El autor prueba, a través de múltiples informaciones recuperadas de entrevistas, constatación etnográfica, estudio de archivo de procesos legales, entre otras técnicas y fuentes, que lo mismo se equivocan quienes creen que el derecho positivo mexicano se ha impuesto a rajatabla en todas las comunidades étnicas del país, que aquellos cientistas sociales, digamos románticos, que hacen apología del derecho consuetudinario indígena.
Desde luego que existe en México un criterio jurídico hegemónico: el del Estado-Nación, pero cierto es que los pueblos originarios no han abandonado por completo su especificidad cultural y sus formas de hacer valer la ley en sus territorios. Aquí, de manera deliberada no digo justicia, porque si bien el derecho indígena —al menos el del caso de Tenejapa, del cual nos habla el autor a lo largo de su libro— parece en principio conciliador, existen casos donde más bien muestra una cara atroz; por ejemplo, para “resolver” algunos asuntos concernientes a las mujeres, a los que roban ganado, a los que profesan otra religión o a los así llamados brujos, entre otros. Para tales sujetos, vale decirlo, los tribunales oficiales parecen ser mejor opción, pese a la lógica punitiva que les caracteriza.
No obstante, más allá de la supuesta dicotomía entre norma oficial y los llamados usos y costumbres, hay un sinfín de matices que el autor rescata. Su estudio se centra en el Juzgado de Paz y Conciliación Indígena (jpci) de Tenejapa, Chiapas, sitio con importante presencia tzeltal. En este espacio social existe, desde su punto de vista, una hibridación jurídica que combina la oralidad característica de los juicios indígenas con el derecho escrito.
La comparación y el contraste entre un sistema con vocación correctiva —como el llamado “de justicia indígena”—, orientado a resarcir los daños que sufrió la víctima, versus un derecho punitivo —como el oficial del Estado mexicano—, se hacen a lo largo de todo el libro, pero la síntesis se presenta de manera muy correcta y solvente en el cuadro 12 (p. 202 y 203).
Siguiendo el orden expositivo del propio autor. Para comenzar su análisis, José Rubén Orantes hace un breve recorrido por los estudios de antropología jurídica latinoamericanos de la década de 1980, los cuales ponían el énfasis en el contraste, cuando no contradicción, de los dos sistemas legales, en el que uno desconoce cualquier régimen legal distinto al del Estado y el otro, supuestamente, se basa en ideales comunitarios de ayuda mutua y solidaridad. Nada más erróneo que ponerlo en términos dicotómicos, pues siempre han existido interconexiones entre ambas figuras jurídicas.
La hibridación de sistemas legales, reconoce, tampoco es un asunto tan nuevo. En 1995, Victoria Chenaut y María Teresa Sierra, probablemente fueron pioneras en tratar la cuestión. Ello sirve de introducción al primer capítulo, el cual contiene una serie de reflexiones harto interesantes en torno al derecho, la justicia, los abogados y la aplicación de la ley. Siguiendo algunos análisis, sobre todo de Pierre Bourdieu, se manifiesta un claro posicionamiento de rechazo al monopolio del poder y del marco jurídico por parte del Estado y los abogados, cuerpo de especialistas que detenta la manipulación del derecho y ha secuestrado la aplicación formalista y oficialista de la Justicia (en mayúsculas).
Aunque el autor no lo plantea de esta manera, a mi juicio, se deja entrever que en el fondo hay una complementariedad orgánica para encubrir mutuamente carencias o incapacidades de ambas formas de hacer valer la norma. Por un lado el Estado mexicano es incapaz de llegar a todos los municipios y parajes, en específico para el caso de Chiapas. Pero por el otro lado, la justicia indígena (porque a ello se la ha reducido) no va más allá de resolver entuertos —digamos— menores: desencuentros, abusos de confianza, difamaciones, lesiones, robos de poca monta, diferendos familiares (poligamia, adulterio, desobediencia de los hijos, golpes de los maridos a sus esposas, diferendos entre hermanos por la herencia de la tierra), por eso no puede dirimir el quebranto a la ley en lo relacionado a delincuencia organizada o a crímenes de sangre.
