopsicosocial y comunitario el cual promueve la articulación de redes asistenciales y de reinserción, arraigadas en el entorno social del paciente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0340"><span class="elsevierStyleSup">29</span></a>. En esta línea se pronuncia la Asociación Española de Neuropsiquiatría, cuyo Comité de Ética y Legislación se opone a una posible Ley específica de internamiento psiquiátrico, que a buen seguro descompensaría el delicado equilibrio entre derecho y salud, como contra los intentos conservadores de implantar el tratamiento ambulatorio involuntario<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0345"><span class="elsevierStyleSup">30,31</span></a>.</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Comité de Expertos de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad ha ido más lejos aún al recomendar a España que <span class="elsevierStyleItalic">«adopte medidas para que los servicios médicos, incluyendo todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento otorgado con conocimiento de causa por el interesado»</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0355"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a>.</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente, desde un punto de vista jurídico-constitucional, está siendo cuestionado el procedimiento previsto para los internamientos no voluntarios. A este respecto diversas sentencias del Tribunal Constitucional, han constatado el carácter inconstitucional de la peculiar situación de la regulación de la privación de libertad de los pacientes mentales. Al fin, hubo una autoridad –en este caso judicial– que reparó en que se venía padeciendo un déficit de rango normativo sobre esta materia y cuestionó, en base a ello, la constitucionalidad de dicha regulación. Ya la Doctrina lo había destacado años antes, pero ni el poder legislativo ni el ejecutivo consideraron relevante tal situación legal ni las críticas doctrinales publicadas. Esto es lo que el Tribunal Constitucional ha declarado, aunque calificando esta situación de <span class="elsevierStyleItalic">«inconstitucionalidad diferida»</span>, para no declarar la nulidad de la norma<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0260"><span class="elsevierStyleSup">13,33,34</span></a>. Asímismo, a la vista de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2012, dictada en resolución de un recurso de amparo al respecto, nuevamente el régimen constitucional de los internamientos involuntarios y urgentes por trastorno mental se entiende como un supuesto de limitación de derechos fundamentales<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0370"><span class="elsevierStyleSup">35,36</span></a>.</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata en definitiva, de no diferenciar un proceso patológico de tipo médico o quirúrgico al proceso psiquiátrico, equiparando las necesidades clínicas, y donde debe primar la libertad del paciente, reservando la medida de internamiento para supuestos concretos y específicos. Salud y libertad van de la mano pero, las cosas no son tan sencillas, recordando que hay más intereses en juego (seguridad, perjuicio de tercero, alarma social…) que van a entrar en conflicto<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0380"><span class="elsevierStyleSup">37</span></a>.</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Recalcamos por todo ello, que para conseguir los objetivos que hemos planteado en el desarrollo del presente artículo, se hace requisito imprescindible la cooperación directa entre el campo médico y el judicial, así como con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, garantizando de ese modo una atención eficaz de los pacientes así como la optimización de los recursos asistenciales en el tratamiento de aquellos que precisan de una medida de internamiento.</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De este modo no pretendemos en este artículo más que una aproximación al análisis de la situación actual del internamiento involuntario hospitalario del paciente psiquiátrico como medida terapéutica, sin aspirar a conclusiones categóricas, si bien hacerlo desde un punto de vista crítico y objetivo, ya que si bien son notorias y manifiestas las reformas que en los últimos tiempos ha experimentado la asistencia sanitaria al paciente mental, a día de hoy todavía estamos obligados a rediseñar estrategias coherentes y nuevas reflexiones para lo que es necesario reforzar las medidas legislativas que garanticen la sostenibilidad de las mismas y una actitud diferente por parte del mundo sanitario. De este modo se hace preciso el elaborar protocolos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0385"><span class="elsevierStyleSup">38</span></a>, que reflejen una mejor funcionalidad del sistema y eliminar situaciones conflictivas<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0390"><span class="elsevierStyleSup">39</span></a>.</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente es útil el alcanzar consensos que permitan resoluciones ante los conflictos éticos, como el empleo de mecanismos de sustitución de la voluntad del paciente frente a la aplicación del tratamiento o hasta qué punto la autoridad judicial y el otorgamiento de la autorización para el internamiento, justifica este como única opción terapéutica con prioridad respecto al principio de autonomía de un paciente mental.</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Conflicto de intereses</span><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.