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Sin discutir en este editorial la parcialidad (la vía MIR requiere superar un examen selectivo nacional) y burla a la legalidad (el Real Decreto 127/1984 adoptó como único sistema de formación y obtención del título de especialista el de residencia en centros sanitarios acreditados) que supone este proyecto de Real Decreto, considero preciso hacer una crítica a su contenido.</p><p class="elsevierStylePara">Los tres primeros artículos de los seis, más ocho disposiciones adicionales de las que se compone el Real Decreto (RD), detallan los mecanismos excepcionales de obtención del título de médico especialista.</p><p class="elsevierStylePara">Los términos del artículo primero, que expone los requisitos para la obtención del título, adolecen de falta de precisión: «completar un ejercicio profesional dentro de campo propio y específico que corresponda a una especialidad en centros o instituciones sanitarias durante un período mínimo de 150% del período de formación establecido en la especialidad que se trate». Pero ¿quién delimita los campos propios y específicos de una especialidad y si ese campo es común a distintas especialidades, o si el campo, aunque propio es tan específico que supone sólo un área muy pequeña y limitada de la especialidad? ¿Y qué entienden los autores de este proyecto por centro o institución Sanitaria? Bajo este concepto tendría cabida desde un hospital de tercer nivel hasta una consulta privada. Al detallarse los requisitos de «poseer una formación especializada suficiente y semejante...» «realizada en servicios o unidades de dicha especialidad en centros sanitarios públicos, colaboradores o concertados con el Sistema Nacional de Salud o acreditados para la docencia, o conjuntamente en centros Sanitarios de tales características y en centros universitarios», ¿suficiente y semejante quiere decir, iguales rotaciones y durante el mismo tiempo, o el tiempo y las áreas que los evaluadores consideren «suficiente»? Y al hablar de centros sanitarios, no se especifica qué deben o debieron estar «acreditados para la docencia», ya que estos son los únicos donde legalmente se puede cursar una especialidad. ¿Y qué se quiere decir con formación conjunta en centros universitarios, que la proliferación de cursos y másters sobre distintas materias podrían sustituir el tiempo de residenciado?</p><p class="elsevierStylePara">En el artículo segundo, con referencia a las solicitudes de expedición del título, el documento es más concreto, aunque no menos disparatado. Llama la atención ante todo que el mismo decreto prevé un plazo de doce meses para presentar las solicitudes, plazo extremadamente amplio que me temo pretende dar tiempo para que obtenga los requisitos aquel que todavía no los posea. Tampoco se entiende por qué la acreditación del ejercicio profesional deba hacerse por «gerentes, directores, o responsables sanitarios de las Administraciones Públicas», cuando lo lógico es que se hiciera mediante los contratos que recogen específicamente el tiempo y el puesto desempeñado. En este mismo artículo se dice que será «una comisión mixta compuesta por el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, el Subsecretario de Sanidad y Consumo y otros dos miembros que serán designados por cada una de las autoridades antes indicadas» quien seleccione o rechace a los candidatos, lo cual no es más que un desprecio de la administración hacia las Comisiones Nacionales de las distintas especialidades, que serían las competentes para llevar a cabo esta labor.</p><p class="elsevierStylePara">En el artículo tercero del Real Decreto se especifica la composición del tribunal evaluador, que designarán de forma conjunta Ministerio de Educación y de Sanidad y estará «compuesto por cinco expertos, especialistas titulados». Tres, entre ellos el presidente, se elegirían de quince nombres propuestos por la Comisión Nacional de la Especialidad, uno lo sería entre cinco a propuestas de la Sociedad Científica, y el último entre cinco especialistas propuestos por la Organización Médico Colegial. Parece claro que el ministerio desconfía de las Sociedades Científicas, a las que sólo ofrece un miembro en el tribunal (y no de designación directa) por ser el estamento con mayor independencia de la administración y quizá el más exigente con respecto al nivel científico de los aspirantes. En el apartado 2º de este artículo 3º se prevé que aquellos aspirantes cuyos <span class="elsevierStyleItalic">curricula</span> sean del agrado del tribunal queden declarados aptos directamente, sin tener que realizar prueba alguna de aptitud (lo cual hubiera supuesto poner una pincelada de cordura en esta lotería de títulos), y que los que no tengan <span class="elsevierStyleItalic">curricula</span> suficientes, en vez de ser excluidos (como dictarían las más elementales normas de sentido común) sean «propuestos para la presentación y defensa oral y pública del <span class="elsevierStyleItalic">currículum</span> ante el tribunal». Estos aspirantes y tras su defensa curricular pueden ser declarados aptos y sin ninguna otra evaluación pasar a recoger el título de especialista por la ventanilla correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Los no aptos serían excluidos ya del procedimiento, aunque no todos, pues a los menos «no aptos» se les sometería a una prueba de evaluación (cuya estructura y modalidad, aparte de que dice que versará sobre distintos casos prácticos, no se especifica). Posteriormente, y por si alguien todavía no hubiese conseguido el título, puede «someterse a una nueva prueba en el plazo de doce meses, cuyo resultado será definitivo» (al fin) y que «versará exclusivamente sobre las materias no superadas de la primera». Es decir que si a un aspirante le presentasen cuatro casos y sobre los cuatro no dijese palabra alguna, tendría doce meses para estudiarse exhaustivamente estos cuatro temas que serían sobre los que le preguntaría el tribunal.</p><p class="elsevierStylePara">De todo lo expuesto se deduce que si este proyecto de RD se lleva a cabo tal y como se haya redactado, España conocerá un gran aumento de especialistas cuyo nivel medio bajará estrepitosamente. Aunque a nuestra especialidad no parece afectar mucho este planteamiento, ya que el número de MESTOS (Médicos especialistas sin título oficial) en Rehabilitación no es grande. Podrían optar al título todos los médicos generales que trabajan en los EVI (equipos de valoración de incapacidades), en centros de disminuidos físicos, médicos sin titulación específica que desempeñen labores similares en centros concertados, e incluso fisioterapeutas que se hayan licenciado en medicina antes del año 95 y lleven más de seis años de servicio profesional en Servicios de Rehabilitación.</p><p class="elsevierStylePara">De aquí mi temor de que este RD no sólo representa una amenaza para los residentes de la especialidad, sino para la propia especialidad en sí y todos los médicos especialistas que la ejercen.</p><p class="elsevierStylePara"><span class="elsevierStyleBold">M. 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Información de la revista
Vol. 33. Núm. 4.
Páginas 219-220 (junio 1999)
Vol. 33. Núm. 4.
Páginas 219-220 (junio 1999)
PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE ACCESO AL TITULO DE MÉDICO ESPECIALISTA
Royal Decree Project on a rare system of accessing the degree of medical specialist.
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