Sr. Director:
La publicación del protocolo de la SEGO n.º 371 ha suscitado polémica acerca del uso del misoprostol durante la gestación, lo que se refleja en varias cartas al director en su revista. Me gustaría puntualizar diversos aspectos acerca de dicho medicamento, alguno de los cuales no ha quedado totalmente claro.
El misoprostol es un fármaco teratogénico y su uso está totalmente contraindicado en la gestación que no se va a interrumpir, que es a la que se refiere dicho protocolo. Si el objetivo habitual en un embarazo es lograr un recién nacido sano, todos los fármacos que no cumplan este objetivo se considerarán contraindicados. Su uso durante el primer trimestre del embarazo produce aborto y aumenta hasta 7 veces la tasa de malformaciones en las gestaciones que no se han interrumpido2. Se ha asociado con secuencia de Moëbius, defectos transversos terminales en las extremidades, defectos del cráneo y del cuero cabelludo, labio leporino y paladar hendido, hipertelorismo, artrogriposis, hidrocefalia, holoprosencefalia y extrofia vesical2-8.
El misoprostol es un fármaco muy eficaz para la interrupción del embarazo en cualquier trimestre de la gestación, independientemente de si el feto está vivo o muerto8. Muchas publicaciones científicas avalan su uso, solo o asociado a otros fármacos, en la interrupción voluntaria del embarazo, la evacuación del aborto diferido o el feto muerto retenido, la inducción del parto y el tratamiento de la hemorragia puerperal8-16. Es menos eficaz que la oxitocina y la ergometrina para la prevención de la hemorragia puerperal17.
En España se ha aprobado su uso, según refleja la ficha técnica, en el «tratamiento de la úlcera duodenal y en la profilaxis de las lesiones gastrointestinales por antiinflamatorios no esteroideos (AINE), limitada a sujetos cuyo tratamiento a largo plazo con AINE es indispensable», y si lo queremos usar en cualquier otra circunstancia debemos recurrir al uso compasivo para no contravenir la ley y evitar problemas en caso de que se produzcan efectos secundarios importantes.
Como muchos ginecólogos estoy a favor de la ampliación de las indicaciones aprobadas en la ficha técnica del misoprostol a las circunstancias clínicas en que ha demostrado ser útil, pues es mucho más barato que los fármacos alternativos, al menos tan eficaz, estable a temperatura ambiente, y se puede administrar por vía oral, intravaginal o rectal. La SEGO no tiene capacidad legal para promover dicha ampliación, pero sí podría apoyarla patrocinando un documento en el que se hablase de su utilidad siguiendo criterios de medicina basada en la evidencia.