Ahora, si bien existen desde la Colonia, los juzgados indígenas donde el sujeto de derecho no es el individuo sino el paraje, en realidad la figura de Juzgado de Paz y Conciliación Indígena (jpci)es una imposición del Estado a partir de la última década del siglo xx. Esto, que resume la historia de los juzgados indígenas, es materia del segundo capítulo, donde también se resaltan las características sociodemográficas de los pobladores de Tenejapa, la especificidad del municipio y se analiza la función de las figuras religioso-políticas, en comparación con otros pueblos de los Altos de Chiapas, así como las festividades de los tzeltales y los cambios culturales tanto en las personas como en las instituciones tradicionales, generadas por los tenejapanecos que han migrado o se han escolarizado.
Todas las particularidades del sistema jurídico tenejapaneco se abordan en el capítulo 3, que incluye parte de su historia oficial, destacando los procesos en dos periodos específicos (1922-1951 y 1980-2008), los niveles de acción, el perfil de los jueces y secretarios de actas a nivel juzgado de paz, pero también los del Distrito Judicial. Obviamente los jpci son figuras reconocidas en la Ley de derechos y cultura indígenas del Estado de Chiapas, aunque, dice el autor, los jueces de los juzgados de paz no son necesariamente conocedores de esa ley.
Sin duda el leitmotiv del libro es la tensión derivada de la hibridación de formas jurídicas autóctonas y oficiales. Las primeras, de sujetos que revisten autoridad que les confiere la tradición y los otros con una potestad otorgada por un sistema legal “formal”. En Chiapas, al menos en el caso de Tenejapa, los tzeltales tienen aún una autonomía que pone en entredicho la hegemonía del Estado —al menos a nivel local— en lo concerniente a la aplicación de la justicia, aunque bien es cierto que no socava las bases de un derecho hegemónico. Pero aún en la actualidad, esa forma legal, entendida desde el sistema jurídico mexicano como “usos y costumbres”, continua teniendo vigencia y legitimidad en una sociedad cada vez menos homogénea pero que aún es capaz de ritualizar la reconciliación, la mayor de las veces, con una caja de refrescos.
Sistemas y sujetos tienen su habitus, sus reglas (escritas o no), a veces se interconectan y a veces no, y ahí está lo más sugerente del análisis en el “rejuego” de poder, como el autor lo denomina. El cuarto capítulo trata estos asuntos con todo detalle y es, sin duda, el apartado más antropológico del volumen, pues se establece la relación jerárquica de las autoridades tradicionales y civiles de Tenejapa, así como sus actividades y deberes comunitarios, la duración en el abtel Pac’o’tan, etcétera. Desde luego, todas son enumeradas en lengua tzeltal (para una referencia abreviada consultar el Cuadro 11 en las páginas 169 y ss).
Mención aparte merece la evidencia que se muestra a lo largo del libro, pero en especial en este cuarto capítulo, tanto etnográfica como documental —rescatada de los archivos—. Sin duda los casos son, además de paradigmáticos y reveladores, bastante originales, incluso algunos, si se me permite la expresión, de humor involuntario.
Si un reproche puede hacérsele a este libro es la pertinencia del quinto capítulo que versa sobre leyes, justicia y daño ambiental. A mi juicio hubiera sido aconsejable publicarlo como producto aparte, pues no se ve el hilado fino que lo vincule con el resto de la obra. No digo que estén disociados, simplemente que me parece un ingrediente agregado que no terminó de mezclarse del todo con el preparado anterior.
En síntesis: considero que Derecho tenejapaneco… es una lectura imprescindible para antropólogos y otros cientistas sociales, pero más aún para abogados. Los principales interesados en conocer esta obra serían aquellos cercanos a aspectos de justicia indígena, aunque deberían leerla todos los juristas especializados en derecho positivo mexicano, así como los estudiantes de leyes, al menos para salir de su “zona de confort” y entender —o al menos sensibilizarse frente a— la diversidad jurídico-cultural de este país.