Agradecemos el interés mostrado por nuestro estudio en la carta «Reflexiones sobre el tratamiento intravascular en el ictus isquémico agudo. Plan de Atención al Ictus en la Comunidad de Madrid», en la que se sugiere la posibilidad de establecer criterios que permitan definir desde el momento inicial qué pacientes con ictus pueden ser candidatos a tratamiento endovascular, con el fin de remitirlos directamente al centro de guardia, evitando traslados interhospitalarios.
Estamos de acuerdo en que la identificación fiable de dichos pacientes contribuiría a reducir el retraso hasta el tratamiento. Sin embargo, consideramos que, hoy en día, el sistema organizativo planteado consigue un adecuado balance entre optimización de recursos y eficacia1-3.
En primer lugar, es preciso que cualquier paciente con ictus, y especialmente aquellos potencialmente candidatos a tratamiento específico, sea evaluado en un centro con todos los recursos necesarios para llegar a un diagnóstico exacto y a una correcta indicación terapéutica4. La atención adecuada por los Servicio de Urgencias Médicas extrahospitalarios es fundamental para estabilizar al paciente y conseguir que llegue lo más rápidamente y en las mejores condiciones posibles al hospital, pero no es posible que estos servicios realicen, con la precisión requerida, una selección para tratamiento intervencionista con los medios de los que disponen. La indicación se fundamenta en criterios estrictos y en su evaluación por expertos y, tras esta, solo un pequeño porcentaje de los pacientes con ictus será candidato a recibir tratamiento endovascular5. Remitir a pacientes sin esta evaluación previa a los centros de guardia para aplicar estos tratamientos supondría sobrecargarlos con casos que, en su mayoría, no serían candidatos a este procedimiento, restando eficiencia al sistema. Para mejorar el sistema, se ha incorporado la figura del «Neurólogo gestor del caso» en la actualización del 2014 del Plan de Atención del Ictus en la Comunidad de Madrid. Esta novedad supone que, en el momento en el que los servicios de emergencias contactan telefónicamente con el neurólogo para comunicarle la activación de un Código Ictus, este puede, si considera que el paciente no es candidato a tratamiento trombolítico por vía intravenosa (iv) pero que sí puede beneficiarse de tratamiento intravascular, contactar con el hospital de guardia de intervencionismo para valorar el traslado inmediato del paciente.
Por otra parte, el tratamiento que hoy en día ha mostrado mayor eficacia en pacientes con ictus isquémico es el cuidado en Unidades de Ictus y la trombólisis iv en casos seleccionados4. El Plan de Atención del Ictus en la Comunidad de Madrid asegura el acceso de todos los pacientes que presentan un ictus en nuestra región a estos recursos de forma rápida, independientemente del lugar de residencia, mediante la organización de un sistema de Código Ictus con traslado prioritario a las Unidades de Ictus más cercanas. Este sistema se lleva a cabo de forma muy eficaz por los Servicios de Urgencias Médicas extrahospitalarias de Madrid (SUMMA/SAMUR) y ello ha permitido obtener unos resultados excelentes en cuanto a número de pacientes tratados y a evolución favorable. El tratamiento intravascular puede ser una alternativa para algunos pacientes que no son candidatos o no mejoran con el tratamiento estándar, pero no ha demostrado un beneficio claro sobre la trombólisis iv y por ello no es una alternativa que actualmente se pueda generalizar como primera opción terapéutica6.
Disminuir demoras hasta la reperfusión en pacientes con ictus isquémico es fundamental para aumentar las probabilidades de recuperación. En la experiencia desde la implantación del «Protocolo de consenso para el tratamiento endovascular en el ictus isquémico agudo» en la Comunidad de Madrid, se ha observado que el tiempo en el que el paciente accede al tratamiento intravascular se ve solo ligeramente incrementado cuando se producen traslados interhospitalarios. Aunque los tiempos se pueden equiparar a las recomendaciones vigentes7, seguimos trabajando para mejorar el sistema organizativo en aspectos como la comunicación interhospitalaria, entre otros. En este sentido, estamos implementando nuevos recursos como el Teleictus8 y la mencionada figura del «Neurólogo gestor del caso» que, desde el momento en el que se activa el Código Ictus, permiten una mejor selección de los pacientes para administrar el tratamiento más adecuado en el menor tiempo posible y evitar traslados innecesarios.
FinanciaciónNo.
Conflicto de interesesNo.