</p></span></span>" "textoCompletoSecciones" => array:1 [ "secciones" => array:10 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "xres1010374" "titulo" => "Resumen" "secciones" => array:1 [ 0 => array:1 [ "identificador" => "abst0005" ] ] ] 1 => array:2 [ "identificador" => "xpalclavsec969791" "titulo" => "Palabras clave" ] 2 => array:3 [ "identificador" => "xres1010373" "titulo" => "Abstract" "secciones" => array:1 [ 0 => array:1 [ "identificador" => "abst0010" ] ] ] 3 => array:2 [ "identificador" => "xpalclavsec969790" "titulo" => "Keywords" ] 4 => array:3 [ "identificador" => "sec0005" "titulo" => "Introducción" "secciones" => array:1 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "sec0010" "titulo" => "Panorama actual del paciente psiquiátrico en nuestra sociedad" ] ] ] 5 => array:2 [ "identificador" => "sec0015" "titulo" => "Cuestiones legales referidas al internamiento involuntario del paciente mental 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la visión crítica, el marco legislativo vigente referente a la situación del internamiento involuntario psiquiátrico como medida terapéutica del paciente mental, ya que la práctica médico-legal nos indica la carencia de habilidades legales y ético-deontológicas que se plantean en el ámbito de la Atención Primaria.</p></span>" ] "en" => array:2 [ "titulo" => "Abstract" "resumen" => "<span id="abst0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><p id="spar0020" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Traditionally, medical care received by psychiatric patients involved their separation from the society through their isolation in closed institutions, thereby setting a stigmatising trend on the sick, and by extension on mental illness, a practice that somehow has remained until now.</p><p id="spar0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">The profound changes in the field of psychiatry have been important and are reflected in the therapeutic field, as well as in the legislative one, and have contributed to establish changes concerning the social opinion about psychiatric patients.</p><p id="spar0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">The purpose of this article is to review, from the critical perspective, the current legislative framework concerning the situation of involuntary psychiatric commitment as a therapeutic measure in the psychiatric patient, as well as the legal medical practice which indicates the lack of legal skills and ethical and professional conduct arising in the field of primary care.</p></span>" ] ] "multimedia" => array:3 [ 0 => array:7 [ "identificador" => "fig0005" "etiqueta" => "Figura 1" "tipo" => "MULTIMEDIAFIGURA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "figura" => array:1 [ 0 => array:4 [ "imagen" => "gr1.jpeg" "Alto" => 1168 "Ancho" => 1343 "Tamanyo" => 56485 ] ] "descripcion" => array:1 [ "es" => "<p id="spar0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">El internamiento psiquiátrico 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---|---|---|---|
2024 Octubre | 342 | 31 | 373 |
2024 Septiembre | 486 | 36 | 522 |
2024 Agosto | 335 | 15 | 350 |
2024 Julio | 397 | 29 | 426 |
2024 Junio | 421 | 18 | 439 |
2024 Mayo | 380 | 27 | 407 |
2024 Abril | 586 | 40 | 626 |
2024 Marzo | 607 | 34 | 641 |
2024 Febrero | 688 | 39 | 727 |
2024 Enero | 633 | 23 | 656 |
2023 Diciembre | 480 | 31 | 511 |
2023 Noviembre | 559 | 41 | 600 |
2023 Octubre | 407 | 26 | 433 |
2023 Septiembre | 284 | 20 | 304 |
2023 Agosto | 377 | 14 | 391 |
2023 Julio | 539 | 22 | 561 |
2023 Junio | 614 | 30 | 644 |
2023 Mayo | 815 | 63 | 878 |
2023 Abril | 682 | 48 | 730 |
2023 Marzo | 705 | 54 | 759 |
2023 Febrero | 404 | 27 | 431 |
2023 Enero | 421 | 37 | 458 |
2022 Diciembre | 408 | 63 | 471 |
2022 Noviembre | 562 | 48 | 610 |
2022 Octubre | 615 | 40 | 655 |
2022 Septiembre | 516 | 46 | 562 |
2022 Agosto | 420 | 33 | 453 |
2022 Julio | 506 | 29 | 535 |
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2022 Mayo | 656 | 40 | 696 |
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2022 Marzo | 737 | 49 | 786 |
2022 Febrero | 629 | 56 | 685 |
2022 Enero | 712 | 60 | 772 |
2021 Diciembre | 653 | 56 | 709 |
2021 Noviembre | 996 | 75 | 1071 |
2021 Octubre | 1127 | 58 | 1185 |
2021 Septiembre | 1169 | 62 | 1231 |
2021 Agosto | 1239 | 36 | 1275 |
2021 Julio | 1264 | 29 | 1293 |
2021 Junio | 1329 | 95 | 1424 |
2021 Mayo | 1307 | 106 | 1413 |
2021 Abril | 2731 | 183 | 2914 |
2021 Marzo | 1714 | 85 | 1799 |
2021 Febrero | 1067 | 47 | 1114 |
2021 Enero | 1101 | 63 | 1164 |
2020 Diciembre | 946 | 63 | 1009 |
2020 Noviembre | 920 | 68 | 988 |
2020 Octubre | 680 | 83 | 763 |
2020 Septiembre | 836 | 44 | 880 |
2020 Agosto | 816 | 47 | 863 |
2020 Julio | 830 | 63 | 893 |
2020 Junio | 773 | 65 | 838 |
2020 Mayo | 823 | 92 | 915 |
2020 Abril | 662 | 81 | 743 |
2020 Marzo | 668 | 97 | 765 |
2020 Febrero | 640 | 54 | 694 |
2020 Enero | 587 | 26 | 613 |
2019 Diciembre | 505 | 39 | 544 |
2019 Noviembre | 553 | 32 | 585 |
2019 Octubre | 568 | 30 | 598 |
2019 Septiembre | 542 | 27 | 569 |
2019 Agosto | 278 | 25 | 303 |
2019 Julio | 350 | 24 | 374 |
2019 Junio | 367 | 45 | 412 |
2019 Mayo | 564 | 97 | 661 |
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2019 Marzo | 270 | 21 | 291 |
2019 Febrero | 213 | 10 | 223 |
2019 Enero | 134 | 4 | 138 |
2018 Diciembre | 84 | 24 | 108 |
2018 Noviembre | 70 | 9 | 79 |
2018 Octubre | 74 | 13 | 87 |
2018 Septiembre | 13 | 5 | 18 |
2018 Agosto | 1 | 0 | 1 |
2018 Julio | 1 | 1 | 2 |
2018 Junio | 2 | 1 | 3 |
2018 Mayo | 2 | 1 | 3 |
2018 Abril | 74 | 37 | 111 |
2018 Marzo | 3 | 7 | 10 |
2018 Febrero | 0 | 5 | 5 |
2018 Enero | 0 | 4 | 4 |
2017 Diciembre | 0 | 3 | 3 |
2017 Noviembre | 0 | 3 | 3 |
2017 Septiembre | 0 | 1 | 1 |
2017 Agosto | 0 | 1 | 1 |
2017 Julio | 0 | 6 | 6 |
2017 Junio | 0 | 1 | 1 |